{"id":26285,"date":"2023-07-17T22:49:48","date_gmt":"2023-07-17T22:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2211-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:48","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:48","slug":"decreto-2211-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2211-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2211 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2211 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de \u00a0Bomberos de Colombia, algunas funciones de la Delegaci\u00f3n Nacional de Bomberos, \u00a0el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del \u00a0uno por ciento (1%) de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, seg\u00fan la Ley 322 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 235 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades otorgadas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 5\u00ba y 23 \u00a0de la Ley 322 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto espec\u00edfico del Fondo Nacional \u00a0Bomberos de Colombia: Fortalece los Cuerpos de Bomberos mediante la realizaci\u00f3n \u00a0de programas de capacitaci\u00f3n cofinanciaci\u00f3n de proyectos de dotaci\u00f3n o \u00a0recuperaci\u00f3n de equipos especializados para la extinci\u00f3n de incendios y dem\u00e1s \u00a0calamidades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Fuentes financieras: Conforme al art\u00edculo \u00a05\u00ba de la Ley 322 de 1996 &#8220;por la cual se crea \u00a0el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia&#8221;, el Fondo Nacional de \u00a0Bomberos tiene las siguientes fuentes financieras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El uno por ciento (1%) sobre el valor pagado de la \u00a0p\u00f3liza de seguro, contra incendio que ampare el riesgo de incendio de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 3, 4 y 5 de presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las partidas que se asignen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las donaciones nacionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los dem\u00e1s recursos que por cualquier concepto \u00a0reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuentes a nivel nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos de Inversi\u00f3n del Presupuesto Nacional \u00a0en cabeza de la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, \u00a0DNPAD, del Ministerio del Interior para transferir al Fondo Nacional de \u00a0Bomberos como subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, para lo cual la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres formular\u00e1 \u00a0proyectos de inversi\u00f3n destinados al logro del objeto espec\u00edfico de Fondo Nacional \u00a0de Bomberos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos de los Fondos del Sistema Nacional de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n, para lo cual los Fondos establecer\u00e1n programas y proyectos \u00a0orientados al logro del objeto espec\u00edfico del Fondo Nacional de Bomberos de \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los recursos del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, \u00a0para lo cual este Fondo establecer\u00e1 programas y proyectos orientados al logro \u00a0del objeto espec\u00edfico del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos del Fondo de Desarrollo Territorial, \u00a0Findeter, para lo cual este Fondo establecer\u00e1 programas y proyectos orientados \u00a0al logro del objeto espec\u00edfico del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Donaciones Nacionales e Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presupuesto de Inversi\u00f3n de las Entidades del \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n Atenci\u00f3n de Desastres, DNPAD y del Sistema \u00a0Nacional Ambiental, SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Departamentos y Municipios podr\u00e1n destinar de los \u00a0recursos de libre inversi\u00f3n de que trata la Ley 60 de 1993, para el logro del objeto \u00a0espec\u00edfico del Fondo Nacional de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De la causaci\u00f3n del aporte a cargo de las \u00a0aseguradoras: El aporte de las aseguradoras definido en el art\u00edculo 28 de la Ley 322 de 1996, se liquidar\u00e1 sobre el uno \u00a0por ciento (1%) del valor de las primas emitidas de los seguros del ramo de incendio \u00a0contra los riesgos de incendio. Se entiende por riesgo de incendio lo previsto \u00a0por la Secci\u00f3n Segunda, Cap\u00edtulo Segundo, T\u00edtulo Quinto, Libro Cuarto IV del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Del recaudo del aporte a cargo de las \u00a0aseguradoras: Los recursos provenientes de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, ser\u00e1n \u00a0pagados al administrador del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia dentro del \u00a0mes siguiente al t\u00e9rmino del ejercicio de cada mes calendario, sobre el valor \u00a0de las primas emitidas del riesgo de incendio, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Secci\u00f3n Segunda, Cap\u00edtulo ll, T\u00edtulo Quinto, Libro Cuarto del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del traslado de los aportes a los que \u00a0se refiere el inciso anterior, las compa\u00f1\u00edas aseguradoras presentar\u00e1n una \u00a0declaraci\u00f3n ante el administrador del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, \u00a0en la cual se consignar\u00e1n, por lo menos, los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor total de las primas emitidas del riesgo de \u00a0incendio durante el respectivo mes calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor de los rubros a los que hacen referencia \u00a0los numerales 1, 2 y 3 del literal c) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor neto a pagar al administrador del Fondo \u00a0Nacional de Bomberos de Colombia. De los aportes girados por las compa\u00f1\u00edas \u00a0aseguradoras al Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, se reintegrar\u00e1n, \u00a0adicionar\u00e1n o compensar\u00e1n los valores correspondientes a cancelaciones o \u00a0modificaciones del valor de las primas, los cuales se aplicar\u00e1n al pago de los \u00a0aportes del mes siguiente, \u00fanicamente en los eventos enumerados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando haya lugar a la terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0seguro contra riesgo de incendio de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1068 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando haya lugar a la terminaci\u00f3n del contrato de \u00a0seguro contra riesgo de incendio de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1071 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por modificaci\u00f3n de la p\u00f3liza que implique aumento \u00a0o disminuci\u00f3n del valor de la prima pagada, respecto al riesgo de incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Verificaci\u00f3n de los aportes de las \u00a0aseguradoras: El administrador del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, \u00a0definido por la ley, informar\u00e1 a la Superintendencia Bancaria, cada seis (6) \u00a0meses, con cortes en los meses de junio y diciembre de cada a\u00f1o, el valor de los \u00a0aportes girados por las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, en cumplimiento de lo ordenado \u00a0en el art\u00edculo 28 de la Ley 322 de 1996, para lo de su \u00a0competencia. Este informe deber\u00e1 ser presentado dentro del mes siguiente a cada \u00a0corte semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 235 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. De la \u00a0administraci\u00f3n. Los recursos del Fondo Nacional de Bomberos \u00a0de Colombia, distintos de aquellos que de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo siguiente puedan ser destinados al cubrimiento de gastos administrativos, \u00a0ser\u00e1n invertidos seg\u00fan la programaci\u00f3n que para tal fin fije la Junta Nacional \u00a0de Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe \u00a0la administraci\u00f3n. Los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, que \u00a0por esta ley est\u00e1n orientados a programas de capacitaci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n de \u00a0proyectos de dotaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de equipos especializados para la \u00a0extinci\u00f3n de incendios o la atenci\u00f3n de calamidades conexas, ser\u00e1n invertidos \u00a0seg\u00fan la programaci\u00f3n que para tal fin, fije la Junta Nacional de Bomberos de \u00a0Colombia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 235 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. De la Distribuci\u00f3n. \u00a0Hasta el siete por ciento (7%) de los recaudos del aporte a cargo de las \u00a0aseguradoras, a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2211 de 1997, \u00a0recaudados a partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2000, podr\u00e1n destinarse a atender \u00a0los gastos operativos del Sistema Nacional de Bomberos, creado por la Ley 322 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cien por ciento (100%) de los \u00a0recursos restantes del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, que no tengan \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica, ser\u00e1n distribuidos as\u00ed: El treinta por ciento (30%) \u00a0para capacitaci\u00f3n y el setenta por ciento (70%) para la cofinanciaci\u00f3n de \u00a0proyectos de dotaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de equipos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a05\u00b0 de la Ley 322 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este sistema de \u00a0distribuci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta cuando la Junta Nacional de Bomberos adopte el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo del Sistema Nacional de Bomberos, en el que se \u00a0consignar\u00e1 la respectiva distribuci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe \u00a0la distribuci\u00f3n: Del cien por ciento (100%) de los recursos del Fondo Nacional \u00a0de Bomberos de Colombia que no tengan destinaci\u00f3n espec\u00edfica, se distribuir\u00e1 el \u00a0treinta por ciento (30%) para capacitaci\u00f3n y el setenta por ciento (70%) para \u00a0la cofinanciaci\u00f3n de proyectos de dotaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de equipos, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 322 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este sistema de distribuci\u00f3n se mantendr\u00e1 por los primeros \u00a0cinco a\u00f1os, pasados los cuales el Gobierno Nacional determinar\u00e1 la distribuci\u00f3n \u00a0del porcentaje de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos para lo cual \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta las pol\u00edticas y programas que establezca el Sistema \u00a0Nacional de Bomberos teniendo en consideraci\u00f3n las f\u00f3rmulas presentadas por la \u00a0Junta Nacional de Bomberos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De la elecci\u00f3n de los representantes de \u00a0la Delegaci\u00f3n Nacional de Bomberos ante la Junta Nacional de Bomberos de \u00a0Colombia. En desarrollo del literal a) del art\u00edculo 22 de la Ley 322 de 1996, la elecci\u00f3n de los cuatro \u00a0(4) delegados a integrar la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, se \u00a0efectuar\u00e1 mediante el sistema de cuociente electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El funcionamiento de la Junta Nacional de \u00a0Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De sus reuniones: La Junta Nacional de Bomberos de \u00a0Colombia se reunir\u00e1 ordinariamente cada tres (3) meses y de manera extraordinaria \u00a0cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria de su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De las actas: Por cada sesi\u00f3n de la Junta Nacional \u00a0de Bomberos de Colombia, se levantar\u00e1 un acta, en la cual deber\u00e1 constar todas \u00a0las consideraciones y decisiones que se tomen los asuntos tratados en el orden \u00a0del d\u00eda respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De su propio reglamento: La Junta Nacional de \u00a0Bomberos de Colombia determinar\u00e1 su propio reglamento de funcionamiento y lo \u00a0expedir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n firmada por su presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la integraci\u00f3n de la Junta Nacional de \u00a0Bomberos de Colombia. El per\u00edodo de los miembros que integran la Junta Nacional \u00a0de Bomberos de Colombia seg\u00fan el art\u00edculo 24 de la Ley 322 de 1996, en sus literales d), e), \u00a0f) y h), ser\u00e1 de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la expedici\u00f3n de reglamentos por parte \u00a0de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. La expedici\u00f3n de reglamentos a \u00a0que se refiere los literales b), g) y 1) del art\u00edculo 25 de la Ley 322 de 1996, se har\u00e1n mediante \u00a0resoluci\u00f3n firmada por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ajuste normativo. Seg\u00fan lo determinado en \u00a0el art\u00edculo 35 de la Ley 322 de 1996, se establece un plazo \u00a0m\u00e1ximo de seis meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0para que los Cuerpos de Bomberos existentes en el pa\u00eds se ajusten a las \u00a0disposiciones de la Ley 322 de 1996 y un a\u00f1o para que se \u00a0ajuste a los reglamentos que expida la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2211 DE 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0(septiembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de \u00a0Bomberos de Colombia, algunas funciones de la Delegaci\u00f3n Nacional de Bomberos, \u00a0el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y el aporte del \u00a0uno por ciento (1%) de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras, seg\u00fan la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26285"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26285\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}