{"id":26286,"date":"2023-07-17T22:49:48","date_gmt":"2023-07-17T22:49:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-222-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:48","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:48","slug":"decreto-222-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-222-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 222 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 222 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea el programa de \u00a0manejo de divisas para el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-133 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0establecidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en \u00a0desarrollo del Decreto 080 de 1997, \u00a0declaratorio del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 080 de 1997 \u00a0del 13 de enero de 1997 se declar\u00f3 el estado de Emergencia Econ\u00f3mica y Social \u00a0hasta el 4 de febrero de 1997, por las razones en el indicadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 215 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica puede, con la firma de todos \u00a0los Ministros dictar ddecretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e \u00a0impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las razones por las cuales se declar\u00f3 la \u00a0Emergencia es el elevado y acelerado nivel de endeudamiento externo de los \u00a0sectores p\u00fablico y privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de continuar la tendencia a financiar los gastos \u00a0estatales con mayores desembolsos en divisas a los programados en las \u00a0proyecciones macroecon\u00f3micas, se acentuar\u00eda la revaluaci\u00f3n del peso frente a \u00a0otras monedas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acumularse una cantidad desbordada de divisas \u00a0que potencialmente ser\u00edan objeto de monetizaci\u00f3n, se presionar\u00eda la tasa de \u00a0inflaci\u00f3n al alza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario crear un mecanismo que controle \u00a0el flujo de divisas y los pagos al exterior con las mismas, por parte de las \u00a0entidades p\u00fablicas que mayormente acuden a la financiaci\u00f3n en el mercado \u00a0externo o que de cualquier otra forma tengan acceso al mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de no controlarse el flujo de ingresos y egresos \u00a0de divisas por parte de las entidades p\u00fablicas, se crear\u00eda un desequilibrio \u00a0mayor en el mercado monetario y cambiario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Crease el programa anual de manejo de \u00a0divisas con el fin de racionalizar los ingresos de moneda extranjera al \u00a0territorio nacional y controlar los egresos de divisas al exterior por parte \u00a0del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El programa ser\u00e1 obligatorio para la \u00a0Naci\u00f3n, sus entidades descentralizadas por servicios y las descentralizadas \u00a0indirectas donde aquella o estas tengan una participaci\u00f3n superior al cincuenta \u00a0por ciento (50%) de su capital social, que manejen o que hayan proyectado \u00a0manejar flujos en divisas superiores a cincuenta millones de d\u00f3lares (US$ \u00a050.000.000.00) en la vigencia fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El programa del manejo de divisas deber\u00e1 \u00a0incluir los siguientes componentes respecto de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El saldo inicial, constituido por el portafolio \u00a0actual en divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los ingresos y egresos mensuales en moneda \u00a0extranjera por todo concepto, incluyendo ingresos por privatizaciones, operaciones \u00a0de endeudamiento y servicio de la deuda y las operaciones comerciales de \u00a0cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las garant\u00edas y contingencias en moneda extranjera \u00a0asumidas por las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo detalle deber\u00e1 ser enviada la \u00a0informaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por parte de los \u00a0obligados a cumplir este programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El programa de manejo de divisas ser\u00e1 \u00a0aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, previo concepto del \u00a0Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda de dicho Ministerio, con base en las solicitudes que hagan \u00a0todos los obligados a incorporar sus operaciones en dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones al programa de manejo de divisas, \u00a0se har\u00e1n a solicitud de los interesados u oficiosamente por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. La facultad para aprobar las \u00a0modificaciones y las de hacer el seguimiento y de evaluar la ejecuci\u00f3n mensual \u00a0del programa y del flujo mensual de ingresos y egresos, podr\u00e1 ser delegada por \u00a0parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en cualquiera de los \u00a0directores de dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las modificaciones solicitadas no son aprobadas en \u00a0el termino de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su solicitud, operara el \u00a0silencio administrativo positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para la vigencia fiscal de 1997 las \u00a0entidades p\u00fablicas obligadas a cumplir con el programa enviaran la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico antes del 15 de \u00a0febrero y este impartir\u00e1 su aprobaci\u00f3n antes de 15 de marzo, momento a partir \u00a0del cual ser\u00e1 vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las vigencias fiscales de 1998 y siguientes, las \u00a0entidades p\u00fablicas mencionadas en el inciso anterior presentaran su informaci\u00f3n \u00a0antes del 13 de noviembre y su aprobaci\u00f3n se surtir\u00e1 antes del 15 de diciembre \u00a0del ano inmediatamente anterior al de la vigencia del programa de manejo de \u00a0divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Ning\u00fan servidor p\u00fablico podr\u00e1 hacer \u00a0operaciones que impliquen el manejo de moneda extranjera a que se refiere este \u00a0Decreto sin que se encuentren incluidas en el programa aprobado de manejo de \u00a0divisas o en las modificaciones debidamente aprobadas, so pena de incurrir en \u00a0falta disciplinaria grav\u00edsima y responder pecuniariamente por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incurrir\u00e1 en falta disciplinaria grave el \u00a0representante legal de las entidades obligadas a cumplir con el programa de \u00a0manejo de divisas que no env\u00ede la informaci\u00f3n oportunamente de acuerdo con los \u00a0plazos que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas de cualquier \u00a0orden que en sus operaciones en moneda extranjera tengan garant\u00eda de la Naci\u00f3n \u00a0o de sus entidades descentralizadas por servicios con capital mayoritariamente \u00a0p\u00fablico y que manejen o hayan proyectado manejar flujos de divisas superiores a \u00a0cincuenta millones de d\u00f3lares (US$ 50.000.000.00) en la vigencia fiscal \u00a0correspondiente, deben presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico un \u00a0plan de desembolsos de cr\u00e9ditos que se ajuste al ritmo de ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos. La no presentaci\u00f3n oportuna del plan, de acuerdo con los \u00a0reglamentos, tendr\u00e1 la misma responsabilidad se\u00f1alada en el inciso ultimo del \u00a0articulo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0garantizar la unidad econ\u00f3mica, podr\u00e1, en circunstancias extraordinarias \u00a0se\u00f1aladas mediante acto motivado, determinar en cualquier momento, la inclusi\u00f3n \u00a0de una o varias de estas entidades al programa de manejo de divisas, evento en \u00a0el cual dicha entidad deber\u00e1 cumplir con los par\u00e1metros descritos en los \u00a0art\u00edculos anteriores y tendr\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente Decreto regir\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 31 de enero de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General Harol Bedoya Pizarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comandante General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Industria, Comercio y Turismo, encargado de las funciones del \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Jos\u00e9&#8217; Cardenas Z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Armando Galvis Valles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morris Harf Meyer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o Diez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saulo Arboleda G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hernan L\u00f3pez Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 222 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (enero 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea el programa de \u00a0manejo de divisas para el sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-133 de 1997. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26286\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}