{"id":26292,"date":"2023-07-17T22:49:49","date_gmt":"2023-07-17T22:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2246-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:49","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:49","slug":"decreto-2246-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2246-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2246 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2246 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos \u00a0por parte de las instituciones privadas de educaci\u00f3n formal, sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, que se encuentren bajo el r\u00e9gimen controlado para el cobro de tarifas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 203 de la Ley 115 de 1994 \u00a0dispuso que s\u00f3lo los establecimientos educativos privados, sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0que se encuentren bajo el r\u00e9gimen controlado, podr\u00e1n establecer un bono como \u00a0aporte de capital, con destino al mejoramiento de su proyecto educativo \u00a0institucional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional considera necesario establecer criterios y reglas para la \u00a0correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 203 de la ley arriba \u00a0mencionada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. Ambito. El presente decreto se\u00f1ala los criterios y las reglas generales que \u00a0deber\u00e1n ser atendidos por las instituciones educativas privadas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, sometidas al r\u00e9gimen controlado para el cobro de tarifas de matr\u00edculas y \u00a0pensiones, que tengan establecido o pretendan establecer un bono como aporte de \u00a0capital, con destino al mejoramiento del proyecto educativo institucional, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 203 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 202 de la misma ley y con sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Condici\u00f3n de establecimiento educativo sin \u00e1nimo de lucro. La condici\u00f3n de \u00a0establecimiento educativo privado sin \u00e1nimo de lucro deber\u00e1 ser demostrada ante \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el establecimiento deber\u00e1 presentar certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0autoridad competente que le reconoci\u00f3 tal naturaleza o certificaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en la cual conste la \u00a0calificaci\u00f3n como entidad sin \u00e1nimo de lucro, emitida por el Comit\u00e9 de \u00a0Entidades sin Animo de Lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Denominaci\u00f3n del bono. El bono de que trata el inciso segundo del art\u00edculo \u00a0203 de la Ley 115 de 1994 se \u00a0denominar\u00e1, para todos los efectos, Bono de Derecho Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Bono de Derecho Escolar. El Bono de Derecho Escolar a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 3 de este decreto, es el aporte en dinero que efect\u00faa un padre de \u00a0familia o acudiente de un educando, por una sola vez, al capital del \u00a0establecimiento educativo privado, sin \u00e1nimo de lucro, sometido al r\u00e9gimen \u00a0controlado. Su formalizaci\u00f3n se har\u00e1 en el contrato de matr\u00edcula a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 201 de la Ley 115 de 1994, de \u00a0acuerdo con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. El Bono de Derecho Escolar no otorga derechos de propiedad sobre la \u00a0instituci\u00f3n educativa ni sobre su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. En ning\u00fan caso este aporte podr\u00e1 ser exigido por intermedio de las \u00a0asociaciones de padres de familia o de cualquier otro tipo de organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. Establecimiento del Bono de Derecho Escolar. S\u00f3lo podr\u00e1n establecer el Bono \u00a0de Derecho Escolar las instituciones educativas privadas, sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0que se encuentren bajo el r\u00e9gimen controlado por sometimiento voluntario o por clasificaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 2253 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. T\u00edtulo. El establecimiento educativo privado que reciba el Bono de Derecho \u00a0Escolar expedir\u00e1 el t\u00edtulo correspondiente a nombre del respectivo padre de \u00a0familia o acudiente, o de la persona natural o jur\u00eddica aportante. El t\u00edtulo es \u00a0el documento que legitima el Bono de Derecho Escolar y el derecho al servicio \u00a0educativo que en \u00e9l se incorpora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. Contenido del t\u00edtulo. El t\u00edtulo que respalda el Bono de Derecho Escolar \u00a0deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Identificaci\u00f3n del establecimiento, indicando el nombre completo, el n\u00famero y \u00a0fecha del acto administrativo que le otorga licencia de funcionamiento y el \u00a0N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Fecha y lugar de expedici\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Menci\u00f3n de los servicios educativos cubiertos por el Bono de Derecho Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Valor, en letras y n\u00fameros, del aporte pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Nombre completo de la persona natural o jur\u00eddica que suscribe el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nombre completo del educando beneficiario de los servicios educativos cubiertos \u00a0por el Bono de Derecho Escolar, con indicaci\u00f3n del nivel educativo y grado de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Condiciones de reintegro parcial del valor del Bono de Derecho Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Fecha y n\u00famero de la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital por medio de la cual se autoriza al establecimiento educativo el \u00a0cobro de Bono de Derecho Escolar, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Vigencia del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Causales de vencimiento anticipado del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Firma del rector y del representante legal de la instituci\u00f3n educativa y del \u00a0suscriptor del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso se podr\u00e1n establecer condiciones o cl\u00e1usulas que violen los \u00a0derechos fundamentales de los educandos o de los padres de familia, ni que \u00a0contrar\u00eden la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Monto y aprobaci\u00f3n. El valor del Bono de Derecho Escolar ser\u00e1 el autorizado \u00a0por la correspondiente Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital, con \u00a0base en la propuesta que adopte para cada a\u00f1o acad\u00e9mico el Consejo Directivo \u00a0del establecimiento educativo privado, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Padres \u00a0de Familia, organizado de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 1860 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes y convocado para tal efecto por el rector del \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo el qu\u00f3rum para deliberar ser\u00e1 el \u00a0constituido por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Consejo de Padres de \u00a0Familia. Para aprobar el establecimiento del Bono de Derecho Escolar se \u00a0requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la \u00a0reuni\u00f3n de dicho consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0votaci\u00f3n ser\u00e1 individual, mediante voto escrito y se consignar\u00e1 en un acta la \u00a0decisi\u00f3n que tome dicho consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. Autorizaci\u00f3n del Bono de Derecho Escolar. La propuesta adoptada por parte \u00a0del Consejo Directivo del establecimiento educativo privado ser\u00e1 remitida a la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, acompa\u00f1ada del acta en la que conste la aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Consejo de Padres de Familia y del programa de inversiones de que trata el \u00a0art\u00edculo 10 de este decreto, dentro de los per\u00edodos establecidos por el Decreto 2253 de 1995 \u00a0y normas concordantes, para el env\u00edo de los documentos y formularios de \u00a0autoevaluaci\u00f3n para la fijaci\u00f3n de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0remisi\u00f3n dispuesta en el inciso anterior tiene por objeto que la autoridad \u00a0educativa competente constate el cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0decreto y expida el acto administrativo que autorice al establecimiento adoptar \u00a0el Bono de Derecho Escolar, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. Los establecimientos educativos privados de calendario B que \u00a0cumplan los criterios y reglas dispuestos en este decreto, podr\u00e1n remitir las \u00a0propuestas correspondientes al a\u00f1o acad\u00e9mico de 1997-1998 a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0octubre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Destinaci\u00f3n de los aportes. Los recursos de capital recibidos por el \u00a0establecimiento educativo por concepto del Bono de Derecho Escolar se \u00a0utilizar\u00e1n para alcanzar los objetivos y metas del proyecto educativo \u00a0institucional y s\u00f3lo podr\u00e1n invertirse en infraestructura f\u00edsica, dotaci\u00f3n de \u00a0equipos, materiales educativos, uso de tecnolog\u00edas, profesionalizaci\u00f3n y \u00a0perfeccionamiento de los educadores, desarrollo de programas educativos con \u00a0padres de familia y ejecuci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica que \u00a0busquen mejorar el curr\u00edculo de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0con cargo a dichos recursos podr\u00e1 financiarse la contrataci\u00f3n, en su pa\u00eds de \u00a0origen, de docentes extranjeros especializados, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 198 y 199 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0cabal cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto, los establecimientos educativos \u00a0privados deber\u00e1n elaborar un programa espec\u00edfico de inversiones que formar\u00e1 \u00a0parte del plan operativo de la instituci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 15 del Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cualquier destinaci\u00f3n diferente a la ordenada por este art\u00edculo constituye una \u00a0violaci\u00f3n a la norma y conlleva a la p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n para cobrar el \u00a0Bono de Derecho Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derechos del alumno. El Bono de Derecho Escolar otorga al alumno el derecho \u00a0al servicio educativo que ofrezca el respectivo establecimiento, de conformidad \u00a0con su proyecto educativo institucional, y al disfrute de los dem\u00e1s servicios \u00a0que brinda la instituci\u00f3n, sin cobros adicionales, salvo los regulados por el \u00a0art\u00edculo 4 del Decreto 2253 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Suscripci\u00f3n y vigencia del t\u00edtulo. El t\u00edtulo que respalda el Bono de \u00a0Derecho Escolar se suscribir\u00e1 por el n\u00famero de grados que podr\u00e1 cursar el \u00a0estudiante en el establecimiento educativo privado, a partir del momento de su \u00a0ingreso al mismo hasta el \u00faltimo grado que ofrezca o pretenda ofrecer dicha \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor \u00a0del Bono de Derecho Escolar ser\u00e1 proporcional a la duraci\u00f3n por la cual se \u00a0suscribi\u00f3 el t\u00edtulo con respecto al monto del Bono de Derecho Escolar \u00a0autorizado por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo \u00a0conservar\u00e1 su vigencia mientras el alumno permanezca matriculado en dicho \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Devoluci\u00f3n del valor del Bono de Derecho Escolar. S\u00f3lo habr\u00e1 devoluci\u00f3n del \u00a0Bono de Derecho Escolar por parte del establecimiento educativo privado, cuando \u00a0se produzca el retiro definitivo del estudiante, cualquiera fuere su causa, sin \u00a0haber cursado la totalidad de los grados por los que se suscribi\u00f3 el \u00a0correspondiente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento la devoluci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al n\u00famero de grados dejados de cursar \u00a0por el estudiante sobre la base del valor pagado seg\u00fan el t\u00edtulo suscrito y se \u00a0har\u00e1 por el equivalente a pesos constantes, tomando como referencia el mes y \u00a0a\u00f1o de suscripci\u00f3n y pago del Bono de Derecho Escolar. Este valor deber\u00e1 ser \u00a0cancelado por el establecimiento educativo dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al retiro del estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. Si el retiro del estudiante se produce despu\u00e9s del primer bimestre del a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico, no se devolver\u00e1 la cuota parte correspondiente al a\u00f1o de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. El t\u00edtulo que respalda el Bono de Derecho Escolar prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo \u00a0en caso de incumplimiento, por parte del establecimiento educativo privado, en \u00a0la devoluci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Ingreso a r\u00e9gimen controlado voluntario. De conformidad con la excepci\u00f3n \u00a0legal establecida en el inciso 3 del art\u00edculo 203 de la Ley 115 de 1994, los \u00a0establecimientos educativos privados sin \u00e1nimo de lucro, que a la vigencia de \u00a0la misma ley ten\u00edan adoptados sistemas de financiaci\u00f3n mediante bonos, podr\u00e1n \u00a0ajustarse a lo dispuesto en este decreto solicitando ingreso voluntario al \u00a0r\u00e9gimen controlado y satisfaciendo los dem\u00e1s criterios y reglas aqu\u00ed \u00a0dispuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Sistema contable. Los establecimientos educativos que establezcan el Bono \u00a0de Derecho Escolar deber\u00e1n llevar dentro de su contabilidad cuentas \u00a0independientes, que detallen la utilizaci\u00f3n de estos recursos, de conformidad \u00a0con los requisitos y condiciones exigidos por las normas vigentes en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Registro de establecimientos educativos que establezcan Bono de Derecho \u00a0Escolar. Cada Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital deber\u00e1 llevar \u00a0un registro de los establecimientos educativos privados sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0reciben aportes por concepto de Bono de Derecho Escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un establecimiento educativo decida clasificarse en uno de los reg\u00edmenes \u00a0ordinarios de libertad vigilada o regulada, deber\u00e1 cesar inmediatamente en el \u00a0cobro del bono y devolver a los suscriptores del t\u00edtulo el valor que resulte de \u00a0aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Publicidad. Los establecimientos educativos privados a que se refiere el \u00a0presente decreto, que sean autorizados para establecer el Bono de Derecho \u00a0Escolar, deber\u00e1n mencionar en su publicidad y consignar en su papeler\u00eda, lo \u00a0referente a dicho cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Reglamento interno. Los establecimientos educativos privados sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, autorizados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de \u00a0la respectiva jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n adoptar un reglamento interno sobre el \u00a0cobro del Bono de Derecho Escolar que formar\u00e1 parte integral del manual de \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0reglamento interno deber\u00e1 necesariamente incorporar los criterios y reglas \u00a0dispuestos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Inspecci\u00f3n y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0171 de la Ley 115 de 1994 y 61 \u00a0del Decreto 1860 de 1994, \u00a0en armon\u00eda con el Decreto 907 de 1996, \u00a0los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, a trav\u00e9s de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n o de los organismos que hagan sus veces, ejercer\u00e1n las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0este decreto y aplicar\u00e1n las sanciones previstas en la ley, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. El presente decreto forma parte del reglamento general para definir las \u00a0tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos por parte de los \u00a0establecimientos privados de educaci\u00f3n formal, establecido en el Decreto 2253 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante circulares, directivas y otros \u00a0actos administrativos, proporcionar\u00e1 las orientaciones necesarias para el cabal \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2246 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos \u00a0por parte de las instituciones privadas de educaci\u00f3n formal, sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, que se encuentren bajo el r\u00e9gimen controlado para el cobro de tarifas educativas. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26292","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26292"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26292\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}