{"id":26293,"date":"2023-07-17T22:49:49","date_gmt":"2023-07-17T22:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2247-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:49","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:49","slug":"decreto-2247-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2247-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2247 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2247 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(septiembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen normas relativas a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 21 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo del T\u00edtulo \u00a011, cap\u00edtulo 1, secci\u00f3n segunda de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero del art\u00edculo 67 constitucional \u00a0ordena que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; El Estado, la sociedad y la familia son \u00a0responsables de la educaci\u00f3n, que ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince \u00a0a\u00f1os de edad y que comprender\u00e1 como m\u00ednimo un a\u00f1o de preescolar y nueve a\u00f1os de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica&#8230;&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1860 de 1994, en armon\u00eda con \u00a0los art\u00edculos 17 y 18 de la Ley 115 de 1994, estableci\u00f3 tres \u00a0(3) grados en el nivel de la educaci\u00f3n preescolar, correspondiendo el tercero \u00a0al grado obligatorio que se ofrecer\u00e1 a los ni\u00f1os de cinco a\u00f1os de edad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el preescolar constituye uno de los niveles de la \u00a0educaci\u00f3n formal, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 11 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La educaci\u00f3n preescolar hace parte del \u00a0servicio p\u00fablico educativo formal y est\u00e1 regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas \u00a0reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0educativo del nivel preescolar se ofrecer\u00e1 a los educandos de tres (3) a cinco \u00a0(5) a\u00f1os de edad y comprender\u00e1 tres (3) grados, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pre-jard\u00edn, dirigido a educandos de tres (3) a\u00f1os \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Jard\u00edn, dirigido a educandos de cuatro (4) a\u00f1os de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transici\u00f3n, dirigido a educandos de cinco (5) a\u00f1os \u00a0de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos, estatales y privados, \u00a0que a la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto, utilicen denominaciones \u00a0distintas, deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La denominaci\u00f3n grado cero que viene siendo \u00a0utilizada en documentos t\u00e9cnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de \u00a0Transici\u00f3n, a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a02\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los establecimientos educativos, \u00a0estatales y privados que presten el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n preescolar, \u00a0deber\u00e1n hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de este decreto, y en el caso de los estatales, lo har\u00e1n, \u00a0atendiendo lo dispuesto en los art\u00edculos 19 y 20 de esta misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el tr\u00e1nsito y continuidad de los \u00a0educandos del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan \u00fanicamente \u00a0este nivel, promover\u00e1n con otras instituciones educativas, el acceso de sus \u00a0alumnos, a la educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, las instituciones que ofrezcan educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica deber\u00e1n facilitar condiciones administrativas y pedag\u00f3gicas para \u00a0garantizar esta continuidad y la articulaci\u00f3n entre estos dos niveles \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los establecimientos educativos que \u00a0presten el servicio de educaci\u00f3n preescolar y que atiendan, adem\u00e1s, ni\u00f1os \u00a0menores de tres (3) a\u00f1os, deber\u00e1n hacerlo conforme a su proyecto educativo \u00a0institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrici\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de los ni\u00f1os, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para \u00a0su desarrollo integral, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y las directrices \u00a0de los organismos competentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las instituciones que ofrezcan el nivel \u00a0de educaci\u00f3n preescolar incorporar\u00e1n en su respectivo proyecto educativo \u00a0institucional, lo concerniente a la determinaci\u00f3n de horarios y jornada escolar \u00a0de los educandos, n\u00famero de alumnos por curso y calendario acad\u00e9mico, \u00a0atendiendo a las caracter\u00edsticas y necesidades de los mismos y a las \u00a0directrices que establezca la secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital \u00a0de la correspondiente jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar deber\u00e1n garantizar la \u00a0representaci\u00f3n de la comunidad educativa, en la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En la determinaci\u00f3n del n\u00famero de educandos por curso, deber\u00e1 garantizarse \u00a0la atenci\u00f3n personalizada de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las instituciones educativas, estatales y \u00a0privadas, podr\u00e1n admitir, en el grado de la educaci\u00f3n b\u00e1sica correspondiente, a \u00a0los educandos de seis (6) a\u00f1os o m\u00e1s que no hayan cursado el Grado de Transici\u00f3n, \u00a0de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el proyecto educativo institucional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. En ning\u00fan caso los establecimientos \u00a0educativos que presten el servicio p\u00fablico de preescolar, podr\u00e1n establecer \u00a0como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transici\u00f3n, que \u00a0\u00e9ste hubiere cursado previamente, los grados de Prejard\u00edn y Jard\u00edn. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.2.2.1.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El ingreso a cualquiera de los grados de \u00a0la educaci\u00f3n preescolar no estar\u00e1 sujeto a ning\u00fan tipo de prueba de admisi\u00f3n o \u00a0examen psicol\u00f3gico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, \u00a0religi\u00f3n, condici\u00f3n f\u00edsica o mental. El manual de convivencia establecer\u00e1 los \u00a0mecanismos de asignaci\u00f3n de cupos, ajust\u00e1ndose estrictamente a lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Para el ingreso a los grados del nivel de \u00a0educaci\u00f3n preescolar, las instituciones educativas, oficiales y privadas, \u00a0\u00fanicamente solicitar\u00e1n copia o fotocopia de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registro civil de nacimiento del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificaci\u00f3n de vinculaci\u00f3n a un sistema de \u00a0seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al momento de la matr\u00edcula, los padres de familia, \u00a0acudientes o protectores del educando no presentaren dichos documentos o uno de \u00a0ellos, de todas maneras, se formalizar\u00e1 dicha matr\u00edcula. La respectiva \u00a0instituci\u00f3n educativa propender\u00e1 por su pronta consecuci\u00f3n, mediante acciones \u00a0coordinadas con la familia y los organismos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el documento que faltare fuese el \u00a0certificado de vinculaci\u00f3n a un sistema de seguridad social, el educando deber\u00e1 \u00a0estar protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud, como en \u00a0particular su atenci\u00f3n inmediata en caso de accidente, situaciones que deber\u00e1n \u00a0preverse en el reglamento o manual de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la prima correspondiente deber\u00e1 ser \u00a0cubierto por los padres de familia, acudientes o protectores del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En el nivel de educaci\u00f3n preescolar no se \u00a0reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzar\u00e1n en el proceso \u00a0educativo, seg\u00fan sus capacidades y aptitudes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las instituciones educativas \u00a0dise\u00f1ar\u00e1n mecanismos de evaluaci\u00f3n cualitativa cuyo resultado, se expresar\u00e1 en \u00a0informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de \u00a0familia, apreciar el avance en la formaci\u00f3n integral del educando, las \u00a0circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones \u00a0necesarias para superarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.1.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones curriculares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Son principios de la educaci\u00f3n \u00a0preescolar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Integralidad Reconoce el trabajo pedag\u00f3gico \u00a0integral y considera al educando como ser \u00fanico y social en interdependencia y \u00a0reciprocidad permanente con su entorno familiar, natural, social, \u00e9tnico y \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participaci\u00f3n. Reconoce la organizaci\u00f3n y el \u00a0trabajo de grupo como espacio propicio para la aceptaci\u00f3n de si mismo y del \u00a0otro, en el intercambio de experiencias, aportes, conocimientos e ideales por \u00a0parte de los educandos, de los docentes, de la familia y dem\u00e1s miembros de la \u00a0comunidad a la que pertenece, y para la cohesi\u00f3n, el trabajo grupal, la \u00a0construcci\u00f3n de valores y normas sociales, el sentido de pertenencia y el \u00a0compromiso personal y grupal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) L\u00fadica; Reconoce el juego como dinamizador de la \u00a0vida del educando mediante el cual construye conocimientos, se encuentra \u00a0consigo mismo, con el mundo f\u00edsico y social, desarrolla iniciativas propias, \u00a0comparte sus intereses, desarrolla habilidades de comunicaci\u00f3n, construye y se \u00a0apropia de normas. As\u00ed mismo, reconoce que el gozo, el entusiasmo, el placer de \u00a0crear, recrear y de generar significados, afectos, visiones de futuro y nuevas \u00a0formas de acci\u00f3n y convivencia, deben constituir el centro de toda acci\u00f3n \u00a0realizada por y para el educando, en sus entornos familiar, natural, social, \u00e9tnico, \u00a0cultural y escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El curr\u00edculo del nivel preescolar se \u00a0concibe como un proyecto permanente de construcci\u00f3n e investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica, \u00a0que integra los objetivos establecidos por el art\u00edculo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe permitir \u00a0continuidad y articulaci\u00f3n con los procesos y estrategias pedag\u00f3gicas de la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos curriculares se desarrollan mediante la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos l\u00fadico-pedag\u00f3gicos y actividades que tengan en cuenta la \u00a0integraci\u00f3n de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, \u00a0afectiva, comunicativa, \u00e9tica, est\u00e9tica, actitudinal y valorativa; los ritmos \u00a0de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con \u00a0capacidades o talentos excepcionales, y las caracter\u00edsticas \u00e9tnicas, culturales, \u00a0ling\u00fc\u00edsticas y ambientales de cada regi\u00f3n y comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para la organizaci\u00f3n y desarrollo de sus \u00a0actividades y de los proyectos l\u00fadico-pedag\u00f3gicos, las instituciones educativas \u00a0deber\u00e1n atender las siguientes directrices: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La identificaci\u00f3n y el reconocimiento de la \u00a0curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los saberes, experiencias y \u00a0talentos que el educando posee, producto de su interacci\u00f3n con sus entornos \u00a0natural, familiar, social, \u00e9tnico, y cultural, como base para la construcci\u00f3n \u00a0de conocimientos, valores, actitudes y comportamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La generaci\u00f3n de situaciones recreativas, \u00a0vivenciales, productivas y espont\u00e1neas, que estimulen a los educandos a \u00a0explorar, experimentar, conocer, aprender del error y del acierto, comprender \u00a0el mundo que los rodea, disfrutar de la naturaleza, de las relaciones sociales, \u00a0de los avances de la ciencia y de la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La creaci\u00f3n de situaciones que fomenten en el \u00a0educando el desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, cooperaci\u00f3n, \u00a0autoestima y autonom\u00eda, la expresi\u00f3n de sentimientos y emociones, y la construcci\u00f3n \u00a0y reafirmaci\u00f3n de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La creaci\u00f3n de ambientes l\u00fadicos de interacci\u00f3n y \u00a0confianza, en la instituci\u00f3n y fuera de ella, que posibiliten en el educando la \u00a0fantas\u00eda, la imaginaci\u00f3n y la creatividad en sus diferentes expresiones, como \u00a0la b\u00fasqueda de significados, s\u00edmbolos, nociones y relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El desarrollo de procesos de an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n \u00a0sobre las relaciones e interrelaciones del educando con el mundo de las \u00a0personas, la naturaleza y los objetos, que propicien la formulaci\u00f3n y resoluci\u00f3n \u00a0de interrogantes, problemas y conjeturas y el enriquecimiento de sus saberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La utilizaci\u00f3n y el fortalecimiento de medios y \u00a0lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas \u00a0de los educandos pertenecientes a los distintos grupos poblacionales, de \u00a0acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La creaci\u00f3n de ambientes de comunicaci\u00f3n que, \u00a0favorezcan el goce y uso del lenguaje como significaci\u00f3n y representaci\u00f3n de la \u00a0experiencia humana, y propicien el desarrollo del pensamiento como la capacidad \u00a0de expresarse libre y creativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La adecuaci\u00f3n de espacios locativos, acordes con \u00a0las necesidades f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas de los educandos, los requerimientos de \u00a0las estrategias pedag\u00f3gicas propuestas, el contexto geogr\u00e1fico y la diversidad \u00a0\u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La utilizaci\u00f3n de los espacios comunitarios, \u00a0familiares, sociales, naturales y culturales como ambientes de aprendizajes y \u00a0desarrollo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico y social del educando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La utilizaci\u00f3n de materiales y tecnolog\u00edas \u00a0apropiadas que les faciliten a los educandos, el juego, la exploraci\u00f3n del \u00a0medio y la transformaci\u00f3n de \u00e9ste, como el desarrollo de sus proyectos y \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El an\u00e1lisis cualitativo integral de las \u00a0experiencias pedag\u00f3gicas utilizadas, de los procesos de participaci\u00f3n del \u00a0educando, la familia y de la comunidad, de la pertinencia y calidad de la \u00a0metodolog\u00eda, las actividades, los materiales, y de los ambientes l\u00fadicos y \u00a0pedag\u00f3gicos generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La evaluaci\u00f3n en el nivel preescolar es \u00a0un proceso integral, sistem\u00e1tico, permanente, participativo y cualitativo que \u00a0tiene, entre otros prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer el estado del desarrollo integral del \u00a0educando y de sus avances; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, \u00a0aptitudes y h\u00e1bitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Generar en el maestro, en los padres de familia y \u00a0en el educando, espacios de reflexi\u00f3n que les permitan reorientar sus procesos \u00a0pedag\u00f3gicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que \u00a0interfieran en el aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Los indicadores de logro que establezca \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el conjunto de grados del nivel \u00a0preescolar y los definidos en el proyecto educativo institucional, son una \u00a0gu\u00eda, para que el educador elabore sus propios indicadores, teniendo en cuenta \u00a0el conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los educandos. En \u00a0ning\u00fan momento estos indicadores pueden convertirse en objetivos para el nivel \u00a0o en modelos para la elaboraci\u00f3n de informes de progreso del educando. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.2.2.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los lineamientos generales de los \u00a0procesos curriculares y los indicadores de logro, para los distintos grados del \u00a0nivel de educaci\u00f3n preescolar, ser\u00e1n los que se\u00f1ale el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.2.2.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los establecimientos educativos que \u00a0ofrezcan el nivel de preescolar deber\u00e1n establecer mecanismos que posibiliten \u00a0la vinculaci\u00f3n de la familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su \u00a0integraci\u00f3n en el proceso educativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.2.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El ejercicio docente en el nivel de \u00a0educaci\u00f3n preescolar se regir\u00e1 por las normas pertinentes de la Ley 115 de 1994, en armon\u00eda con \u00a0las del Decreto ley 2277 de 1979 y con las dem\u00e1s \u00a0normas educativas concordantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De conformidad con lo ordenado por el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 17 de la Ley 115 de 1994, las secretar\u00edas \u00a0de educaci\u00f3n municipales o los organismos que hagan sus veces, que no hubieren \u00a0elaborado un programa de generalizaci\u00f3n del grado obligatorio en todas las instituciones \u00a0educativas estatales de su jurisdicci\u00f3n, que tengan primer grado de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica, deber\u00e1n proceder a elaborarlo y a incluirlo en el respectivo plan de \u00a0desarrollo educativo municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0los establecimientos educativos estatales son financiados con recursos del \u00a0situado fiscal o con recursos propios del departamento, dicho programa deber\u00e1 \u00a0ser previamente consultado con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del respectivo \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 cumplido el plazo fijado por el art\u00edculo 17 de la Ley 115 de 1994, si antes del 8 de \u00a0febrero de l999, los municipios aprueban e incorporan en el respectivo plan de \u00a0desarrollo educativo, el correspondiente programa de generalizaci\u00f3n del Grado \u00a0de Transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Las instituciones educativas estatales que \u00a0est\u00e9n en condiciones de ofrecer adem\u00e1s del Grado de Transici\u00f3n, los grados de \u00a0Pre-Jard\u00edn y Jard\u00edn, podr\u00e1n hacerlo, siempre y cuando cuenten con la \u00a0correspondiente autorizaci\u00f3n oficial y su implantaci\u00f3n se realice de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el correspondiente plan de desarrollo educativo \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, se requiere que el municipio, en el \u00a0que se encuentre ubicado el establecimiento educativo, haya satisfecho los \u00a0porcentajes de que trata el inciso segundo del art\u00edculo 18 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Las instituciones educativas privadas o \u00a0estatales que presten el servicio p\u00fablico del nivel preescolar, propender\u00e1n \u00a0para que se les brinde a los educandos que lo requieran, servicios de \u00a0protecci\u00f3n, atenci\u00f3n en salud y complemento nutricional, previa coordinaci\u00f3n \u00a0con los organismos competentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.2.2.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De conformidad con lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 171 de la Ley 115 de 1994 y 61 del Decreto 1860 de 1994, en armon\u00eda con el \u00a0Decreto 907 de 1996, los gobernadores \u00a0y alcaldes distritales y municipales, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0o de los organismos que hagan sus veces, ejercer\u00e1n las funciones de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y aplicar\u00e1n \u00a0las sanciones previstas en la ley, cuando a ello hubiere lugar. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.2.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El presente decreto rige a partir de su \u00a0expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER \u00a0PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2247 DE 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0(septiembre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen normas relativas a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26293","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26293","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26293"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26293\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26293"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26293"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26293"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}