{"id":26300,"date":"2023-07-17T22:49:49","date_gmt":"2023-07-17T22:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2267-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:49","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:49","slug":"decreto-2267-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2267-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2267 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2267 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n \u00a0y Seguimiento de los Procesos Electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado \u00a0por el Decreto 2447 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 2\u00ba numeral 5, \u00a0y 5\u00ba numerales 2, literal i) 5 literales b) y c) de la Ley 199 de 1995 y 7\u00ba numeral 4.5 \u00a0del Decreto 0372 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Conf\u00f3rmase la Comisi\u00f3n para la \u00a0Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos Electorales, la cual estar\u00e1 \u00a0integrada por el Ministro del Interior, quien la presidir\u00e1, el Ministro de \u00a0Comunicaciones, el Ministro de Defensa Nacional, el Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Presidente del Consejo Nacional \u00a0Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n el Viceministro \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 2447 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Al interior de la Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionar\u00e1n cinco comit\u00e9s a cargo de \u00a0las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De observaci\u00f3n y veedur\u00eda internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Paz y orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Financiaci\u00f3n de campa\u00f1as, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medidas tendientes a garantizar la transparencia \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. En los departamentos se integrar\u00e1n \u00a0Comisiones Regionales para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos \u00a0Electorales, conformadas por el Gobernador o su delegado, quien la presidir\u00e1, \u00a0el Procurador Departamental o quien haga sus veces, el delegado del Defensor \u00a0del Pueblo, el delegado del Registrador Nacional del Estado Civil y el \u00a0Comandante Departamental de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Gobierno Departamental, ser\u00e1 el \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. En los distritos y en cada uno de los \u00a0municipios se integrar\u00e1 una Comisi\u00f3n Distrital o Municipal para la Coordinaci\u00f3n \u00a0y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital \u00a0o Municipal, seg\u00fan el caso, o sus delegados, quien la presidir\u00e1, el Personero \u00a0Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la \u00a0Polic\u00eda Local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Gobierno o el Secretario de la \u00a0Alcald\u00eda ser\u00e1 el Secretario de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las comisiones invitar\u00e1n; en forma \u00a0personal, a los voceros de los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y. a los candidatos inscritos: as\u00ed como a los movimientos sociales y \u00a0grupos significativos de ciudadanos, para garantizar efectivamente su \u00a0participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n y se puedan plantear y desarrollar alternativas \u00a0pol\u00edticas en materia de coordinaci\u00f3n y seguimiento de los procesos electorales. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de que las Comisiones atiendan las peticiones y \u00a0consultas que de acuerdo con la ley se les formulen, o que creen subcomisiones \u00a0en las cuales de manera permanente asistan los candidatos inscritos o sus delegados, sin \u00a0distinci\u00f3n alguna. (Nota: El Decreto 2447 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, suprimio la expresi\u00f3n se\u00f1alada en cursiva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las Comisiones para la Coordinaci\u00f3n y \u00a0Seguimiento de los Procesos Electorales de que trata el presente decreto, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el cumplimiento de las garant\u00edas \u00a0electorales y por los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana vigentes y los que \u00a0se desarrollen en el pa\u00eds durante la vigencia de las comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el proceso electoral y presentar a las \u00a0distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias, las \u00a0sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender las peticiones, quejas y consultas que les \u00a0sean formuladas por los partidos o movimientos pol\u00edticos con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y los candidatos inscritos; as\u00ed como los movimientos sociales y grupos \u00a0significativos de ciudadanos, relacionadas con sus derechos, deberes y \u00a0garant\u00edas electorales y darles el tr\u00e1mite correspondiente de acuerdo con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el suministro de la informaci\u00f3n \u00a0electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Darle tr\u00e1mite prioritario, a las quejas presentadas \u00a0por la violaci\u00f3n de los derechos humanos en relaci\u00f3n con el proceso electoral y \u00a0velar por el libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las acciones con las Comisiones \u00a0Departamentales y Distritales o Municipales, con el prop\u00f3sito de agilizar los \u00a0tr\u00e1mites correspondientes en materia de seguimiento pol\u00edtico y garant\u00edas \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y las \u00a0garant\u00edas para el desarrollo de las campa\u00f1as pol\u00edticas en sus distintos niveles \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar el desarrollo del derecho de la oposici\u00f3n \u00a0a nivel nacional y territorial; as\u00ed como la adecuada participaci\u00f3n en los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que determinan las leyes y, los \u00a0reglamentos que expida el Ministerio de Comunicaciones, el Consejo Nacional de \u00a0Televisi\u00f3n y el Consejo Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar reuniones peri\u00f3dicas con el Tribunal \u00a0Nacional de Garant\u00edas Electorales, como con los Tribunales Seccionales y \u00a0Locales de Garant\u00edas y Vigilancia Electoral, para efectos de coordinaci\u00f3n, \u00a0intercambio de informaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de criterios en asuntos de competencia \u00a0com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a los dem\u00e1s \u00f3rganos del Gobierno en la \u00a0vigilancia de la cabal aplicaci\u00f3n del estatuto de la Oposici\u00f3n y dem\u00e1s normas \u00a0que amparen los derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos y de los candidatos \u00a0inscritos, en coordinaci\u00f3n con las autoridades electorales competentes a nivel \u00a0nacional, departamental, distrital y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n adicionada \u00a0por el Decreto 2447 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Velar por que los observadores internacionales y las veedur\u00edas \u00a0internacionales reciban las garant\u00edas y avales necesarios para desempe\u00f1ar sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Ministerio del Interior prestar\u00e1 a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los Procesos \u00a0Electorales, el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobernadores Departamentales prestar\u00e1n ese apoyo a \u00a0las Comisiones Departamentales para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los \u00a0Procesos Electorales y los Alcaldes Distritales y Municipales, har\u00e1n lo propio \u00a0con las Comisiones Distritales o Municipales para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento \u00a0de los Procesos Electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las Comisiones de que trata este decreto, \u00a0sesionar\u00e1n desde los cuarenta y cinco (45) d\u00edas anteriores al respectivo \u00a0comicio electoral, y hasta los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Para garantizar la transparencia de la \u00a0labor que cumplir\u00e1 la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los \u00a0Procesos Electorales, \u00e9sta entregar\u00e1 un informe sobre su gesti\u00f3n al Gobierno \u00a0Nacional, a los partidos y movimientos pol\u00edticos y a la opini\u00f3n p\u00fablica, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas siguientes a cada elecci\u00f3n, recogiendo en ellos los \u00a0informes de las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales, \u00a0remitidos a la Comisi\u00f3n Nacional para la Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de los \u00a0Procesos Electorales, por los gobernadores departamentales y los alcaldes \u00a0distritales y municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Este decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 233 de 1994 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2267 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Comisi\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n \u00a0y Seguimiento de los Procesos Electorales. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado \u00a0por el Decreto 2447 de 1997. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de las facultades que le \u00a0confieren los art\u00edculos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26300"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26300\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}