{"id":26318,"date":"2023-07-17T22:49:50","date_gmt":"2023-07-17T22:49:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2316-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:50","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:50","slug":"decreto-2316-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2316-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2316 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2316 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se dictan disposiciones sobre \u00a0incorporaci\u00f3n de empleos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial \u00a0las se\u00f1aladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0o\u00eddo el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Los empleados p\u00fablicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de \u00a0los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de \u00a0entidades, organismos o dependencias o del traslado de funciones de una entidad \u00a0a otra, en virtud de lo previsto en las normas legales expedidas en ejercicio \u00a0de las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0tendr\u00e1n derecho, seg\u00fan su decisi\u00f3n, a ser indemnizados en los mismos t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en el Decreto 1223 de 1993 \u00a0o a ser incorporados en empleos de carrera equivalentes en las plantas de \u00a0personal de las entidades que m\u00e1s adelante se indican, para lo cual deber\u00e1 \u00a0observarse las reglas contenidas en aquel decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Para la incorporaci\u00f3n de que trata el presente decreto se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta, adem\u00e1s, las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La incorporaci\u00f3n se efectuar\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0supresi\u00f3n de los cargos, en empleos de carrera equivalentes, que de acuerdo con \u00a0las necesidades del servicio, se creen, est\u00e9n vacantes o provistos mediante \u00a0encargo o nombramiento provisional y respecto de los cuales no estuviese en \u00a0curso proceso de selecci\u00f3n en las plantas de personal de las entidades, \u00a0conforme al siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En las entidades en las cuales ven\u00edan prestando sus servicios, si no hubieren \u00a0sido suprimidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En las entidades que asuman las funciones, cuando la causa de la supresi\u00f3n de \u00a0los empleos haya sido el traslado de funciones, como resultado de la supresi\u00f3n \u00a0de \u00f3rganos, entidades o dependencias o de la fusi\u00f3n de entidades o de la fusi\u00f3n \u00a0de dependencias de una entidad a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En las entidades del sector administrativo al cual pertenezcan o pertenec\u00edan \u00a0las entidades, las dependencias, los empleos o las funciones suprimidas o \u00a0fusionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En cualquier entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En caso de que la entidad obligada a efectuar la incorporaci\u00f3n, seg\u00fan el orden \u00a0establecido en este decreto, no tenga los empleos equivalentes, vacantes o \u00a0provistos temporalmente, as\u00ed lo manifestar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n del Jefe de \u00a0Personal o de quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La incorporaci\u00f3n proceder\u00e1 siempre y cuando se acrediten los requisitos m\u00ednimos \u00a0para el desempe\u00f1o de los respectivos empleos se\u00f1alados en el manual de la \u00a0entidad obligada a efectuarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La persona as\u00ed incorporada mantendr\u00e1 los derechos de carrera que ostentaba al \u00a0momento de la supresi\u00f3n de su empleo y le ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en la \u00a0carrera administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0De no efectuarse la incorporaci\u00f3n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0supresi\u00f3n del empleo, el ex empleado tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de \u00a0la indemnizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y en las condiciones se\u00f1alados en el Decreto 1223 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Las entidades en las cuales se hayan suprimido cargos de carrera como \u00a0resultado del ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 344 de 1996, \u00a0enviar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil un listado de los empleados \u00a0de carrera que hayan optado por la incorporaci\u00f3n a la cual se refiere el \u00a0presente decreto. Este listado deber\u00e1 contener, en relaci\u00f3n con cada empleado, \u00a0la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Nombre y documento de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Denominaci\u00f3n del empleo de carrera suprimido, del cual era titular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Funciones y requisitos del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Asignaci\u00f3n b\u00e1sica salarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Antecedentes de estudio y experiencia que reposen en la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Los empleos de carrera de que trata el literal a) del art\u00edculo 2\u00ba, del presente \u00a0decreto, existentes a la fecha de su publicaci\u00f3n y que se presenten dentro del \u00a0per\u00edodo se\u00f1alado en el mismo literal, deber\u00e1n ser provistos con el personal que \u00a0haya optado por la incorporaci\u00f3n a la cual se refiere este decreto. Cuando no \u00a0proceda dicha incorporaci\u00f3n, de acuerdo con certificaci\u00f3n que expida la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, la entidad deber\u00e1 proveer el empleo con \u00a0sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2329 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, a trav\u00e9s del jefe de \u00a0personal o de quien haga sus veces, reportar\u00e1n por escrito, a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil, las vacantes de que trata el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0vacantes existentes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n \u00a0reportarse en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) d\u00edas calendario. El reporte de \u00a0las vacantes que se presenten con posterioridad, se har\u00e1 dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se produzca la novedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La informaci\u00f3n sobre las vacantes deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Identificaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Denominaci\u00f3n del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica y jer\u00e1rquica del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Lugar de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asignaci\u00f3n b\u00e1sica salarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Funciones del empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Requisitos de estudio y experiencia exigidos para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil confrontar\u00e1 la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>informaci\u00f3n \u00a0de las personas a las cuales les fueron suprimidos los empleos con el reporte \u00a0sobre las vacantes de que trata el art\u00edculo anterior, para determinar los \u00a0empleos a los cuales puedan ser incorporados. La decisi\u00f3n al respecto, ser\u00e1 \u00a0comunicada por el Presidente de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil a los \u00a0nominadores de las entidades en las cuales se encuentren las vacantes para que \u00a0procedan a efectuar las respectivas incorporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, con apoyo del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, establecer los mecanismos \u00a0para la efectividad de los derechos de los empleados de carrera a quienes se \u00a0les supriman los cargos; ejercer la vigilancia y el control a que haya lugar, y \u00a0resolver las reclamaciones que se le formulen por posibles infracciones a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto y en las disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Subdirectora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargada \u00a0de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Angela \u00a0Piedad Arenas Porras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2316 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre 17) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se dictan disposiciones sobre \u00a0incorporaci\u00f3n de empleos de carrera. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial \u00a0las se\u00f1aladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}