{"id":26329,"date":"2023-07-17T22:49:50","date_gmt":"2023-07-17T22:49:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2340-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:50","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:50","slug":"decreto-2340-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2340-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2340 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2340 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se dictan unas medidas para la organizaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de incendios forestales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, el Decreto ley 919 de \u00a01989, y los numerales 35 y 41 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. De conformidad con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 919 de \u00a01989, el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gesti\u00f3n \u00a0del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y en cumplimiento de \u00a0su funci\u00f3n relacionada con la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, forma parte \u00a0del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El Ministro del Medio Ambiente ser\u00e1 invitado permanente al Comit\u00e9 Nacional \u00a0para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. Adem\u00e1s, ser\u00e1 invitado permanente a \u00a0la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n Nacional Asesora para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de \u00a0Incendios Forestales adscrita al Ministerio del Medio Ambiente y cuyo objeto \u00a0ser\u00e1 el de servir de \u00f3rgano asesor en materia de incendios forestales al \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y al Sistema \u00a0Nacional Ambiental, Sina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional Asesora para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Incendios \u00a0Forestales estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. El Ministro del Medio Ambiente, o su \u00a0delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. El Ministro del Interior, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. El Ministro de Agricultura, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. El Director de la Unidad Administrativa \u00a0Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. El Director del Instituto de Hidrolog\u00eda, \u00a0Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. El Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. El Director de la Polic\u00eda Nacional, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010. El Director General de la Defensa civil, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a011. El Director del Socorro Nacional de la \u00a0Cruz Roja Colombiana, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El presidente de la Comisi\u00f3n podr\u00e1, a petici\u00f3n \u00a0de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. Ser\u00e1n invitados permanentes a las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional, un representante de cada una de las \u00a0siguientes entidades: Cuerpos de Bomberos, empresas de plantaci\u00f3n de bosques y \u00a0de aprovechamiento forestal con amplio conocimiento en el tema, Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de \u00a0los Grandes Centros Urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 5\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional Asesora para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Incendios Forestales tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. Asesorar al Sistema Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y al Sistema Nacional Ambiental, Sina, en la \u00a0formulaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en materia \u00a0de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de incendios forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Formular recomendaciones para analizar y \u00a0evaluar la problem\u00e1tica de incendios forestales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03. Recomendar la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en materia de incendios forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Asesorar sobre la realizaci\u00f3n de programas \u00a0educativos y de divulgaci\u00f3n a la comunidad en todos los aspectos relacionados \u00a0con incendios forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Formular recomendaciones acerca de la \u00a0evaluaci\u00f3n del cumplimiento de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en \u00a0materia de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de incendios forestales, proponer nuevas \u00a0iniciativas y sugerir correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a06. Sugerir las metodolog\u00edas para la elaboraci\u00f3n \u00a0de mapas de amenaza y riesgo de incendios forestales y dem\u00e1s instrumentos \u00a0requeridos en el marco del Programa Nacional para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de \u00a0Incendios Forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a07. Recomendar la reglamentaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0de la normatividad existente en materia de incendios forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a08. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00b7 9. Cumplir las dem\u00e1s funciones que, no \u00a0estando expresamente se\u00f1aladas en este decreto, sean consideradas como \u00a0complementarias o indispensables para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 6\u00ba. La Comisi\u00f3n Nacional Asesora para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Incendios Forestales se reunir\u00e1 ordinariamente \u00a0cada tres (3) meses y ser\u00e1 convocada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la misma o \u00a0por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. \u00a0Tambi\u00e9n se podr\u00e1 reunir extraordinariamente a solicitud del Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n o de tres (3) o m\u00e1s de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 7\u00ba. El qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0decisorio de la Comisi\u00f3n Nacional Asesora para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de \u00a0Incendios Forestales ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 8\u00ba. El Ministerio del Medio Ambiente \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional, que tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Convocar las sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Elaborar las actas de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Recopilar y presentar informaci\u00f3n que \u00a0contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d) Elaborar informes sobre las actividades \u00a0adelantadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0e) Mantener informados a los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n acerca de los asuntos relacionados con las funciones de la misma, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0f) Las dem\u00e1s que sean necesarias para el \u00a0funcionamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 9\u00ba. Los departamentos y los \u00a0municipios y \u00e1reas metropolitanas cuya poblaci\u00f3n urbana sea superior a un \u00a0mill\u00f3n (1.000.000) de habitantes, deber\u00e1n crear comisiones para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Mitigaci\u00f3n de Incendios Forestales, cuyo objeto ser\u00e1 el de servir de \u00f3rgano \u00a0asesor en materia de incendios forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de estas \u00a0comisiones ser\u00e1 ejercida en los departamentos por una Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o de Desarrollo Sostenible y en los municipios, distritos y \u00e1reas \u00a0metropolitanas cuya poblaci\u00f3n urbana sea superior a un mill\u00f3n (1.000.000) de \u00a0habitantes, por la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 10. Las comisiones de los \u00a0departamentos estar\u00e1n integradas por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0gobernador o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante \u00a0de cada una de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo \u00a0Sostenible con jurisdicci\u00f3n en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Secretario del Medio Ambiente departamental, quien haga sus veces o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Secretario de Agricultura departamental, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Director Regional de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques \u00a0Nacionales Naturales o, en su defecto, un jefe de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de la Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0representante de la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un \u00a0representante de los Cuerpos de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presidente de la comisi\u00f3n podr\u00e1, a petici\u00f3n de uno de sus miembros, invitar a \u00a0cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ser\u00e1 invitado permanente a las sesiones de la Comisi\u00f3n, un representante de las \u00a0empresas de plantaci\u00f3n de bosques y de aprovechamiento forestal con amplio \u00a0conocimiento del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Las comisiones de los municipios, distritos y \u00e1reas metropolitanas cuya \u00a0poblaci\u00f3n urbana sea superior a un mill\u00f3n (1.000.000) de habitantes estar\u00e1n \u00a0integradas por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director o gerente de la autoridad ambiental, quien haga sus veces o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea rural del municipio o distrito, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El alcalde \u00a0del municipio o distrito, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Jefe de la UMATA, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0representante de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de la Defensa Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un \u00a0representante de la Cruz Roja Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0representante del Cuerpo de Bomberos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presidente de la Comisi\u00f3n podr\u00e1, a petici\u00f3n de uno de sus miembros, invitar a \u00a0cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Podr\u00e1n invitarse a las sesiones de la Comisi\u00f3n, un representante de las \u00a0empresas de plantaci\u00f3n de bosques y de aprovechamiento forestal con amplio \u00a0conocimiento en el tema. y el Jefe de Programa del Parque Nacional Natural m\u00e1s \u00a0cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. En todos los municipios podr\u00e1n conformarse comisiones para la prevenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de incendios forestales, o en su defecto, los comit\u00e9s locales para \u00a0la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres deber\u00e1n asumir la gesti\u00f3n y desarrollo \u00a0del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Las comisiones asesoras de las entidades territoriales tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asesorar a las entidades integrantes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres y del Sistema Nacional Ambiental, SINA, del orden \u00a0departamental, distrital y municipal, en la formulaci\u00f3n y desarrollo de planes, \u00a0programas, proyectos y actividades en materia de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de \u00a0incendios forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Analizar y evaluar la problem\u00e1tica de incendios forestales del departamento, \u00a0distrito, municipio o \u00e1rea metropolitana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proponer programas educativos y de divulgaci\u00f3n a la comunidad en todos los \u00a0aspectos relacionados con incendios forestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar el cumplimiento de planes, programas, proyectos y actividades en materia \u00a0de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de incendios forestales, proponer nuevas iniciativas \u00a0y sugerir correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cumplir las dem\u00e1s funciones que, no estando expresamente se\u00f1aladas en este \u00a0decreto, sean consideradas como complementarias o indispensables para el \u00a0desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 2762 de 1973. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto \u00a0Echeverri Mej\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0G\u00f3mez Merlano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Verano de la Rosa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2340 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se dictan unas medidas para la organizaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n y \u00a0mitigaci\u00f3n de incendios forestales y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}