{"id":26331,"date":"2023-07-17T22:49:50","date_gmt":"2023-07-17T22:49:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2368-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:50","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:50","slug":"decreto-2368-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2368-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2368 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2368 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n que deben adelantar todos los establecimientos privados de \u00a0educaci\u00f3n formal, como requisito para la autorizaci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas \u00a0y pensiones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2878 de 1997, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los art\u00edculos 195 y 202 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales y distritales, como autoridades delegadas para autorizar las \u00a0tarifas de matr\u00edculas y pensiones de los establecimientos educativos privados \u00a0de educaci\u00f3n formal, deber\u00e1n anualmente adelantar un programa institucional de \u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los establecimientos de su jurisdicci\u00f3n, para \u00a0que \u00e9stos puedan satisfacer oportuna y cabalmente los requisitos de evaluaci\u00f3n \u00a0de los servicios educativos ofrecidos y la clasificaci\u00f3n en uno de los \u00a0reg\u00edmenes establecidos por el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994 para \u00a0el cobro de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente divulgar\u00e1n, a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n social, la obligaci\u00f3n de los establecimientos educativos de \u00a0realizar anualmente el proceso de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n y los prop\u00f3sitos \u00a0que conlleva para el mejoramiento del servicio educativo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los establecimientos educativos \u00a0privados que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente \u00a0comprobadas, no puedan cumplir con el requisito de remisi\u00f3n de toda la \u00a0documentaci\u00f3n exigida en el reglamento general para definir las tarifas de \u00a0matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos, dentro de las fechas fijadas por la \u00a0Secretar\u00eda&#8221;. de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar antes del vencimiento de dichos t\u00e9rminos, \u00a0mediante escrito dirigido a la Secretar\u00eda respectiva, la fijaci\u00f3n de un nuevo \u00a0plazo, que en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la fecha de iniciaci\u00f3n de labores del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso la tarifa de matr\u00edcula y pensi\u00f3n que \u00a0puede cobrar el establecimiento educativo, mientras la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0expide el acto administrativo correspondiente, es la autorizada en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, incrementada en la meta de inflaci\u00f3n definida por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo que expida la respectiva \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital, se autorizar\u00e1 el cobro \u00a0retroactivo de pensiones, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las Secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0publicar\u00e1n en las respectivas gacetas departamentales o distritales o en \u00a0cualquier medio de comunicaci\u00f3n escrito, antes de la iniciaci\u00f3n del respectivo \u00a0a\u00f1o acad\u00e9mico, tanto la lista de establecimientos educativos privados que \u00a0cumplieron con la obligaci\u00f3n de presentar los formularios y dem\u00e1s documentos \u00a0para la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n correspondiente dentro de las fechas \u00a0indicadas por la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, como la lista de aquellos \u00a0que no lo hicieron, con plena indicaci\u00f3n de que \u00e9stos \u00faltimos no pueden \u00a0incrementar sus tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente dichas Secretar\u00edas fijar\u00e1n los mismos \u00a0listados en lugares visibles de la dependencia y, en otros sitios de la \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial de f\u00e1cil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El rector y el Consejo Directivo, como \u00a0autoridades del establecimiento educativo privado, son los responsables de \u00a0adelantar todas las gestiones necesarias para dar pleno cumplimiento a las \u00a0disposiciones que regulan el cobro de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros \u00a0peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 195 \u00a0de la Ley 115 de 1994, en \u00a0armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00ba de la misma ley y con lo dispuesto \u00a0por el Decreto 907 de 1996, \u00a0si por negligencia o abierto desacato de los \u00f3rganos del gobierno escolar \u00a0arriba mencionados, el establecimiento educativo privado no cumple con los \u00a0procesos de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2253 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, la autoridad competente podr\u00e1 ordenar la \u00a0disoluci\u00f3n del Consejo Directivo, si a \u00e9l le competen responsabilidades y a la \u00a0conformaci\u00f3n de un nuevo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1860 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el responsable resultare ser el rector del \u00a0establecimiento educativo, se le aplicar\u00e1n las sanciones a que hubiere lugar, \u00a0por incumplimiento de deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los establecimientos educativos \u00a0privados que no presenten, dentro de las fechas fijadas por las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamental o distrital, los formularios y documentos exigidos por \u00a0el reglamento general para definir las tarifas de matr\u00edculas y pensiones, \u00a0incurrir\u00e1n en infracci\u00f3n del mismo y por tanto deber\u00e1n ingresar al r\u00e9gimen \u00a0controlado para el cobro de tarifa de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos \u00a0y deber\u00e1n permanecer en \u00e9l por dos (2) a\u00f1os consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el establecimiento educativo ya se encontraba en \u00a0el r\u00e9gimen controlado por igual circunstancia, deber\u00e1 permanecer en \u00e9l dos (2) \u00a0a\u00f1os m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo.6\u00ba. Los establecimientos educativos \u00a0privados, contemplados en el art\u00edculo 5\u00ba de este decreto, no podr\u00e1n incrementar \u00a0las tarifas autorizadas de matr\u00edculas.y pensiones que ven\u00edan cobrando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si el establecimiento educativo \u00a0privado logra satisfacer el requisito de presentaci\u00f3n de los formularios y \u00a0dem\u00e1s documentos exigidos, la autoridad competente podr\u00e1 autorizar una nueva \u00a0tarifa que regir\u00e1 a partir de la fecha del acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Corresponde a los gobernadores y \u00a0alcaldes distritales someter a r\u00e9gimen controlado a los establecimientos \u00a0educativos privados de que trata el art\u00edculo 5\u00ba de este decreto, sin perjuicio \u00a0de la aplicaci\u00f3n de la sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 15 del Decreto 907 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso, se deber\u00e1 expedir un acto \u00a0administrativo para cada instituci\u00f3n educativa, fijando las tarifas de \u00a0matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos que puede cobrar durante el \u00a0respectivo a\u00f1o acad\u00e9mico, atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 61 de\u00a1 \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los establecimientos educativos \u00a0privados que, a la vigencia del presente decreto, se encuentren en el r\u00e9gimen \u00a0controlado por no haber presentado los formularios y dem\u00e1s documentos exigidos \u00a0por el reglamento general para definir las tarifas de matr\u00edculas, pensiones y \u00a0cobros peri\u00f3dicos, permanecer\u00e1n en dicho r\u00e9gimen solamente por el a\u00f1o de 1997, \u00a0si dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este decreto, cumplen satisfactoriamente con tal obligaci\u00f3n. \u00a0Dichos establecimientos podr\u00e1n para el a\u00f1o acad\u00e9mico inmediatamente siguiente, \u00a0solicitar ingreso a los reg\u00edmenes ordinarios de libertad vigilada o de libertad \u00a0regulada, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales y distritales, al expedir el acto administrativo de autorizaci\u00f3n \u00a0de tarifas de los establecimientos educativos a que se refiere el art\u00edculo 8\u00bade \u00a0este decreto, determinar\u00e1n la tarifa base a partir de la cual dichas \u00a0instituciones podr\u00e1n presentar sus propuestas de tarifas para el \u00a0correspondiente a\u00f1o acad\u00e9mico, atendiendo lo dispuesto por los Decretos 2253 de 1995, 1203 y 2064 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, resultare que el establecimiento educativo \u00a0privado, cobr\u00f3 tarifas superiores a las autorizadas, las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales y distritales definir\u00e1n los mecanismos pertinentes \u00a0para subsanar los mayores cobros realizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los actos administrativos que expidan \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales, por medio de los \u00a0cuales se autoriza a los establecimientos educativos privados el cobro de \u00a0tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos, deber\u00e1n efectuarse antes \u00a0de la iniciaci\u00f3n del correspondiente a\u00f1o acad\u00e9mico, de conformidad con el \u00a0reglamento territorial de calendario acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto forma parte del \u00a0reglamento general para definir las tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros \u00a0peri\u00f3dicos, por parte de los, establecimientos privados, establecido por el Decreto 2253 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir de \u00a0su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 22 d\u00e9 \u00a0septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o Diez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2368 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n que deben adelantar todos los establecimientos privados de \u00a0educaci\u00f3n formal, como requisito para la autorizaci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas \u00a0y pensiones y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26331","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26331","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26331"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26331\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}