{"id":26332,"date":"2023-07-17T22:49:51","date_gmt":"2023-07-17T22:49:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2369-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:51","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:51","slug":"decreto-2369-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2369-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2369 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2369 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 672 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 13 de la Ley 324 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c1PITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 324 de 1996, el \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n del presente decreto, est\u00e1 determinado por el alcance indicado en \u00a0las siguientes expresiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Persona sorda, es aqu\u00e9lla que de acuerdo con valoraciones m\u00e9dicas, \u00a0presenta una p\u00e9rdida auditiva mayor de noventa (90) decibeles y cuya capacidad \u00a0auditiva funciona\u00a1 no le permite adquirir y utilizar la lengua oral en forma \u00a0adecuada, como medio eficaz de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Persona hipoac\u00fasica, es aqu\u00e9lla que presentando una disminuci\u00f3n de \u00a0la audici\u00f3n, posee capacidad auditiva funcional y que mediante ayudas \u00a0pedag\u00f3gicas y tecnol\u00f3gicas, puede desarrollar la lengua oral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Persona con limitaciones auditivas, es el t\u00e9rmino gen\u00e9rico que \u00a0designa a toda persona que posee una p\u00e9rdida auditiva cualquiera, de naturaleza \u00a0e intensidad diversa, incluyendo las dos categor\u00edas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Dentro del marco de los preceptos constitucionales de \u00a0igualdad y de no discriminaci\u00f3n, la atenci\u00f3n a las personas con limitaciones \u00a0auditivas se deber\u00e1 fundamentar particularmente en los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualdad de participaci\u00f3n, por el cual se reconocen sus derechos, \u00a0necesidades y posibilidades de participaci\u00f3n en la vida social, pol\u00edtica, \u00a0econ\u00f3mica, cultura\u00a1, cient\u00edfica y productiva del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autonom\u00eda ling\u00fc\u00edstica, seg\u00fan el cual las personas con limitaciones \u00a0auditivas desarrollan habilidades comunicativas mediante tecnolog\u00edas apropiadas \u00a0y el uso del lenguaje de se\u00f1as, como lengua natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo integral, por el cual se hace pleno reconocimiento de las \u00a0posibilidades para desarrollar sus capacidades, habilidades e intereses, y en \u00a0general, a un desarrollo arm\u00f3nico y equilibrado de su personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lengua manual colombiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la \u00a0Ley 324 de 1996 y en \u00a0el presente decreto, debe tenerse en cuenta que la lengua manual colombiana \u00a0como idioma propio de la comunidad sorda de\u00a1 pa\u00eds, constituye la lengua natural \u00a0de la misma, estructurada como un sistema convencional y arbitrario de se\u00f1as \u00a0visogestuales, basado en el uso de las manos, los ojos, el rostro, la boca y el \u00a0cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conjunto de se\u00f1as que la estructuran, son los modos particulares, \u00a0sistematizados y habituales que utilizan las personas con limitaciones \u00a0auditivas para expresarse y comunicarse con su medio y darle sentido y \u00a0significado a su pensamiento, constituy\u00e9ndose por ello en una lengua de se\u00f1as, \u00a0independiente de las lenguas orales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las estrategias que conforman este c\u00f3digo ling\u00fc\u00edstico, le permiten a \u00a0las personas con limitaciones auditivas acceder, en igualdad de oportunidades, \u00a0al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y dem\u00e1s bienes y valores de la cultura \u00a0y alcanzar la formaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos, la expresi\u00f3n lengua de se\u00f1as \u00a0colombiana es equivalente a la denominaci\u00f3n lengua manual colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Podr\u00e1n desempe\u00f1arse como int\u00e9rpretes oficiales de la \u00a0lengua manual colombiana o lengua de se\u00f1as colombiana, aquellas personas \u00a0nacionales o extranjeras, domiciliadas en Colombia que reciban dicho \u00a0reconocimiento por parte de\u00a1 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0Instituto Nacional para Sordos, Insor, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0acad\u00e9micos, de idoneidad y de solvencia ling\u00fc\u00edstica, seg\u00fan el reglamento que \u00a0para el efecto expida dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional para Sordos, Insor, podr\u00e1 expedir el \u00a0reconocimiento como int\u00e9rprete oficial de la lengua manual colombiana o lengua \u00a0de se\u00f1as colombiana, a las personas que a la vigencia del presente decreto se \u00a0vienen desempe\u00f1ando como tal, siempre y cuando logren superar las pruebas que \u00a0para el efecto elabore y aplique la mencionada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El int\u00e9rprete oficial de la lengua manual colombiana \u00a0tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal traducir al idioma castellano o de \u00e9ste a la \u00a0lengua de se\u00f1as colombiana, las comunicaciones que deben efectuar lis personas \u00a0sordas con personas oyentes, o la traducci\u00f3n a los sistemas especiales de \u00a0comunicaci\u00f3n utilizados por las personas sordociegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, cumplir\u00e1 esta funci\u00f3n en situaciones de car\u00e1cter oficial \u00a0ante las autoridades competentes o cuando sea requerido para garantizar el \u00a0acceso de la persona sorda, a los servicios a que tiene derecho como ciudadano \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Cuando se formulen requerimientos a personas Sordas por \u00a0parte de cualquier autoridad competente, los respectivos organismos del nivel \u00a0nacional o territorial, procurar\u00e1n facilitar servicios de interpretaci\u00f3n en \u00a0lengua de se\u00f1as colombiana, que podr\u00e1n ser suministrados directamente, a trav\u00e9s \u00a0de otros organismos estatales o mediante convenio con federaciones o \u00a0asociaciones de sordos u otros organismos privados competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad requeridora dispondr\u00e1 de un registro de int\u00e9rpretes de la \u00a0lengua manual colombiana que estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados, con \u00a0indicaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n que por su trabajo pueden percibir dichos \u00a0int\u00e9rpretes, cuando a ello hubiere lugar, seg\u00fan reglamentaci\u00f3n que expida la \u00a0correspondiente entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las entidades estatales de cualquier orden, incorporar\u00e1n \u00a0paulatinamente dentro de los programas de atenci\u00f3n al cliente, un servicio de \u00a0int\u00e9rprete para las personas sordas, de manera directa o mediante convenio con \u00a0organismos que ofrezcan tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, las empresas de servicios p\u00fablicos, las bibliotecas \u00a0p\u00fablicas, los centros de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n y en general las instituciones \u00a0gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al p\u00fablico, \u00a0proporcionar\u00e1n servicios de int\u00e9rprete en lengua de se\u00f1as colombiana, acorde \u00a0con sus necesidades y planes de atenci\u00f3n, fijando en lugar visible la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente, con plena indicaci\u00f3n del lugar o lugares en los \u00a0que podr\u00e1n ser atendidas las personas sordas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes de la lengua manual \u00a0colombiana o lengua de se\u00f1as colombiana, podr\u00e1 ser ofrecida por instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior, debidamente reconocidas y facultadas para adelantar \u00a0programas de formaci\u00f3n en ocupaciones, conducentes al t\u00edtulo de Tecn\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas mismas instituciones podr\u00e1n establecer condiciones para el \u00a0reconocimiento de saberes, experiencias y pr\u00e1cticas en lengua manual colombiana \u00a0o lengua de se\u00f1as colombiana de aquellas personas que sean aceptadas a los \u00a0programas de formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes, siempre y cuando se atiendan los \u00a0requerimientos legales y reglamentarios de la educaci\u00f3n, superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto, \u00a0las instituciones que ofrezcan programas de educaci\u00f3n no formal, debidamente \u00a0reconocidos, quedan autorizadas hasta por tres (3) a\u00f1os, a partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, para dise\u00f1ar y ejecutar programas especiales de \u00a0formaci\u00f3n vocacional de int\u00e9rpretes de la lengua manual colombiana o lengua de \u00a0se\u00f1as colombiana, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seiscientas cuarenta (640) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ingresar a estos programas las personas que hayan culminado y \u00a0aprobado los estudios de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria, de acuerdo con las \u00a0disposiciones que la regulan. Quienes cursen y culminen satisfactoriamente el \u00a0correspondiente programa, se les otorgar\u00e1 el certificado de formaci\u00f3n \u00a0vocacional como int\u00e9rprete de la lengua manual colombiana o lengua de se\u00f1as \u00a0colombiana, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 42 y 90 de 1 Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, atendiendo los requisitos de creaci\u00f3n y funcionamiento, \u00a0podr\u00e1n ofrecer programas acad\u00e9micos de formaci\u00f3n avanzada a nivel de \u00a0especializaci\u00f3n, sobre investigaci\u00f3n y estudio de la lengua de se\u00f1as \u00a0colombiana, con la finalidad de mejorar las condiciones para la atenci\u00f3n de las \u00a0personas sordas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.2.7. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n educativa de la poblaci\u00f3n con limitaciones auditivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La educaci\u00f3n de las \u00a0personas con limitaciones auditivas por parte de\u00a1 servicio p\u00fablico educativo, \u00a0se har\u00e1 conforme a lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 \u00a0y las especiales establecidas en este cap\u00edtulo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Seg\u00fan lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 13 de\u00a1 Decreto 2082 de 1996, \u00a0los departamentos, distritos y municipios definir\u00e1n dentro de\u00a1 plan de \u00a0cubrimiento gradual que formulen para la adecuada atenci\u00f3n educativa de las \u00a0personas con limitaciones, las instituciones educativas estatales que atender\u00e1n \u00a0personas con limitaciones auditivas, garantizando los apoyos, servicios y \u00a0recursos necesarios para la prestaci\u00f3n de\u00a1 servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0formal, a estos educandos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado por el Decreto 672 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las \u00a0instituciones estatales y privadas que brinden atenci\u00f3n educativa a ni\u00f1os \u00a0sordos menores de seis (6) a\u00f1os en lengua manual colombiana, establecer\u00e1n en \u00a0forma progresiva programas que incorporen actividades con personas adultas \u00a0sordas, usuarias de dicha lengua, para que puedan servir de modelos \u00a0ling\u00fc\u00edsticos y facilitar as\u00ed, la adquisici\u00f3n temprana de la lengua de se\u00f1as \u00a0como su lengua natural y el desarrollo de sus competencias comunicativas \u00a0biling\u00fces, teniendo en cuenta las orientaciones que para el efecto imparta el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Instituto Nacional de Sordos, \u00a0Insor&#8221;. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas instituciones estatales \u00a0y privadas que atiendan ni\u00f1os sordos menores de seis (6) a\u00f1os, establecer\u00e1n en \u00a0forma progresiva, programas que incorporen actividades con personas adultas \u00a0sordas, usuarias de la lengua manual colombiana o lengua de se\u00f1as colombiana, \u00a0para que puedan servir de modelos ling\u00fc\u00edsticos y facilitar as\u00ed, la adquisici\u00f3n \u00a0temprana de la lengua de se\u00f1as como su lengua natural y el desarrollo de sus \u00a0competencias comunicativas biling\u00fces, teniendo en cuenta las orientaciones que \u00a0para tal efecto imparta el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s de\u00a1 \u00a0Instituto Nacional de Sordos, Insor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las instituciones educativas que ofrezcan educaci\u00f3n \u00a0formal d e acuerdo con lo establecido en 1 Ley 115 de 1994, \u00a0dirigida primordialmente a personas sordas, adoptar\u00e1n como parte de su proyecto \u00a0educativo institucional, la ense\u00f1anza biling\u00fce, lengua manual colombiana y \u00a0lengua castellana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, estas instituciones definir\u00e1n las condiciones de edad para \u00a0cursar estudios en las mismas y dise\u00f1ar\u00e1n estrategias administrativas y \u00a0pedag\u00f3gicas que faciliten y promuevan la integraci\u00f3n educativa y social de sus \u00a0educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las instituciones \u00a0educativas que primordialmente atiendan ni\u00f1os hipoac\u00fasicos, basadas en \u00a0estrategias y metodolog\u00edas para la promoci\u00f3n y el desarrollo de la lengua oral, \u00a0podr\u00e1n continuar prestando el servicio educativo, de acuerdo con los \u00a0respectivos proyectos personalizados y atendiendo las disposiciones del Decreto 2082 de 1996. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 13 y 14 del presente decreto, al definir los \u00a0requisitos m\u00ednimos que deben reunir los establecimientos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las secretar\u00edas de educaci\u00f3n, departamentales y \u00a0distritales deber\u00e1n atender lo establecido en este cap\u00edtulo, en el momento de \u00a0otorgar la licencia de funcionamiento o el reconocimiento oficial de los \u00a0establecimientos educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Gobierno Nacional \u00a0y los gobiernos territoriales, fomentar\u00e1n programas de ense\u00f1anza de la lengua \u00a0manual colombiana, dirigidos a los padres o familiares protectores de ni\u00f1os \u00a0sordos para que puedan \u00e9stos favorecer los aprendizajes y la socializaci\u00f3n de \u00a0los mismos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.7. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 324 de 1996, en \u00a0armon\u00eda con lo establecido en el Decreto 2082 de 1996, \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Instituto Nacional para \u00a0Sordos, Insor, dise\u00f1ar\u00e1 los lineamientos espec\u00edficos que deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta las instituciones de educaci\u00f3n formal y no formal que atiendan personas \u00a0con limitaciones auditivas, para el desarrollo de los procesos curriculares y \u00a0las especificaciones m\u00ednimas de car\u00e1cter organizativo, pedag\u00f3gico, tecnol\u00f3gico \u00a0y de. servicios de interpretaci\u00f3n requeridos para garantizar la integraci\u00f3n \u00a0social y acad\u00e9mica de estos educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se podr\u00e1 contar con el apoyo de las asociaciones que agrupen \u00a0a la poblaci\u00f3n sorda y con las instituciones de educaci\u00f3n superior y centros de \u00a0investigaci\u00f3n que adelanten programas dirigidos a las personas con limitaciones \u00a0auditivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Con el fin de \u00a0asegurar la atenci\u00f3n especializada para la integraci\u00f3n de los alumnos con \u00a0limitaciones auditivas, en igualdad de condiciones, los departamentos, \u00a0distritos y municipios, tendr\u00e1n en cuenta como criterio para la organizaci\u00f3n de \u00a0la estructura de. la planta de personal docente respectiva, las necesidades que \u00a0presenten los establecimientos educativos estatales para el desarrollo de los \u00a0proyectos personal izados de que trata el art\u00edculo 7 del Decreto 2082 de 1996 \u00a0y las especificaciones m\u00ednimas de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico y de servicios de \u00a0interpretaci\u00f3n requeridos para garantizar en forma adecuada la integraci\u00f3n \u00a0socia\u00a1 y acad\u00e9mica de estas personas. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Corresponde a los Comit\u00e9s de Capacitaci\u00f3n de Docentes \u00a0Departamentales y Distritales, creados por la Ley 115 de 1994y \u00a0reglamentados mediante Decreto 709 de 1996, \u00a0la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las necesidades de actualizaci\u00f3n, \u00a0especializaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento de los educadores en su \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n, para que las instituciones educativas estatales puedan \u00a0prestar de manera efectiva, el servicio educativo a las personas con \u00a0limitaciones auditivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, dichos Comit\u00e9s deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto \u00a0en el presente decreto, al momento de definir los requerimientos de forma, \u00a0contenido y calidad para el registro y aceptaci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n \u00a0permanente o en servicio que ofrezcan las instituciones de educaci\u00f3n superior o \u00a0los organismos autorizados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de formaci\u00f3n permanente o en servicio \u00a0orientados a la complementaci\u00f3n pedag\u00f3gica e investigativa de los docentes en \u00a0la atenci\u00f3n de los educandos con limitaciones auditivas que se estructuren de \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 709 de 1996, \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidos para el ascenso en el escalaf\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.3.10. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Gobierno Nacional \u00a0y los gobiernos territoriales tomar\u00e1n las previsiones necesarias para que en \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior de car\u00e1cter estatal l se dise\u00f1en y \u00a0desarrollen apoyos y recursos necesarios, incluidos los servicios de int\u00e9rprete, \u00a0que garanticen oportunidades de acceso y permanencia de las personas con \u00a0limitaciones auditivas, a los programas acad\u00e9micos ofrecidos, atendiendo los \u00a0requerimientos espec\u00edficos de comunicaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 22 de la Ley 30 de 1992. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.11. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las entidades y \u00a0organizaciones gubernamentales que ofrezcan programas de educaci\u00f3n no formal o \u00a0de educaci\u00f3n informal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 en \u00a0armon\u00eda con el Decreto 114 de 1996, \u00a0dirigidos a ofrecer oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o \u00a0profundizar conocimientos, habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas, dise\u00f1ar\u00e1n estrategias \u00a0de difusi\u00f3n y ejecuci\u00f3n., para que las personas con limitaciones auditivas \u00a0puedan tener acceso a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.3.12. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n del bienestar auditivo comunicativo y prevenci\u00f3n de la \u00a0discapacidad auditiva comunicativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Para efectos de lo dispuesto sobre prevenci\u00f3n, por el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 324 de 1996, \u00a0constituyese el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-comunicativo, con el \u00a0prop\u00f3sito de integrar acciones multisectoriales en las \u00e1reas de salud, \u00a0educaci\u00f3n, trabajo, comunicaci\u00f3n, y medio ambiente que permita adelantar \u00a0estrategias coordinadas para la promoci\u00f3n del bienestar auditivo comunicativo y \u00a0la prevenci\u00f3n de la discapacidad auditiva comunicativa de la poblaci\u00f3n \u00a0colombiana,-en especial de los grupos m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema estar\u00e1 dirigido y orientado por un Consejo Nacional de \u00a0Bienestar Auditivo comunicativo, integrado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Salud o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Educaci\u00f3n B\u00e1sica o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro de Trabajo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Viceministro de Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Viceministro del Medio Ambiente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de las direcciones seccionales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un representante de las facultades de enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un representante de las facultades de medicina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Un representante de las facultades de fonoaudiolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Un representante del Comit\u00e9 Consultivo Nacional de las Personas \u00a0con Limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La designaci\u00f3n del representante de las direcciones de \u00a0salud, la efectuar\u00e1 el Ministro de Salud, de terna que le presenten los \u00a0directores seccionales de salud. Los representantes a que se refieren los \u00a0numerales 8 a 10, ser\u00e1n designados por la correspondiente organizaci\u00f3n que las \u00a0agrupe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Comit\u00e9 Consultivo Nacional de las Personas con \u00a0L\u00edmitaci\u00f3n ser\u00e1 designado por el Comit\u00e9 Ejecutivo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos representantes ejercer\u00e1n sus funciones por un per\u00edodo de tres \u00a0(3) a\u00f1os prorrogables, pero podr\u00e1n ser removidos en cualquier tiempo por la \u00a0autoridad que realiz\u00f3 la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional \u00a0de Bienestar Auditivo-Comunicativo, podr\u00e1 conformar comit\u00e9s t\u00e9cnicos de \u00a0trabajo, de acuerdo con los planes y programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.4.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Director del Instituto Nacional para Sordos, Insor, que cumplir\u00e1 tal funci\u00f3n, \u00a0sin detrimento de las dem\u00e1s funciones otorgadas por disposiciones legales y \u00a0reglamentarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.4.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Son funciones del Consejo Nacional de Bienestar \u00a0Auditivo-Comunicativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y orientar el Sistema Nacional de Bienestar \u00a0Auditivo-Comunicativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer al Gobierno Nacional, pol\u00edticas y estrategias relativas a \u00a0la promoci\u00f3n del bienestar auditivo-comunicativo y la prevenci\u00f3n de la discapacidad \u00a0auditiva comunicativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar estrategias de coordinaci\u00f3n de las acciones que adelanten \u00a0distintos organismos del Estado Y del sector privado en promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0de la salud auditiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 d) Fomentar el desarrollo de normas y programas de seguridad \u00a0auditiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar estrategias educativas dirigidas a desarrollar una cultura \u00a0hacia la importancia de adoptar medidas para prevenir problemas \u00a0auditivos-comunicativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover campa\u00f1as educativas dirigidas a toda la poblaci\u00f3n, sobre \u00a0la importancia de los ex\u00e1menes auditivos peri\u00f3dicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promocionar los factores protectores y prevenir los factores de \u00a0riesgo de la salud auditiva comunicativa de los grupos m\u00e1s vulnerables de la \u00a0poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover la investigaci\u00f3n en el \u00e1rea auditivo-comunicativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.4.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De acuerdo con lo \u00a0ordenado en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en armon\u00eda con lo establecido en la Ley 324 de 1996, a \u00a0ninguna persona con limitaciones auditivas se le podr\u00e1 negar o disminuir los \u00a0derechos consagrados constitucionalmente para todos los colombianos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.5.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El Gobierno Nacional \u00a0a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda \u00a0&#8220;Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221;, Colciencias, fomentar\u00e1 programas de \u00a0investigaci\u00f3n social, cultura\u00a1, ling\u00fc\u00edstica, econ\u00f3mica y de participaci\u00f3n, para \u00a0determinar factores de riesgo y factores prevalentes que inciden en la vida de \u00a0las personas con limitaciones auditivas, as\u00ed como la disponibilidad y eficacia \u00a0de las acciones de atenci\u00f3n existentes, la valoraci\u00f3n de los servicios y apoyos \u00a0terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos ofrecidos y el desarrollo de nuevas estrategias \u00a0educativas, laborales, ambientales y de salud para esta poblaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1990. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.5.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Para el cabal \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, los gobernadores y \u00a0alcaldes podr\u00e1n integrar comisiones asesoras y consultivas en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, en las que participen organismos estatales y privados de la \u00a0salud, la educaci\u00f3n, el trabajo, las comunicaciones y el medio ambiente, las \u00a0federaciones y asociaciones que agrupan a la poblaci\u00f3n sorda y las \u00a0organizaciones de padres de familia. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.2.5.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Instituto Nacional \u00a0para Sordos, Insor, coordinar\u00e1 con otras entidades del Estado del nivel \u00a0nacional y territorial, la realizaci\u00f3n de foros, seminarios, cursos y \u00a0encuentros pedag\u00f3gicos, que permitan dar a conocer las disposiciones de la Ley 324 de 1996 y las \u00a0establecidas en este decreto, que faciliten su correcta aplicaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.2.5.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. El presente decreto rige a partir de su expedici\u00f3n y \u00a0deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2369 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 672 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26332","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26332","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26332"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26332\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26332"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26332"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26332"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}