{"id":26334,"date":"2023-07-17T22:49:51","date_gmt":"2023-07-17T22:49:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2370-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:51","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:51","slug":"decreto-2370-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2370-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2370 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2370 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se complementan algunas normas del Decreto 196 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2019 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EI Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial las que confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 196 de 1995: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los docentes a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo se entienden afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio con el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El perfeccionamiento del convenio \u00a0interadministrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago por parte de la entidad territorial de \u00a0por lo menos la quinta parte del pasivo prestacional establecido en los convenios \u00a0interadministrativos elaborados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos estos requisitos, el Fondo \u00a0reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las prestaciones sociales que se causen a partir de la \u00a0fecha de corte para el c\u00e1lculo del pasivo prestacional, s\u00f3lo por el per\u00edodo de \u00a0cotizaci\u00f3n que haya efectivamente recibido y el valor del pasivo actuarial que \u00a0le haya sido efectivamente cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impedir\u00e1 que las entidades \u00a0territoriales cancelen anticipadamente las obligaciones a su cargo. En todo \u00a0caso cuando la entidad territorial haya girado oportunamente los aportes y \u00a0descuentos de ley, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio \u00a0debe prestar el servicio m\u00e9dico correspondiente a favor de los respectivos \u00a0docentes con cargo a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Adici\u00f3nase el siguiente par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 196 de 1995: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las docentes a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo se entienden afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio con el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-El perfeccionamiento del convenio \u00a0interadministrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago por parte de la entidad territorial de \u00a0por lo menos la quinta parte del pasivo prestacional establecido en los \u00a0convenios interadministrativos elaborados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos estos requisitos, el Fondo \u00a0reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las presta(. sociales que se causen a partir de la fecha de \u00a0corte para el c\u00e1lculo de\u00a1 pasivo prestacional, s\u00f3lo por el per\u00edodo de \u00a0cotizaci\u00f3n que haya efectivamente recibido y el valor de\u00a1 pasivo actuarial que \u00a0le haya sido efectivamente cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impedir\u00e1 que las entidades \u00a0territoriales cancelen anticipadamente las obligaciones a su cargo. En todo \u00a0caso cuando se hayan girado oportunamente los aportes y descuentos de ley, el \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de\u00a1 Magisterio, debe prestar el \u00a0servicio m\u00e9dico correspondiente a favor de los respectivos docentes con cargo a \u00a0dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El numeral 5\u00ba del art\u00edculo 10 del Decreto 196.de 1995, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El monto inicial que debe girarse por parte \u00a0de la entidad territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio de conformidad con el numeral 3\u00ba de este art\u00edculo, no ser\u00e1 inferior \u00a0a una quinta parte de\u00a1 monto de la deuda que se haya establecido de acuerdo con \u00a0este art\u00edculo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 2019 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. El \u00a0inciso primero del art\u00edculo 12 del Decreto 196 de 1995, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 12. Recursos. El Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio llevar\u00e1 registros por entidad territorial y \u00a0establecimiento p\u00fablico oficial y deber\u00e1 administrar los recursos teniendo en \u00a0cuenta los siguientes criterios concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manejo independiente de recursos de acuerdo con cada obligaci\u00f3n \u00a0prestacional o riesgo a cubrir en salud, pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Discriminaci\u00f3n por cada entidad territorial o establecimiento \u00a0p\u00fablico oficial de los ingresos correspondientes a los docentes vinculados de cada \u00a0una de ellas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El art\u00edculo 13 del Decreto 196 de 1995, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13.Girosperi\u00f3dicos. Las sumas \u00a0correspondientes a los aportes de las entidades territoriales y \u00a0establecimientos p\u00fablicos oficiales, establecidas en los numerales 3 y 4 del \u00a0art\u00edculo 12 del presente Decreto, por concepto de prestaciones sociales del \u00a0personal docente vinculado con cargo al situado fiscal, continuar\u00e1n siendo \u00a0giradas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 19 de la Ley 60 de 1993, \u00a0discriminado por entidad territorial, establecimiento p\u00fablico oficial y tipo de \u00a0vinculaci\u00f3n de acuerdo con el Programa Anual de Caja PAC y sus modificaciones, \u00a0para el cual se tomar\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, que sirve de base para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de \u00a0la correspondiente vigencia, sustentada en los reportes que para el efecto deba \u00a0suministrar cada entidad territorial. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento para obtener dicha informaci\u00f3n y definir\u00e1 el cruce \u00a0de \u00e9sta con la entidad fiduciaria administradora del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales el Magisterio, con el fin de que se le pueda dar \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los convenios interadministrativos \u00a0para la afiliaci\u00f3n de los docentes financiados con recursos propios que se \u00a0celebren para el efecto y con 1 olmo de garantizar el pago de los aportes a que \u00a0se refieren los numerales 3, 4 y 7 del art\u00edculo 12 del presente Decreto con \u00a0cargo a las participaciones del municipio en los ingresos corrientes de la \u00a0Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 directamente el \u00a0giro correspondiente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0discriminado, por entidad territorial de acuerdo con el Programa Anual de Caja \u00a0PAC y sus modificaciones, para el cual se tomar\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, basado en el reporte que deber\u00e1n suministrar \u00a0las entidades territoriales, para lo cual el Ministerio, de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0definir\u00e1 el procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos p\u00fablicos oficiales educativos \u00a0girar\u00e1n en forma mensual al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio los recursos a su cargo determinados en los numerales 1 a 4 y 7 del \u00a0art\u00edculo 12 del presente Decreto. Los recursos definidos en el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 12 de este Decreto ser\u00e1n igualmente girados de acuerdo con el convenio \u00a0interadministrativo suscrito entre la Naci\u00f3n y el establecimiento p\u00fablico \u00a0oficial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La entidad territorial afiliar\u00e1 a los \u00a0docentes a que se refiere el presente Decreto y que a\u00fan no han sido afiliados \u00a0al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en un plazo no \u00a0superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n informar\u00e1 a las \u00a0entidades de control sobre los casos que de acuerdo con la informaci\u00f3n que \u00a0poseo no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cuando como consecuencia de una \u00a0decisi\u00f3n judicial, se genere alg\u00fan tipo de obligaci\u00f3n, la misma estar\u00e1 a cargo \u00a0de la entidad territorial responsable de la respectiva prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga Es disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(e), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Garc\u00eda Dur\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2370 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se complementan algunas normas del Decreto 196 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2019 de 2000. \u00a0 \u00a0 EI Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial las que confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}