{"id":26335,"date":"2023-07-17T22:49:51","date_gmt":"2023-07-17T22:49:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2375-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:51","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:51","slug":"decreto-2375-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2375-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2375 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2375 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a022) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se crea un comit\u00e9 interinstitucional encargado del seguimiento de las \u00a0estrategias y acciones a desarrollar en relaci\u00f3n con el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferida! por el art\u00edculo 1 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0establece: &#8220;La funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante \u00a0la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. Las \u00a0autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado \u00a0cumplimiento de los fines del Estado y la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en todos sus \u00a0\u00f3rdenes, tendr\u00e1 un control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale \u00a0la ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968 dispone: &#8220;Como organismos consultivos o coordinadores, para \u00a0toda la Administraci\u00f3n o parte de ella, funcionar\u00e1n con car\u00e1cter permanente o \u00a0temporal, y con representantes de varias entidades estatales y, si fuere el \u00a0caso, del sector privado, los que la ley o el Gobierno determinen. En el acto \u00a0de constituci\u00f3n se indicar\u00e1 a cu\u00e1l de los entes administrativos ordinarios \u00a0quedar\u00e1n adscritos tales organismos&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0uno de los principios generales de la Pol\u00edtica Ambiental Colombiana lo \u00a0dispuesto en el numeral 9\u00ba. del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993 el cual \u00a0establece La prevenci\u00f3n de desastres ser\u00e1 materia de inter\u00e9s colectivo y las \u00a0medidas tornadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0ocasi\u00f3n de los posibles efectos que generar\u00eda el desarrollo del fen\u00f3meno El \u00a0Ni\u00f1o surgi\u00f3 la necesidad de conformar un Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional (CIFEN) constituido por los Ministerio del Medio Ambiente \u00a0(MMA) Agricultura y Desarrollo Rural, la Direcci\u00f3n Nacional de Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres (DNPAD) el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda Metereolog\u00eda y Estudios Ambientales IDEAM como asesor \u00a0t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0citado Comit\u00e9 hizo un diagn\u00f3stico sobre el comportamiento y efectos \u00a0hidroclimatol\u00f3gicos del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o durante el periodo comprendido entre \u00a01997 31 1991 as\u00ed como una evaluaci\u00f3n sobre los posibles impactos ecol\u00f3gicos y \u00a0socioecon\u00f3micos del Fen\u00f3meno en los diferentes sectores socioecon\u00f3micos y ambientales \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0consecuencia de lo anterior se propusieron unas estrategias a seguir de \u00a0coordinaci\u00f3n y sectorial con el fin de pr6enir y mitigar los citados efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0referidas evaluaci\u00f3n y estrategias a seguir fueron recogidas en el documento \u00a0CONPES n\u00famero 2948 del 27 de agosto de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0las razones expuestas anteriormente se hace necesario constituir un Comit\u00e9 \u00a0encargado de hacer el seguimiento de las diferentes acciones y estrategias \u00a0previstas para el fen\u00f3meno El Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el Decreto \u00a01687 del 27 de junio de 1997 es funci\u00f3n del Ministerio del Medio Ambiente \u00a0entre otras participar en el seguimiento y control de los factores de riesgo \u00a0ecol\u00f3gico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y \u00a0coordinar con las dem\u00e1s autoridades las acciones tendientes a prevenir la \u00a0emergencia o a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario asegurar el cumplimiento de las acciones y estrategias fijadas \u00a0con el fin de prevenir y mitigar los efectos del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, para lo cual \u00a0se crear\u00e1 el Comit\u00e9 encargado del Seguimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00a0. Durante el desarrollo del fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, cr\u00e9ase el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Seguimiento de las Estrategias y Acciones a seguir en \u00a0relaci\u00f3n con el Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, el \u00a0cual est\u00e1 integrado por los siguientes miembros:&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro del Interior o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro de Agricultura o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro de Salud o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Ministro de Transporte o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Des\u00edgnase como Secretario T\u00e9cnico del citado Comit\u00e9 al Director del \u00a0Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y, Estudios Ambientales IDEAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Y. Funciones del Comit\u00e9. Corresponde al comit\u00e9 entre otras las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Constatar \u00a0el cumplimiento y puesta en marcha de las acciones y estrategias previstas con \u00a0ocasi\u00f3n del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, por cada uno de los sectores involucrados en esta \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Actualizar las acciones y estrategias a seguir de acuerdo con el avance y desarrollo \u00a0del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, as\u00ed como implementar las modificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir cada tres (3) semanas un informe a la Presidencia de la Rep\u00fablica sobre \u00a0el avance, desarrollo y cumplimiento, tanto del fen\u00f3meno, como de las acciones \u00a0y estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Generar boletines informativos como m\u00e1ximo cada tres (3) semanas, sobre el \u00a0avance y desarrollo del Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, dirigidos a la comunidad en general, \u00a0los cuales ser\u00e1n divulgados a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba.Reuniones. El Comit\u00e9 de Seguimiento de las estrategias y acciones a seguir \u00a0en relaci\u00f3n con el Fen\u00f3meno El Ni\u00f1o, deber\u00e1 reunirse los d\u00edas martes, cada tres \u00a0semanas a partir de la vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Las acciones que han venido siendo desarrolladas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional CIFEN, ser\u00e1n asumidas por el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional que se crea a trav\u00e9s de] presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. El Ministro de Comunicaciones ejecutar\u00e1 las acciones necesarias para que la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n e Inravisi\u00f3n otorguen los espacios y brinden \u00a0las facilidades para informar a la ciudadan\u00eda la evoluci\u00f3n de\u00a1 fen\u00f3meno El \u00a0Ni\u00f1o, las acciones desarrolladas por el Gobierno Nacional y las previsiones que \u00a0debe adoptarla comunidad para atender los efectos de\u00a1 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a septiembre 22 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de\u00a1 Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Verano de la Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Fernando Bautista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2375 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a022) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se crea un comit\u00e9 interinstitucional encargado del seguimiento de las \u00a0estrategias y acciones a desarrollar en relaci\u00f3n con el Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26335","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26335","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26335"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26335\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26335"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26335"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26335"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}