{"id":26348,"date":"2023-07-17T22:49:51","date_gmt":"2023-07-17T22:49:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2428-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:51","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:51","slug":"decreto-2428-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2428-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2428 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2428 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea el Comit\u00e9 Asesor de Fauna del Sistema Nacional Ambiental SINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1124 de 1999, \u00a0art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales, en especial de las que le confiere el inciso cuarto del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto ley 1050 de 1968, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 99 de 1993, el Sistema \u00a0Nacional Ambiental SINA es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, \u00a0recursos, programas e instituciones que posibilitan la ejecuci\u00f3n de los \u00a0principios generales ambientales contenidos en dicha ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al numeral 4\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba ib\u00eddem, \u00a0corresponde al Ministerio del Medio Ambiente dirigir y coordinar el proceso de \u00a0planificaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de las actividades en materia ambiental \u00a0de las entidades integrantes del SINA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 21 ib\u00eddem, el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente tiene la funci\u00f3n de &#8220;Regular, conforme a la \u00a0Ley, la obtenci\u00f3n, uso manejo, investigaci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como la distribuci\u00f3n y el comercio de especies y estirpes gen\u00e9ticas de fauna y \u00a0flora silvestres&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispone el numeral 23 ib\u00eddem, el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente tiene como funci\u00f3n &#8220;Adoptar las medidas \u00a0necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de las especies de flora y fauna \u00a0silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en \u00a0extinci\u00f3n o en peligro de serio&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el cumplimiento adecuado de las funciones \u00a0antes se\u00f1aladas y, en particular, para asegurar que las actividades de uso, \u00a0manejo y aprovechamiento de fauna est\u00e9n acordes con las formas ambientales \u00a0vigentes, es necesario crear un mecanismo que posibilite una gesti\u00f3n arm\u00f3nica y \u00a0coordinada entre los diferentes entes que integran el SINA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mecanismo m\u00e1s adecuado es un Comit\u00e9 Asesor de \u00a0Fauna del Sistema Nacional Ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Ley 13 de 1990 se crea el \u00a0Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto ley 245 de 1995, el INPA tiene \u00a0como objetivo primordial contribuir al desarrollo sostenido de la actividad \u00a0pesquera y acu\u00edcola; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al art\u00edculo 33 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales tienen a su cargo la administraci\u00f3n del medio ambiente y \u00a0de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de \u00a0Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221;, \u00a0Invemar, el Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander \u00a0Von Humboldt&#8221;, el Instituto Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas \u00a0Sinchi, y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John \u00a0Von Neumann&#8221;, son entidades cient\u00edficas vinculadas al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al par\u00e1grafo del mismo art\u00edculo, el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente cuenta con el apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico del \u00a0Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 18 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de \u00a0Investigaciones Marinas y Costeras &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221; \u00a0Invemar tiene como encargo principal la investigaci\u00f3n ambiental b\u00e1sica y \u00a0aplicada de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y los \u00a0ecosistemas costeros y oce\u00e1nicos de los mares adyacentes al territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente a dicha entidad le compete emitir \u00a0conceptos t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n y aprovechamiento sostenible \u00a0de los recursos marinos, y prestar asesor\u00eda, apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, a la entidades territoriales y a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 19 de la Ley 99 de 1993 el Instituto de \u00a0Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander Von Humboldt&#8221; tendr\u00e1 a \u00a0su cargo la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y aplicada de los recursos gen\u00e9ticos de la \u00a0flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario cient\u00edfico de \u00a0la biodiversidad en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera a dicho Instituto le corresponde \u00a0desarrollar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y aplicada a los recursos bi\u00f3ticos e \u00a0hidrobiol\u00f3gicos en el territorio continental de la naci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0creaci\u00f3n, en las regiones no cubiertas por otras entidades especializadas de \u00a0investigaci\u00f3n, de estaciones de investigaci\u00f3n de los macroecosistemas \u00a0nacionales y apoyar con asesor\u00eda t\u00e9cnica y transferencia de tecnolog\u00eda a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, los departamentos, los distritos, los \u00a0municipios y dem\u00e1s entidades encargadas de la gesti\u00f3n del medio ambiente y los \u00a0recursos naturales renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 99 de 1993, el Instituto \u00a0Amaz\u00f3nico de Investigaciones Cient\u00edficas, Sinchi, tendr\u00e1 por objeto la \u00a0realizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de estudios e investigaciones cient\u00edficas de alto \u00a0nivel relacionados con la realidad biol\u00f3gica social y ecol\u00f3gica de la regi\u00f3n \u00a0amaz\u00f3nica y se asociar\u00e1 a la Universidad de la Amazonia en sus actividades de \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 21 de la Ley 99 de 1993, el Instituto de \u00a0Investigaciones Ambientales del Pac\u00edfico &#8220;John Von Neumann&#8221; puede \u00a0asociarse con las entidades p\u00fablicas, corporaciones y fundaciones sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, \u00a0universidades y centros de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, interesados en la \u00a0investigaci\u00f3n del medio ambiente del litoral Pac\u00edfico y del Choc\u00f3 \u00a0Biogeogr\u00e1fico. Adem\u00e1s, asociar\u00e1 en sus investigaciones al Instituto de estudios \u00a0del Pac\u00edfico de la Universidad del Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Asesor de Fauna del \u00a0Sistema Nacional Ambiental SINA, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0cuyo objeto ser\u00e1 el de servir de \u00f3rgano asesor en materia de fauna terrestre y \u00a0acu\u00e1tica, para la conservaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, uso, manejo y \u00a0aprovechamiento adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Comit\u00e9 Asesor de Fauna del SINA, \u00a0estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General Forestal y de Vida Silvestre \u00a0del Ministerio del Medio Ambiente, o quien haga sus veces, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director de la Unidad Administrativa Especial \u00a0del Sistema de Parques Nacionales Naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cinco (5) miembros que representar\u00e1n a las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y a los Grandes \u00a0Centros Urbanos, elegidos por regiones as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Regi\u00f3n Norte integrada por Carolina, Corpamag, \u00a0Corpoguajira, CVS, Corsucre, Corpomojana, Cardique, CSB, CRA, Corpocesar, y \u00a0Dadima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Regi\u00f3n Sur, compuesta por CDA, Cormacarena, \u00a0Corpoamazonia, Corporinoquia y CAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Regi\u00f3n Occidental, integrada por Corponari\u00f1o, CRC, \u00a0CVC, Dagma, y Codechoc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Regi\u00f3n Oriente, compuesta por CAS, CDNB, Corponor, \u00a0Corpoboyac\u00e1, Corpochivor y Corpoguavio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Regi\u00f3n centro, integrada por Corantioquia, Area \u00a0Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, Carder, Cornare, Corpocaldas, CAR, Dama, \u00a0Cortolima, CRQ y Corpourab\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del Instituto de investigaciones \u00a0Marinas y Costeras, &#8220;Jos\u00e9 Benito Vives de Andreis&#8221;, Invemar, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Instituto de investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0Biol\u00f3gicos &#8220;Alexander Von Humboldt&#8221;, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del Instituto Amaz\u00f3nico de \u00a0investigaciones Cient\u00edficas, Sinchi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Instituto de investigaciones \u00a0Ambientales del pac\u00edfico &#8220;John Von Neumann&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Instituto de Ciencias Naturales de \u00a0la Universidad Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Gerente General del INPA, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Ser\u00e1n invitados permanentes con derecho \u00a0a voz pero no a voto, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Zoocriaderos Azoocol, la Asociaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Parques Zool\u00f3gicos, Acuarios y Afines Acopazoa, la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Tiro y Caza, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Piscicultura y Pesca, \u00a0Pispesca y un representante de la Uni\u00f3n Mundial para la Conservaci\u00f3n de la \u00a0Naturaleza UICN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Presidente del Comit\u00e9 Asesor de Fauna \u00a0del SINA podr\u00e1, a petici\u00f3n de uno de sus miembros, invitar a las sesiones a \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba&#8217;. Las regiones se\u00f1aladas en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 2\u00ba, que integran a las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, a las \u00a0de desenrollo sostenible y a los grandes centros urbanos, deber\u00e1n elegir sus \u00a0representantes al Consejo Nacional Asesor de Fauna, teniendo en cuente las \u00a0calidades acad\u00e9micas y la experiencia y afinidad con los temas y funciones que \u00a0les corresponde desarrollar. Copia de las actas de elecci\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0remitidas al Presidente del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Comit\u00e9 Asesor de Fauna, como organismo \u00a0asesor de las entidades del SINA, tendr\u00e1 las siguientes funciones: . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular recomendaciones tendientes a garantizar el \u00a0cumplimiento de los planes y programas del sector de fauna terrestre y \u00a0acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar sugerencias acerca de la integraci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas de fauna terrestre y acu\u00e1tica con las de los dem\u00e1s recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar la evaluaci\u00f3n de las propuestas de las \u00a0organizaciones no Gubernamentales de car\u00e1cter ambiental, de las comunidades \u00a0ind\u00edgenas y negras y del sector privado para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas relacionadas con la fauna terrestre y acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar la concertaci\u00f3n entre los sectores \u00a0p\u00fablico y privado, con el fin de que las decisiones que afecten la fauna \u00a0terrestre y acu\u00e1tica se adopten en un marco adecuado de uso sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar la evaluaci\u00f3n y el cumplimiento de los \u00a0planes y pol\u00edticas relacionados con el sector de fauna terrestre y acu\u00e1tica, \u00a0proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sugerir la reglamentaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la \u00a0normatividad existente en materia de fauna terrestre y acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular recomendaciones para adecuar el uso del \u00a0territorio y los planes, programas y proyectos de desarrollo, a un apropiado y \u00a0sostenible aprovechamiento de la fauna terrestre y acu\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar la ejecuci\u00f3n de acciones que garanticen \u00a0la permanencia de la fauna terrestre y acu\u00e1tica en los ecosistemas naturales y \u00a0que respondan a las necesidades de la poblaci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sugerir la adopci\u00f3n de formas alternativas de \u00a0aprovechamientos de la fauna como base de nuevos modelos socioecon\u00f3micos y \u00a0acciones que armonicen los usos actuales con el principio de desarrollo \u00a0sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular recomendaciones relacionadas con la \u00a0aplicaci\u00f3n de las convenciones internacionales y en especial de la Convenci\u00f3n \u00a0CITES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar la ejecuci\u00f3n de medidas tendientes a \u00a0prevenir y controlar el tr\u00e1fico ilegal de fauna terrestre y acu\u00e1tica, con el \u00a0fin de proteger la diversidad biol\u00f3gica nacional y las especies amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir las dem\u00e1s funciones que, no estando \u00a0expresamente se\u00f1aladas en este decreto, sean consideradas como complementarias \u00a0o indispensables para el desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Comit\u00e9 Asesor de Fauna se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cada cuatro (4) meses y ser\u00e1 convocado por la Secretear\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Comit\u00e9. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 reunir extraordinariamente a solicitud del \u00a0Presidente o de tres (3) o m\u00e1s de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El quorum deliberatorio y decisorio del \u00a0Comit\u00e9 Asesor de Fauna ser\u00e1 de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las decisiones del Comit\u00e9 Asesor de Fauna \u00a0no son obligatorias para las entidades del SINA y no constituyen \u00a0pronunciamientos o actos del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 ser\u00e1 \u00a0ejercida por la Direcci\u00f3n General Forestal y de Vida Silvestre del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente, o la dependencia que haga sus veces, y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias \u00a0del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar las actas de las reuniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recopilar y presentar informaci\u00f3n que contribuya al \u00a0cumplimiento de las funciones encomendadas al Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar informes sobre las actividades adelantadas \u00a0por el Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener informados a los miembros del Comit\u00e9 \u00a0acerca de los asuntos relacionados con las funciones del mismo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que sean necesarias para el \u00a0funcionamiento del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Cr\u00e9anse los siguientes grupos de trabajo, \u00a0cuya funci\u00f3n ser\u00e1 dar apoyo al Comit\u00e9 Asesor de Fauna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zoocr\u00eda, acuiCultura y pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zool\u00f3gicos y acuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reintroducci\u00f3n, trasplante, y repoblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comercio ilegal y manejo de fauna decomisada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Capacitaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental en fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pargrafo 1\u00ba. La conformaci\u00f3n y funciones de los grupos \u00a0de trabajo ser\u00e1n las determinadas en el reglamento que para tal efecto dicte el \u00a0Comit\u00e9 Asesor de Fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Comit\u00e9 podr\u00e1 conformar otros grupos \u00a0de trabajo distintos a los se\u00f1alados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial la Resoluci\u00f3n 00857 del 5 de octubre de 1992 expedida por el \u00a0Ministerio de Agricultura y la Resoluci\u00f3n 00226 del 3 de agosto de 1994 \u00a0expedida por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C. a 30 de septiembre \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio G\u00f3mez Merlano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Verano de la Rosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2428 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (septiembre 30) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea el Comit\u00e9 Asesor de Fauna del Sistema Nacional Ambiental SINA \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por \u00a0el Decreto 1124 de 1999, \u00a0art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}