{"id":26356,"date":"2023-07-17T22:49:52","date_gmt":"2023-07-17T22:49:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2458-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:52","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:52","slug":"decreto-2458-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2458-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2458 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2458 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(octubre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan las actividades y servicios \u00a0de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las \u00a0bandas de frecuencias de operaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Subrogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1492 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado \u00a0por el Decreto 1366 de 2000 \u00a0y por el Decreto 1491 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en el \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0establecidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1900 de 1990, el Decreto 1901 de 1990, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 72 de 1989, establece que el \u00a0Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptar\u00e1 la \u00a0pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y ejercer\u00e1 las funciones de \u00a0planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y control de todos los servicios del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 72 de 1989, establece que las \u00a0talecomunicaciones son un servicio p\u00fablico que el Estado prestar\u00e1 directamente \u00a0o a trav\u00e9s de concesiones que podr\u00e1 otorgar en forma exclusiva a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas colombianas, reserv\u00e1ndose en todo caso, la facultad de control \u00a0y vigilancia. El anterior art\u00edculo fue precisado por la Ley 80 que limita la \u00a0prestaci\u00f3n de estos servicios s\u00f3lo por personas jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 18 del Decreto 1900 de 1990, establece que el \u00a0espectro electromagn\u00e9tico es de propiedad exclusiva del Estado, cuya gesti\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 del Decreto 1900 de 1990, \u00a0establece que el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas requiere permiso previo \u00a0otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dar\u00e1 lugar al pago de los \u00a0derechos que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 80 de 1993, determina que los \u00a0servicios y las actividades de telecomunicaciones ser\u00e1n prestados mediante \u00a0concesi\u00f3n otorgada por contrataci\u00f3n directa o a trav\u00e9s de licencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las actividades y servicios de telecomunicaciones, \u00a0que utilicen sistemas de radiomensajes, requieren de una reglamentaci\u00f3n \u00a0mediante la cual se precisen los criterios, t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n, la \u00a0atribuci\u00f3n de bandas de frecuencia y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto \u00a0tiene por objeto reglamentar las actividades y servicios de telecomunicaciones \u00a0que utilicen sistemas de radiomensajes, precisar los criterios y t\u00e9rminos de la \u00a0concesi\u00f3n, la atribuci\u00f3n de las bandas de frecuencias de operaci\u00f3n, sus \u00a0mecanismos de asignaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para los efectos del \u00a0presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de radiomensajes. Servicio de mensajes que \u00a0utilizan un canal radioel\u00e9ctrico determinado y que dan una indicaci\u00f3n sobre la \u00a0existencia de una llamada de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n o atenci\u00f3n para un usuario \u00a0o grupo de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensaje. Conjunto de informaci\u00f3n que comprende un \u00a0sobre y un contenido. El sobre se refiere a los c\u00f3digos, formatos o protocolos \u00a0de informaci\u00f3n, necesarios para que el contenido pueda ser tratado, \u00a0direccionado y transferido adecuadamente. El contenido es el mensaje \u00a0propiamente dicho, que puede presentarse en forma verbal o en forma visual \u00a0codificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conformaci\u00f3n de un sistema de radiomensajes. Un \u00a0sistema de radiomensajes consta del conjunto de equipos destinados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La recepci\u00f3n del mensaje a trav\u00e9s de una central \u00a0privada de conmutaci\u00f3n (PBX); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La codificaci\u00f3n del mensaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El control del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La transmisi\u00f3n de los mensajes (estaciones de base, \u00a0repetidoras y antenas); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El sistema de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los equipos terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro de control Equipos destinados a la gesti\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los radiomensajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n base. Conjunto de equipos, antenas y dem\u00e1s \u00a0elementos localizados en un sitio autorizado, necesarios para la transmisi\u00f3n y \u00a0recepci\u00f3n de se\u00f1ales radioel\u00e9ctricas, de control, operaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a \u00a0los equipos terminales de usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n repetidora: Conjunto receptor-transmisor que \u00a0recibe una se\u00f1al de radiofrecuencia en una frecuencia dada y la retransmite en \u00a0otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo terminal: Equipos fijos, m\u00f3viles, o port\u00e1tiles, \u00a0utilizados por los usuarios, con capacidad para recibir los radiomensajes o \u00a0para recibir y establecer comunicaci\u00f3n de respuesta al sistema, mediante un \u00a0c\u00f3digo o conjunto de c\u00f3digos asignados para su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Potencia radiada aparente (p.r.a.): Producto de la \u00a0potencia suministrada a la antena por su ganancia con relaci\u00f3n a un dipolo de \u00a0media onda en una direcci\u00f3n dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n Unidireccional: Modo de operaci\u00f3n que \u00a0permite la comunicaci\u00f3n en un s\u00f3lo sentido de transmisi\u00f3n a trav\u00e9s de un canal \u00a0radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n bidireccional: Modo de operaci\u00f3n que \u00a0permite la comunicaci\u00f3n en ambos sentidos de transmisi\u00f3n, a trav\u00e9s de un canal \u00a0radioel\u00e9etico, utilizado en los sistemas de radiomensajes con el fin de confirmar \u00a0la recepci\u00f3n del aviso o enviar mensajes cortos de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de identificaci\u00f3n: C\u00f3digo que facilita la \u00a0identificaci\u00f3n de cada usuario y le permite recibir y\/o transmitir en su equipo \u00a0terminal un mensaje emitido con id\u00e9ntico c\u00f3digo de direcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canal radioel\u00e9ctrico: Par de frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas discretas, una para transmisi\u00f3n y otra para recepci\u00f3n, o de una \u00a0frecuencia para transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n, seg\u00fan el modo de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eficiencia de un canal de radiomensajes: Grado \u00f3ptimo \u00a0de ocupaci\u00f3n en n\u00famero de usuarios de un canal radioel\u00e9ctrico, el cual depende \u00a0de la velocidad de transmisi\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Altura efectiva de la antena: Altura del centro \u00a0el\u00e9ctrico de la antena, sobre el nivel medio del terreno del \u00e1rea de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicio: Zona geogr\u00e1fica determinada, dentro \u00a0de la cual deben situarse y operar los equipos destinados a la emisi\u00f3n \u00a0radioel\u00e9ctrica de los mensajes, de acuerdo con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos de \u00a0operaci\u00f3n autorizados. Esta podr\u00e1 ser de cubrimiento municipal, departamental y \u00a0nacional, seg\u00fan y conforme lo determine el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area nacional: Area de cubrimiento comprendida dentro \u00a0de la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area departamental: Area de cubrimiento comprendida \u00a0dentro de la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de un departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area municipal: Area de cubrimiento comprendida dentro \u00a0de la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de un municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona de cobertura: Zona geogr\u00e1fica de cobertura \u00a0radioel\u00e9ctrica dentro de un \u00e1rea de servicio, cuyo contorno est\u00e1 delimitado por \u00a0el nivel de se\u00f1al de 84 uV\/m (38.5 dB uV\/m. El limite del contorno interferente \u00a0m\u00e1ximo permitido es el determinado por la se\u00f1al de 5.3 uV\/m (14 dB uV\/m). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscriptor: Persona natural o jur\u00eddica que normalmente \u00a0ha celebrado un contrato o negocio jur\u00eddico v\u00e1lido para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de telecomunicaciones en condiciones uniformes, con un operador de \u00a0servicios de telecomunicaciones que utilice sistemas de radiomensajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario: Persona que utiliza los sistemas de \u00a0radiomensajes a trav\u00e9s de un concesionario de servicios o de actividades de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operador: Persona jur\u00eddica autorizada y responsable de \u00a0la gesti\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones que utilice y explote los \u00a0sistemas de radiomensajes en virtud de contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad de telecomunicaciones: Se entiende por \u00a0actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de \u00a0telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer \u00a0necesidades privadas de telecomunicaciones y sin conexi\u00f3n a las redes \u00a0conmutadas del estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para \u00a0todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a \u00a0los servicios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios de Telecomunicaciones: Se entiende por \u00a0servicios de telecomunicaciones aquellos que son prestados por personas \u00a0jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades espec\u00edficas de telecomunicaciones \u00a0a terceros, dentro del territorio nacional o en conexi\u00f3n con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales de la concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Utilizaci\u00f3n de los sistemas de radiomensajes. Los \u00a0sistemas de radiomensajes pueden utilizarse tanto en el desarrollo de \u00a0actividades como en la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones. Los \u00a0servicios y las actividades de telecomunicaciones ser\u00e1n prestados mediante \u00a0concesi\u00f3n otorgada por contrataci\u00f3n directa o a trav\u00e9s de licencias, de \u00a0conformidad con lo estipulado en el presente decreto, la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993 y las normas que \u00a0los modifiquen, aclaren o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. De los requisitos para ser titular de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona jur\u00eddica debidamente constituida en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, \u00a0incompatibilidad o prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser legalmente capaz de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes y acreditar que su duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a la del \u00a0plazo de la concesi\u00f3n y un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Inversi\u00f3n extranjera. La inversi\u00f3n extranjera en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes, se rige por la Ley 9 de 1991, las normas que la \u00a0modifiquen, complementen, aclaren o sustituyan, as\u00ed como por las normas o \u00a0acuerdos internacionales aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica y ratificados \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Elementos de la concesi\u00f3n. El t\u00edtulo habilitante \u00a0deber\u00e1 contener entre otros los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Titular del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Objeto de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Valor de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9rmino de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. De la duraci\u00f3n y pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n. El t\u00e9rmino \u00a0de duraci\u00f3n de las concesiones para la prestaci\u00f3n de los servicios y \u00a0actividades de telecomunicaciones, con utilizaci\u00f3n de sistemas de \u00a0radiomensajes, no podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os, prorrogable autom\u00e1ticamente, \u00a0por un lapso igual, sin que en ning\u00fan caso la vigencia de la concesi\u00f3n, \u00a0incluidas sus pr\u00f3rrogas respectivas, exceda de veinte (20) a\u00f1os. Dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, se proceder\u00e1 a la formalizaci\u00f3n de la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concesionario comunicar\u00e1 por escrito al \u00a0Ministerio de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0ocurrencia de la pr\u00f3rroga, su intenci\u00f3n de formalizarla. La formalizaci\u00f3n se \u00a0surtir\u00e1 si el concesionario ha cumplido con las condiciones de su t\u00edtulo \u00a0habilitante y se encuentra a paz y salvo con los pagos de los derechos de \u00a0concesi\u00f3n. En caso contrario, se entender\u00e1 expirada la vigencia de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Caducidad. Conforme con lo previsto en el estatuto \u00a0general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada declarar administrativamente \u00a0la caducidad de la concesi\u00f3n en los casos de infracci\u00f3n al ordenamiento de las \u00a0telecomunicaciones contemplados en el Decreto 1900 de 1990, y en las normas \u00a0de \u00e9ste decreto, sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la \u00a0ley y de las causales de incumplimiento que se prevea en la respectiva \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Causales de terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. Adem\u00e1s de las \u00a0causales previstas en el art\u00edculo 17 del estatuto general de contrataci\u00f3n de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y las que se prevean en la respectiva concesi\u00f3n, son \u00a0causales de terminaci\u00f3n de la concesi\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el concesionario ha dado aviso al Ministerio \u00a0de Comunicaciones su intenci\u00f3n de no prorrogar o formalizar la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J 2. Cuando el titular de la concesi\u00f3n no inicia \u00a0operaciones en el t\u00e9rmino previsto o no ejercita los derechos del t\u00edtulo \u00a0habilitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el titular de la concesi\u00f3n no presenta las \u00a0garant\u00edas exigidas para el contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. De la cesi\u00f3n de la concesi\u00f3n. La cesi\u00f3n del contrato \u00a0de concesi\u00f3n y de los derechos derivados del respectivo t\u00edtulo para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones con utilizaci\u00f3n de sistemas de \u00a0radiomensajes, solo producir\u00e1 efectos con la autorizaci\u00f3n previa y escrita del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 autorizar la \u00a0cesi\u00f3n del contrato previo el estudio de la solicitud de cesi\u00f3n, la cual deber\u00e1 \u00a0contener y acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el cesionario re\u00fana los requisitos exigidos \u00a0para ser titular de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el cedente hubiere cumplido con las condiciones \u00a0del t\u00edtulo habilitante conforme a lo exigido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo l\u00ba. Podr\u00e1 efectuarse la cesi\u00f3n del contrato \u00a0de concesi\u00f3n y de los derechos derivados del respectivo t\u00edtulo, para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes, siempre que se conserve la continuidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de telecomunicaciones, y el uso particular y exclusivo del espectro \u00a0radioelectr\u00f3nico conferido en el t\u00edtulo habilitante original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que conserva el uso particular y \u00a0exclusivo, cuando se conserve en el cesionario, la actividad desarrollada o la \u00a0destinaci\u00f3n del bien a la que se encuentra afecta la red de telecomunicaciones \u00a0o cuando se mantiene el objeto social del cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Comunicaciones no \u00a0autorizar\u00e1 la cesi\u00f3n de las licencias de concesi\u00f3n y de los derechos derivados \u00a0del respectivo t\u00edtulo, para el ejercicio y desarrollo de actividades de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes en redes privadas de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILICEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMAS DE RADIOMENSAJES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la licencia y sus requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De las concesiones para actividades de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes. Las concesiones para \u00a0el desarrollo de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes en el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones, \u00a0ser\u00e1n otorgadas mediante licencia, con el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en este decreto y dem\u00e1s normas que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de este decreto, se denominar\u00e1n \u00a0licenciatarios a las personas jur\u00eddicas privadas o p\u00fablicas, autorizadas para \u00a0desarrollar actividades de telecomunicaciones en las condiciones que se \u00a0determinan en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Otorgamiento de la licencia. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 otorgar licencias para el ejercicio y \u00a0desarrollo de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes en el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones a \u00a0solicitud de parte, siempre y cuando las solicitudes cumplan con los requisitos \u00a0t\u00e9cnicos, administrativos y jur\u00eddicos que se se\u00f1alen en el presente decreto. \u00a0Dichas concesiones no podr\u00e1n cederse a ning\u00fan titulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Bandas de frecuencias radioel\u00e9ctricas y \u00a0su uso racional El Ministerio de Comunicaciones solamente autorizar\u00e1 el \u00a0ejercicio de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes en el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones en \u00a0la banda media de VHF (138-174 Mhz), y en la banda baja de UHF (406-512 Mhz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las asignaciones de frecuencias radioel\u00e9ctricas, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones fundamentalmente tendr\u00e1 en cuenta el uso racional \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico. Por lo tanto, solo evaluar\u00e1 el n\u00famero de \u00a0frecuencias realmente requeridas, de acuerdo con la viabilidad t\u00e9cnica del \u00a0proyecto y las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Areas de servicio para actividades de \u00a0telecomunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones solamente autorizar\u00e1 el \u00a0ejercicio de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes en el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones en \u00a0\u00e1reas de servicio departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones para su autorizaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1 en cuenta que no exista en el \u00e1rea de servicio solicitada, un operador \u00a0que preste en las mismas condiciones el servicio de telecomunicaciones que \u00a0satisfaga la necesidad privada de telecomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Instalaci\u00f3n e inicio de operaciones. Los \u00a0concesionarios de actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes, deber\u00e1n instalar su sistema e iniciar operaciones dentro de los \u00a0doce (12) meses siguientes a partir del otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prioridad de las entidades del Estado. En \u00a0atenci\u00f3n a las necesidades de las entidades estatales, del inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional y la protecci\u00f3n de la vida humana, las solicitudes que \u00a0presenten las entidades del Estado, para el establecimiento de redes privadas \u00a0de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes para el ejercicio \u00a0y desarrollo de actividades de telecomunicaciones, deber\u00e1n tener prioridad y \u00a0preferencia sobre las solicitudes que con los mismo fines presenten las personas \u00a0de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e1rea de servicio para las entidades del estado ser\u00e1 \u00a0determinada por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las \u00a0necesidades del servicio de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho y obligaciones de los licenciatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Ejercicio de la actividad de \u00a0telecomunicaciones por el titular de la licencia. El uso de redes privadas de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes en el ejercicio de \u00a0actividades de telecomunicaciones, es particular y exclusivo del licenciatario \u00a0a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, sin prestaci\u00f3n \u00a0de servicios a terceras personas y sin conexi\u00f3n a la red de telecomunicaciones \u00a0del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones generales de los \u00a0licenciatarios. Los licenciatarios que utilicen sistemas de radiomensajes en el \u00a0ejercicio de actividades de telecomunicaciones, estar\u00e1n sometidos a las \u00a0obligaciones, deberes y derechos previstos en el Decreto 1900 de 1990, en lo pertinente \u00a0a este decreto y los que se establezcan en la licencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILICEN \u00a0SISTEMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE RADIOMENSAJES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contrato de Concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. De las concesiones para los servicios de \u00a0Telecomunicaciones que utilicen Sistemas de Radiomensajes. Las concesiones para \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes, ser\u00e1n otorgadas mediante contrataci\u00f3n directa, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las concesiones para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones \u00a0que utilicen sistemas de radiomensajes, ser\u00e1n otorgadas a personas jur\u00eddicas \u00a0cuyo objeto social principal sea la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Procedimiento de contrataci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones iniciar\u00e1 los procesos de selecci\u00f3n objetiva, para \u00a0efectos de otorgar las concesiones para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistema de radiomensajes, en las diferentes \u00a0bandas de frecuencia y \u00e1reas de servicio, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993 y lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones elaborar\u00e1 y \u00a0pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados los correspondientes t\u00e9rminos de \u00a0referencia, en los cuales se establecer\u00e1n las condiciones y los requisitos \u00a0exigidos para participar en el proceso de selecci\u00f3n objetiva de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. Dentro de las condiciones que se establezcan en los t\u00e9rminos \u00a0de referencia, el Minsiterio de Comunicaciones exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una \u00a0oferta econ\u00f3mica en sobre cerrado y fijar\u00e1 su valor base m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones otorgar\u00e1 los \u00a0t\u00edtulos con fundamento en los siguientes criterios: En caso de concurrencia de \u00a0solicitudes que cumplan con las condiciones establecidas en la ley, los \u00a0reglamentos y los t\u00e9rminos de referencia, la concesi\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el \u00a0Ministerio a la mejor oferta econ\u00f3mica. De no presentarse sino una solicitud, \u00a0el Ministerio podr\u00e1 otorgarle la licencia, por el valor de la oferta, siempre \u00a0que cumpla con los requisitos previamente establecidos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cProcedimiento de contrataci\u00f3n. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones iniciar\u00e1 un proceso de selecci\u00f3n objetiva, como procedimiento de \u00a0contrataci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones que utilicen \u00a0sistema de radiomensajes, en las diferentes bandas de frecuencia y \u00e1reas de \u00a0servicio, en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993 y lo previsto \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 a \u00a0disposici\u00f3n de los interesados los correspondientes t\u00e9rminos de referencia, en \u00a0los cuales se establecer\u00e1n las condiciones y requisitos exigidos para \u00a0participar en el proceso de selecci\u00f3n objetiva, de que trata el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los Operadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Operaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del servicio. La operaci\u00f3n de \u00a0la red de telecomunicaciones y la explotaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones concedidos, que utilicen sistemas de radiomensajes, son de \u00a0responsabilidad directa y exclusiva del titular de la concesi\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de que puedan ser cedidos previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concesionarios de servicios de \u00a0telecomunicaciones podr\u00e1n contratar la operaci\u00f3n de sus redes y la \u00a0comercializaci\u00f3n de los servicios, con personas naturales o jur\u00eddicas El \u00a0responsable ante el Ministerio de Comunicaciones de las obligaciones contra\u00eddas \u00a0mediante el t\u00edtulo habilitante, siempre ser\u00e1 el operador titular de la \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Organizaci\u00f3n de la empresa de servicios. Los \u00a0operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes, deber\u00e1n contar con una organizaci\u00f3n que le permita entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Operar y mantener la red de radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar la instalaci\u00f3n del sistema en todas sus \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proporcionar los servicios de telecomunicaci\u00f3n \u00a0concedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir y tramitar las quejas y reclamos de los \u00a0suscriptores del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Prestaci\u00f3n uniforme del servicio. Los operadores de \u00a0servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes est\u00e1n \u00a0obligados a prestar \u00e9stos en forma continua, regular, uniforme y eficiente, \u00a0cumpliendo con las disposiciones administrativas y normas t\u00e9cnicas que emita el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Informe t\u00e9cnico. \u00a0Dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o, los operadores entregar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Comunicaciones la siguiente informaci\u00f3n t\u00e9cnica: Potencia Radiada \u00a0Aparente (p.r.a.), potencia nominal del equipo, la ganancia y patr\u00f3n de \u00a0radiaci\u00f3n, zona de cobertura dentro del \u00e1rea de servicio, altura efectiva de \u00a0las antenas, diagrama topol\u00f3gico de la red, ubicaci\u00f3n de las estaciones base y \u00a0repetidoras, con sus coordenadas geogr\u00e1ficas (grados, minutos y segundos), \u00a0informando el departamento, municipio, direcci\u00f3n en el \u00e1rea urbana y ubicaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cInforme t\u00e9cnico. Dentro de los treinta d\u00edas calendario \u00a0de los meses de marzo junio, septiembre y diciembre, los operadores \u00a0suministrar\u00e1n al Ministerio de Comunicaciones la informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0relacionada con la operaci\u00f3n del sistema de radiomensajes, en el formato que \u00a0para el efecto se expida.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Interrupci\u00f3n del servicio. S\u00f3lo con autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, el operador de servicios de telecomunicaciones \u00a0que utilice sistemas de radiomensajes, podr\u00e1 interrumpir total o parcialmente \u00a0en una o m\u00e1s localidades la prestaci\u00f3n de los servicios otorgados en concesi\u00f3n, \u00a0salvo fuerza mayor o caso fortuito y cuando se realicen labores de \u00a0mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Protecci\u00f3n a los consumidores. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones expedir\u00e1 el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n \u00a0a los usuarios de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cReglamento de suscriptores. Los operadores de servicios \u00a0de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, deber\u00e1n ce\u00f1irse \u00a0al reglamento de suscriptores que expida el Ministerio de Comunicaciones dentro \u00a0de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto, y su \u00a0contenido deber\u00e1 ponerse en conocimiento de la organizaci\u00f3n del operador y de \u00a0sus usuarios, con el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n en las relaciones con sus \u00a0suscriptores y en la prestaci\u00f3n del servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Negocios jur\u00eddicos para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes, podr\u00e1n suministrar el servicio con fundamento en cualquier \u00a0negocio jur\u00eddico v\u00e1lido, siempre que no sea contrario a las condiciones de la \u00a0concesi\u00f3n, no establezcan condiciones o t\u00e9rminos que tengan la capacidad, el prop\u00f3sito \u00a0o el efecto de generar competencia desleal, restrinjan en forma indebida la \u00a0competencia o impliquen abuso de posici\u00f3n dominante en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Situaci\u00f3n de dominio de mercado. Los operadores de \u00a0servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, no \u00a0aplicar\u00e1n pr\u00e1cticas que impidan o restrinjan la libre competencia o se produzca \u00a0abuso de posici\u00f3n dominante en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El suscriptor podr\u00e1 adquirir libremente en \u00a0el mercado los equipos terminales que requiera para hacer uso del servicio y \u00a0que sean compatibles tecnol\u00f3gicamente con el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Acceso e interconexi\u00f3n entre operadores. Los \u00a0operadores de servicios de telecomunicaciones, que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes, podr\u00e1n asociarse o celebrar contratos o convenios que permitan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El acceso de sus abonados suscriptores entre sus \u00a0redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La interconexi\u00f3n entre las redes de operadores de \u00a0radiomensajes. Lo anterior se deber\u00e1 informar por escrito al Ministerio de Comunicaciones, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha de la celebraci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de lo previsto sobre la situaci\u00f3n de dominio de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de servicios de telecomunicaciones, que \u00a0utilicen sistemas de radiomensajes, podr\u00e1n accesar a la red de \u00a0telecomunicaciones del Estado o a otras redes de telecomunicaciones \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Acceso a los organismos que por mandato \u00a0de la ley les corresponda preservar el orden p\u00fablico y la seguridad nacional. \u00a0Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n del servicio que soliciten el \u00a0Gobierno, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda, en la transmisi\u00f3n de las \u00a0comunicaciones que aquellas requieran cuando las necesidades de orden p\u00fablico y \u00a0la seguridad nacional as\u00ed lo exijan, a juicio del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificado \u00a0por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cobertura. Los \u00a0operadores de servicio de telecomunicaciones con utilizaci\u00f3n de sistemas de \u00a0radiomensajes, tienen las siguientes obligaciones de cobertura en el \u00e1rea de \u00a0servicio concedida dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicio \u00a0nacional: Los \u00a0operadores con \u00e1rea de servicio nacional, deber\u00e1n cubrir como m\u00ednimo seis \u00a0ciudades capitales de departamento dentro de los veinticuatro (24) meses \u00a0siguientes al otorgamiento de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicio departamental: \u00a0Los operadores con \u00e1rea del servicio departamental, deber\u00e1n cubrir como \u00a0m\u00ednimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la \u00a0concesi\u00f3n, el \u00e1rea urbana de la ciudad capital del departamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicio municipal: Los \u00a0operadores con \u00e1rea del servicio municipal, deber\u00e1n cubrir como m\u00ednimo y dentro \u00a0de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento \u00a0de la concesi\u00f3n, el \u00e1rea urbana del munici\u00edo o distrito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cCobertura inicial Los operadores de servicios de \u00a0telecomunicaciones con utilizaci\u00f3n de sistemas de radiomensajes, deber\u00e1n cubrir \u00a0el \u00e1rea de servicio concedida dentro de los siguientes plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicio nacional: Los operadores de servicios \u00a0de telecomunicaciones con \u00e1rea de servicio nacional, deber\u00e1n cubrir como m\u00ednimo \u00a0dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la concesi\u00f3n, las \u00a0siguientes ciudades capitales: Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., Cali, Medell\u00edn, \u00a0Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga. Y dentro de los veinticuatro (24) meses \u00a0siguientes al otorgamiento de la concesi\u00f3n, las anteriores, m\u00e1s las siguientes \u00a0ciudades capitales: C\u00facuta, Santa Marta, Pereira, Manizales, Ibagu\u00e9, Pasto, \u00a0Villavicencio, Neiva y Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicio departamental: Los operadores de \u00a0servicios de telecomunicaciones con \u00e1rea de servicio departamental, deber\u00e1n \u00a0cubrir como m\u00ednimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento \u00a0de la concesi\u00f3n, el \u00e1rea urbana de la ciudad capital del departamento \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicio municipal: Los operadores de \u00a0servicios de telecomunicaciones con \u00e1rea de servicio municipal, deber\u00e1n cubrir \u00a0como m\u00ednimo y dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la \u00a0concesi\u00f3n, el \u00e1rea urbana del municipio o distrito respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los operadores de servicios de \u00a0telecomunicaciones con utilizaci\u00f3n de sistemas de radiomensajes bidireccionales \u00a0o de dos v\u00edas, deber\u00e1n cubrir las \u00e1reas de servicio respectivas en los plazos \u00a0estipulados por el presente art\u00edculo y seis (6) meses m\u00e1s.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TECNICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la \u00a0red Se consideran caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la red de \u00a0telecomunicaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Frecuencia(s) de operaci\u00f3n y banda de frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de emisi\u00f3n y ancho de banda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Area de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El horario diario asignado para la \u00a0operaci\u00f3n de los sistemas de radiomensajes ser\u00e1 HX (disponibilidad de las 24 \u00a0horas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas. Se \u00a0consideran caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Potencia radiada aparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ganancia, altura efectiva y patr\u00f3n de radiaci\u00f3n de \u00a0la(s) antena(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ubicaci\u00f3n de las estaciones base y repetidoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas de los equipos de \u00a0telecomunicaciones son aquellas que determinan el \u00e1rea de servicio autorizada y \u00a0que al ser modificadas pueden alterar las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales \u00a0de la red de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas generales de los \u00a0equipos. Los equipos de los sistemas de radiomensajes deber\u00e1n enmarcarse dentro \u00a0de las siguientes caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estabilidad de frecuencia: El transmisor debe tener \u00a0una tolerancia de frecuencia igual o mejora m\u00e1s o menos (+)una(l)parte por \u00a0mill\u00f3n, de manera que no se excedan los anchos de banda permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desviaci\u00f3n de potencia: La potencia de cada \u00a0transmisor ser\u00e1 debidamente justificada en los estudios t\u00e9cnicos presentados ante \u00a0el Ministerio de Comunicaciones. S\u00f3lo se permitir\u00e1n desviaciones de m\u00e1s o menos \u00a0(+) el dos por ciento (2%) de la potencia radiada aparente (p.r.a.) autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Esp\u00fareos y emisiones arm\u00f3nicas: Se debe garantizar \u00a0una relaci\u00f3n con emisiones arm\u00f3nicas no mayor a menos (-) 80 dB con respecto a \u00a0la portadora del correspondiente canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ruido en canales adyacentes: El conjunto transmisor \u00a0linea-antena debe ofrecer un nivel de ruido en canales adyacentes, igual o \u00a0mejor a menos (-) 70 dB, con respecto a la portadora de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Modulaci\u00f3n: Es admisible cualquier tipo de \u00a0modulaci\u00f3n, ya sea anal\u00f3gica o digital, siempre que la anchura de banda de la \u00a0emisi\u00f3n resultante, sea como m\u00e1ximo la correspondiente a la canalizaci\u00f3n en la \u00a0banda respectiva, contando con el debido margen de guarda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Caracter\u00edsticas de la zona de cobertura. \u00a0La zona de cobertura y el dise\u00f1o de la red deber\u00e1n ser tales que garanticen la \u00a0recepci\u00f3n correcta como m\u00ednimo del 90% de los radiomensajes en el 90% de los \u00a0emplazamientos, aplicando los criterios de c\u00e1lculo de la UIT-R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 36. Caracter\u00edsticas de las antenas y su \u00a0ubicaci\u00f3n. En la selecci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las antenas y del sitio \u00a0para la ubicaci\u00f3n de las mismas se deber\u00e1 tener en cuenta que la ubicaci\u00f3n, \u00a0ganancia y el diagrama de radiaci\u00f3n deben ajustarse para cubrir la zona de \u00a0cobertura prevista en el proyecto t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Caracter\u00edsticas de transmisi\u00f3n. Por los \u00a0sistemas de radiomensajes se puede cursar informaci\u00f3n codificada en una o dos v\u00edas, \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones. Para los efectos, el \u00a0concesionario deber\u00e1 indicar a este organismo, el o los protocolos de \u00a0comunicaci\u00f3n que utiliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Clasificaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0radiomensajes. Para efectos de este decreto los sistemas de radiomensajes se \u00a0clasifican para su operaci\u00f3n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero de v\u00edas: Sistemas de radiomensajes \u00a0unidireccionales y sistemas de radiomensajes bidireccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo de mensaje: Sistemas de radiomensajes de voz o \u00a0datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Area de servicio: Sistema de radiomensajes para \u00a0\u00e1rea de servicio nacional, departamental o municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Banda de frecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de radiomensajes en la banda media de VHF \u00a0(138 a 174 MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de radiomensajes en la banda baja de UHF (406 \u00a0a 512 MHz). y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistemas de radiomensajes en la banda alta de UHF (900 \u00a0MHz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 Enlaces. De requerir la red de los \u00a0sistemas de radiomensajes enlaces radioel\u00e9ctricos en bandas de frecuencia \u00a0diferentes a las atribuidas a los sistemas de radiomensajes, estos podr\u00e1n ser \u00a0solicitados por los concesionarios, para lo cual se deber\u00e1 dar cumplimiento a \u00a0las normas establecidas al respecto por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de servicios de telecomunicaciones que \u00a0utilicen sistemas de radiomensajes podr\u00e1n tambi\u00e9n establecer enlaces, haciendo \u00a0uso de circuitos o redes provistas por operadores de servicios de \u00a0telecomunicaciones debidamente autorizados para el efecto por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Indices de gesti\u00f3n para la eficiencia en el uso del \u00a0espectro. Como \u00edndice de gesti\u00f3n o par\u00e1metro de medici\u00f3n exigible, los \u00a0operadores deber\u00e1n tener al finalizar el tercer (3er) a\u00f1o de operaciones o a \u00a0los tres (3) a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto, en \u00a0el caso de operadores que utilicen en sus redes sistemas de beepers o \u00a0buscapersonas, mediante concepci\u00f3n otorgada con antelaci\u00f3n a la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto, como m\u00ednimo un n\u00famero de usuarios equivalente a cero coma \u00a0cinco usuarios por cada mil habitantes (0,5\/1.000) por canal de radiofrecuencia \u00a0en su correspondiente \u00e1rea de servicio, seg\u00fan el \u00faltimo censo del DANE. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comunicaciones recuperar\u00e1 \u00a0aquellos canales asignados que no cumplan con lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Supervisi\u00f3n de los equipos. Los concesionarios deber\u00e1n \u00a0supervisar sus equipos, y evitar que causen interferencia a otras redes y \u00a0servicios de telecomunicaciones autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Inspecci\u00f3n a las instalaciones. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones practicar\u00e1 las visitas de inspecci\u00f3n que estime convenientes a \u00a0las instalaciones de la red y se reservar\u00e1 el derecho de indicar las \u00a0correciones o de no autorizar las operaciones cuando las instalaciones no se \u00a0hayan realizado de acuerdo al proyecto de la red autorizada o presenten fallas \u00a0que alteren el correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios est\u00e1n obligados a brindar a los \u00a0funcionarios del Ministerio de Comunicaciones, las facilidades para el \u00a0desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Equipo de pruebas. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0solicitar\u00e1 a los concesionarios que provean los equipos necesarios para \u00a0verificar el cumplimiento de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del sistema y la \u00a0eficiencia por canal de radiofrecuencia. Estos elementos se pondr\u00e1n a \u00a0disposici\u00f3n cuando el Ministerio de Comunicaciones notifique previamente el \u00a0requerimiento de los mismos para la realizaci\u00f3n de pruebas en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Identificaci\u00f3n de los equipos. Los concesionarios que \u00a0utilicen sistemas de radiomensajes, deber\u00e1n identificar los equipos y antenas \u00a0de las estaciones bases o repetidoras, mediante una placa que contenga los \u00a0siguientes datos: c\u00f3digo de identificaci\u00f3n del concesionario, y distintivo de \u00a0llamada asignado a la estaci\u00f3n por el Ministerio de Comunicaciones, seg\u00fan las \u00a0disposiciones vigentes, o aquellas que las modifiquen, aclaren o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Registro e identificaci\u00f3n de usuarios. \u00a0Los concesionarios de actividades y servicios de telecomunicaciones que \u00a0utilicen sistemas de radiomensajes, deber\u00e1n elaborar y mantener un registro de \u00a0suscriptores y de usuarios autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Seguridad Aeron\u00e1utica. Los \u00a0concesionarios, deber\u00e1n ubicar antenas, torres y toda la infraestructura \u00a0necesaria para la operaci\u00f3n de la red de telecomunicaciones, de acuerdo con las \u00a0normas que rigen la seguridad aeron\u00e1utica, expedidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Zonas fronterizas. Los concesionarios que \u00a0utilicen sistemas de radiomensajes en limites de frontera, deber\u00e1n sujetarse al \u00a0\u00e1rea de servicio autorizado dentro del territorio nacional, a las normas \u00a0nacionales y a los convenios internacionales que regulen las telecomunicaciones \u00a0en zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificado por el Decreto 1491 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En casos de calamidad p\u00fablica, emergencia y \u00a0en general en aquellos eventos que atenten contra la seguridad ciudadana, y la \u00a0tranquilidad p\u00fablica tales como el secuestro, el asalto a instituciones \u00a0financieras y el robo de veh\u00edculos, los concesionarios que utilicen sistemas de \u00a0radiomensajes deber\u00e1n colaborar con las autoridades civiles y de polic\u00eda as\u00ed \u00a0como con los organismos de socorro y asistencia p\u00fablica, en la transmisi\u00f3n de \u00a0las comunicaciones que estas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso se dar\u00e1 prelaci\u00f3n absoluta a las transmisiones relacionadas con \u00a0la protecci\u00f3n de la vida humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0frecuencia y el procedimiento para el uso de los sistemas de radiomensajes con \u00a0el fin referido anteriormente, ser\u00e1n establecidos por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones luego de un proceso de concertaci\u00f3n que se adelante con los \u00a0operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cProtecci\u00f3n a la vida humana. En casos de emergencia o \u00a0calamidad p\u00fablica, los concesionarios que utilicen sistemas de radiomensajes, \u00a0deber\u00e1n colaborar con las autoridades nacionales y los organismos de socorro y \u00a0asistencia p\u00fablica, en la transmisi\u00f3n de las comunicaciones que aquellas \u00a0requieran. En cualquier caso se dar\u00e1 prelaci\u00f3n absoluta a las transmisiones \u00a0relacionadas con la protecci\u00f3n de la vida humana.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bandas de frecuencias y planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificado \u00a0por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Atribuci\u00f3n de frecuencias. \u00a0Corresponde al Ministerio de Comunicaciones atribuir los rangos de frecuencias del \u00a0servicio Fijo-M\u00f3vil, para la operaci\u00f3n de los sistemas de radiomensajes, \u00a0planificar dichos rangos y definir su \u00e1mbito de cubrimiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cAtribuci\u00f3n de frecuencias en la banda 900mhz; se \u00a0atribuyen en forma exclusiva en la banda de UHF los siguientes rangos de \u00a0frecuencias del servicio Fijo M\u00f3vil, para la operaci\u00f3n de los sistemas de \u00a0radiomensajes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. 901 a 902 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 929 a 930 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. 930 a 931 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. 931 a 932 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. 940 a 941 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones determinar\u00e1 las \u00a0separaciones entre frecuencias centrales portadoras para estos rangos de \u00a0frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los anteriores rangos de frecuencias s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n operar sistemas de radiomensajes con \u00e1rea de servicio nacional, con \u00a0autorizaci\u00f3n previa y expresa del Ministerio de Comunicaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 50. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Planeaci\u00f3n \u00a0de la banda de 900mhz atribuida para los sistemas de radiomensajes. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones conforme a la disponibilidad del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, planificar\u00e1, distribuir\u00e1, identificar\u00e1, agrupar\u00e1 \u00a0y reglamentar\u00e1 la cantidad de canales radioel\u00e9ctricos de la banda alta de UHF \u00a0en 900 MHz atribuida para los sistemas de radiomensajes, para lo cual tendr\u00e1 \u00a0encuenta, los desarrollos tecnol\u00f3gicos, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los \u00a0sistemas de radiomensajes, el inter\u00e9s p\u00fablico y las necesidades en materia de \u00a0telecomunicaciones dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificado \u00a0por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Planeaci\u00f3n de la banda media de VHF y de la banda baja de \u00a0UHF para los sistemas de radiomensajes. \u00a0El Ministerio de Comunicaciones conforme a la disponibilidad del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entraga en \u00a0vigencia del presente decreto, planificar\u00e1 y reglamentar\u00e1 las bandas de frecuencia del servicio \u00a0Fijo-M\u00f3vil, en las que puedan coexistir y operar los sitemas de radiomensajes, \u00a0en consideraci\u00f3n al desarrollo tecnol\u00f3gico del sistema, al adelanto de los \u00a0servicios de telecomunicaciones y al inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan que elabore el Minsiterio de \u00a0Comunicaciones, propender\u00e1 por el ordenamiento de canales para el uso eficiente \u00a0del espectro radioel\u00e9ctrico dedicado a la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaciones y al ejercicio de las actividades de telecomunicaciones, en \u00a0las diferentes \u00e1reas de servicio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPlaneaci\u00f3n de la banda media de VHF y de la banda baja \u00a0de UHF para los sistemas de radiomensajes. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0conforme a la disponibilidad del espectro radioel\u00e9ctrico, dentro de los seis \u00a0(6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, planificar\u00e1 \u00a0y reglamentar\u00e1 las siguientes bandas de frecuencias del servicio Fijo M\u00f3vil, en \u00a0las que pueden coexistir y operar los sistemas de radiomensajes, en \u00a0consideraci\u00f3n al desarrollo tecnol\u00f3gico de los sistemas, al adelanto de los servicios \u00a0de telecomunicaciones y al inter\u00e9s p\u00fablico, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0 La banda de VHF en el rango de frecuencias de 138 \u00a0a 174 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0 La banda baja de UHF en el rango de frecuencias de \u00a0406 a 512 MHz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los anteriores rangos de frecuencias s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n operar sistemas de radiomensajes con \u00e1reas de servicio municipal o \u00a0departamental, con autorizaci\u00f3n previa y expresa del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan que elabore el Ministerio de Comunicaciones, \u00a0propender\u00e1 por el ordenamiento de canales para el uso eficiente del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico dedicado a la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones \u00a0y al ejercicio de las actividades de telecomunicaciones, en las diferentes \u00a0\u00e1reas de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comunicaciones no otorgar\u00e1 \u00a0nuevas concesiones para la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones que \u00a0utilicen sistemas de radiomensajes en las bandas de frecuencias determinadas \u00a0por el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SOLICITUDES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a052. Ver \u00a0Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. De \u00a0los documentos exigidos para participar en los procesos de selecci\u00f3n objetiva. Los t\u00e9rminos de referencia deber\u00e1n \u00a0determinar la acreditaci\u00f3n y alcance de los siguientes requisitos, para la \u00a0concesi\u00f3n de actividades y servicios de telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Personer\u00eda jur\u00eddica constituida en Colombia, \u00a0cuyo objeto social incluya la prestaci\u00f3n de servicios de telecomunicaciones. Su \u00a0duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a la del plazo del permiso y un a\u00f1o m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inexistencia de causal de inhabilidad, \u00a0incompatibilidad o prohibici\u00f3n de orden constitucional o legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0esenciales de la red y presentaci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico, donde se incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especificaciones t\u00e9cnicas del sistema de \u00a0radiomensajes, anexando fotocopia de los cat\u00e1logos con las caracter\u00edsticas de \u00a0los equipos y antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e1lculo de la potencia radiada aparente \u00a0(p.r.a.), teniendo en cuenta la potencia nominal del equipo, la ganancia y \u00a0patr\u00f3n de radiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e1lculo de propagaci\u00f3n para la(s) zona(s) de cobertura \u00a0dentro de la(s) \u00e1rea(s) de servicio, teniendo en cuenta la altura efectiva de \u00a0las antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diagrama topol\u00f3gico de la red, indicando la \u00a0ubicaci\u00f3n de las estaciones base y repetidoras, con sus coordenadas geogr\u00e1ficas \u00a0(grados, minutos y segundo), informando el departamento, municipio, direcci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea urbana y ubicaci\u00f3n en el \u00e1rea rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cronograma de ejecuci\u00f3n del proyecto, \u00a0instalaci\u00f3n de estaciones e inicio de operaci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudio de la demanda potencial y proyectada \u00a0de usuarios, para servicios de telecomunicaciones o propuesta de la demanda de \u00a0usuarios si se trata de actividades de telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Capacidad operativa o experiencia en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de telecomu-nicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cronograma para el inicio de operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Requisitos financieros que acrediten capacidad \u00a0para ejercer el t\u00edtulo habilitante y cumplir las obligaciones derivadas de \u00a0\u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garant\u00eda de seriedad de la oferta. En los \u00a0t\u00e9rminos de referencia el Ministerio de Comunicaciones establecer\u00e1 el valor y \u00a0condiciones de dicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas se tramitar\u00e1n \u00a0siguiendo los principios orientadores establecidos por el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo o en las normas que le sustituyan, modifiquen, aclaren o \u00a0adicionen. El Ministerio de Comunicaciones para su autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el uso racional del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En los t\u00e9rminos de referencia para \u00a0los procesos de selecci\u00f3n objetiva, el Ministerio de Comunicaciones tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la documentaci\u00f3n exigida por el presente art\u00edculo y determinar\u00e1 los \u00a0mecanismos para su acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Ministerio de Comunicaciones no \u00a0autorizar\u00e1 ni otorgar\u00e1 concesiones o pr\u00f3rrogas para el ejercicio de actividades \u00a0de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes que presenten \u00a0menos de doscientos (200) usuarios en la propuesta de la demanda de que trata \u00a0el numeral 6 del literal c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe las solicitudes y documentos exigidos. Las \u00a0solicitudes de parte interesada para la concesi\u00f3n de actividades de \u00a0telecomunicaciones as\u00ed como para las ampliaciones o modificaciones de las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, que realicen las actividades y servicios de \u00a0telecomunicaciones deber\u00e1n contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que acrediten datos del solicitante, avalados \u00a0con su firma. Cuando se constituye apoderado se deber\u00e1 anexar poder debidamente \u00a0otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas \u00a0esenciales de la red y presentaci\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico, donde se incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Especificaciones t\u00e9cnicas del sistema de \u00a0radiomensajes, anexando fotocopia de los cat\u00e1logos con las caracter\u00edsticas de \u00a0los equipos y antenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) C\u00e1lculo de la potencia radiada aparente (p.r.a.), \u00a0teniendo en cuenta la potencia nominal del equipo, la ganancia y patr\u00f3n de \u00a0radiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) C\u00e1lculo de propagaci\u00f3n para la (s) zona (s) de \u00a0cobertura dentro de la (s) \u00e1rea (s) de servicio, teniendo en cuenta la altura \u00a0efectiva de las antenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Diagrama topol\u00f3gico de la red y plano en escala \u00a0adecuada de la (s) localidad (es), indicando la ubicaci\u00f3n de las estaciones \u00a0base o repetidoras, con sus coordenadas geogr\u00e1ficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cronograma de ejecuci\u00f3n del proyecto, instalaci\u00f3n \u00a0de estaciones e inicio de operaci\u00f3n del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La ubicaci\u00f3n de cada una de las estaciones fijas \u00a0que conforman la red, indicando el departamento, municipio, direcci\u00f3n para \u00a0ubicaciones en el \u00e1rea urbana, ubicaciones en el \u00e1rea rural, y coordenadas \u00a0geogr\u00e1ficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudio de la demanda potencial y proyectada de usuarios, \u00a0para servicios de telecomunicaciones o propuesta de la demanda de usuarios si \u00a0se trata de actividades de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas se tramitar\u00e1n siguiendo \u00a0los procedimientos administrativos del Ministerio de Comunicaciones y los \u00a0principios orientadores establecidos por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o \u00a0en las normas que los sustituyan, modifiquen, aclaren o adicionen. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones para su autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el uso \u00a0racional del espectro radioel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 requerir al \u00a0peticionario para que complete la informaci\u00f3n, con el fin de tomar una decisi\u00f3n \u00a0de fondo sobre su petici\u00f3n. Las solicitudes ser\u00e1n rechazadas cuando la \u00a0informaci\u00f3n remitida sea incompleta o presente inconsistencias que impidan su \u00a0aprobaci\u00f3n, no est\u00e9 de acuerdo con la planeaci\u00f3n de frecuencias y redes que \u00a0expida el Ministerio o no exista disponibilidad de frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En los t\u00e9rminos de referencia para los \u00a0procesos de selecci\u00f3n objetiva, el Ministerio de Comunicaciones tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la documentaci\u00f3n exigida por el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para la novaci\u00f3n de la concesi\u00f3n en las \u00a0actividades o servicios de telecomunicaciones, el concesionario deber\u00e1 \u00a0presentar los documentos y estudios t\u00e9cnicos correspondientes a aquellos \u00edtems, \u00a0que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministerio de Comunicaciones no \u00a0autorizar\u00e1, ni otorgar\u00e1 concesiones o pr\u00f3rrogas para el ejercicio de \u00a0actividades de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes que \u00a0presenten menos de doscientos (200) usuarios en la propuesta de la demanda de \u00a0que trata el literal g), del numeral 2\u00ba del presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificado \u00a0por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0De las solicitudes para ampliaciones y modificaciones de las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la red. Toda ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o ensanche de las caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas esenciales de la red de telecomunicaciones autorizada, destinada a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicio o al ejercicio de actividades de telecomunicaciones con \u00a0utilizaci\u00f3n de sistemas de radiomensajes, requiere autorizaci\u00f3n previa y \u00a0expresa del Ministerio de Comunicaciones. Estas autorizaciones formar\u00e1n parte \u00a0integral del t\u00edtulo habilitante y requerir\u00e1 de modificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo por el cual se otorg\u00f3 la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ampliaciones de canales de frecuencia se \u00a0otorgar\u00e1n a los titulares, dentro de la banda autorizada y dentro de la misma \u00a0\u00e1rea de servicio, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las condiciones de demanda de \u00a0frecuencias para determinada banda o zona geogr\u00e1fica sobrepasen ostensiblemente \u00a0la disponibilidad de frecuencias, las peticiones o solicitudes a las que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo se someter\u00e1n al principio de selecci\u00f3n objetiva en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993 y lo \u00a0previsto en el presente decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cDe las solicitudes para ampliaciones y modificaciones de \u00a0las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la red. Toda ampliaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n o ensanche de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas esenciales de la red de \u00a0telecomunicaciones autorizada, destinada a la prestaci\u00f3n de servicios o al \u00a0ejercicio de actividades de telecomunicaciones con utilizaci\u00f3n de sistemas de \u00a0radiomensajes requiere autorizaci\u00f3n previa y expresa del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. Estas autorizaciones formar\u00e1n parte integral del t\u00edtulo \u00a0habilitante y requerir\u00e1 de modificaci\u00f3n del acto administrativo por el cual se \u00a0otorg\u00f3 la concesi\u00f3n, la cual quedar\u00e1 consignada en un contrato adicional al \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comunicaciones autorizar\u00e1 la \u00a0ampliaci\u00f3n de una nueva frecuencia dentro de la banda autorizada y dentro de la \u00a0misma \u00e1rea de servicio, si el concesionario demuestra a la fecha de la \u00a0solicitud, tener un n\u00famero superior a diez mil(l0.000)usuarios, en las bandas \u00a0de frecuencias de 137 Mhz a 174 Mhz y de 406 Mhz a 512 Mhz; y cincuenta mil \u00a0(50.000) usuarios en la banda de frecuencias de 900 Mhz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las condiciones de demanda de \u00a0frecuencias para determinada banda o zona geogr\u00e1fica sobrepasen ostensiblemente \u00a0la disponibilidad de frecuencias, las peticiones o solicitudes a las que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo se someter\u00e1n al principio de selecci\u00f3n objetiva en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993 y lo previsto en \u00a0el presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. De las solicitudes para el uso de frecuencias en la \u00a0banda de 900 Mhz con modificaci\u00f3n del \u00e1rea de servicio, por parte de \u00a0concesionarios con t\u00edtulo habilitante otorgado antes de la expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones con \u00a0t\u00edtulo habilitante otorgado antes de la expedici\u00f3n del presente decreto, que \u00a0operen sistemas de beepers o buscapersonas, denominados de manera general por \u00a0el presente decreto como radiomensajes, en la banda media de VHF (138174 Mhz) y \u00a0en la banda baja de UHF (406512 Mhz), podr\u00e1n a petici\u00f3n de parte solicitar por \u00a0si mismos o por fusi\u00f3n de operadores, la ampliaci\u00f3n de su red para la operaci\u00f3n \u00a0de un (1) canal radioel\u00e9ctrico en la banda de 90.0 Mhz para transmisi\u00f3n \u00a0unidireccional, en los canales que planifique y disponga para este fin el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de parte surtir\u00e1 tr\u00e1mite y efecto, siempre \u00a0y cuando el concesionario demuestre que a la fecha de la solicitud el sistema \u00a0de radiomensajes cuenta con un m\u00ednimo de treinta mil (30.000) suscriptores \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de este art\u00edculo, se \u00a0entiende por fusi\u00f3n de operadores la integraci\u00f3n de dos o m\u00e1s operadores bajo \u00a0una misma raz\u00f3n social que tenga concesi\u00f3n vigente para prestar servicios de \u00a0telecomunicaciones y que a trav\u00e9s de su red preste el servicio de beepers, \u00a0buscapersonas o radiomensajes. Lo anterior sin perjuicio de lo tratado por el \u00a0presente decreto sobre las cesiones o transferencias de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. De las solicitudes para ampliaciones y modificaciones \u00a0de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas. Toda ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas autorizadas, requiere autorizaci\u00f3n previa y \u00a0expresa del Ministerio de Comunicaciones. Estas autorizaciones formar\u00e1n parte \u00a0integral del t\u00edtulo habilitante y no requerir\u00e1 de modificaci\u00f3n del acto \u00a0administrativo por el cual se otorg\u00f3 la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones y Servicios \u00a0Postales del Ministerio de Comunicaciones o quien haga sus veces, expedir\u00e1 las \u00a0autorizaciones correspondientes para realizar las ampliaciones o modificaciones \u00a0a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas, siempre y cuando no se modifique el \u00a0\u00e1rea de servicio autorizada y no se cause interferencias a otros servicios de \u00a0telecomunicaciones, cuando se presenten las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por modificaci\u00f3n en la potencia radiada aparente \u00a0(p.r.a.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cambio de ubicaci\u00f3n o el aumento de las \u00a0estaciones bases o repetidoras de cubrimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por modificaci\u00f3n en la ganancia, altura efectiva y \u00a0patr\u00f3n de radiaci\u00f3n de la(s) antena(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. De las solicitudes para cambio de sistemas y lo \u00a0servicios de telecomunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones en ning\u00fan caso \u00a0autorizar\u00e1 el cambio de actividades de telecomunicaciones a servicios de \u00a0telecomunicaciones o viceversa, ni el cambio de sistemas de radiomensajes a \u00a0otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS, SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos de concesi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 1366 de 2000, \u00a0art\u00edculo 10. De las contraprestaciones. Los concesionarios de servicios de radiomensajes a los que se refiere \u00a0el presente decreto se someten al r\u00e9gimen unificado de contraprestaciones \u00a0establecido en los Decretos 2041 de 1998 y 1705 de 1999, y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: Subrogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. \u201cDerechos de la concesi\u00f3n. \u00a0El Ministerio de Comunicaciones reglamentar\u00e1 las tarifas por los derechos de la \u00a0concesi\u00f3n, explotaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cesi\u00f3n, ampliaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico de los servicios y actividades de telecomunicaciones \u00a0que utilicen sistemas de radiomensajes, dentro de los tres (3) meses siguientes \u00a0a la promulgaci\u00f3n de este decreto. Para tal efecto, el canon correspondiente a \u00a0los derechos de la concesi\u00f3n se compondr\u00e1 de dos elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un canon peri\u00f3dico y \u00a0porcentual por la explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0atribuido a los sistemas de radiomensajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un canon fijo, por \u00a0concepto del otorgamiento de los derechos de la concesi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Derechos a favor del Fondo de Comunicaciones. Los \u00a0derechos tarifarios que determine el Ministerio de Comunicaciones, se deber\u00e1n \u00a0cancelar a favor del Fondo de Comunicaciones dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos, sin perjuicio de los intereses a que hubiere lugar y de los \u00a0reajustes que establezcan las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Sanciones. El incumplimiento por parte del \u00a0concesionario de las normas establecidas en este decreto y de las establecidas \u00a0en el Decreto ley 1900 de 1990, y dem\u00e1s normas \u00a0legales, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de sanciones por parte del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, mediante resoluci\u00f3n motivada. Las sanciones podr\u00e1n consistir \u00a0en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multas hasta por la suma equivalente a mil (1.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n de la licencia hasta por un t\u00e9rmino de \u00a0dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cancelaci\u00f3n de la licencia o caducidad del \u00a0contrato, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Cuando se presten servicios diferentes a los \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Cuando exista reincidencia en incurrir en \u00a0conductas violatorias al r\u00e9gimen de las telecomunicaciones o Persistencia en \u00a0tales conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El titular de una concesi\u00f3n que hubiere \u00a0dado lugar a la declaratoria de caducidad del contrato o a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0licencia, no podr\u00e1 ser concesionario del servicio por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Aplicaci\u00f3n del decreto a los licenciatarios y \u00a0concesionarios de servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones. Las normas sobre \u00a0tr\u00e1mites y procedimientos, regir\u00e1n a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n de este \u00a0decreto y se aplicar\u00e1n a todas las concesiones de actividades y servicios \u00a0b\u00e1sicos de telecomunicaciones que utilicen en sus redes sistemas de beepers o \u00a0buscapersonas, otorgadas con antelaci\u00f3n a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s derechos y obligaciones de los \u00a0concesionarios de actividades y servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones, que \u00a0utilicen en sus redes sistemas de beepers o buscapersonas, otorgadas con \u00a0antelaci\u00f3n a la expedici\u00f3n del presente decreto, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose y \u00a0ejecut\u00e1ndose de acuerdo con el r\u00e9gimen normativo vigente a la fecha del \u00a0otorgamiento de la concesi\u00f3n, y por las normas y cl\u00e1usulas previstas en sus \u00a0respectivos t\u00edtulos habilitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de las concesiones de servicios y actividades \u00a0de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se regir\u00e1n por \u00a0las normas vigentes en la fecha en que autorice o formalice la pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Novaci\u00f3n. Los concesionarios de actividades y \u00a0servicios b\u00e1sicos de telecomunicaciones que utilicen en sus redes sistemas de \u00a0buscapersonas o beepers, mediante concesi\u00f3n otorgada por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones anterior a la expedici\u00f3n del presente decreto, podr\u00e1n acogerse \u00a0en su totalidad a las presentes disposiciones mediante la novaci\u00f3n de sus \u00a0contratos, para lo cual deber\u00e1n estar a paz y salvo por todo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. De las solicitudes en tr\u00e1mite de la concesi\u00f3n antes de \u00a0la vigencia del presente decreto. Las solicitudes presentadas antes de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto que se encuentren a la fecha en tr\u00e1mite para el \u00a0otorgamiento de la concesi\u00f3n, con el cuadro de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la \u00a0red aprobado por la Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones y Servicios Postales y que \u00a0hayan cancelado los derechos respectivos al Ministerio de Comunicaciones, se \u00a0les otorgar\u00e1 la concesi\u00f3n en conformidad con el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Ver Derogatoria del Decreto 2870 de 2007, \u00a0art\u00edculo 20. Plan de reubicaci\u00f3n. El Ministerio de Comunicaciones \u00a0elaborar\u00e1 un plan de reubicaci\u00f3n de concesionarios existentes, que operen en \u00a0las bandas destinadas o que puedan destinarse a los sistemas de radiomensajes, \u00a0con el fin de dar cumplimiento al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 3 de octubre de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2458 DE 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0(octubre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan las actividades y servicios \u00a0de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, se atribuyen las \u00a0bandas de frecuencias de operaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2870 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26356","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26356","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26356"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26356\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26356"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26356"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26356"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}