{"id":26365,"date":"2023-07-17T22:49:52","date_gmt":"2023-07-17T22:49:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2490-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:52","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:52","slug":"decreto-2490-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2490-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2490 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2490 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a07) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se aprueban los Acuerdos 019 y 023 de 1997, de la Junta Directiva de la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial \u00a0las que le confiere el literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Apru\u00e9base el Acuerdo 019 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, &#8220;por el cual se modifica el \u00a0numeral 27 del art\u00edculo 18 y el art\u00edculo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre \u00a0de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997&#8221;, \u00a0que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO \u00a0N\u00daMERO 019 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(julio 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica el numeral 27 del art\u00edculo 18 y el art\u00edculo 31 del Acuerdo 024 \u00a0del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 314 \u00a0del 20 de agosto de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Superintendencia Bancaria a trav\u00e9s de la Intendente de Entidades \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media, en comunicaci\u00f3n del 5 de \u00a0mayo de 1997, solicit\u00f3 se modificara la forma de nombramiento del Revisor \u00a0Fiscal de Caprecom y lo atinente a su per\u00edodo, para que en el primer caso fuera \u00a0nombrado por el Gobierno Nacional y en el segundo caso el Revisor Fiscal \u00a0tuviera un per\u00edodo de dos a\u00f1os, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0argumentados expuestos por la Superintendencia Bancaria a trav\u00e9s de la \u00a0Intendente de Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media, \u00a0son de recibo para la Junta Directiva de Caprecom, ya que los considera \u00a0ajustados a derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. El numeral 27 del art\u00edculo 18 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, \u00a0aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Funciones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>( ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ordenar \u00a0y dirigir la realizaci\u00f3n de un concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos para la selecci\u00f3n, \u00a0recomendaci\u00f3n y posterior designaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional del \u00a0Revisor Fiscal de la Empresa, en los t\u00e9rminos del Decreto 1601 de 1996 \u00a0y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0respectivo concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos se adelantar\u00e1 de manera oportuna, \u00a0teniendo en cuenta la concordancia que debe existir entre el vencimiento del \u00a0per\u00edodo del Revisor Fiscal en ejercicio o su remoci\u00f3n y el tiempo necesario \u00a0para la elecci\u00f3n del sucesor y los respectivos tr\u00e1mites de posesi\u00f3n ante las \u00a0Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud, tratando siempre que el Revisor \u00a0Fiscal en ejercicio se encuentre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dentro \u00a0del per\u00edodo para el cual fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El art\u00edculo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el \u00a0Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caprecom \u00a0tendr\u00e1 un Revisor Fiscal, persona natural, con su respectivo suplente, ambos \u00a0designados por el Gobierno Nacional, previo el concurso p\u00fablico de m\u00e9ritos y \u00a0recomendaci\u00f3n de la Junta Directiva de la Empresa, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado por el Decreto 1601 de l9960 las normas que los modifiquen, sustituyan \u00a0o adicionen, el que ejercer\u00e1 sus funciones de conformidad con lo establecido \u00a0por el C\u00f3digo de Comercio y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dem\u00e1s \u00a0normas que regulan la materia. El Gobierno Nacional en el presente caso estar\u00e1 \u00a0integrado por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Revisor Fiscal se designar\u00e1 para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os el cual podr\u00e1 ser \u00a0reelegido indefinidamente, si as\u00ed resultare del respectivo concurso p\u00fablico de \u00a0m\u00e9ritos, dicho t\u00e9rmino se contar\u00e1 a partir de la fecha de su posesi\u00f3n ante las \u00a0Superintendencias Bancaria y Nacional de Salud, y podr\u00e1 ser removido por el \u00a0Gobierno Nacional en cualquier tiempo, todo lo anterior en los t\u00e9rminos del \u00a0Decreto l601 de 19960 las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. El actual Revisor Fiscal ejercer\u00e1 sus funciones por un per\u00edodo de \u00a0dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de su posesi\u00f3n ante la Superintendencia \u00a0Bancaria. Para los efectos de la remuneraci\u00f3n y el plazo del contrato celebrado \u00a0con el actual revisor fiscal se seguir\u00e1n las normas legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba, El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional, y modifica el numeral 27 del art\u00edculo 18 y el art\u00edculo 31 \u00a0del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional \u00a0mediante el Decreto 456 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los 4 de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente (Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando \u00a0Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario (Fdo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando \u00a0Segura\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo 023 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de \u00a0Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, &#8220;por el cual se modifica \u00a0parcialmente el art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que \u00a0modifica el numeral 27 del art\u00edculo 18 y el art\u00edculo 31 del Acuerdo 024 del 28 \u00a0de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997&#8221;, \u00a0que a la letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cACUERDO \u00a0N\u00daMERO 023 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica parcialmente el art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo 019 del 4 de julio de \u00a01997, que modifica el numeral 27 del art\u00edculo 18 y el art\u00edculo 31 del Acuerdo \u00a0024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 314 \u00a0del 20 de agosto de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Superintendencia Bancaria a trav\u00e9s de la Intendente de Entidades \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media, en comunicaci\u00f3n del 5 de \u00a0mayo de 1997, solicit\u00f3 se modificara la forma de nombramiento del Revisor \u00a0Fiscal de Caprecom y lo atinente a su per\u00edodo para que en el primer caso fuera \u00a0nombrado por el Gobierno Nacional y en el segundo caso el Revisor Fiscal \u00a0tuviera un per\u00edodo de dos a\u00f1os, todo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1601 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0argumentados expuestos por la Superintendencia Bancaria a trav\u00e9s de la \u00a0Intendente de Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Solidario de Prima Media, \u00a0son de recibo para la Junta Directiva de Caprecom, ya que los considera \u00a0ajustados a derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Acuerdo 019 de 1997, la Junta Directiva de Caprecom adopt\u00f3 las \u00a0modificaciones propuestas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0efectos de la aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional del Acuerdo 019 de 1997, la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, solicit\u00f3 se modificara \u00a0el acuerdo en el sentido de retirar la expresi\u00f3n &#8220;persona natural&#8221; \u00a0del texto del art\u00edculo 2\u00ba, que a su vez modifica el art\u00edculo 31 del Acuerdo 024 \u00a0del 28 de octubre de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0de recibo la observaci\u00f3n presentada por la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, y por lo tanto se proceder\u00e1 a modificar \u00a0parcialmente el Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Excluir del art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997, que \u00a0modifica el art\u00edculo 31 del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por \u00a0el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, \u00a0la expresi\u00f3n &#8220;persona natural&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. En lo dem\u00e1s queda vigente el Acuerdo 019 del 4 de julio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente (E.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Edgar Plazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Orlando Segura\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga la \u00a0parte pertinente del Decreto 456 de 1997 \u00a0y las dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Femando Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2490 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a07) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se aprueban los Acuerdos 019 y 023 de 1997, de la Junta Directiva de la \u00a0Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones, Caprecom. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial \u00a0las que le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}