{"id":26389,"date":"2023-07-17T22:49:54","date_gmt":"2023-07-17T22:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-252-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:54","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:54","slug":"decreto-252-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-252-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 252 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 252 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto \u00a0Legislativo 165 de 1997 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-137 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto por el \u00a0Decreto \u00a080 del 23 de enero de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a080 del 13 de enero de 1997, el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica y Social en todo el territorio nacional, hasta el 4 de \u00a0febrero de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0Legislativo 165 de enero 23 de 1997, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 normas \u00a0relativas a reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico en materia de contratos de asesor\u00eda y \u00a0consultor\u00eda, viajes internacionales y publicidad oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0adicionar y modificar el Decreto 165 de 1997, \u00a0con el fin de complementar algunas de las medidas en \u00e9l adoptadas, y adecuar \u00a0otras a las circunstancias espec\u00edficas de ciertas entidades p\u00fablicas, dada la \u00a0particularidad de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0las disposiciones legales que lo rigen, corresponde al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, bajo la direcci\u00f3n del Jefe del Estado, orientar, coordinar y \u00a0ejecutar la pol\u00edtica exterior, as\u00ed como administrar el servicio exterior del \u00a0Estado Colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia como pa\u00eds \u00a0miembro de la Convenci\u00f3n de Chicago tiene ante la Comunidad Internacional la \u00a0obligaci\u00f3n de actuar en la investigaci\u00f3n de accidentes a\u00e9reos cuando \u00e9stos \u00a0involucren una empresa colombiana en cualquier lugar del mundo, o una aeronave \u00a0extranjera en territorio colombiano, lo cual comporta para la Unidad \u00a0Administrativa Especial Aeron\u00e1utica Civil el desplazamiento inmediato del \u00a0personal t\u00e9cnico especializado al sitio del siniestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que compete a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Aeron\u00e1utica Civil, la vigilancia permanente de las \u00a0empresas de aviaci\u00f3n, as\u00ed como la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las normas \u00a0t\u00e9cnicas en la operaci\u00f3n de aeronaves e idoneidad del personal de vuelo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. \u00a0Proh\u00edbese la celebraci\u00f3n de contratos que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios para la atenci\u00f3n y alojamiento de funcionarios que se desplacen fuera \u00a0de la sede de la entidad con el fin de realizar reuniones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0disposiciones contenidas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a todos los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva del nivel nacional, as\u00ed como a la Rama \u00a0Judicial, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, y a la Organizaci\u00f3n Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. \u00a0El tr\u00e1mite para la celebraci\u00f3n de los contratos a que se refiere el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, \u00a0modificado por el Decreto 165 de 1997, \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1 iniciarse cuando el Jefe del Organismo respectivo haya \u00a0expedido la certificaci\u00f3n a que se refiere el par\u00e1grafo del citado numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 \u00a0expedirse esta certificaci\u00f3n cuando se considere necesario prorrogar el plazo o \u00a0incrementar el valor de tales contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha certificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 expedirse directamente por el Jefe de la Entidad, quien no podr\u00e1 delegar \u00a0tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. \u00a0A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, toda comisi\u00f3n de \u00a0servicios o estudios al exterior de los funcionarios pertenecientes a la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico del sector central y de las entidades \u00a0descentralizadas, ser\u00e1n conferidas previo concepto impartido por el Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las comisiones \u00a0de servicios en el exterior de funcionarios del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y las que se confieran en la Unidad Administrativa Aeron\u00e1utica Civil \u00a0con el objeto exclusivo de adelantar investigaciones por accidentes a\u00e9reos y \u00a0supervisar los servicios a\u00e9reos y la aviaci\u00f3n civil, no requerir\u00e1n el concepto \u00a0previo de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. \u00a0Para efectos del concepto previo de que trata el art\u00edculo anterior, la entidad \u00a0correspondiente deber\u00e1 remitir al Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, la solicitud de comisi\u00f3n junto con todos sus antecedentes, con \u00a0una antelaci\u00f3n de por lo menos quince (15) d\u00edas a la fecha prevista para su \u00a0iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha de recibo, aprobar\u00e1 o negar\u00e1 la solicitud \u00a0de comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. \u00a0No ser\u00e1n aplicables a la Unidad Administrativa Especial Aeron\u00e1utica Civil las \u00a0disposiciones contenidas en los art\u00edculos sexto y s\u00e9ptimo del Decreto 165 de 1997, \u00a0cuando se trate del otorgamiento de comisiones en el exterior que tengan por objeto \u00a0exclusivo la investigaci\u00f3n de accidentes de aviaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n de los \u00a0servicios a\u00e9reos y de la aviaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas a que se \u00a0refiere el inciso anterior tampoco ser\u00e1n aplicables a las comisiones de \u00a0servicio en el exterior de funcionarios del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo \u00a0Nacional Electoral en las comisiones al exterior gozar\u00e1 de las mismas \u00a0condiciones de los funcionarios a que se refiere el inciso tercero del art\u00edculo \u00a0d\u00e9cimo segundo el Decreto \u00a0Legislativo 165 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. \u00a0Las comisiones de servicio en el exterior de que trata el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n \u00a0conferidas mediante Resoluci\u00f3n del Jefe del Organismo, previa expedici\u00f3n del \u00a0certificado de disponibilidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que autoricen \u00a0comisiones se\u00f1alar\u00e1n los vi\u00e1ticos aprobados de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes e indicar\u00e1n el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. \u00a0No obstante lo expuesto en el art\u00edculo anterior, el Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores y el Director General de la Unidad Administrativa Especial Aeron\u00e1utica \u00a0Civil, remitir\u00e1n mensualmente a la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, una relaci\u00f3n de los actos administrativos mediante los que se \u00a0confirieron tales comisiones, con indicaci\u00f3n precisa de su objeto, valor, \u00a0duraci\u00f3n, identificaci\u00f3n de los funcionarios comisionados y cargo que \u00a0desempe\u00f1an en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, y modifica y \u00a0adiciona en lo pertinente el Decreto \u00a0Legislativo 165 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 4 de febrero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos AIberto MaIag\u00f3n \u00a0Bola\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez \u00a0Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alberto \u00a0Gonz\u00e1lez Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de coordinaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Echeverry Perico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 Cabrales \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Armando Galvis \u00a0Valles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Jaramillo \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n \u00a0V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de \u00a0Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saulo Arboleda G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 252 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (febrero \u00a04) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica y adiciona el Decreto \u00a0Legislativo 165 de 1997 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-137 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}