{"id":26407,"date":"2023-07-17T22:49:55","date_gmt":"2023-07-17T22:49:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2542-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:55","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:55","slug":"decreto-2542-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2542-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2542 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2542 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el proceso de concesi\u00f3n \u00a0de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefon\u00eda \u00a0P\u00fablica B\u00e1sica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007 \u00a0y por el Decreto 2926 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de septiembre de 2004. Expediente: 11001-03-26-000-1997-4490-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sergio Rodr\u00edguez Azuero. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de julio de 1998, que decret\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de este Decreto. Expediente: 14490. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Sergio Rodr\u00edguez Azuero. Ponente: Ricardo Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las que le \u00a0confieren los art\u00edculos 189 y 370 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de Larga Distancia Nacional e \u00a0Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concesi\u00f3n de licencias para la peritaci\u00f3n de los \u00a0servicios de TPBCLD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Objeto de la concesi\u00f3n de licencias. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones conceder\u00e1 licencias para el establecimiento de operadores de \u00a0servicios de TPBCLD, y el uso y explotaci\u00f3n del \u00a0espectro electromagn\u00e9tico que sea requerido para la prestaci\u00f3n del servicio, a \u00a0aquellos solicitantes que seg\u00fan el dictamen del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en este decreto para la \u00a0concesi\u00f3n de licencia. Adem\u00e1s del establecimiento como operador y del permiso \u00a0para el uso del espectro electromagn\u00e9tico, la licencia tiene por objeto otorgar \u00a0a su beneficiario el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del \u00a0Estado para prestar los servicios de TPBCLD, en las \u00a0condiciones previstas en la ley y en la reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los concesionarios de licencias de TPBCLD \u00a0deber\u00e1n solicitar al Ministerio de Comunicaciones las frecuencias \u00a0radioel\u00e9ctricas que necesiten para la operaci\u00f3n de los servicios concedidos en \u00a0los t\u00e9rminos que aqu\u00e9l establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0Telecom, como operador establecido y legalmente autorizado para prestar el \u00a0servicio de TPBCLD podr\u00e1 continuar prestando dicho \u00a0servicio en las mismas condiciones regulatorias de los nuevos operadores, con \u00a0excepci\u00f3n del pago de la tarifa inicial, duraci\u00f3n de la licencia y las dem\u00e1s \u00a0que establezca el presente decreto. (Nota: \u00a0ver Decreto 2926 de 2005, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Duraci\u00f3n de la \u00a0licencia y pr\u00f3rroga. La duraci\u00f3n de la licencia ser\u00e1 de diez (10)a\u00f1os, contados \u00a0a partir del inicio de operaciones, prorrogables autom\u00e1ticamente por el mismo \u00a0periodo y por una sola vez. A la terminaci\u00f3n de las licencias a que se refiere \u00a0este cap\u00edtulo se producir\u00e1 la reversi\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 39.1 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Traspaso o enajenaci\u00f3n de los derechos y \u00a0obligaciones objeto de la licencia. Durante todo el per\u00edodo de la licencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Los operadores podr\u00e1n traspasar, vender, ceder, asignar, o en \u00a0cualquier forma disponer, gravar o comprometer los servicios, y los derechos y \u00a0obligaciones objeto de la licencia, salvo en el evento en que la CRT previamente dictamine que el traspaso, venta, cesi\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n, disposici\u00f3n, gravamen o compromiso resulte en claro detrimento al \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, o en pr\u00e1cticas restrictivas o desleales de la libre \u00a0competencia, en los t\u00e9rminos establecidos por la CRT. \u00a0Cualquiera de estas operaciones deber\u00e1 ser informada a la CRT \u00a0con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n, y deber\u00e1 ser previamente \u00a0aprobada por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En todo evento, el concesionario deber\u00e1 cumplir con su \u00a0obligaci\u00f3n legal de garantizar la continuidad del servicio. Las mismas \u00a0condiciones y requisitos ser\u00e1n exigibles respecto del cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Naturaleza jur\u00eddica \u00a0del solicitante. Podr\u00e1n presentar solicitud para establecerse como \u00a0concesionarios de licencia para los servicios de TPBCLD \u00a0y la correspondiente concesi\u00f3n del espectro electromagn\u00e9tico, las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios (ESP) constituidas \u00a0de conformidad con la legislaci\u00f3n colombiana, particularmente con los art\u00edculos \u00a017 inciso 1\u00ba de la Ley 142 de 1994, \u00a02\u00ba de la Ley 286 de 1996 y \u00a0con el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Inhabilidades e \u00a0incompatibilidades. Los solicitantes y los nuevos concesionarios no deber\u00e1n \u00a0estar incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. N\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0l\u00edneas de TPBC. Solamente se aceptar\u00e1n las \u00a0solicitudes de quienes, en conjunto con sus socios, matrices o subsidiarias, \u00a0cuenten con menos del treinta y cinco (35%) del total de las l\u00edneas telef\u00f3nicas \u00a0instaladas y en servicio en el territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, en el \u00a0momento en que soliciten la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. N\u00famero m\u00ednimo de \u00a0l\u00edneas de TPBC. Solamente se aceptar\u00e1n las \u00a0solicitudes de quienes, por s\u00ed solas o en conjunto con sus socios, matrices o \u00a0subsidiarias, cuenten al menos con ciento cincuenta mil (150.000) l\u00edneas \u00a0telef\u00f3nicas instaladas y en servicio en el territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en el momento en que soliciten la licencia. Las l\u00edneas de cada \u00a0empresa de TPBC solamente ser\u00e1n contabilizadas por \u00a0una vez, para efectos de la concesi\u00f3n de licencias de TPBCLD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos exigidos en la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Idioma y copias de la \u00a0solicitud Las solicitudes deber\u00e1n presentarse en idioma castellano. Cada \u00a0solicitud deber\u00e1 ser presentada en original y tres (3) copias numeradas, las \u00a0cuales deber\u00e1n estar identificadas claramente con el nombre del peticionario. \u00a0Tanto el original como las copias, ser\u00e1n entregados con todas las p\u00e1ginas \u00a0consecutivamente numeradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta para efectos de la verificaci\u00f3n de \u00a0requisitos, los documentos que contengan tachaduras, borrones, raspaduras o \u00a0enmendaduras. En caso de disparidad entre el original y la copia, prevalecer\u00e1 \u00a0lo que conste en el original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Formato de la solicitud \u00a0Las solicitudes deber\u00e1n presentarse ante el Ministerio de Comunicaciones, \u00a0utilizando el formato que establezca la CRT, suscrito \u00a0por el representante legal o el apoderado del solicitante debidamente facultado \u00a0para el efecto. (Nota: Ver Decreto 2926 de 2005, \u00a0art\u00edculo 35\u00ba.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Informaci\u00f3n \u00a0requerida. Con la solicitud acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 El solicitante deber\u00e1 anexar el certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la sociedad expedido por la C\u00e1mara de Comercio con \u00a0anterioridad no mayor a dos (2) meses de la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Certificaci\u00f3n del n\u00famero de l\u00edneas. El representante legal o \u00a0apoderado deber\u00e1 certificar el n\u00famero de l\u00edneas instaladas y en servicio del \u00a0solicitante, o de sus socios, o de sus matrices, filiales o subordinadas, de \u00a0tal manera que se cumpla con los art\u00edculos 7\u00ba y 8\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Certificaci\u00f3n suscrita por el representante legal y el revisor \u00a0fiscal de la sociedad donde conste la composici\u00f3n accionaria, as\u00ed como la \u00a0identificaci\u00f3n de sus socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Expedici\u00f3n de la \u00a0licencia. Si el solicitante cumple con todos los requisitos, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones expedir\u00e1 la correspondiente licencia dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Inicio de operaciones \u00a0Los concesionarios de TPBCLD deber\u00e1n iniciar sus \u00a0operaciones dentro de un plazo improrrogable m\u00e1ximo de doce(l2)meses \u00a0contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n de su licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pagos de los operadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Pago al Fondo de Comunicaciones. \u00a0Adicionalmente todos los operadores de TPBCLD deber\u00e1n \u00a0pagar al Fondo de Comunicaciones, el cinco por ciento (5%) de sus ingresos \u00a0brutos, entendidos como tales los ingresos brutos totales menos los cargos \u00a0pagados por acceso y uso de las redes de TPBCL y TPBCLE y los pagos a los conectantes \u00a0internacionales por terminaci\u00f3n de las llamadas. (Nota: Ver Decreto 2926 de 2005, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este pago se har\u00e1 trimestralmente en la cuenta o cuentas \u00a0que para tal efecto se\u00f1ale el Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Distribuci\u00f3n de los ingresos. Se \u00a0propone al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social CONPES distribuir \u00a0los ingresos recaudados de que trata el art\u00edculo anterior de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 Durante los tres primeros a\u00f1os a la Empresa \u00a0Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para que realice el mantenimiento y \u00a0reposici\u00f3n de las l\u00edneas de telefon\u00eda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 A partir del cuarto a\u00f1o el 3% se destinar\u00e1 a Telecom \u00a0y el 2% al Fondo de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 A partir del decimoprimer \u00a0a\u00f1o el total de los ingresos al Fondo de Comunicaciones para el desarrollo de \u00a0programas de telefon\u00eda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos para 18 ejecuci\u00f3n de la licencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Pago del valor \u00a0inicial de la licencia. Dentro los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de la licencia, el operador deber\u00e1 depositar el valor inicial de la \u00a0licencia en la cuenta o cuentas que para tal efecto designe el Ministerio de \u00a0Comunicaciones Fondo de Comunicaciones. Si los solicitantes no cumplen con esta \u00a0obligaci\u00f3n se entender\u00e1 revocada la licencia sin necesidad de acto \u00a0administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Garant\u00eda de \u00a0cumplimiento. Dentro los veinte (20) d\u00edas calendario siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0de la licencia, el licenciatario, deber\u00e1 constituir una garant\u00eda de \u00a0cumplimiento expedida por una entidad bancaria o por una compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0legalmente autorizada para funcionar en Colombia; vigente durante el t\u00e9rmino de \u00a0la licencia, y expedida a favor del Ministerio de Comunicaciones Fondo de \u00a0Comunicaciones, por la suma de treinta millones de d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica (US$30.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal garant\u00eda deber\u00e1 amparar el. pago de la tarifa peri\u00f3dica; el \u00a0cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de la licencia y de las normas \u00a0que regulen la prestaci\u00f3n del servicio, tales como el r\u00e9gimen de competencia, \u00a0la protecci\u00f3n de los usuarios y la calidad del servicio; el pago de las multas; \u00a0y de la responsabilidad civil extracontractual que le sea imputable en \u00a0desarrollo del objeto de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda se efectuar\u00e1 sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0sanciones impuestas por ley y las contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Operador estrat\u00e9gico. \u00a0Antes de recibir la autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio de Comunicaciones \u00a0para iniciar la operaci\u00f3n y durante toda la duraci\u00f3n de la concesi\u00f3n, los \u00a0licenciatarios deber\u00e1n contar con un socio o convenio de operaci\u00f3n con una \u00a0empresa que haya cursado, durante el a\u00f1o anterior a la solicitud de concesi\u00f3n \u00a0de la licencia, m\u00e1s de cuatrocientos millones (400.000.000) de minutos de larga \u00a0distancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Cubrimiento. Los \u00a0licenciatarios de TPBCLD, deber\u00e1n interconectar a \u00a0todos los operadores de TPBCL y TPBCLE \u00a0que existan o llegaren a existir en el pa\u00eds, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 Para iniciar operaciones, los operadores de larga distancia \u00a0deber\u00e1n estar interconectados directamente por lo menos con los operadores de TPBCL y TPBCLE que a treinta y \u00a0uno (31) de diciembre de 1996 pose\u00edan m\u00e1s de cincuenta mil (50.000) l\u00edneas \u00a0instaladas en servicio y con todos los operadores de TMC \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 Antes de finalizar el primer a\u00f1o de operaciones, los \u00a0operadores de larga distancia, deber\u00e1n estar interconectados con todos los \u00a0operadores de TPBCL y TPBCLE \u00a0que a treinta y uno de diciembre de 1996 ten\u00edan m\u00e1s de veinte mil (20.000) \u00a0l\u00edneas instaladas y en servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 Antes de finalizar el segundo a\u00f1o de operaciones, los \u00a0operadores de larga distancia deber\u00e1n interconectarse con todos los operadores \u00a0de TPBCL y TPBCLE del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4 Todos los operadores de TPBCLD \u00a0deber\u00e1n interconectar sus redes a las de los nuevos operadores de TPBCL y TPBCLE a m\u00e1s tardar seis \u00a0(6) meses despu\u00e9s del inicio de operaciones de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entiende que cuando un operador de TPBCL o TPBCLE posee \u00a0interconexi\u00f3n con un operador de larga distancia, todos los usuarios del \u00a0operador local u operador local extendido pueden acceder a los servicios de \u00a0larga distancia ofrecidos por el operador de TPBCLD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El requisito establecido en el numeral 19.1, se \u00a0entender\u00e1 cumplido cuando en el evento de no llegarse a un acuerdo directo, el \u00a0operador de TPBCLD radique ante la CRT la solicitud de imposici\u00f3n de servidumbre de acceso, \u00a0uso e interconexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Inversi\u00f3n extranjera. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, podr\u00e1 haber inversi\u00f3n extranjera en las sociedades \u00a0concesionarias de licencias para el establecimiento de operadores de TPBCLD, con sujeci\u00f3n a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Limitaci\u00f3n en el \u00a0capital de otros concesionarios. Los solicitantes y los operadores de TPBCLD, ni sus socios, podr\u00e1n tener participaci\u00f3n directa \u00a0en el capital de otro concesionario de licencia. De la misma manera, no podr\u00e1n \u00a0tener participaci\u00f3n indirecta superior al veinte por ciento (20%) en el capital \u00a0de otro concesionario de licencia, ni control del mismo, de acuerdo con las \u00a0normas del C\u00f3digo de Comercio, so pena de la revocatoria de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Limitaci\u00f3n del n\u00famero \u00a0de l\u00edneas. En ning\u00fan momento los concesionarios de licencias de TPBCLD o sus socios o empresas subordinadas o filiales o \u00a0matrices, que prestan servicios de TPBCL o TPBCLE, podr\u00e1n operar o tener directa o indirectamente, en \u00a0conjunto o individualmente m\u00e1s del cuarenta por ciento (40%) del total de las \u00a0l\u00edneas instaladas y en servicio en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Prohibici\u00f3n a los acuerdos anticompetitivos. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 34 de la Ley 142 de 1994, \u00a0quedan prohibidos todos los acuerdos o convenios que tengan por objeto o como \u00a0efecto restringir la libre competencia, o elevar las tarifas por encima de las \u00a0que resultar\u00edan en un mercado en condiciones de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Centros integrados de \u00a0telefon\u00eda social, CITS. Se entender\u00e1 por CITS aquellos lugares que ofrezcan como m\u00ednimo los \u00a0siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1 Servicio de Larga Distancia Nacional e Internacional autom\u00e1tico, \u00a0ofrecido a toda la comunidad y con al menos capacidad m\u00ednimo para cinco (5) \u00a0usuarios simult\u00e1neamente, con acceso a la RTPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.2 Dos (2) terminales de computadoras con servicio de Internet, \u00a0que permitan el acceso directo a al mismo, con correo electr\u00f3nico, ofreciendo \u00a0casillas individuales para repartir el correo electr\u00f3nico a la comunidad, con \u00a0prioridad para la poblaci\u00f3n estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.3 Dos (2) terminales del servicio de fax o facs\u00edmil que permita \u00a0el acceso directo a este servicio a la comunidad, con prioridad para la \u00a0poblaci\u00f3n estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los CITS deber\u00e1n estar preferiblemente \u00a0localizados en los centros de educaci\u00f3n p\u00fablica con acceso obligatorio y \u00a0permanente a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Obligaci\u00f3n especial \u00a0de servicio universal Es obligaci\u00f3n de todos los operadores de TPBCLD construir y operar Centros de Integrados de telefon\u00eda \u00a0Social (CITS) en aquellos municipios que actualmente \u00a0no cuentan con servicios de TPBCL. Los CITS podr\u00e1n ser construidos conjuntamente por todos los \u00a0operadores de TPBCLD o por uno o varios de ellos, \u00a0previo acuerdo con los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los operadores de TPBCLD que hayan \u00a0obtenido la licencia antes del 31 de diciembre de 1997 incluyendo a Telecom, \u00a0deber\u00e1n prestar directamente, indirectamente o por asociaci\u00f3n entre ellos, el \u00a0servicio telef\u00f3nico de TPBCLD a trav\u00e9s de un CITS en un n\u00famero m\u00ednimo de doscientos cincuenta (250) \u00a0municipios que no tengan servicio de TPBCL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios que deber\u00e1n ser atendidos por los operadores \u00a0mediante CITS, ser\u00e1n definidos por el Fondo de \u00a0Comunicaciones teniendo en cuenta preferencialmente \u00a0aquellos municipios que tengan los m\u00e1s altos \u00edndices de Necesidades B\u00e1sicas \u00a0Insatisfechas, antes de 5 d\u00edas despu\u00e9s de la expedici\u00f3n de este decreto. La \u00a0atenci\u00f3n de tales municipios ser\u00e1 repartida entre los operadores de com\u00fan acuerdo \u00a0antes del 31 de diciembre de 1997; y en su defecto ser\u00e1n asignados \u00a0equitativamente por el Fondo de Comunicaciones. Los CITS \u00a0deber\u00e1n ser establecidos en un plazo m\u00e1ximo de tres (3) a\u00f1os, y deber\u00e1n \u00a0establecerse cada a\u00f1o en un n\u00famero igual y operar durante todo el per\u00edodo de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos operadores que obtengan la licencia despu\u00e9s del 31 de \u00a0diciembre de 1997, el Fondo de Comunicaciones asignar\u00e1 unos municipios en las \u00a0mismas condiciones y caracter\u00edsticas de modo que la carga sea equitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 causal de revocatoria de \u00a0la licencia. (Nota: Ver Decreto 2926 de 2005, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. R\u00e9gimen tarifario. \u00a0Los operadores de TPBCLD se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de \u00a0libertad regulada de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras no exista un nuevo operador de TPBClD, \u00a0los valores m\u00e1ximos de las tarifas corresponder\u00e1n a aquellos vigentes durante \u00a0el a\u00f1o 1997. El ajuste para estas tarifas en a\u00f1os siguientes se realizar\u00e1 de \u00a0forma que la factura promedio no supere el IPC del a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para 1998, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDI podr\u00e1 reducirse hasta en un 20% del valor de las \u00a0tarifas promedio de 1997; para 1999, el valor de las tarifas promedio del servicio \u00a0de TPBCLDI podr\u00e1 reducirse hasta en un 40% del valor \u00a0de las tarifas promedio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para 1998, el valor de las tarifas promedio del servicio de TPBCLDN podr\u00e1 reducirse hasta en un 10% del valor de las \u00a0tarifas promedio de 1997; para 1999, el valor de las tarifas promedio del \u00a0servicio de TPBCLDN podr\u00e1 reducirse hasta en un 20% \u00a0del valor de las tarifas promedio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del 31 de diciembre de 1999, los operadores de TPBCLD se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de libertad vigilada de \u00a0tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Tarifas para los \u00a0municipios NBI. Los municipios con altos \u00edndices de \u00a0necesidades b\u00e1sicas insatisfechas (NBI) seg\u00fan la \u00a0lista que proporcione la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Nacional, tendr\u00e1n una tarifa \u00a0reducida de un 20% a partir de la fecha del inicio de operaciones de un nuevo \u00a0concesionario de TPBCLD, distinto a Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Libre elecci\u00f3n del operador \u00a0por multiacceso. Todos los usuarios de TPBCL y TPBCLE, tendr\u00e1n derecho a \u00a0acceder a cualquiera de los operadores de TPBCLD, en \u00a0condiciones iguales, a trav\u00e9s del sistema multiacceso \u00a0utilizando un prefijo durante la marcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Prefijos para acceder \u00a0al servicio de TPBCLD. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones cambiar\u00e1 la numeraci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2606 de 1993, \u00a0a partir del momento en que inicie a operar un nuevo licenciatario de TPBCI,D, y asignar\u00e1 a los nuevos operadores de TPBCLD un d\u00edgito de indicador de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comunicaciones preservar\u00e1 el d\u00edgito 9 \u00a0como indicador de red para Telecom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Separaci\u00f3n contable. Todos los operadores de TPBCLD que presten simult\u00e1neamente varios servicios de \u00a0telecomunicaciones de los contemplados en la Ley 142 de 1994, \u00a0deber\u00e1n tener sistemas contables separados por servicios, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 18 de dicha ley, para cada servicio que presten, a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n diferenciar los servicios de TPBCL y TPBCLE por cada municipio \u00a0y departamento, respectivamente, del territorio nacional en que operen o \u00a0lleguen a operar, de manera que se puedan establecer los montos de los ingresos \u00a0por tarifas de los servicios de TPBCL y TPBCLE en cada municipio y departamento, as\u00ed como los \u00a0cargos de acceso y uso. Adicionalmente, deber\u00e1n diferenciar su estructura de \u00a0costos y gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por el Decreto 2870 de 2007, art\u00edculo 20. Diferenciaci\u00f3n t\u00e9cnica. Los operadores de TPBC deber\u00e1n identificar claramente activos y elementos que \u00a0conforman su red, separ\u00e1ndolos por cada tipo de servicios. De igual forma, los \u00a0puntos de interconexi\u00f3n f\u00edsicos e independientes entre las redes de cada uno de \u00a0los servicios que presten, deben corresponder a puntos f\u00edsicos determinados. \u00a0Una vez efectuado lo anterior, deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n pertinente a la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Tasas contables. Las \u00a0liquidaciones entre los operadores colombianos y sus conectantes \u00a0internacionales, se realizar\u00e1n con base en el mecanismo de tasas contables en \u00a0tanto la CRT no dictamine que el nivel de competencia \u00a0en el mercado de la larga distancia internacional hace innecesaria la \u00a0utilizaci\u00f3n de este mecanismo para salvaguardar los intereses de los usuarios \u00a0colombianos y promover la libre y leal competencia. Dicha determinaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0pa\u00eds por pa\u00eds. Las tasas contables ser\u00e1n negociadas de com\u00fan acuerdo entre las \u00a0partes y deber\u00e1n ser aprobadas por la CRT la cual \u00a0podr\u00e1 rechazarlas cuando a su juicio, existan claros indicios de que una parte \u00a0ha ejercido presi\u00f3n indebida sobre la otra. En todo momento, la CRT conservar\u00e1 la potestad de fijar la tasa o rango de \u00a0tasas de pago que los operadores de TPBCLDI \u00a0colombianos podr\u00e1n pagar a sus conectantes \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 . Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Igualdad en tasas \u00a0contables. Las tasas contables ser\u00e1n uniformes entre los operadores de TPBCLDI, a menos que la CRT \u00a0permita lo contrario caso por caso, bas\u00e1ndose \u00fanicamente en criterio de \u00a0beneficio al usuario colombiano y promoci\u00f3n de la libre competencia. Los \u00a0operadores de TPBCLDI colombianos, solamente podr\u00e1n \u00a0negociar tasas contables o de pago inferiores a las aprobadas por la CRT, en los casos en que \u00e9stas sean ofrecidas a todos los operadores \u00a0de TPBCLDI colombianos de manera no discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado por el Decreto 2926 de 2005, art\u00edculo 11. Alquiler de \u00a0infraestructura. En desarrollo de la obligaci\u00f3n legal que tiene todos los \u00a0operadores de TPBC de facilitar la interconexi\u00f3n y el \u00a0acceso a los bienes empleados para la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0los operadores de TPCLD negociar\u00e1n directamente, la \u00a0definici\u00f3n de los aspectos econ\u00f3micos relacionados con el transporte, el servir \u00a0de operador de tr\u00e1nsito, y las instalaciones suplementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n directa de que trata el presente art\u00edculo se \u00a0someter\u00e1, en todo evento, al principio de acceso igual cargo igual. En caso de \u00a0desacuerdo la CRT fijar\u00e1 las condiciones y el precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Valor inicial de la Licencia. F\u00edjese \u00a0el valor inicial de la licencia para el establecimiento de nuevos operadores de \u00a0TPBCLD en la suma de ciento cincuenta millones de \u00a0d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica(US$150.000.000.00),suma \u00a0que deber\u00e1 ser consignada en la cuenta o cuentas que para tal efecto designe el \u00a0Ministerio de Comunicaciones Fondo de Comunicaciones y que deber\u00e1 ser pagada en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Vigencia y derogatoria. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 16 de octubre de \u00a01997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2542 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (octubre 16) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el proceso de concesi\u00f3n \u00a0de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefon\u00eda \u00a0P\u00fablica B\u00e1sica conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 2870 de 2007 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}