{"id":26409,"date":"2023-07-17T22:49:55","date_gmt":"2023-07-17T22:49:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2545-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:55","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:55","slug":"decreto-2545-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2545-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2545 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2545 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 194 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penal, \u00a0se adopta el Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Biogr\u00e1fica \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las contempladas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con la Carta Pol\u00edtica, es obligaci\u00f3n del Gobierno Nacional \u00a0garantizar el respeto de la dignidad humana, evitar la creaci\u00f3n de \u00a0circunstancias que atenten contra ella y velar por la efectiva aplicaci\u00f3n de \u00a0los preceptos que configuren un sistema carcelario y penitenciario justo y \u00a0eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0hacinamiento en los establecimientos de reclusi\u00f3n puede configurar un grave \u00a0factor de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, si no se adoptan las medidas \u00a0administrativas necesarias para darle soluciones efectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0gran mayor\u00eda de establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds no cuentan con \u00a0documentaci\u00f3n actualizada que informe sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0internos, hecho que impide un cabal cumplimiento a las normas que contemplan \u00a0subrogados penales y beneficios administrativos a quienes se encuentran \u00a0privados de la libertad, siendo una de sus causas la falta de coordinaci\u00f3n en \u00a0el flujo de informaci\u00f3n entre estas instituciones y las autoridades judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0deber de las autoridades judiciales y administrativas mantener informa\u00adci\u00f3n \u00a0permanente y actualizada sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los internos en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, con el fin de permitir el an\u00e1lisis de los \u00a0subrogados penales o beneficios administrativos a los cuales pueden acceder; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el fin de conjurar esta situaci\u00f3n, se hace necesario tomar las medidas \u00a0correspondientes para unificar, actualizar y complementar los registros \u00a0previstos en el art\u00edculo 56 de la Ley 65 de 1993 y los \u00a0formatos de seguimiento a los procedimientos en las diferentes \u00e1reas que \u00a0conforman el proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a0tenor del art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0para llevar a cabo dicha labor es fundamental la concurrencia y colaboraci\u00f3n \u00a0interinstitucional, a fin de vincular los entes estatales directamente \u00a0intervinientes durante el proceso penal y la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. La constancia de notificaci\u00f3n personal a que se refiere el art\u00edculo 194 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, consistir\u00e1 en la radicaci\u00f3n de copia de la parte \u00a0resolutiva de la providencia comunicada, en la Direcci\u00f3n o en la asesor\u00eda \u00a0jur\u00eddica del establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Los funcionarios judiciales que tengan bajo su conocimiento procesos en los \u00a0cuales haya personas privadas de la libertad, deber\u00e1n remitir bimestralmente, \u00a0al establecimiento de reclusi\u00f3n respectivo, una relaci\u00f3n que informe lo \u00a0resuelto en las providencias que decidan sustancialmente sobre la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de esas personas, con indicaci\u00f3n sobre su ejecutoria y fecha de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Ad\u00f3ptese como Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biogr\u00e1fica, \u00a0de que trata el art\u00edculo 56 de la Ley 65 de 1993, el \u00a0anexo de cuatro (4) folios y como Formatos Unicos de Seguimiento de los \u00a0procesos de ingreso, estad\u00eda y salida de un detenido en todos los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, el anexo de veintitr\u00e9s (23) folios, los cuales \u00a0forman parte integral del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Es deber de los directores de establecimientos de reclusi\u00f3n y de los \u00a0asesores jur\u00eddicos correspondientes, mantener permanentemente actualizados los \u00a0datos del Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, los directores de \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n deber\u00e1n garantizar la actualizaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a las personas privadas de la libertad, acorde con \u00a0el formato adoptado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0asesor\u00eda jur\u00eddica actualizar\u00e1 el Formato Unico de Prontuario y Cartilla \u00a0Biogr\u00e1fica, de conformidad con el contenido de la resoluci\u00f3n judicial correspon\u00addiente \u00a0y anexar\u00e1 a la respectiva carpeta copia de la misma, dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de un plazo no mayor de 30 \u00a0d\u00edas, coordinar\u00e1 con las facultades de derecho del pa\u00eds brigadas jur\u00eddicas para \u00a0apoyar a los diferentes establecimientos de reclusi\u00f3n, en la actualizaci\u00f3n de \u00a0los prontuarios y las cartillas biogr\u00e1ficas existentes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, de acuerdo con el modelo establecido en el \u00a0Formato Unico Nacional que se adopta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El monitoreo al cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0anterior lo realizar\u00e1 el Grupo Interdisciplinario del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, en cumplimiento del art\u00edculo 16 del Decreto \u00a01542 del 12 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Todo documento relativo al interno deber\u00e1 ser archivado y numerado en su \u00a0respectiva carpeta e inmediatamente registrado en el Formato Unico Nacional de \u00a0Prontuario y Cartilla Biogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. El incumplimiento a las normas contenidas en el presente decreto, \u00a0constituir\u00e1 falta disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 200 de 1995-C\u00f3digo \u00a0Unico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz \u00a0Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2545 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a016) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 194 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 Penal, \u00a0se adopta el Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla \u00a0 \u00a0 Biogr\u00e1fica \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}