{"id":26413,"date":"2023-07-17T22:49:55","date_gmt":"2023-07-17T22:49:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-255-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:55","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:55","slug":"decreto-255-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-255-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 255 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 255 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero \u00a04) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0dictan medidas para reactivar la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Reglamentado por el Decreto 385 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-139 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del Decreto 80 de 1997, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 80 \u00a0de enero 13 de 1997, se declar\u00f3 la Emergencia Econ\u00f3mica y Social por las \u00a0razones en \u00e9l se\u00f1aladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Presidente puede, \u00a0con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, \u00a0destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la prolongada y \u00a0acentuada ca\u00edda del ciclo de la construcci\u00f3n, en especial de la vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, constituye un factor adicional que ha elevado el desempleo a \u00a0niveles que amenazan el orden social del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la actividad de la \u00a0construcci\u00f3n es intensiva en mano de obra y guarda estrecha relaci\u00f3n con otras \u00a0actividades econ\u00f3micas de las cuales utiliza sus insumos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario \u00a0dictar medidas para reactivar la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. \u00a0El art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar estar\u00e1 obligada a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda, \u00a0el cual, a juicio del Gobierno Nacional, ser\u00e1 asignado en dinero o en especie y \u00a0entregado al beneficiario del mismo, en seguimiento de las pol\u00edticas trazadas \u00a0por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio para vivienda \u00a0otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1 destinado conforme a las \u00a0siguientes prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los afiliados de la \u00a0propia Caja de Compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los afiliados de \u00a0otras Cajas de Compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los no afiliados a \u00a0las Cajas de Compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales, seg\u00fan la lista de asignaciones del Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo para el subsidio \u00a0familiar de vivienda, estar\u00e1 constituido por los aportes y sus rendimientos, \u00a0que al mismo haga la correspondiente Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, en los \u00a0porcentajes que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando el cuociente de \u00a0recaudos para subsidio familiar de una Caja resultare igual o superior al \u00a0ciento diez por ciento (110%), la Caja transferir\u00e1 mensualmente al Fondo, una \u00a0suma equivalente al dieciocho por ciento (18%) de los aportes patronales para \u00a0subsidio el primer a\u00f1o de vigencia de \u00e9sta ley y el veinte por ciento (20%) del \u00a0segundo a\u00f1o en adelante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el cuociente de \u00a0recaudos para subsidio familiar de una Caja resultare igual o superior al cien \u00a0por ciento (100%) e inferior al ciento diez por ciento (110%) la Caja \u00a0transferir\u00e1 mensualmente al Fondo, una suma equivalente al doce por ciento \u00a0(12%) de los aportes patronales para subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el cuociente de \u00a0recaudos para el subsidio familiar de una caja resultare igual al ochenta por \u00a0ciento (80%) e inferior al cien por ciento (100%), la caja transferir\u00e1 \u00a0mensualmente al Fondo una suma equivalente al diez por ciento (10%) de los \u00a0aportes patronales para subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con los recursos restantes de sus recaudos \u00a0para subsidio, no estar\u00e1n obligadas a realizar destinaciones forzosas para \u00a0planes de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. \u00a0El cincuenta y cinco por ciento (55%) que las Cajas destinar\u00e1n al subsidio \u00a0monetario, ser\u00e1 sobre el saldo que queda despu\u00e9s de deducir la transferencia \u00a0respectiva al Fondo de Subsidio Familiar de Vivienda y el diez por ciento (10%) \u00a0de los gastos de administraci\u00f3n y funcionamiento. En ning\u00fan caso una caja podr\u00e1 \u00a0pagar como subsidio en dinero una suma inferior a la que este pagando en el \u00a0momento de expedir esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que atiendan el subsidio familiar en las \u00a0\u00e1reas rurales o agroindustriales ubicadas en zonas del Plan Nacional de \u00a0Rehabilitaci\u00f3n y en los nuevos departamentos erigidos por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, no estar\u00e1n obligadas a constituir al Fondo para Subsidio de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social en la parte correspondiente al recaudo proveniente de dichas \u00a0\u00e1reas y adelantar\u00e1n directamente los programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. \u00a0El plazo para hacer la ejecuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del subsidio familiar a la \u00a0primera prioridad por parte de los fondos para el subsidio familiar de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1 la vigencia fiscal en la cual reciben los \u00a0aportes patronales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para la \u00a0segunda y la tercera prioridad el t\u00e9rmino de ejecuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del \u00a0subsidio para la vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1 igual a una vigencia fiscal \u00a0para cada prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si agotadas las tres vigencias \u00a0fiscales indicadas en el presente par\u00e1grafo, no se ha ejecutado la asignaci\u00f3n \u00a0de los subsidios para la vivienda de inter\u00e9s social, \u00e9stos retornar\u00e1n a la caja \u00a0de subsidio familiar de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1nsito de una \u00a0prioridad a otra incluye los rendimientos financieros causados o generados por \u00a0los recursos de los fondos de vivienda de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines de este \u00a0par\u00e1grafo, se entiende por ejecuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del subsidio para la \u00a0vivienda de inter\u00e9s social su pago o notificaci\u00f3n al beneficiario, en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el reglamento, que tambi\u00e9n se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino para \u00a0hacer uso efectivo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar con los recursos del subsidio familiar de vivienda solo podr\u00e1n \u00a0adquirir tierras y contratar la construcci\u00f3n de proyectos de vivienda, para la \u00a0poblaci\u00f3n de ingresos no superiores a tres salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, y cuyo plazo de ejecuci\u00f3n y reintegro al fondo no exceda los \u00a0dieciocho meses, sin perjuicio de los contratos firmados o en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. \u00a0Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 4 de febrero de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Malag\u00f3n \u00a0Bola\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez \u00a0Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Alberto \u00a0Gonz\u00e1lez Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas, encargado de las funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Echeverry Perico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Jos\u00e9 Cabrales \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Armando Galvis \u00a0Valles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe Jaramillo \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Mogoll\u00f3n V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Obreg\u00f3n Sabogal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de \u00a0Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saulo Arboleda G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 255 DE 1997 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero \u00a04) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0dictan medidas para reactivar la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Reglamentado por el Decreto 385 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-139 de 1997. 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