{"id":26419,"date":"2023-07-17T22:49:55","date_gmt":"2023-07-17T22:49:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2555-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:55","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:55","slug":"decreto-2555-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2555-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2555 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2555 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el procedimiento para la designaci\u00f3n del Director General de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de las Corporaciones de R\u00e9gimen Especial y \u00a0se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2011 de 2006, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3345 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Modificado por el Decreto 3345 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 2 de diciembre de 2010. Exp. \u00a0534. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Guillermo Ordo\u00f1ez \u00a0Garrido. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez.). La designaci\u00f3n de los Directores Generales de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las Corporaciones de R\u00e9gimen Especial ser\u00e1 \u00a0efectuada por el Consejo Directivo, para el per\u00edodo establecido en la ley, de \u00a0acuerdo con el proceso p\u00fablico abierto que se determina en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este proceso se adelantar\u00e1 consultando el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico y los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, \u00a0imparcialidad, transparencia y publicidad, contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa designaci\u00f3n de los Directores Generales de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de r\u00e9gimen especial se har\u00e1 \u00a0consultando los principios de transparencia, publicidad e igualdad consagrados \u00a0en las normas constitucionales y legales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Modificado por el Decreto 3345 de 2003, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. (\u00e9ste declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 2 de diciembre de 2010. Exp. \u00a0534. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Guillermo Ordo\u00f1ez \u00a0Garrido. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez.). El Consejo Directivo de la respectiva Corporaci\u00f3n \u00a0adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites pertinentes para la realizaci\u00f3n del proceso p\u00fablico \u00a0abierto, el cual se efectuar\u00e1 con entidades p\u00fablicas o privadas expertas en \u00a0selecci\u00f3n de personal o con capacidad para realizar el proceso, o a trav\u00e9s de \u00a0convenios de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso tendr\u00e1 en cuenta criterios de m\u00e9rito, capacidad \u00a0y experiencia para el desempe\u00f1o del empleo y por lo menos deber\u00e1 comprender la \u00a0aplicaci\u00f3n de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos y \u00a0aptitudes requeridos para el desempe\u00f1o del empleo, la pr\u00e1ctica de una \u00a0entrevista y una valoraci\u00f3n de antecedentes de estudio y experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso p\u00fablico abierto que se realice en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuar\u00e1 con el fin de \u00a0seleccionar los candidatos m\u00e1s id\u00f3neos para el ejercicio de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso se iniciar\u00e1 con la etapa de convocatoria \u00a0dirigida a aquellas personas que quieran optar por el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha convocatoria se realizar\u00e1 mediante un aviso \u00a0que se publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional o regional y otros \u00a0medios de difusi\u00f3n masiva, al menos con diez (10) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la \u00a0fecha establecida para la recepci\u00f3n de los documentos requeridos para acreditar \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 21 del Decreto 1768 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso de convocatoria deber\u00e1 contener la \u00a0informaci\u00f3n completa sobre los requisitos, funciones del cargo y asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica del mismo, la fecha de inscripci\u00f3n de candidatos, de recepci\u00f3n de los \u00a0documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos por parte del \u00a0candidato, las pruebas a aplicar, su correspondiente valoraci\u00f3n para efectos de \u00a0la calificaci\u00f3n final y en general la informaci\u00f3n relevante del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara la designaci\u00f3n de Directores Generales de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de r\u00e9gimen especial, el presidente del \u00a0Consejo Directivo de cada una de ellas realizar\u00e1 una convocatoria dirigida a \u00a0quienes quieran optar por el cargo. Dicha convocatoria se realizar\u00e1 mediante un \u00a0aviso que se publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n regional, al menos \u00a0con 10 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha establecida para la recepci\u00f3n de los \u00a0documentos requeridos y en ella se indicar\u00e1n los requisitos para desempe\u00f1ar el \u00a0cargo y el lugar, d\u00eda y hora l\u00edmites para la recepci\u00f3n de la hoja de vida de \u00a0los candidatos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 3345 de 2003, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. (\u00e9ste declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 2 de diciembre de 2010. Exp. \u00a0534. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Guillermo Ordo\u00f1ez \u00a0Garrido. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez.). La designaci\u00f3n del Director \u00a0General se efectuar\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria del consejo \u00a0directivo, que se celebrar\u00e1 en el mes de diciembre anterior a la iniciaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo institucional consagrado en la Ley 99 de 1993; la \u00a0sesi\u00f3n del Consejo Directivo para la designaci\u00f3n del Director General ser\u00e1 en \u00a0audiencia p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLa designaci\u00f3n del Director General se efectuar\u00e1 en \u00a0sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo, que se celebrar\u00e1 \u00a0dentro de los 15 primeros d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o anterior a la \u00a0iniciaci\u00f3n del per\u00edodo institucional consagrado en la Ley 99 de 1993.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 3345 de 2003, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. (\u00e9ste \u00a0declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 2 de diciembre de 2010. Exp. \u00a0534. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Guillermo Ordo\u00f1ez \u00a0Garrido. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez.). El Consejo Directivo de cada Corporaci\u00f3n conformar\u00e1 con \u00a0algunos de sus miembros un comit\u00e9 que se encargar\u00e1 de estudiar y evaluar las \u00a0hojas de vida de los aspirantes, de verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0exigidos por el art\u00edculo 21 del Decreto 1768 de 1994, de elaborar un informe sobre las hojas de vida que cumplan \u00a0con los requisitos y someterlas a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo. Dicho \u00a0Comit\u00e9 contar\u00e1 con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de \u00a0cierre de recepci\u00f3n de los documentos, para la presentaci\u00f3n del informe \u00a0mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Director General de una Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional y de una de R\u00e9gimen Especial tiene la calidad de servidor \u00a0p\u00fablico y tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo \u00a0de la respectiva corporaci\u00f3n, previo el lleno de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Si antes de vencerse el per\u00edodo institucional \u00a0de tres a\u00f1os para el cual fue nombrado el Director General, se presentase su \u00a0falta absoluta, el Consejo Directivo designar\u00e1 nuevo Director por el tiempo \u00a0restante, conforme el procedimiento establecido en los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El per\u00edodo institucional de los \u00a0actuales Directores Generales de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de \u00a0R\u00e9gimen Especial vence el 31 de diciembre de 1997; sin embargo, continuar\u00e1n en \u00a0el ejercicio del cargo hasta cuando el nuevo Director tome posesi\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El per\u00edodo de los miembros que \u00a0representan al sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, \u00a0comunidades ind\u00edgenas y negras y dem\u00e1s representantes de la comuni\u00addad u \u00a0organizaciones privadas o gremiales en los Consejos Directivos de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y las de R\u00e9gimen Especial, coincidir\u00e1 con el \u00a0per\u00edodo del Director General que culmina el 31 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si antes de vencerse el per\u00edodo de los \u00a0miembros del Consejo Directivo de que trata el presente art\u00edculo, se presentase \u00a0la falta absoluta de alguno de ellos, el miembro designado en su reemplazo \u00a0ejercer\u00e1 sus funciones por el tiempo restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los miembros del Consejo \u00a0Directivo elegidos durante el a\u00f1o 1997, terminar\u00e1n su per\u00edodo el 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 16 de octubre \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Verano de la Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2555 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (octubre 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el procedimiento para la designaci\u00f3n del Director General de las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales y de las Corporaciones de R\u00e9gimen Especial y \u00a0se adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2011 de 2006, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26419"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26419\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}