{"id":26422,"date":"2023-07-17T22:49:56","date_gmt":"2023-07-17T22:49:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2560-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:56","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:56","slug":"decreto-2560-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2560-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2560 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2560 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen las condiciones, t\u00e9rminos y \u00a0requisitos para autorizar la internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, motocicletas y \u00a0embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de \u00a0Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2680 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que \u00a0le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Competencia para autorizar la \u00a0internaci\u00f3n temporal. El Adminis\u00adtrador de Impuestos y Aduanas Nacionales, el \u00a0Administrador de Aduanas Nacio\u00adnales, el Administrador de Impuestos Nacionales \u00a0o el Administrador Delegado con jurisdicci\u00f3n en los departamentos que tienen \u00a0Zona de Frontera, autorizar\u00e1n, cuando se cumplan los requisitos se\u00f1alados en el \u00a0presente decreto, la internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, motocicletas y \u00a0embarcaciones fluviales menores con matr\u00edcula de un pa\u00eds vecino, a las personas \u00a0naturales residentes en los municipios de los departa\u00admentos que tienen Zona de \u00a0Frontera, para que circulen \u00fanicamente en el territorio del departamento para \u00a0el que se confiri\u00f3 la autorizaci\u00f3n, de conformidad con los plazos, las \u00a0condiciones y los requisitos previos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. T\u00e9rmino y \u00e1rea de la internaci\u00f3n \u00a0temporal. Los t\u00e9rminos y las \u00e1reas para la internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, \u00a0motocicletas o embarcaciones fluviales son los siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los residentes en los municipios, que sean \u00a0Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, colindantes con el pa\u00eds vecino, \u00a0pertenecientes a un depar\u00adtamento con Zona de Frontera, un (1) a\u00f1o para \u00a0circular en dicha Unidad, el cual podr\u00e1 ser prorrogado anualmente, antes de su \u00a0vencimiento a solicitud del interesa\u00addo, sin que en ning\u00fan caso la internaci\u00f3n \u00a0temporal, incluidas las pr\u00f3rrogas, exceda de tres (3) a\u00f1os. Para los residentes \u00a0en los municipios no colindantes con el pa\u00eds vecino pertenecientes a una Zona \u00a0de Frontera seis (6) meses, no prorrogables, para circular en dicha Zona. Para \u00a0los residentes en los dem\u00e1s municipios del departa\u00admento, donde est\u00e9n ubicadas \u00a0Zonas de Frontera, la autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 otorgar para circular en todo el \u00a0territorio del respectivo departamento fronterizo, s\u00f3lo por un (1) mes, no \u00a0prorrogable. Estas autorizaciones son excluyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso s\u00f3lo se podr\u00e1 otorgar por una (1) sola \u00a0vez la autorizaci\u00f3n, para un veh\u00edculo automotor, o una motocicleta o una \u00a0embarcaci\u00f3n fluvial menor, por cada solicitante, sin perjuicio de la pr\u00f3rroga \u00a0establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Bienes susceptibles de internaci\u00f3n \u00a0temporal. La autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse para los \u00a0siguientes veh\u00edculos, motocicletas y embarcaciones, cuya matr\u00edcula o registro \u00a0en el pa\u00eds vecino al momento de presentar la solicitud tenga una antelaci\u00f3n no \u00a0mayor de tres (3) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Veh\u00edculos autom\u00f3viles de uso particular \u00a0concebidos principalmente para el transporte de personas, de cilindrada \u00a0inferior o igual a mil quinientos cent\u00edmetros c\u00fabicos (1.500 c.c.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Veh\u00edculos autom\u00f3viles de uso particular \u00a0concebidos principalmente para el transporte de personas, de cilindrada \u00a0inferior o igual a tres mil cent\u00edmetros c\u00fabicos (3.000 c.c.), con tracci\u00f3n en \u00a0las cuatro ruedas, bajo, altura m\u00ednima de la carcasa de la diferencial trasera \u00a0al suelo de 200 mm y con chasis independiente de la carrocer\u00eda, que soporte el \u00a0motor, la caja de velocidades, las suspensiones y los ejes, clasificables en la \u00a0partida 87.03 del Arancel de Aduanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Veh\u00edculos autom\u00f3viles de uso particular para el \u00a0transporte de mercanc\u00edas de peso total con carga m\u00e1xima inferior o igual a 20 \u00a0toneladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Motocicletas de uso particular, cuyo cilindraje \u00a0sea igual o inferior a ciento veinticinco cent\u00edmetros c\u00fabicos (125 c.c.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Embarcaciones fluviales de uso particular, para \u00a0el transporte de personas o mercanc\u00edas de registro inferior o igual a \u00a0veinticinco (25) toneladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Solicitud de internaci\u00f3n temporal. \u00a0Para solicitar la internaci\u00f3n temporal de los bienes de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, el interesado deber\u00e1 presentar diligenciado el formato de solicitud \u00a0de internaci\u00f3n temporal que prescriba la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, al cual se acompanar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del documento de identificaci\u00f3n del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia sobre la direcci\u00f3n y residencia del \u00a0solicitante, en el Municipio ubicado en el departamento con Zona de Frontera, \u00a0expedida por el alcalde respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia del documento que de conformidad con \u00a0las normas vigentes en el pa\u00eds vecino, acredite la propiedad del veh\u00edculo \u00a0automotor, motocicleta o embarca\u00adci\u00f3n fluvial menor que se pretende internar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fotocopia del documento que acredite la \u00a0matr\u00edcula o registro en el pa\u00eds vecino del bien que se pretende internar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado expedido por la autoridad competente \u00a0del pa\u00eds vecino en el que conste que el bien que se pretende internar, no se \u00a0encuentra involucrado en investigaci\u00f3n o proceso por hechos punibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Improntas de los n\u00fameros de chasis y del motor \u00a0que identifican el veh\u00edculo o de los seriales de identificaci\u00f3n de las \u00a0motocicletas y embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permiso de permanencia en el pa\u00eds, expedido por \u00a0la Capitan\u00eda de Puerto del departamento por donde arrib\u00f3 la embarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La pr\u00f3rroga de la autorizaci\u00f3n de \u00a0internaci\u00f3n temporal, cuando proceda, deber\u00e1 solicitarse por escrito ante el \u00a0mismo funcionario que concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n, con tres (3) meses de \u00a0antelaci\u00f3n a su vencimiento, acompa\u00f1ando a la solicitud los documentos exigidos \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00ba del presente art\u00edculo, el interesado deber\u00e1 acreditar la permanencia \u00a0continua o discontinua, por m\u00e1s de seis (6) meses en el municipio ubicado en el \u00a0departamento con Zona de Frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal. \u00a0Verificada la procedencia y el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, \u00a0se autorizar\u00e1 la interna\u00adci\u00f3n del veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n \u00a0correspondiente, mediante resolu\u00adci\u00f3n motivada que expida el Administrador de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, el Administrador de Aduanas Nacionales, el Administrador \u00a0de Impuestos Nacio\u00adnales o el Administrador Delegado, seg\u00fan el caso, dentro del \u00a0mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los veh\u00edculos internados de acuerdo con \u00a0lo previsto en el presente decreto quedar\u00e1n bajo restringida disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Documento \u00fanico de internaci\u00f3n \u00a0temporal. Autorizada la interna\u00adci\u00f3n temporal o su pr\u00f3rroga, se entregar\u00e1 al \u00a0solicitante el original del Documento Unico de Internaci\u00f3n Temporal que \u00a0prescriba la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Causales de rechazo. Habr\u00e1 lugar a \u00a0rechazar la solicitud de internaci\u00f3n temporal o su pr\u00f3rroga en los siguientes \u00a0eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se cumplan los requisitos previstos en \u00a0el presente decreto para solicitar la internaci\u00f3n o su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el solicitante ya tenga una autorizaci\u00f3n \u00a0de internaci\u00f3n temporal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rechazo de la solicitud de internaci\u00f3n temporal \u00a0o de su pr\u00f3rroga se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, contra la cual \u00a0procede \u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n ante el Administrador \u00a0correspondiente, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0por correo de la providencia, el cual deber\u00e1 ser decidido dentro del mes \u00a0siguiente a su interposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Lugares habilitados. El ingreso de los \u00a0bienes de que trata el presente decreto, deber\u00e1 efectuarse una vez obtenida la \u00a0autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal y solamente por los lugares habilitados \u00a0que mediante resoluci\u00f3n fije el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Reconocimiento f\u00edsico del veh\u00edculo \u00a0motocicleta o embarcaci\u00f3n. A m\u00e1s tardar el d\u00eda siguiente del ingreso del \u00a0veh\u00edculo, motocicleta o embarcaci\u00f3n a la Zona de Frontera para la cual fue \u00a0autorizada la internaci\u00f3n, o al d\u00eda siguiente de otorgarse su pr\u00f3rroga, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentarlo ante el funcionario que se designe para su \u00a0reconocimiento f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada dicha diligencia, el funcionario deber\u00e1 \u00a0adherir al veh\u00edculo una calcoman\u00eda que prescriba la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales que indique la fecha de vencimiento de la autorizaci\u00f3n o de \u00a0su pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de control, adem\u00e1s de la \u00a0calcoman\u00eda, deber\u00e1 portarse el documento \u00fanico de internaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vencimiento de la internaci\u00f3n \u00a0temporal. Antes del vencimiento del t\u00e9rmino de autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n o de \u00a0su pr\u00f3rroga se deber\u00e1 presentar el bien, ante el Administrador del lugar \u00a0habilitado por donde se efectu\u00f3 el ingreso, con el fin de registrar su salida \u00a0del pa\u00eds, y devolver el Documento Unico de Internaci\u00f3n Temporal, el cual ser\u00e1 \u00a0anulado. De no cumplirse con esta obligaci\u00f3n, proceder\u00e1 su aprehensi\u00f3n y \u00a0decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Informe a las autoridades \u00a0departamentales y municipales. Dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha en que se autorice la internaci\u00f3n temporal, el Administrador de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, el Administrador de Aduanas Nacionales, el Administrador \u00a0de Impuestos Nacionales o el Adminis\u00adtrador Delegado, seg\u00fan el caso, dar\u00e1 aviso \u00a0a las autoridades departamentales y municipales correspondientes, remitiendo \u00a0copia del Documento Unico de Interna\u00adci\u00f3n Temporal expedido, para efectos del \u00a0control de los impuestos territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0presente Decreto, deber\u00e1 tomarse por quienes corresponda, las p\u00f3lizas de seguro \u00a0que la ley exija en relaci\u00f3n con los veh\u00edculos cuya internaci\u00f3n se ha \u00a0autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ingreso al resto del territorio \u00a0nacional. La circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones internados \u00a0temporalmente, se circunscribe al \u00e1rea para la cual se otorg\u00f3 la respectiva \u00a0autorizaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto. \u00a0En consecuencia, para el ingreso y circulaci\u00f3n del bien en un \u00e1rea diferente a \u00a0la autorizada, deber\u00e1n cumplir todos los requisitos previstos para la \u00a0importaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Causales de cancelaci\u00f3n. La \u00a0autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n temporal o su pr\u00f3rroga deber\u00e1 cancelarse cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se compruebe, con posterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0del Documento Unico de Internaci\u00f3n Temporal, la ocurrencia de alguna de las \u00a0causales de rechazo contem\u00adpladas en el art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se determine que el veh\u00edculo, motocicleta o \u00a0embarcaci\u00f3n internado tempo\u00adralmente circula fuera del \u00e1rea para la cual se \u00a0autoriz\u00f3 su internaci\u00f3n temporal, seg\u00fan lo establecido en este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se establezca que alguno de los documentos \u00a0aportados para la obtenci\u00f3n de la internaci\u00f3n temporal o su pr\u00f3rroga, contiene \u00a0datos inexactos, equivocados, incompletos o desfigurados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se establezca la violaci\u00f3n a las normas \u00a0ambientales vigentes en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se determine que la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n \u00a0temporal fue obtenida para veh\u00edculos, motocicletas o embarcaciones diferentes a \u00a0los se\u00f1alados en el presente Decreto, o incumpliendo los t\u00e9rminos, plazos o \u00a0condiciones aqu\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Procedimiento para la cancelaci\u00f3n. \u00a0Cuando se presenten las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, se \u00a0proceder\u00e1 a cancelar la autorizaci\u00f3n de la internaci\u00f3n temporal mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada del Administrador correspondiente, contra la cual proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n que deber\u00e1 interponerse dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n por correo de la providencia y \u00a0resolverse dentro del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Homologaci\u00f3n. Dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, los Veh\u00edculos \u00a0que a dicha fecha, hayan sido internados temporalmente mediante autorizaci\u00f3n o \u00a0pr\u00f3rroga que se encuentren vigentes, deber\u00e1n homologarla presentando una nueva \u00a0solicitud de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, ante el \u00a0Administrador con jurisdicci\u00f3n en el lugar de residencia del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0presente art\u00edculo sin que se hubiere homologado la autorizaci\u00f3n de internaci\u00f3n \u00a0temporal quedar\u00e1n sin efecto las autorizaciones y pr\u00f3rrogas otorgadas con \u00a0anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Aplicaci\u00f3n del presente decreto. Lo \u00a0previsto en este Decreto se aplica sin perjuicio de las investigaciones y \u00a0sanciones administrativas o penales o de que cualquier otra \u00edndole, a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La internaci\u00f3n temporal de Veh\u00edculos de turistas se \u00a0regir\u00e1 por las normas y convenios vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige \u00a0desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 17 de octubre \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2560 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (octubre 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen las condiciones, t\u00e9rminos y \u00a0requisitos para autorizar la internaci\u00f3n temporal de veh\u00edculos, motocicletas y \u00a0embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de \u00a0Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2680 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}