{"id":26434,"date":"2023-07-17T22:49:56","date_gmt":"2023-07-17T22:49:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2586-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:49:56","modified_gmt":"2023-07-17T22:49:56","slug":"decreto-2586-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2586-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2586 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2586 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0de Desarrollo Alternativo-Fondo Plante-y se dictan otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren \u00a0los art\u00edculos 189, numeral 14, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 16 y 17 del Decreto \u00a0extraordinario 1680 de 1991 y en desarrollo de los art\u00edculos 19 de la Ley 368 de 1997 y 32 \u00a0de la Ley 344 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo Alternativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Fondo Plante-creado \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 368 de 1997, \u00a0operar\u00e1 como un sistema de manejo de los bienes y recursos destinados al logro \u00a0de los objetivos asignados al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo (Plante), \u00a0adoptado como Programa de la Presidencia de la Rep\u00fablica seg\u00fan el Plan Nacional \u00a0de Desarrollo contenido en la Ley 188 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0Plante hace parte del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y se administrar\u00e1 como un sistema separado de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Objetivos y funciones espec\u00edficas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Objetivos espec\u00edficos. El Fondo Plante con estricta sujeci\u00f3n al objeto \u00a0establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 368 de 1997 tendr\u00e1 \u00a0por objetivos espec\u00edficos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Generar opciones productivas l\u00edcitas, rentables y ambientalmente viables, a fin \u00a0de superar las condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos \u00a0il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Apoyar las actividades necesarias para la conservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Promover el rescate y mantenimiento de los valores \u00e9ticos y culturales para la \u00a0convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar los objetivos y funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le \u00a0asigne al Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, relacionados con el objeto \u00a0de que trata el art\u00edculo 15 de la Ley 368 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Funciones espec\u00edficas. Para el cumplimiento de sus objetivos el Fondo \u00a0Plante, desarrollar\u00e1 las siguientes funciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar con los organismos y entidades p\u00fablicas ejecutoras del Plan Nacional \u00a0de Desarrollo Alternativo, la planeaci\u00f3n, desarrollo, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de sus proyectos, garantizando su armonizaci\u00f3n con las pol\u00edticas \u00a0estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Financiar o cofinanciar programas y proyectos acordes con sus objetivos, que \u00a0hayan sido presentados por las Juntas de Acci\u00f3n Comunal, las organizaciones no \u00a0gubernamentales, las asociaciones campesinas, los Vicariatos Apost\u00f3licos y las \u00a0dem\u00e1s organizaciones comunitarias legalmente constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dise\u00f1ar, aprobar y ejecutar, por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de las entidades \u00a0ejecutoras del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, los proyectos que se le \u00a0presenten cuando estos est\u00e9n destinados a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0mejoramiento de la estructura social y productiva en materia de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras y de redes y medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0mejoramiento del entorno ambiental y el manejo de conservaci\u00f3n de ecosistemas y \u00a0microcuencas intervenidas o deforestadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El establecimiento \u00a0de canales o medios adecuados de comercializaci\u00f3n de la producci\u00f3n y de \u00a0microempresas agropecuarias y agroindustriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n a la propiedad de la tierra, a la \u00a0educaci\u00f3n, a la salud, a la seguridad social, a los servicios, al saneamiento \u00a0b\u00e1sico, a la recreaci\u00f3n, al deporte, y a los recursos productivos como el \u00a0cr\u00e9dito y la asistencia t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Legalizar y normalizar los derechos sobre la tierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la \u00a0planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus programas de desarrollo, mediante el apoyo de \u00a0concertaci\u00f3n con la comunidad y la articulaci\u00f3n de sus acciones con los \u00a0procesos de desarrollo regional y nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0capacitaci\u00f3n para el entendimiento, la aplicaci\u00f3n y la defensa de los valores \u00a0\u00e9ticos y de la cultura, as\u00ed como la asimilaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los objetivos \u00a0y prop\u00f3sitos del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Financiar y cofinanciar los planes y proyectos, estrategias e iniciativas, dirigidos \u00a0al cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuar el manejo de los recursos del Fondo Plante con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0sobre administraci\u00f3n de dineros p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Rendir los informes que sobre el desarrollo de sus actividades le soliciten las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Transitorio. Transferencia de derechos y obligaciones contractuales. Los \u00a0contratos o convenios que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto de \u00a0la Red de Solidaridad Social, y que correspondan a los objetivos y funciones \u00a0del Fondo Plante, de acuerdo con la Ley 368 de 1997, ser\u00e1n \u00a0cedidos al departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para \u00a0lo cual se har\u00e1 la nota de cesi\u00f3n en el texto de los contratos o convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. Queda derogado el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 472 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de octubre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo \u00a0Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Carlos Posada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2586 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a023) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan \u00a0 \u00a0 Nacional \u00a0de Desarrollo Alternativo-Fondo Plante-y se dictan otras \u00a0 \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren \u00a0los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}