{"id":26549,"date":"2023-07-17T22:50:02","date_gmt":"2023-07-17T22:50:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2745-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:02","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:02","slug":"decreto-2745-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2745-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2745 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2745 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan las exportaciones de banano \u00a0a la Uni\u00f3n Europea durante el a\u00f1o de 1998 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1576 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mercado de la Uni\u00f3n Europea para \u00a0importaciones de banano fresco provenientes y originarias de terceros pa\u00edses se \u00a0encuentra sujeto a restricciones de acceso, las cuales han venido afectando \u00a0substancialmente las exportaciones colombianas de ese producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno Nacional promover y \u00a0fomentar las exportaciones de bienes y servicios, y adoptar mecanismos que \u00a0permitan superar coyunturas que afecten el inter\u00e9s comercial del pa\u00eds, con \u00a0miras a garantizar las mejores condiciones de acceso para el sector exportador \u00a0en los mercados externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un mecanismo para \u00a0distribuir entre los exportadores colombianos de banano el contingente \u00a0previsible de acceso al mercado de la Uni\u00f3n Europea para el a\u00f1o de 1998; y que \u00a0dicha distribuci\u00f3n debe hacerse en forma equitativa y con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0los principios multilaterales aplicables en la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las exportaciones de banano fresco que \u00a0clasifican bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipocavendish \u00a0valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillomusa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los \u00a0dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de los pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea, y \u00a0hasta concurrencia de un cupo total de quinientas treinta y seis mil ciento \u00a0treinta toneladas m\u00e9tricas (536.130), para el per\u00edodo comprendido entre el \u00a0primero (1\u00b0) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos \u00a0noventa y ocho (1998), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son pa\u00edses miembros de la Uni\u00f3n Europea \u00a0los siguientes: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, \u00a0Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, el Reino \u00a0Unido, Suecia, y los dem\u00e1s que formalicen su ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La asignaci\u00f3n del contingente de \u00a0exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea se otorgar\u00e1 a los productores de \u00a0banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades exportadoras con las que tengan \u00a0relaci\u00f3n contractual que les permita la venta de fruta al exterior, y ser\u00e1n las \u00a0sociedades exportadoras las \u00fanicas con capacidad para su utilizaci\u00f3n. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velar\u00e1 por el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Instituto Colombiano de Comercio \u00a0Exterior, Incomex, distribuir\u00e1 el contingente de exportaci\u00f3n indicado en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 por per\u00edodos trimestrales, de acuerdo con la asignaci\u00f3n que efect\u00fae \u00a0la Uni\u00f3n Europea para cada trimestre; utilizando las estad\u00edsticas de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El noventa y ocho punto cinco por ciento (98.5%) \u00a0de la cuota se distribuir\u00e1 a las sociedades exportadoras en representaci\u00f3n de \u00a0sus productores, tomando s\u00f3lo aquellas que hubieren exportado como m\u00ednimo \u00a0quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales de banano fresco durante el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre de 1994 y el 30 de septiembre de \u00a01997. Para efecto de los c\u00e1lculos, se tomar\u00e1 como &#8220;a\u00f1o bananero&#8221; el \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente \u00a0a\u00f1o. Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 en forma proporcional a la participaci\u00f3n \u00a0individual de la sociedad exportadora en las exportaciones colombianas, dando \u00a0un peso de 0.45 a las exportaciones a la Uni\u00f3n Europea y 0.55 a las \u00a0exportaciones totales. Para esta ponderaci\u00f3n, el Incomex tendr\u00e1 cuenta lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las exportaciones totales se calcular\u00e1 un \u00a0promedio simple de las exportaciones de cada sociedad hacia ese mercado, \u00a0realizadas a partir del 1\u00b0 de octubre de 1994 y hasta el 30 de septiembre de \u00a01997. Este valor se multiplicar\u00e1 por el factor 0.55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las exportaciones a la Uni\u00f3n Europea, se \u00a0calcular\u00e1 el promedio simple de las exportaciones realizadas por cada sociedad \u00a0hacia ese mercado a partir del 1\u00b0 de octubre de 1994 y hasta el 30 de \u00a0septiembre de 1997. Para el a\u00f1o 1995 se consideran como exportaciones a la \u00a0Uni\u00f3n Europea la totalidad de la cuota asignada a Colombia en ese a\u00f1o, \u00a0multiplicada por el porcentaje asignado a cada comercializadora, de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n adoptada para el cuarto trimestre de 1995. El resultado \u00a0de este promedio simple se multiplicar\u00e1 por el factor 0.45; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El uno punto cinco por ciento (1.5%) restante se \u00a0distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras que no califiquen por el criterio \u00a0de volumen de exportaci\u00f3n del numeral anterior, y entre las cooperativas de \u00a0agricultores bananeros, bajo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Incomex solicitar\u00e1 a los exportadores de \u00a0banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que \u00a0utilizaron total o parcialmente su cuota de exportaci\u00f3n en alguno de los \u00a0trimestres de 1997, que indiquen en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles, el cupo \u00a0que van a exportar a la Uni\u00f3n Europea durante 1998. La cantidad a asignar, no \u00a0podr\u00e1 exceder el 0.5% de la cuota anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un cero punto cinco por ciento (0.5%) se \u00a0distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras que, habiendo exportado m\u00e1s de \u00a0500 TM en alguno de los a\u00f1os del per\u00edodo de referencia, hayan iniciado \u00a0exportaciones durante uno cualquiera de los a\u00f1os de dicho per\u00edodo, teniendo en \u00a0cuenta que del a\u00f1o 1994 se contabilizaran \u00fanicamente las exportaciones \u00a0realizadas a partir del 1\u00b0 de octubre de dicho a\u00f1o. Para los c\u00e1lculos de \u00a0participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo criterio fijado en el numeral 1 de este \u00a0art\u00edculo en cuanto a la ponderaci\u00f3n de mercados, pero se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0registros hist\u00f3ricos del a\u00f1o bananero que finaliz\u00f3 el 30 de septiembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades exportadoras que reciban cuota en \u00a0desarrollo de este literal, no podr\u00e1n recibir cuota en virtud del criterio \u00a0establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje no asignado de conformidad con este \u00a0literal, ser\u00e1 distribuido con base en los criterios fijados en el numeral 1 de \u00a0este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cero punto cinco por ciento (0.5%) restante, \u00a0se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre las cooperativas de agricultores \u00a0bananeros que cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener m\u00e1s de 200 afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los predios cultivados en banano de los \u00a0asociados de la cooperativa, no podr\u00e1n exceder de 20 hect\u00e1reas individualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener un promedio anual de producci\u00f3n de al \u00a0menos 30.000 cajas de banano semanales, y d) Los afiliados no deber\u00e1n ser \u00a0socios o accionistas de ninguna empresa comercializadora de fruta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales-DIAN, no dispone de las estad\u00edsticas correspondientes al per\u00edodo \u00a0referenciado en el numeral 1 de este art\u00edculo, se utilizar\u00e1n las cifras \u00a0correspondientes a los registros de exportaci\u00f3n que suministre las respectivas \u00a0comercializadoras, debidamente certificadas por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de que una sociedad \u00a0exportadora disponga solamente de estad\u00edsticas de dos a\u00f1os, para efectos de los \u00a0c\u00e1lculos de la asignaci\u00f3n de la cuota con base en los criterios establecidos en \u00a0el numeral 1 de este art\u00edculo, se tomar\u00e1 como tercer a\u00f1o, el promedio de los \u00a0dos a\u00f1os en que dicha sociedad cuanta con estad\u00edsticas de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1576 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Para efectos de ejercer un adecuado control sobre la \u00a0cuota-pa\u00eds que le corresponde a Colombia en el mercado bananero de la Uni\u00f3n \u00a0Europea, el Incomex distribuir\u00e1 trimestralmente el cupo exportable a dicho \u00a0mercado, entre las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, \u00a0en las condiciones establecidas por el art\u00edculo anterior. El Incomex expedir\u00e1 \u00a0certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores \u00a0a que acaba de hacerse referencia, en proporci\u00f3n al cupo asignado a cada una de \u00a0ellas. Los cupos se ir\u00e1n restando, a medida que se vayan utilizando, de la \u00a0cuota asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. Los certificados de origen \u00a0correspondientes al cupo de exportaci\u00f3n continuar\u00e1n vigentes hasta el s\u00e9ptimo \u00a0d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del trimestre para el cual fueron expedidos. En \u00a0caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada \u00a0y documentada, su vigencia podr\u00e1 ser prorrogada por el Incomex para el \u00a0trimestre subsiguiente, dentro del mismo a\u00f1o calendario, teniendo en cuenta que \u00a0el a\u00f1o calendario y el trimestre aludido se entienden ampliados en siete (7) \u00a0d\u00edas calendarios m\u00e1s, de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n \u00a0Europea&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl Inc\u00f3mex expedir\u00e1, \u00a0trimestralmente, certificados de exportaci\u00f3n por el 70% del cupo asignado por \u00a0la Uni\u00f3n Europea o alternativamente, por el porcentaje que \u00e9sta llegare a \u00a0asignar para el correspondiente per\u00edodo y expedir\u00e1 adem\u00e1s, certificados de \u00a0origen que amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo. Para el cupo \u00a0individual de cada sociedad exportadora en representaci\u00f3n de sus productores y \u00a0de cada cooperativa de agricultores bananeros en la cuota trimestral, se \u00a0expedir\u00e1n tales certificados de exportaci\u00f3n y de origen en las mismas \u00a0proporciones se\u00f1aladas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los certificados de exportaci\u00f3n que se expedir\u00e1n \u00a0trimestralmente, seguir\u00e1n vigentes hasta el s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente a la \u00a0finalizaci\u00f3n del trimestre para el cual fueron expedidos. En caso de que no \u00a0sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, \u00a0dicha vigencia podr\u00e1 ser prorrogada por el Inc\u00f3mex para el trimestre \u00a0subsiguiente, dentro del mismo a\u00f1o calendario. Teniendo en cuenta que el a\u00f1o \u00a0calendario y el trimestre aludido se entienden ampliados en siete (7) d\u00edas \u00a0calendario m\u00e1s, de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para el cuarto trimestre de 1998 el \u00a0contingente de exportaci\u00f3n se dividir\u00e1 en dos: Una cuota ordinaria y una cuota \u00a0de saldos no exportados en los primeros tres trimestres del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El ciento por ciento (100%) de la \u00a0cuota de saldos no exportados en los primeros tres (3) trimestres de 1998, se \u00a0distribuir\u00e1 a los titulares de cuota de exportaci\u00f3n que soliciten les sea \u00a0asignado el cupo no utilizado, mediante certificaci\u00f3n expedida por su \u00a0representante legal o su revisor fiscal. Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 en \u00a0proporci\u00f3n a los cupos no utilizados. En caso de que el total de las cantidades \u00a0solicitadas no iguale la cantidad fijada como cuota de saldos no exportados, el \u00a0Inc\u00f3mex la asignar\u00e1 de manera proporcional entre las solicitudes recibidas, \u00a0teniendo en cuenta el cupo adicional, si lo hubiere, asignado para el cuarto \u00a0trimestre a cada sociedad exportadora o cooperativa de agricultores bananeros \u00a0de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del presente |decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1576 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la asignaci\u00f3n trimestral del cupo a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba del presente |Decreto, ser\u00e1 necesario contar con un visto bueno \u00a0previo, cuyas condiciones ser\u00e1n reglamentadas por los Ministerios de Comercio \u00a0Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural, de tal manera que se garantice el \u00a0adecuado aprovechamiento por parte de los productores de banano, de los \u00a0beneficios derivados de los cupos trimestrales. Los Ministerios de Comercio \u00a0Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1n propiciar la celebraci\u00f3n de \u00a0convenios entre las sociedades exportadoras y los productores de banano con tal \u00a0fin&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara la expedici\u00f3n de \u00a0certificados de origen correspondientes a embarques amparados por un certificado \u00a0de exportaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario contar con un visto bueno previo del Inc\u00f3mex. \u00a0Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0determinar\u00e1n las condiciones de expedici\u00f3n del visto bueno, de tal manera que \u00a0se garantice el adecuado aprovechamiento de los beneficios derivados de los \u00a0cupos trimestrales, por parte de los productores de banano. Los Ministerios de \u00a0Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1n propiciar la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios entre las sociedades exportadoras y productores de \u00a0banano con tal fin.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las sociedades exportadoras, a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de enero, el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de \u00a01998, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un \u00a0listado completo que indique la participaci\u00f3n individual de todos los \u00a0productores en sus exportaciones totales durante el cuarto trimestre de 1997, y \u00a0el primero, segundo y tercer trimestres de 1998. Este listado deber\u00e1 indicar, \u00a0para toda relaci\u00f3n contractual, si la misma consta o no por escrito y su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las sociedades exportadoras \u00a0notificar\u00e1n por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro \u00a0de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de cada relaci\u00f3n contractual \u00a0con sus productores, si \u00e9sta fue o no renovada o prorrogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las sociedades exportadoras deber\u00e1n \u00a0notificar por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro \u00a0de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al establecimiento de una relaci\u00f3n contractual \u00a0con un nuevo productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las sociedades exportadoras deber\u00e1n \u00a0notificar por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro \u00a0de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n del contrato originada en \u00a0una de las causas indicadas en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para efectos de la asignaci\u00f3n del \u00a0contingente de exportaci\u00f3n para el primero, segundo, tercero y el cuarto \u00a0trimestre de 1998 por parte del Incomex, el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, tendr\u00e1 en cuenta los cambios de sociedad exportadora que se \u00a0efect\u00faen por una de las siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El vencimiento de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La terminaci\u00f3n anticipada de los contratos de \u00a0com\u00fan acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La terminaci\u00f3n anticipada de los contratos por incumplimiento \u00a0judicialmente declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los cambios de relaciones contractuales entre \u00a0los productores y las sociedades exportadoras, que hayan sido notificados \u00a0dentro de los plazos se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores, para efectos de \u00a0determinar la asignaci\u00f3n de la cuota de exportaci\u00f3n correspondiente al primero, \u00a0segundo, tercero y cuarto trimestre de 1998. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural determinar\u00e1 el porcentaje de la cuota de exportaci\u00f3n que debe \u00a0ser transferida de una sociedad exportadora a otra y lo informar\u00e1 al Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. En todo caso, la asignaci\u00f3n del \u00a0contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea, se otorgar\u00e1 a los \u00a0productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de la sociedad exportadora que \u00a0efectivamente les reciba la fruta con destino a la exportaci\u00f3n. En el momento \u00a0de la terminaci\u00f3n de los contratos que regulan la relaci\u00f3n jur\u00eddica, cualquiera \u00a0sea la denominaci\u00f3n que se le otorgue, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de este \u00a0|decreto, los productores podr\u00e1n negociar con total libertad la cuota o cupo \u00a0que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente |decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de \u00a0noviembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Ronderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Agropecuario y \u00a0Pesquero encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Augusto Duque Escobar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2745 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (noviembre 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan las exportaciones de banano \u00a0a la Uni\u00f3n Europea durante el a\u00f1o de 1998 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1576 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}