{"id":26567,"date":"2023-07-17T22:50:04","date_gmt":"2023-07-17T22:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2767-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:04","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:04","slug":"decreto-2767-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2767-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2767 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2767 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 1998, se detallan\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 67 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, faculta al Gobierno para dictar el decreto de \u00a0liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo previene que el decreto se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 con un anexo que tendr\u00e1 el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal \u00a0respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 36 de la Ley 413 de 1997, por la cual se decreta el Presupuesto de \u00a0Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del \u00a01\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1998, faculta al Gobierno Nacional \u00a0para que en el decreto de liquidaci\u00f3n clasifique y defina los ingresos y \u00a0gastos. As\u00ed mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rent\u00edsticos, \u00a0secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, las \u00a0ubique en el sitio que corresponda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA \u00a0PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. F\u00edjanse los c\u00f3mputos del Presupuesto \u00a0de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal \u00a0del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1998, en la suma de TREINTA Y OCHO \u00a0BILLONES SETECIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($38.700.000.000.000), \u00a0seg\u00fan el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para 1998, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA: Por lo especial del texto, no fu\u00e9 incluido en su \u00a0totalidad en \u00e9sta p\u00e1gina. Favor cunsultar el Diario Oficial impreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA \u00a0PARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las disposiciones generales del presente decreto son \u00a0complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Org\u00e1nicas \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y deben aplicarse en armon\u00eda con \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las disposiciones generales rigen para los \u00f3rganos que conforman \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica deber\u00e1n ser \u00a0creados por ley o por su autorizaci\u00f3n expresa y estar\u00e1n sujetos a las normas y \u00a0procedimientos establecidos en la Constituci\u00f3n Nacional, el Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el presente decreto y las dem\u00e1s normas \u00a0que reglamenten los \u00f3rganos a los cuales pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las rentas y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir \u00a0t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase &#8220;B&#8221; con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en \u00a0moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 del decreto que la autorice y fije \u00a0sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y \u00a0estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales por el monto de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico del Ministerio de Hacienda, informar\u00e1 a los diferentes \u00f3rganos las \u00a0fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del cr\u00e9dito interno y \u00a0externo de la Naci\u00f3n. Los recursos de cr\u00e9dito externo e interno contratados \u00a0directamente por los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional ser\u00e1n \u00a0reportados por estos a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio \u00a0de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n \u00a0y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya \u00a0autorizado su manejo a otro \u00f3rgano, deber\u00e1n ser consignados en la Direcci\u00f3n del \u00a0Tesoro Nacional, por quienes est\u00e9n encargados de su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Superintendencias que no sean una secci\u00f3n \u00a0presupuestal deber\u00e1n consignar mensualmente en la Direcci\u00f3n del Tesoro \u00a0Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las afectaciones al presupuesto se \u00a0har\u00e1n, teniendo en cuenta la prestaci\u00f3n principal originada en los compromisos \u00a0que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrir\u00e1n los dem\u00e1s costos \u00a0inherentes o accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a las apropiaciones de cada rubro \u00a0presupuestal, que sean afectadas con\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 los compromisos iniciales, se atender\u00e1n las obligaciones derivadas de estos \u00a0compromisos, tales\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 como, los costos imprevistos, ajustes y revisi\u00f3n de valores e intereses \u00a0moratorios y gastos de nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Proh\u00edbese tramitar actos administrativos \u00a0u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no re\u00fanan los \u00a0requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante \u00a0legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responder\u00e1n \u00a0disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los compromisos y las obligaciones \u00a0de los establecimientos p\u00fablicos correspondientes a las apropiaciones \u00a0financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios s\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0asumidos cuando estos se hayan perfeccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Cuando se provean empleos vacantes \u00a0se requerir\u00e1 del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia \u00a0fiscal de 1998. Por medio de \u00e9ste, el Jefe de Presupuesto garantizar\u00e1 la \u00a0existencia de los recursos del 1\u00ba de enero al 31 de diciembre de 1998, por todo \u00a0concepto de gastos de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleos de los servidores \u00a0p\u00fablicos deber\u00e1 corresponder a los previstos en la planta de personal, \u00a0incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda provisi\u00f3n de empleo que se haga con \u00a0violaci\u00f3n de este mandato carecer\u00e1 de validez y no crear\u00e1 derecho adquirido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vinculaci\u00f3n de supernumerarios, por per\u00edodos \u00a0superiores a tres meses, deber\u00e1 ser autorizada mediante resoluci\u00f3n suscrita por \u00a0el jefe del respectivo \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los contratos de prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0incluidos los de las Unidades de Trabajo de Senadores y Representantes, no se \u00a0podr\u00e1n pactar prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La propuesta de modificaci\u00f3n a las \u00a0plantas de personal requerir\u00e1 para su consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite, por parte del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional, los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Costos y gastos comparativos de las plantas \u00a0vigente y propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis de los gastos en bienes y servicios \u00a0corrientes en que se incurra con la modificaci\u00f3n, tales como nuevos espacios \u00a0f\u00edsicos, equipos y servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectos sobre los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Concepto previo del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n si se afectan los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales, se entender\u00e1 como \u00a0valor l\u00edmite por servicios personales el monto de la apropiaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica aprobar\u00e1 las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, \u00a0cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las Juntas o Consejos Directivos y \u00a0Consejos Superiores de las Entidades Descentralizadas del orden nacional \u00a0cualquiera que sea su naturaleza, no podr\u00e1n expedir acuerdos o resoluciones que \u00a0incrementen salarios, primas, bonificaciones, gastos de representaci\u00f3n, \u00a0vi\u00e1ticos, horas extras, cr\u00e9ditos o prestaciones sociales, ni con \u00f3rdenes de \u00a0trabajo autorizar la ampliaci\u00f3n en forma parcial o total de los costos de las \u00a0plantas y n\u00f3minas de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades descentralizadas acordar\u00e1n el \u00a0aumento salarial de los trabajadores oficiales que no tengan convenci\u00f3n \u00a0colectiva, dentro de los l\u00edmites de los contratos, los fijados por el Gobierno \u00a0Nacional y por las disposiciones legales; aquellos que tengan convenci\u00f3n \u00a0colectiva se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las obligaciones por concepto de \u00a0servicios m\u00e9dico-asistenciales, pensiones, servicios p\u00fablicos y gastos de \u00a0operaci\u00f3n aduanera adquiridas en 1997, se podr\u00e1n pagar con los recursos de la \u00a0vigencia fiscal 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los recursos destinados a programas \u00a0de capacitaci\u00f3n y bienestar social no pueden tener por objeto crear o \u00a0incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, \u00a0remuneraciones extralegales o est\u00edmulos pecuniarios ocasionales que la ley no \u00a0haya establecido para los servidores p\u00fablicos, ni servir para otorgar \u00a0beneficios directos en dinero o en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de capacitaci\u00f3n podr\u00e1n comprender \u00a0matr\u00edculas de los funcionarios, que se girar\u00e1n directamente a los \u00a0establecimientos educativos, salvo lo previsto por el art\u00edculo 114 de, la Ley 30 de 1992. Su \u00a0otorgamiento se har\u00e1 en virtud de la reglamentaci\u00f3n interna del \u00f3rgano \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de Bienestar Social y capacitaci\u00f3n, \u00a0que autoricen las disposiciones legales, incluir\u00e1n los elementos necesarios \u00a0para llevarlos a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Ning\u00fan funcionario podr\u00e1 devengar en \u00a0d\u00f3lares simult\u00e1neamente sueldo y vi\u00e1ticos, con excepci\u00f3n de los que est\u00e9n \u00a0legalmente autorizados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico ser\u00e1 la competente para \u00a0expedir la resoluci\u00f3n que regir\u00e1 la constituci\u00f3n y funcionamiento de las cajas \u00a0menores en los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. El Plan de Compras se entender\u00e1 aprobado \u00a0al momento de incluir las apropiaciones en el proyecto de presupuesto \u00a0correspondiente por parte de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y se entender\u00e1 modificado cuando las \u00a0apropiaciones que las respaldan sean modificadas. En caso de tratarse de una \u00a0modificaci\u00f3n que no afecte el total de cada rubro presupuestal ser\u00e1 realizada \u00a0por el ordenador del gasto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0del presente decreto requieran adquirir veh\u00edculos deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n \u00a0previa de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional. Para ello se deber\u00e1 \u00a0incluir una justificaci\u00f3n en que se detalle el inventario de veh\u00edculos y su \u00a0programa de reposici\u00f3n. Exceptu\u00e1ndose los veh\u00edculos de los Presidentes de las \u00a0Ramas del Poder P\u00fablico y los operativos de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los veh\u00edculos se adquieren con cargo al \u00a0presupuesto de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 el concepto previo del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Ning\u00fan \u00f3rgano podr\u00e1 contraer \u00a0compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con \u00a0cargo al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, sin que exista la ley aprobatoria de \u00a0tratados p\u00fablicos o que el Presidente de la Rep\u00fablica haya autorizado su aplicaci\u00f3n \u00a0provisional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones de Colombia a los \u00a0Organismos Financieros Internacionales se pagar\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, salvo en aquellos casos en que los aportes se \u00a0contabilicen como reservas internacionales, que ser\u00e1n pagados de conformidad \u00a0con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o \u00a0aquellas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. En la distribuci\u00f3n de los ingresos corrientes \u00a0de la Naci\u00f3n para el per\u00edodo fiscal de 1998 se tendr\u00e1n en cuenta los municipios \u00a0creados v\u00e1lidamente y reportados al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n-Unidad \u00a0de Desarrollo Territorial, hasta el 30 de junio de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios creados y reportados con \u00a0posterioridad a esta fecha s\u00f3lo ser\u00e1n tenidos en consideraci\u00f3n en la \u00a0distribuci\u00f3n de la vigencia fiscal de 1999, de conformidad con lo establecido \u00a0por los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando existan dudas sobre la creaci\u00f3n de \u00a0municipios la Unidad de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n se atendr\u00e1 al concepto que sobre el particular expida el Ministerio \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la distribuci\u00f3n se utilizar\u00e1n los \u00a0indicadores de poblaci\u00f3n, las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, pobreza y \u00a0coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1993 y la informaci\u00f3n \u00a0financiera de los municipios, as\u00ed como la estad\u00edstica de poblaci\u00f3n ind\u00edgena y \u00a0extensi\u00f3n de la ribera de los municipios del r\u00edo Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los nuevos municipios debidamente reportados, \u00a0se les aplicar\u00e1n los criterios de distribuci\u00f3n establecidos en los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico s\u00f3lo \u00a0girar\u00e1 lo que le sea reportado para tal efecto por la Unidad Administrativa \u00a0Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las correcciones, ajustes o \u00a0modificaciones a la informaci\u00f3n reportada al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n-Unidad de Desarrollo Territorial, por parte del DANE y el IGAC, \u00a0realizadas una vez aprobado el Conpes de la distribuci\u00f3n de la participaci\u00f3n en \u00a0los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n para 1998, s\u00f3lo ser\u00e1n tenidas en cuenta \u00a0para la distribuci\u00f3n de la vigencia fiscal de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Los recursos de los municipios y \u00a0resguardos ind\u00edgenas, provenientes de la participaci\u00f3n en los ingresos \u00a0corrientes de la Naci\u00f3n y el Situado Fiscal girado a los departamentos y \u00a0distritos, que al cierre de la vigencia fiscal de 1998, no se encuentren \u00a0comprometidos ni ejecutados, as\u00ed como los rendimientos financieros originados \u00a0en dep\u00f3sitos realizados con estos mismos recursos, deber\u00e1n asignarse en la \u00a0vigencia fiscal de 1999, para los fines previstos constitucional y legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El porcentaje de la cesi\u00f3n del \u00a0Impuesto a las Ventas asignado a las Cajas Departamentales de Previsi\u00f3n y al \u00a0Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago de las \u00a0cesant\u00edas definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, \u00a0continuar\u00e1 pag\u00e1ndose tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo \u00a0dispuesto en la Ley 91 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los \u00f3rganos de que trata el art\u00edculo \u00a05\u00ba del presente decreto deber\u00e1n remitir al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0antes del 30 de marzo de 1998, el presupuesto de inversi\u00f3n debidamente \u00a0regionalizado incluyendo las asignaciones que hayan sido incorporadas como \u00a0nacionales y los proyectos cofinanciados con entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera y en el mismo plazo deber\u00e1n \u00a0remitir la regionalizaci\u00f3n del presupuesto total a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realicen modificaciones al presupuesto \u00a0que afecten la regionalizaci\u00f3n, los diferentes \u00f3rganos deber\u00e1n remitir esta \u00a0informaci\u00f3n al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, dentro del \u00a0mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Se podr\u00e1n hacer distribuciones en el \u00a0presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinaci\u00f3n ni cuant\u00eda, \u00a0mediante resoluci\u00f3n suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano. En el caso de \u00a0los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional estas distribuciones se har\u00e1n \u00a0por resoluci\u00f3n o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, si no existen \u00a0Juntas o Consejos Directivos lo har\u00e1 el representante legal de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de evitar duplicaciones en los casos en los \u00a0cuales la distribuci\u00f3n afecte el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el mismo acto administrativo servir\u00e1 de base \u00a0para disminuir las apropiaciones del \u00f3rgano que distribuye e incorporar las del \u00a0\u00f3rgano receptor. La ejecuci\u00f3n presupuestal de \u00e9stas deber\u00e1 iniciarse en la \u00a0misma vigencia de la distribuci\u00f3n; en caso de requerirse se abrir\u00e1n \u00a0subordinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el Decreto de Liquidaci\u00f3n se efect\u00faen \u00a0distribuciones que afecten el presupuesto de otro \u00f3rgano que haga parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, \u00e9stas servir\u00e1n de base para incorporar los \u00a0recursos en las respectivas entidades receptoras, debi\u00e9ndose iniciar su \u00a0ejecuci\u00f3n durante la vigencia fiscal que empieza el 1\u00ba de enero y termina el 31 \u00a0de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos actos administrativos requerir\u00e1n para su \u00a0validez de la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la \u00a0legalidad de los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de apropiaciones que correspondan \u00a0al Presupuesto de Inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 del concepto previo del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del \u00f3rgano o en quien \u00e9ste haya delegado \u00a0la ordenaci\u00f3n del gasto podr\u00e1 efectuar asignaciones internas de apropiaci\u00f3n a \u00a0fin de facilitar su manejo operativo y de gesti\u00f3n de sus dependencias, \u00a0seccionales o regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. El representante legal y el \u00a0ordenador del gasto de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n deber\u00e1n cumplir prioritariamente con la atenci\u00f3n de los sueldos de \u00a0personal, prestaciones sociales, servicios p\u00fablicos, seguros, mantenimiento, \u00a0sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la n\u00f3mina. El incumplimiento \u00a0de esta disposici\u00f3n es causal de mala conducta del representante legal y del \u00a0ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Con el fin de proveer el saneamiento \u00a0econ\u00f3mico y financiero de todo orden, autor\u00edzase a la Naci\u00f3n y sus entidades \u00a0descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre s\u00ed o con entidades \u00a0territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones que rec\u00edprocamente \u00a0tengan. Para estos efectos se requerir\u00e1 acuerdo previo entre las partes. Estas \u00a0operaciones deber\u00e1n reflejarse en el presupuesto, conservando, \u00fanicamente, la \u00a0destinaci\u00f3n para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las obligaciones de origen legal \u00a0que tenga la Naci\u00f3n y sus entidades descentralizadas para con otros \u00f3rganos \u00a0p\u00fablicos, se deber\u00e1n tener en cuenta, para efectos de estas compensaciones, las \u00a0transferencias y aportes, a cualquier t\u00edtulo, que las primeras hayan efectuado \u00a0a las \u00faltimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare alg\u00fan saldo en contra de \u00a0la Naci\u00f3n \u00e9sta podr\u00e1 sufragarlo a trav\u00e9s de t\u00edtulos de deuda p\u00fablica, sin que \u00a0implique operaci\u00f3n presupuestal alguna. Igualmente, se podr\u00e1n emitir, sin que \u00a0implique operaci\u00f3n presupuestal alguna, los bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993 y los \u00a0pagar\u00e9s que se emitan para el Fondo de reservas de pensiones de la Caja \u00a0Agraria. Todos estos t\u00edtulos deber\u00e1n presupuestarse para efectos de su \u00a0redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el proceso de liquidaci\u00f3n o \u00a0privatizaci\u00f3n de \u00f3rganos nacionales de derecho p\u00fablico se combinen las \u00a0calidades de acreedor y deudor en una misma persona, se compensar\u00e1n las cuentas \u00a0autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida o d\u00e9ficit de que trata el literal e) \u00a0del art\u00edculo 27 de la Ley 31 de 1992 que \u00a0corresponda atender a la Naci\u00f3n se podr\u00e1 pagar con t\u00edtulos emitidos por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las reservas presupuestales y cuentas por pagar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las reservas presupuestales y las \u00a0cuentas por pagar de los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, correspondientes a 1997, deber\u00e1n constituirse a m\u00e1s tardar el 20 de \u00a0enero de 1998 y remitirse a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional en la \u00a0misma fecha. Las primeras ser\u00e1n constituidas por el ordenador del gasto y el \u00a0jefe de presupuesto, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de \u00a0cada \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aportes de la Naci\u00f3n a las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Econom\u00eda Mixta \u00a0con r\u00e9gimen de aquellas, tanto las reservas presupuestales como las cuentas por \u00a0pagar deber\u00e1n constituirse, en el mismo plazo, por parte de los respectivos \u00a0\u00f3rganos del Presupuesto Nacional. Igual procedimiento ser\u00e1 aplicable a las \u00a0Superintendencias cuando no figuren como secciones presupuestales y a las \u00a0Unidades Administrativas Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Constituidas las cuentas por pagar y \u00a0las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 1997, los dineros sobrantes \u00a0recibidos de la Naci\u00f3n por todos los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional a \u00a0m\u00e1s tardar el 25 de enero de 1998. El reintegro ser\u00e1 refrendado por el \u00a0ordenador del gasto y el funcionario de manejo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las reservas presupuestales \u00a0correspondientes al a\u00f1o fiscal de 1997 que no hubieren sido ejecutadas a 31 de \u00a0diciembre de 1998 expirar\u00e1n sin excepci\u00f3n. En consecuencia, los funcionarios de \u00a0manejo de los respectivos \u00f3rganos reintegrar\u00e1n los dineros de la Naci\u00f3n a la \u00a0Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, antes del 15 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los recursos incorporados en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n con destino a las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y a las sociedades de econom\u00eda mixta que se rijan por \u00a0las normas de las empresas industriales y comerciales del Estado que no hayan \u00a0sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 1998, deber\u00e1n ser \u00a0reintegrados por estas a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional a m\u00e1s tardar el 20 de \u00a0enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las vigencias futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los compromisos adquiridos con cargo \u00a0a las apropiaciones disponibles que cobijen la siguiente vigencia fiscal, no \u00a0requieren autorizaci\u00f3n de vigencias futuras. Para tal efecto, deber\u00e1n \u00a0constituirse las reservas presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Cuando exista apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal en el servicio de la deuda p\u00fablica podr\u00e1n efectuarse anticipos en \u00a0el pago de los contratos de empr\u00e9stito. Podr\u00e1n atenderse con cargo a la \u00a0vigencia en curso las obligaciones de la deuda p\u00fablica externa del mes de enero \u00a0de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cuando un \u00f3rgano requiera celebrar \u00a0compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deber\u00e1 obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n para comprometer vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Las solicitudes para comprometer \u00a0recursos de la Naci\u00f3n, que afecten vigencias fiscales futuras de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado o sociedades de econom\u00eda mixta con \u00a0r\u00e9gimen de aquellas, deber\u00e1n tramitarse a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que conforman \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificacion de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones incluidas en el presupuesto \u00a0para 1998 se clasifican en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gastos de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Servicios personales asociados a la n\u00f3mina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Sueldos personal de n\u00f3mina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Horas extras y d\u00edas festivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 Indemnizaci\u00f3n por vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4 Prima t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5 Otros gastos por servicios personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Servicios personales indirectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Contribuciones inherentes a la n\u00f3mina al \u00a0sector privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Contribuciones inherentes a la n\u00f3mina al \u00a0sector p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transferencias corrientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Servicio de la deuda p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos que tienen por objeto atender las \u00a0necesidades de los \u00f3rganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas \u00a0en la constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gastos \u00a0de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el \u00a0Estado como contraprestaci\u00f3n de los servicios que recibe sea por una relaci\u00f3n \u00a0laboral o a trav\u00e9s de contratos, los cuales se definen como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Servicios \u00a0personales asociados a la n\u00f3mina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la remuneraci\u00f3n por concepto de sueldos \u00a0y dem\u00e1s factores salariales legalmente establecidos, de los servidores p\u00fablicos \u00a0vinculados a la planta de personal, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1 Sueldos \u00a0de personal de n\u00f3mina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago de las remuneraciones a los servidores \u00a0p\u00fablicos que incluye la jornada ordinada nocturna las jornadas mixtas, el \u00a0trabajo ordinario en d\u00edas dominicales y festivos y los incrementos por \u00a0antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2 Horas \u00a0extras y d\u00edas festivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n al trabajo realizado en horas \u00a0adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna o en d\u00edas dominicales y \u00a0festivos. Su reconocimiento y pago est\u00e1n sujetos a las limitaciones \u00a0establecidas en las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3 Indemnizaci\u00f3n \u00a0por vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n en dinero por vacaciones causadas y \u00a0no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades \u00a0del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelaci\u00f3n se har\u00e1 con cargo al \u00a0presupuesto vigente, cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n. La afectaci\u00f3n \u00a0de este rubro requiere resoluci\u00f3n motivada suscrita por el jefe del respectiva \u00a0\u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4 Prima \u00a0t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento econ\u00f3mico a algunos servidores \u00a0p\u00fablicos que se pagar\u00e1 de acuerdo al cargo que desempe\u00f1e y una vez sea otorgada \u00a0conforme a los requerimientos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5 Otros \u00a0gastos por servicios personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellos gastos por servicios personales \u00a0asociados a la n\u00f3mina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, \u00a0tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de representaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte de la remuneraci\u00f3n de ciertos servidores \u00a0p\u00fablicos que las disposiciones legales han previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n por servicios prestados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago por cada a\u00f1o continuo de servicios a que \u00a0tinen derecho los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores \u00a0oficiales, equivalente a los porcentajes se\u00f1alados por las normas legales \u00a0vigentes sobre la material correspondientes a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica, incrementos \u00a0por antig\u00fcedad y gastos de representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de alimentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo \u00a0contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales \u00a0para contribuir a su manutenci\u00f3n en la cuant\u00eda y condiciones se\u00f1aladas por la \u00a0ley. Cuando el \u00f3rgano suministre la alimentaci\u00f3n a sus servidores no habr\u00e1 \u00a0lugar a este reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxilio de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos que por ley tienen \u00a0derecho y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuant\u00eda y \u00a0condiciones establecidas para ello. Cuando el \u00f3rgano suministre el transporte a \u00a0sus servidores no habr\u00e1 lugar a este reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prima de servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos \u00a0y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al \u00a0tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en \u00a0el \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prima de vacaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos y, \u00a0seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales. Pagadera con cargo al \u00a0presupuesto vigente, cualquiera que sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 28 del Decreto 1045 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prima de navidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a que tienen derecho los empleados p\u00fablicos \u00a0y, seg\u00fan lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de \u00a0remuneraci\u00f3n o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagar\u00e1 en \u00a0la primera quincena del mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primas extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a los pagos por concepto de primas \u00a0legalmente otorgadas que ser\u00e1n pagaderas \u00fanicamente en los t\u00e9rminos, \u00a0condiciones y por las veces que se establezcan en su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n especial de recreaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago a los empleados p\u00fablicos y, seg\u00fan lo \u00a0contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) d\u00edas de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que les corresponde en el momento de iniciar el \u00a0disfrute del respectivo per\u00edodo vacacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sueldos comisiones al exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en la remuneraci\u00f3n a que tienen derecho \u00a0los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Polic\u00eda Nacional cuando est\u00e1n \u00a0en comisiones diplom\u00e1ticas, administrativas, de estudios, de tratamiento m\u00e9dico \u00a0o especiales al exterior, en forma permanente o transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse a este rubro los vi\u00e1ticos, \u00a0primas y bonificaciones creadas por la ley, los cuales se atender\u00e1n con cargo a \u00a0los rubros correspondientes. Tampoco podr\u00e1n atenderse las comisiones al \u00a0exterior con cargo al rubro de sueldos de personal de n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Servicios \u00a0personales indirectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son gastos destinados a atender la contrataci\u00f3n \u00a0de personas jur\u00eddicas y naturales para que presten servicios calificados o \u00a0profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. \u00a0Incluye la remuneraci\u00f3n del personal que se vincule en forma ocasional, para \u00a0desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores \u00a0p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneraci\u00f3n cubrir\u00e1 las \u00a0prestaciones sociales a que tenga derecho, as\u00ed como las contribuciones a que \u00a0haya lugar, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salario estipulado por d\u00edas y pagadero por \u00a0per\u00edodos no mayores de una semana, por el desempe\u00f1o de actividades netamente \u00a0transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este \u00a0rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente \u00a0tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, \u00a0expedido por el jefe de presupuesto del \u00f3rgano o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal supernumerario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n al personal ocasional que la ley \u00a0autorice vincular para suplir a los empleados p\u00fablicos en caso de licencias o vacaciones, \u00a0o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse \u00a0con personal de planta. Por este rubro se pagar\u00e1n las prestaciones sociales y \u00a0las transferencias a que legalmente tengan derecho los supemumerarios. En \u00a0ning\u00fan caso la vinculaci\u00f3n de este personal exceder\u00e1 el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0meses, salvo autorizaci\u00f3n de acuerdo con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se deber\u00e1n cubrir conforme a los \u00a0reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma \u00a0transitoria y espor\u00e1dica, por personas naturales o jur\u00eddicas, para desarrollar \u00a0actividades relacionadas con la atenci\u00f3n de los negocios o el cumplimiento de \u00a0las funciones a cargo del \u00f3rgano contratante, cuando las mismas no puedan \u00a0cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podr\u00e1n pagar los honorarios \u00a0de los miembros de la Juntas Directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorarios tribunales de arbitramento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se deber\u00e1n cubrir, conforme a los \u00a0reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma \u00a0transitoria y espor\u00e1dica, por los \u00e1rbitros designados por el Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, para dirimir los conflictos laborales, una vez \u00a0agotada la etapa de arreglo directo en la negociaci\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n servicios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago por servicios calificados a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del \u00a0\u00f3rgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se \u00a0requieran conocimientos especializados y est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen contractual \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horas c\u00e1tedra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pagar\u00e1n por este rubro, los profesores de \u00a0c\u00e1tedra u ocasionales que laboren en instituciones de educaci\u00f3n superior a que \u00a0se refieren los art\u00edculos 73 y 74 de la Ley 30 \u00a0del 28 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Contribuciones inherentes a la n\u00f3mina al \u00a0sector privado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones regales que debe \u00a0hacer el \u00f3rgano como empleador, que tienen como base la n\u00f3mina del personal de \u00a0planta, destinadas a entidades del sector privado, tales como, cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, fondos administradores de cesant\u00edas y pensiones, \u00a0empresas promotoras de salud privadas, as\u00ed como, las administradoras privadas \u00a0de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Contribuciones \u00a0inherentes a la n\u00f3mina al sector p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a las contribuciones legales que debe \u00a0hacer el \u00f3rgano como empleador, que tienen como base la n\u00f3mina del personal de \u00a0planta, destinadas a entidades del sector p\u00fablico, tales como, SENA, ICBF, \u00a0Fondo Nacional de Ahorro, fondos administradores de cesant\u00edas y pensiones, \u00a0empresas promotoras de salud p\u00fablicas, as\u00ed como las administradoras p\u00fablicas de \u00a0aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son los gastos relacionados con la adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y servicios necesarios para que el \u00f3rgano cumpla con las funciones asignadas \u00a0por la constituci\u00f3n y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que \u00a0estan sometidos legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Adquisici\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la compra de bienes muebles \u00a0destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del \u00f3rgano, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra de equipo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles de consumo \u00a0duradero que deben inventariarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adquisiciones se har\u00e1n con sujeci\u00f3n al plan \u00a0de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se debe incluir el software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materiales y suministros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n de bienes tangibles e intangibles de \u00a0consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes \u00a0dependencias y no sean objeto de devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores adquisiciones se har\u00e1n con \u00a0sujeci\u00f3n al plan de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se deben incluir diskettes, \u00a0llantas, repuestos y accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos imprevistos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones excepcionales de car\u00e1cter eventual o \u00a0fortuito de inaplazable e imprescindible realizaci\u00f3n para el funcionamiento de \u00a0los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse a este rubro gastos \u00a0suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisici\u00f3n de bienes ya \u00a0definidos, erogaciones peri\u00f3dicas o permanentes, ni utilizarse para completar \u00a0partidas insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n \u00a0motivada, suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano, previa aprobaci\u00f3n y \u00a0registro de la divisi\u00f3n de presupuesto o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros gastos generales por adquisici\u00f3n de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que no \u00a0pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por \u00a0norma legal vigente, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenimiento de embajadas y consulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de papeler\u00eda y \u00fatiles de \u00a0escritorio, elementos de aseo y dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios \u00a0para el funcionamiento de las embajadas y consulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenimiento de semovientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos destinados a alimentaci\u00f3n, compra de \u00a0medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos reservados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones destinadas al cubrimiento de \u00a0actividades de inteligencia e investigaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n y el \u00a0restablecimiento del orden p\u00fablico y la represi\u00f3n del delito, incluye \u00a0operaciones y funcionamiento de redes de inteligencia, pagos por informaci\u00f3n de \u00a0analistas y material t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de inteligencia incluyen el \u00a0alquiler de veh\u00edculos, inmuebles, servicios de hoteles y restaurantes, pago de \u00a0pasajes a\u00e9reos y terrestres, pago de peajes y tel\u00e9fonos privados y pago de \u00a0propinas especiales y material t\u00e9cnico necesarios para desarrollarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen los gastos de operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de redes de inteligencia, que son aquellas erogaciones que \u00a0estando definidas en otros conceptos del gasto, no pueden ser efectuadas a \u00a0trav\u00e9s de los canales administrativos normales en raz\u00f3n a la necesidad que tienen \u00a0estas dependencias de operar en secreto, as\u00ed como los gastos de operaci\u00f3n de \u00a0los departamentos y direcciones de inteligencia del Comando General, Comandos \u00a0de Fuerza, Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n atenderse gastos de informantes y \u00a0operativos de inteligencia, tendientes a la represi\u00f3n del contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n y bienestar social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades \u00a0de capacitaci\u00f3n y bienestar social que autoricen las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Adquisici\u00f3n \u00a0de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende la contrataci\u00f3n y el pago a personas \u00a0jur\u00eddicas y naturales por la prestaci\u00f3n de un servicio que complementa el \u00a0desarrollo de las funciones del \u00f3rgano y permiten mantener y proteger los \u00a0bienes que son de su propiedad o est\u00e1n a su cargo, as\u00ed como los pagos por \u00a0concepto de tasas a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos tendientes a la conservaci\u00f3n y \u00a0reparaci\u00f3n de bienes muebles e inmuebles incluye el costo de los contratos por \u00a0servicios de vigilancia y aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de servicios de \u00a0acueducto, alcantarillado, recolecci\u00f3n de basuras, energ\u00eda, tel\u00e9fonos y dem\u00e1s \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios, telefon\u00eda celular. Estas incluyen su \u00a0instalaci\u00f3n y traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arrendamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el \u00a0adecuado funcionamiento de los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vi\u00e1ticos y gastos de viaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se le reconoce a los empleados p\u00fablicos \u00a0y, seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo \u00f3rgano, los \u00a0gastos de alojamiento, alimentaci\u00f3n y transporte, cuando previa resoluci\u00f3n, \u00a0deban desempe\u00f1ar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 pagar con cargo a este rubro los gastos de esta \u00a0naturaleza al personal militar y de seguridad a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este rubro tambi\u00e9n incluye los gastos de traslado \u00a0de los empleados p\u00fablicos y sus familias cuando est\u00e1n autorizados para ello y, \u00a0seg\u00fan lo contratado, a los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n imputar a este rubro los gastos \u00a0correspondientes a la movilizaci\u00f3n dentro del per\u00edmetro urbano de cada ciudad, \u00a0ni vi\u00e1ticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule as\u00ed en el \u00a0respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vi\u00e1ticos s\u00f3lo podr\u00e1n computarse como factor \u00a0salarial para la liquidaci\u00f3n de cesant\u00edas y pensiones cuando se cumplan las \u00a0condiciones se\u00f1aladas en el literal i) del art\u00edculo 45 del Decreto ley 1045 \u00a0de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas a las cuales el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad-DAS preste servicio de protecci\u00f3n y seguridad \u00a0deber\u00e1n cubrir con cargo al rubro de vi\u00e1ticos y gastos de viaje de sus \u00a0respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan \u00a0sido designados por aqu\u00e9l para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impresos y publicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se pueden ordenar y pagar los \u00a0gastos por edici\u00f3n de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipogr\u00e1ficos, \u00a0sellos, suscripciones, adquisici\u00f3n de revistas y libros, pago de avisos y \u00a0videos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones y transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cubre por este concepto aquellos gastos tales \u00a0como los de mensajer\u00eda, correos, correo electr\u00f3nico, beeper, tel\u00e9grafos, \u00a0alquiler de l\u00edneas, embalaje y acarreo de los elementos. Incluye el transporte \u00a0colectivo de los funcionarios del \u00f3rgano. Estos compromisos ser\u00e1n cancelados \u00a0por este rubro, cualquiera sea el a\u00f1o de su causaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se podr\u00e1n imputar los gastos de \u00a0transporte, en el per\u00edmetro urbano o intermunicipal cuando el desplazamiento \u00a0deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de dep\u00f3sito, dep\u00f3sitos \u00a0habilitados o zonas francas de los funcionarios de la Unidad Administrativa \u00a0Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las funciones de \u00a0comercializaci\u00f3n, representaci\u00f3n externa, investigaci\u00f3n disciplinaria, \u00a0operativa, cobranza, fiscalizaci\u00f3n, devoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los tributos \u00a0administrados por la entidad. De la misma manera se podr\u00e1n imputar los gastos \u00a0de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas para \u00a0llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperaci\u00f3n de \u00a0documentos e inspecci\u00f3n de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al costo previsto en los contratos o \u00a0p\u00f3lizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Naci\u00f3n o de los Establecimientos \u00a0P\u00fablicos Nacionales. La administraci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en \u00a0caso de siniestro se reconozca la indemnizaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incluye las p\u00f3lizas que amparan los riesgos \u00a0profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor \u00a0debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos de operaci\u00f3n aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con \u00a0los art\u00edculos 106 y 107 de la Ley 6\u00aa de 1992 y 41 del \u00a0Decreto 2117 de 1992, \u00a0deba realizar la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, \u00a0inventarios y dem\u00e1s gastos necesarios para el traslado de las mercanc\u00edas del \u00a0lugar de aprehensi\u00f3n hasta el sitio donde \u00e9stas deban ser depositadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se atender\u00e1n por este rubro los gastos \u00a0ocasionados por aval\u00faos, an\u00e1lisis de mercanc\u00edas, peritazgos, bodegajes y gastos \u00a0orientados al alistamiento, preparaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la \u00a0comercializaci\u00f3n o disposici\u00f3n de las mismas por medio de la destrucci\u00f3n o donaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos imprevistos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones excepcionales de car\u00e1cter eventual o \u00a0fortuito de inaplazable e imprescindible realizaci\u00f3n para el funcionamiento de \u00a0los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n imputarse a este rubro gastos suntuarios \u00a0o correspondientes a conceptos de adquisici\u00f3n de servicios ya definidos, \u00a0erogaciones peri\u00f3dicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas \u00a0insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de este rubro requiere resoluci\u00f3n \u00a0motivada, suscrita por el jefe del respectivo \u00f3rgano, previa aprobaci\u00f3n y \u00a0registro de la divisi\u00f3n de presupuesto o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros gastos generales por adquisici\u00f3n de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a aquellos gastos generales que no \u00a0pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por \u00a0norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios m\u00e9dicos, \u00a0hospitalarios y servicios \u00a0portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed \u00a0como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de presos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de remisi\u00f3n y el \u00a0traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que \u00a0recobren su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenimiento de embajadas y consulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones por concepto de agua, luz, tel\u00e9fono, \u00a0calefacci\u00f3n, gas, remoci\u00f3n de nieve, cafeter\u00eda y jardiner\u00eda, servicio de \u00a0vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de m\u00e1quinas y \u00a0dem\u00e1s gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las \u00a0embajadas y consulados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gastos reservados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones destinadas al cubrimiento de actividades \u00a0de inteligencia e investigaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n y el restablecimiento del orden p\u00fablico y la represi\u00f3n del delito, incluye \u00a0operaciones y funcionamiento de redes de inteligencia, pagos por informaci\u00f3n, de analistas y material t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de inteligencia incluyen el \u00a0alquiler de veh\u00edculos, inmuebles, servicios de hoteles y restaurantes, pago de \u00a0pasajes a\u00e9reos y terrestres, pago de peajes y tel\u00e9fonos privados y pago de propinas \u00a0especiales y material t\u00e9cnico necesarios para desarrollarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen los gastos de operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de redes de inteligencia, que son aquellas erogaciones que \u00a0estando definidas en otros conceptos del gasto, no pueden ser efectuadas a \u00a0trav\u00e9s de los canales administrativos normales en raz\u00f3n a la necesidad que \u00a0tienen estas dependencias de operar en secreto, as\u00ed como los gastos de \u00a0operaci\u00f3n de los departamentos y direcciones de inteligencia del Comando \u00a0General, Comandos de Fuerza, Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n atenderse gastos de informantes y operativos de inteligencia, tendientes a la represi\u00f3n del contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo a operaciones militares y policiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son erogaciones destinadas a fortalecer el \u00a0desarrollo de un operativo o plan militar y policial espec\u00edfico, que para su eficaz cumplimiento requiere la \u00a0realizaci\u00f3n de gastos ocasionales de car\u00e1cter inaplazable, cuya \u00a0imprescindibilidad debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional, \u00a0Comandante General de las Fuerzas Militares o el Director de la Polic\u00eda, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensa Hacienda P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este rubro se atender\u00e1n los costos \u00a0correspondientes a peritazgos, costos judiciales, transporte para efectuar peritazgos \u00a0y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos \u00a0e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores \u00a0morosos emplazados y dem\u00e1s erogaciones a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 6\u00aa de 1992 y 696-1 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n y bienestar social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erogaciones que tengan por objeto atender las \u00a0necesidades de capacitaci\u00f3n y bienestar social que autoricen las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Impuestos \u00a0y multas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende el impuesto sobre la renta y dem\u00e1s \u00a0tributos, multas y contribuciones a que est\u00e9n sujetos los \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Transferencias corrientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son recursos que transfieren los \u00f3rganos a entidades \u00a0nacionales o internacionales, p\u00fablicas o privadas, con fundamento en un mandato \u00a0legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsi\u00f3n y \u00a0seguridad social, cuando el \u00f3rgano asume directamente la atenci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Servicio de la deuda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos por concepto del servicio de la deuda \u00a0p\u00fablica, tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento \u00a0de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los \u00a0intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico que incluyen los gastos necesarios para la consecuci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos externos, realizadas conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos que devenguen los t\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda clase A y B se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aquellas erogaciones susceptibles de causar \u00a0r\u00e9ditos o de ser de alg\u00fan modo econ\u00f3micamente productivas, o que tengan cuerpo \u00a0de bienes de utilizaci\u00f3n perdurable, llamados tambi\u00e9n de capital por oposici\u00f3n a \u00a0los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo com\u00fan a extinguirse con su \u00a0empleo. As\u00ed mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica fundamental de este gasto debe \u00a0ser que su asignaci\u00f3n permita acrecentar la capacidad de producci\u00f3n y \u00a0productividad en el campo de la estructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones que est\u00e9n financiadas con \u00a0recursos del cr\u00e9dito externo, para poder ejecutarse, deber\u00e1n tener el recurso \u00a0incorporado en el presupuesto, tener aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y someterse a los procedimientos de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Para el c\u00e1lculo de los aportes que \u00a0los funcionarios del servicio exterior deban hacer a la Caja Nacional de \u00a0Previsi\u00f3n, se tomar\u00e1 como base de liquidaci\u00f3n el valor de los aportes que se \u00a0liquidan en cargos equivalentes seg\u00fan la nomenclatura del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, al igual que para el pago de la cuota \u00a0patronal, de conformidad con los art\u00edculos 12 y 76 del Decreto ley 2016 \u00a0de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los conceptos de ingresos y de gastos no definidos anteriormente que \u00a0figuren en este presupuesto, s\u00f3lo podr\u00e1n afectarse para los fines propios \u00a0correspondientes a su denominaci\u00f3n conforme al respectivo \u00f3rgano con fundamento \u00a0en norma legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidaci\u00f3n clasificar\u00e1 y \u00a0definir\u00e1 los ingresos y gastos. As\u00ed \u00a0mismo, cuando las partidas se incorporen \u00a0en numerales rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, las ubicar\u00e1 en el sitio que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional-har\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el \u00a0transcurso de la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 40. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional-de oficio o a petici\u00f3n del jefe del \u00f3rgano respectivo har\u00e1 \u00a0por resoluci\u00f3n las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para \u00a0enmendar los errores de transcripci\u00f3n y aritm\u00e9ticos que figuren en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en concordancia con el Confis, fijar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos para el \u00a0manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos \u00a0monetarios, cambiarios y de tasa de inter\u00e9s a corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Los rendimientos financieros \u00a0originados con recursos del Presupuesto Nacional, incluidos los negocios \u00a0fiduciarios, deben se consignados en la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional en el mes \u00a0siguiente de su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional-podr\u00e1 ordenar visitas, \u00a0solicitar la presentaci\u00f3n de libros, comprobantes, informes de caja y bancos, \u00a0reservas presupuestales y cuentas por pagar, estados financieros y dem\u00e1s \u00a0documentos que considere convenientes para la adecuada programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0de los recursos incorporados al Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional-podr\u00e1 abstenerse de \u00a0adelantar los tr\u00e1mites de cualquier operaci\u00f3n presupuestal de aquellos \u00f3rganos \u00a0que incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en el \u00a0Programa Macroecon\u00f3mico del Gobierno Nacional y en el Programa anual de Caja. \u00a0Para tal efecto, los \u00f3rganos enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional informes mensuales sobre la ejecuci\u00f3n de ingresos y gastos, dentro de \u00a0los cinco (5) primeros d\u00edas del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. La representaci\u00f3n legal y la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto del servicio de la deuda est\u00e1 a cargo del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o en quien \u00e9ste delegue, seg\u00fan las disposiciones de \u00a0la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. El servidor p\u00fablico que reciba una \u00a0orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, incluidas las transferencias que hace la Naci\u00f3n a las Entidades \u00a0Territoriales, est\u00e1 obligado a efectuar los tr\u00e1mites correspondientes para que \u00a0se solicite por quien corresponda la constancia sobre la naturaleza de estos \u00a0recursos a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con el fin de llevar a cabo el desembargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los jueces ordenen el embargo de rentas y \u00a0recursos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 abrir juicio fiscal de cuentas para recuperar los \u00a0dineros embargados por cuenta del patrimonio del funcionario que orden\u00f3 el \u00a0embargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. El Gobierno podr\u00e1 financiar en el \u00a0Presupuesto de Inversi\u00f3n del Instituto Nacional de V\u00edas, proyectos de la red \u00a0secundaria prioritarios en el Plan de Desarrollo, siempre y cuando \u00a0interconecten redes troncales y cumplan con los requisitos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 24 de la Ley 188 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El d\u00e9ficit fiscal se presupuestar\u00e1 \u00a0como parte del servicio de la deuda y su ejecuci\u00f3n ser\u00e1 sin situaci\u00f3n de fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Los \u00f3rganos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo quinto del presente decreto cancelar\u00e1n los fallos de tutela con cargo \u00a0al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Establecimientos p\u00fablicos deber\u00e1n atender las \u00a0providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos \u00a0propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Los pagos por concepto de previsi\u00f3n \u00a0social pueden cubrir obligaciones de la vigencia fiscal de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones correspondientes a cesant\u00edas y \u00a0pensiones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-, al Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje-Sena-y al Fondo Nacional de Ahorro, originadas en la \u00a0vigencia fiscal anterior, pueden ser cubiertas con cargo a este presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, la Polic\u00eda Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y \u00a0el Departamento Administrativo de Seguridad deber\u00e1n cubrir con cargo a sus \u00a0respectivos presupuesto los gastos del personal vinculado a dichos \u00f3rganos y \u00a0que conforman los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal \u00a0&#8220;Gaula&#8221; a que se refiere la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Las apropiaciones con destino a la \u00a0cuota de auditaje no podr\u00e1n reducirse ni contracreditarse, hasta tanto la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica expida resoluci\u00f3n en la que se fije la \u00a0tarifa de control fiscal a que hace referencia el art\u00edculo 4\u00ba. de la Ley 106 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. El Presupuesto inicial \u00a0correspondiente a la vigencia fiscal de 1998 contiene la reducci\u00f3n ordenada por \u00a0los art\u00edculos 9\u00ba de la Ley 225 de 1995 y 31 \u00a0de la Ley 344 de 1996. En \u00a0consecuencia para dicho a\u00f1o se cumple con lo establecido en las citadas leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Los recursos de presupuesto nacional \u00a0destinados a las entidades territoriales para la realizaci\u00f3n de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n social en electrificaci\u00f3n en zonas rurales y zonas subnormales no \u00a0podr\u00e1n ser considerados como aportes de capital de dichas entidades en las \u00a0electrificadoras que realicen tales obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Cr\u00e9ase el Fondo de Seguridad del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica como una cuenta dentro del Presupuesto del Congreso, \u00a0con fin y destinaci\u00f3n espec\u00edfica, para el a\u00f1o de 1998 ser\u00e1 de $17.400.000.000 \u00a0suma que ser\u00e1 administrada por Senado y C\u00e1mara proporcionalmente al n\u00famero de \u00a0parlamentarios, la cual se har\u00e1n los traslados correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La reglamentaci\u00f3n del funcionamiento \u00a0de dicha cuenta la har\u00e1 el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, con base en las \u00a0recomendaciones de una comisi\u00f3n formada por: las mesas directivas del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica y del honorable C\u00e1mara de Representantes, el Ministro de Defensa \u00a0Nacional o su delegado, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado, el Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado, el Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, Das o su delegado y un miembro de las \u00a0comisiones terceras y cuartas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0Representantes respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Los recursos de los fondos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n asignados a proyectos de desarrollo de las localidades en el \u00a0Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, podr\u00e1n ser cofinanciados con partidas \u00a0de los fondos de desarrollo de las localidades respectivas; en ese caso, las \u00a0partidas de los fondos de cofinanciaci\u00f3n se adicionar\u00e1n a los fondos de \u00a0desarrollo locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Para aliviar el d\u00e9ficit de las \u00a0universidades p\u00fablicas, el Gobierno Nacional destinar\u00e1 del presupuesto aprobado \u00a0$30 mil millones. En el decreto de liquidaci\u00f3n se efectuar\u00e1 la distribuci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Los proyectos espec\u00edficos de \u00a0desarrollo regional ser\u00e1n viabilizados por los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n o las \u00a0Udecos y los recursos apropiados en la ley de presupuesto ser\u00e1n girados durante \u00a0la vigencia del a\u00f1o fiscal a los Fondos de Cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los recursos de destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica la cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1 del 5% al 10% por parte de las entidades \u00a0territoriales de la siguiente manera: municipios 5%, departamento 5%, Bogot\u00e1, \u00a0Cali, Medell\u00edn y Barranquilla 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Las mesas directivas de las \u00a0comisiones econ\u00f3micas del Congreso nombrar\u00e1n dos delegados de esas comisiones \u00a0por cada regi\u00f3n para que supervisen el cabal cumplimiento de los objetivos \u00a0establecidos en los programas de la Red de Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos delegados deber\u00e1n rendir informe \u00a0de sus actividades cada seis meses en el respectivo a\u00f1o presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Con el prop\u00f3sito de sanear los \u00a0pasivos correspondientes a las cesant\u00edas de las Universidades Estatales, a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 30 de 1992 del \u00a0personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo r\u00e9gimen salarial, se \u00a0podr\u00e1n emitir bonos en condiciones de mercado sin que implique operaci\u00f3n \u00a0presupuestal alguna. Estos bonos deber\u00e1n presupuestarse para efectos de su \u00a0redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Para la vigencia fiscal de 1998 la \u00a0Naci\u00f3n podr\u00e1 asignar recursos para el programa de auxilios para los ancianos \u00a0indigentes de que tratan el art\u00edculo 257 y el inciso primero del art\u00edculo 258 \u00a0de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. En desarrollo de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 179 de 1994 y 12 \u00a0de la Ley 225 de 1995, la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 sustituir bienes \u00a0inmuebles por las obras necesarias para la adquisici\u00f3n, terminaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n \u00a0de palacios de justicia, sin operaci\u00f3n presupuestal alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Las contribuciones parafiscales se \u00a0incorporar\u00e1n al presupuesto solamente para registrar la estimaci\u00f3n de su \u00a0cuant\u00eda y en cap\u00edtulo separado de las rentas fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El PAC y sus modificaciones \u00a0financiadas con ingresos propios de los establecimientos p\u00fablicos ser\u00e1n \u00a0aprobados por las juntas o Consejos Directivos con fundamento en las metas \u00a0globales de pagos fijadas por el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. La distribuci\u00f3n de los recursos para \u00a0el funcionamiento de los tribunales de \u00e9tica nacional, se asignar\u00e1n \u00a0equitativamente de acuerdo al n\u00famero de profesionales existentes en el pa\u00eds en \u00a0cada una de las \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. El presente decreto se acompa\u00f1a con \u00a0un anexo que contiene el detalle del gasto para el a\u00f1o fiscal de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y surte efectos a partir del 1\u00ba de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0noviembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2767 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a020) \u00a0 \u00a0 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la \u00a0vigencia fiscal de 1998, se detallan\u00a0 \u00a0 las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26567"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26567\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}