{"id":26578,"date":"2023-07-17T22:50:04","date_gmt":"2023-07-17T22:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2784-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:04","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:04","slug":"decreto-2784-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2784-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2784 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2784 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0promulgan el &#8220;Convenio Internacional de Constituci\u00f3n de un Fondo \u00a0Internacional de Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos\u201d, dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y el \u00a0&#8220;Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Constituci\u00f3n de \u00a0un Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos, 1971\u201d, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decreto de Promulgaci\u00f3n 2784 del 20 de noviembre de \u00a01997, el texto del &#8220;Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio \u00a0Internacional sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os debidos a la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos, 1971&#8221;, cuando en \u00a0realidad lo que se ha debido remitir para su publicaci\u00f3n eran los textos del \u00a0&#8220;Convenio Internacional de Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de \u00a0Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos, dado en \u00a0Bruselas el 18 de diciembre de 1971&#8221; y el &#8220;Protocolo correspondiente \u00a0al Convenio Internacional sobre Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de \u00a0Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos, 1971, \u00a0hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976&#8221;, PUBLICADO EN EL DIARIO \u00a0OFICIAL 43.178 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1997, adjuntamos en esta oportunidad las \u00a0fotocopias aut\u00e9nticas de los textos que corresponden publicarse nuevamente con \u00a0el Decreto de Promulgaci\u00f3n n\u00famero 2784 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIARIO OFICIAL. A\u00d1O CXXXIII. N. 43235. 11, FEBRERO, \u00a01998. PAG. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 13 de marzo de 1997 Colombia, previa \u00a0aprobaci\u00f3n por el Congreso Nacional mediante Ley 257 de \u00a015 de enero de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.692 de 18 de \u00a0enero de 1992, declarada exequible, as\u00ed como el Convenio y el Protocolo Correspondiente, \u00a0por la honorable Corte Constitucional en sentencia C\u2011359 \u00a0del 14 de agosto de 1996, deposit\u00f3 ante el Secretario General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Intergubernamental, OMI, el Instrumento de Adhesi\u00f3n del \u00a0&#8220;Convenio Internacional de Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de \u00a0Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos&#8221;, \u00a0dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y el &#8220;Protocolo \u00a0Correspondiente\u201d, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976; instrumentos \u00a0internacionales que entraron en vigor para Colombia el 11 de junio de 1997, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 40, numeral 3 y VI numeral 3, respectivamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio \u00a0Internacional de Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n de \u00a0Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos&#8221;, dado en Bruselas el \u00a018 de diciembre de 1971, y el &#8220;Protocolo correspondiente al Convenio \u00a0Internacional sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n \u00a0de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos, 1971&#8221;, hecho en \u00a0Londres el 19 de noviembre de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos en este lugar se adjuntan \u00a0fotocopias de los textos del &#8220;Convenio Internacional de Constituci\u00f3n de un \u00a0Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos&#8221; y el &#8220;Protocolo Correspondiente&#8221;, debidamente \u00a0autenticados por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO INTERNACIONAL DE CONSTITUCION DE UN FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERNACIONAL DE INDEMNIZACION DE DA\u00d1OS CAUSADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Complementario del Convenio Internacional sobre \u00a0responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos \u00a0de 1969) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes del Presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo tambi\u00e9n part\u00edcipes del Convenio \u00a0internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la \u00a0contaminaci\u00f3n de hidrocarburos, adoptado en Bruselas el 29 de noviembre de \u00a01969, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de los peligros de contaminaci\u00f3n que \u00a0crea el transporte mar\u00edtimo internacional de hidrocarburos a granel, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de asegurar una \u00a0indemnizaci\u00f3n adecuada a las v\u00edctimas de los da\u00f1os por contaminaci\u00f3n causados \u00a0por derrames o descargas de hidrocarburos desde buques, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Convenio internacional de 29 de \u00a0noviembre de 1969 sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la \u00a0contaminaci\u00f3n de hidrocarburos, constituye en este sentido un avance \u00a0considerable al establecer un r\u00e9gimen de indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os producidos \u00a0en los Estados Contratantes por la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como por los costos de \u00a0aquellas medidas preventivas adoptadas en cualquier lugar para evitar o limitar \u00a0estos da\u00f1os, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que este r\u00e9gimen, que supone para el \u00a0propietario una obligaci\u00f3n financiera suplementaria, no proporciona sin embargo \u00a0en todos los casos una indemnizaci\u00f3n plena a las v\u00edctimas de los da\u00f1os por \u00a0contaminaci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando adem\u00e1s que las consecuencias \u00a0econ\u00f3micas de los da\u00f1os por derrames o descargas de hidrocarburos transportados \u00a0a granel por v\u00eda mar\u00edtima no deber\u00edan ser soportadas exclusivamente por la \u00a0industria naviera, sino tambi\u00e9n por los intereses de la carga, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de crear un sistema de \u00a0compensaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n que complemente el establecido por el Convenio \u00a0internacional sobre responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la \u00a0contaminaci\u00f3n de hidrocarburos para asegurar una plena indemnizaci\u00f3n a las \u00a0v\u00edctimas de los da\u00f1os de la contaminaci\u00f3n y exonerar al mismo tiempo al \u00a0propietario de las obligaciones financieras suplementarias que le impone dicho \u00a0Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la Resoluci\u00f3n sobre la \u00a0constituci\u00f3n de un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os causados por \u00a0la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos, adoptada el 29 de noviembre de 1969 por la \u00a0Conferencia jur\u00eddica internacional sobre da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de \u00a0las aguas del mar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La expresi\u00f3n &#8220;Convenio de \u00a0Responsabilidad&#8221; se refiere al Convenio Internacional sobre \u00a0responsabilidad civil por da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0adoptado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las expresiones &#8220;barco&#8221;, \u00a0&#8220;persona&#8221;, &#8220;propietario&#8221;, &#8220;hidrocarburos&#8221;, \u00a0&#8220;da\u00f1os por contaminaci\u00f3n&#8221;, &#8220;medidas preventivas&#8221;, \u00a0&#8220;siniestro&#8221; y &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221;, tienen el mismo sentido que \u00a0se les da en el art\u00edculo 1 del Convenio de Responsabilidad, entendi\u00e9ndose no \u00a0obstante que, a los fines de estos t\u00e9rminos, se limita la noci\u00f3n de \u00a0&#8220;hidrocarburos&#8221; a los hidrocarburos minerales persistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por &#8220;hidrocarburos sujetos a \u00a0contribuci\u00f3n&#8221; se entiende el &#8220;petr\u00f3leo crudo&#8221; y el \u00a0&#8220;fuel-oil&#8221;, seg\u00fan las definiciones de los apartados a) y b) a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por &#8220;petr\u00f3leo crudo&#8221; se entiende toda \u00a0mezcla l\u00edquida de hidrocarburos naturales provenientes del subsuelo, tratada o \u00a0no para facilitar su transporte. Se incluyen asimismo los petr\u00f3leos crudos a \u00a0los que se les ha eliminado algunas fracciones de destilaci\u00f3n (llamados a veces \u00a0&#8220;crudos sin fracci\u00f3n de cabeza&#8221;), o a los que se han a\u00f1adido ciertas \u00a0fracciones de destilaci\u00f3n (conocidos tambi\u00e9n por crudos \u00a0&#8220;descabezados&#8221; o &#8220;reconstituidos&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;fuel\u2011oil&#8221; se entiende los \u00a0destilados pesados o residuos de petr\u00f3leo crudo o mezclas de estos productos \u00a0destinados a ser utilizados como carburante para la producci\u00f3n de calor o de \u00a0energ\u00eda, de una calidad equivalente a las especificaciones de la &#8220;American \u00a0Society for Testing Materials\u2011Especificaci\u00f3n para Fuel\u2011Oil n\u00fam. \u00a04&#8221;. (Designaci\u00f3n D 396-69) o superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;franco&#8221; se entiende la unidad \u00a0referida en el Art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 9, del Convenio de Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;arqueo del buque&#8221; se entiende lo \u00a0establecido en el Art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 10, del Convenio de Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por &#8220;tonelada&#8221;, aplicada a \u00a0hidrocarburos, se entiende toneladas m\u00e9tricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por &#8220;fiador&#8221; se entiende toda persona \u00a0que proporcione un seguro u otra garant\u00eda financiera para cubrir la \u00a0responsabilidad del propietario seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo VII, \u00a0p\u00e1rrafo 1, del Convenio de Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La expresi\u00f3n &#8220;instalaci\u00f3n terminal&#8221; se \u00a0refiere a cualquier lugar de almacenaje de hidrocarburos a granel que permita \u00a0recibir los transportados por mar, inclusive toda instalaci\u00f3n situada en la mar \u00a0y conectada a dicho lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cuando un siniestro consista en una sucesi\u00f3n de \u00a0hechos, se considerar\u00e1 la fecha del primero de \u00e9stos como la del siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente Convenio se constituye un fondo \u00a0internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de \u00a0hidrocarburos, llamados en lo sucesivo &#8220;el Fondo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son fines del Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Indemnizar a las v\u00edctimas de los da\u00f1os por \u00a0contaminaci\u00f3n en la medida que la protecci\u00f3n establecida en el Convenio de \u00a0Responsabilidad resulte insuficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exonerar a los propietarios de las obligaciones \u00a0financieras suplementarias que para ellos se derivan del Convenio de \u00a0Responsabilidad, en las condiciones se\u00f1aladas para garantizar el cumplimiento \u00a0de la Convenci\u00f3n sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y de otros \u00a0Convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lograr los objetivos conexos previstos en el \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Contratante reconocer\u00e1 al Fondo \u00a0personalidad jur\u00eddica capaz de asumir en virtud de su legislaci\u00f3n respectiva \u00a0derechos y obligaciones, as\u00ed como de ser parte en toda acci\u00f3n emprendida ante \u00a0los tribunales de dicho Estado. Cada Estado contratante reconocer\u00e1 al Director \u00a0del Fondo (en adelante denominado &#8220;Director del fondo&#8221;) como \u00a0representante legal de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente convenio se extiende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cuanto a las indemnizaciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, s\u00f3lo a los da\u00f1os causados por contaminaci\u00f3n en el territorio o en \u00a0el mar territorial de un Estado Contratante, as\u00ed como a aquellas medidas \u00a0adoptadas para prevenir o limitar estos da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a las compensaciones a los \u00a0propietarios y a sus fiadores previstas en el art\u00edculo 5\u00ba, s\u00f3lo a los da\u00f1os \u00a0causados por contaminaci\u00f3n en el territorio o en el mar territorial de un \u00a0Estado Parte del Convenio de Responsabilidad por un barco matriculado o que enarbole \u00a0la bandera de un Estado Contratante, y a las medidas destinadas a prevenir o \u00a0limitar estos da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indemnizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el cumplimiento de los fines establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba (a), el fondo indemnizar\u00e1 toda v\u00edctima de un da\u00f1o \u00a0por contaminaci\u00f3n en la medida que \u00e9sta no haya obtenido una compensaci\u00f3n plena \u00a0y adecuada bajo los supuestos contemplados en el Convenio de Responsabilidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por no prever el Convenio de Responsabilidad, \u00a0responsabilidad alguna por el da\u00f1o en cuesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Porque el propietario responsable del da\u00f1o seg\u00fan \u00a0el Convenio de Responsabilidad sea incapaz por razones financieras de dar pleno \u00a0cumplimiento a sus obligaciones y la garant\u00eda financiera prevista en el \u00a0art\u00edculo VII de dicho convenio no contempla o no satisface plenamente las \u00a0demandas de indemnizaci\u00f3n suscitadas; un propietario es considerado incapaz por \u00a0razones financieras de dar cumplimiento a sus obligaciones, y la garant\u00eda \u00a0financiera se considera insuficiente, cuando la v\u00edctima, tras haber adoptado \u00a0todas las medidas razonables para ejercer los recursos legales de que dispone, \u00a0no haya podido obtener \u00edntegramente el importe de la indemnizaci\u00f3n que se le \u00a0debe en virtud del Convenio de Responsabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Porque el da\u00f1o exceda los l\u00edmites de \u00a0responsabilidad del propietario establecidos en el art\u00edculo V, p\u00e1rrafo 1\u00ba, del \u00a0Convenio de Responsabilidad, o en los t\u00e9rminos de cualquier otro convenio \u00a0internacional en vigor o abierto para la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en la \u00a0fecha del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente art\u00edculo, los gastos o los \u00a0sacrificios razonablemente incurridos por el propietario de forma voluntaria \u00a0para evitar o reducir una contaminaci\u00f3n, son considerados da\u00f1os por \u00a0contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fondo quedar\u00e1 exento de toda obligaci\u00f3n \u00a0prescrita en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, si \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prueba que el da\u00f1o es consecuencia de un hecho \u00a0de guerra, de hostilidades, de guerra civil o de insurrecci\u00f3n, o fue ocasionado \u00a0por un derrame o descarga de hidrocarburos procedente de un barco de guerra o \u00a0de alg\u00fan otro barco perteneciente a un Estado o explotado por \u00e9l, y \u00a0exclusivamente afecto, en el momento del siniestro, a un servicio no comercial \u00a0del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El demandante no puede demostrar que el da\u00f1o sea \u00a0consecuencia del siniestro de uno o m\u00e1s barcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si el Fondo prueba que el da\u00f1o ha sido causado, \u00a0en su totalidad o en parte, por haber actuado o dejado de actuar la v\u00edctima con \u00a0intenci\u00f3n dolosa o por la negligencia de \u00e9sta, puede ser exonerado de \u00a0indemnizar todas o parte de sus obligaciones, con excepci\u00f3n de aquellas medidas \u00a0preventivas resarcidas en virtud del p\u00e1rrafo 1\u00ba. En toda caso, el Fondo ser\u00e1 \u00a0exonerado en la medida que haya podido serlo el propietario en virtud del \u00a0art\u00edculo III, p\u00e1rrafo 3\u00ba del Convenio de Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. a) Salvo lo dispuesto en el apartado (b) del \u00a0presente ep\u00edgrafe, el importe total de la indemnizaci\u00f3n debida por el Fondo por \u00a0cada siniestro sumado a la indemnizaci\u00f3n pagada en virtud del Convenio de \u00a0Responsabilidad por da\u00f1os en el territorio de los Estado Contratantes, e \u00a0incluida toda compensaci\u00f3n debida por el Fondo al propietario seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, de este convenio, no exceder\u00e1 de los 450 \u00a0millones de francos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cantidad total que el Fondo abonar\u00e1 en virtud \u00a0del presente art\u00edculo por da\u00f1os resultantes de un fen\u00f3meno natural de car\u00e1cter \u00a0excepcional inevitable e incontrolable, no exceder\u00e1 de los 450 millones de \u00a0francos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si el monto de las demandas formuladas contra el \u00a0Fondo excede del importe total de las indemnizaciones debidas por \u00e9ste en \u00a0virtud del p\u00e1rrafo 4\u00ba, la cifra disponible ser\u00e1 repartida de forma tal que la \u00a0proporci\u00f3n entre cada demanda y la suma real de las indemnizaciones recibidas \u00a0seg\u00fan los t\u00e9rminos del Convenio de Responsabilidad y de este Convenio sea igual \u00a0para todos los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Asamblea del Fondo (en adelante denominada \u00a0&#8220;la Asamblea&#8221;) podr\u00e1, a la vista de la experiencia adquirida por \u00a0anteriores siniestros y particularmente por la cuant\u00eda de los da\u00f1os \u00a0resultantes, as\u00ed como por las fluctuaciones del mercado monetario, modificar la \u00a0cantidad de 450 millones de francos citada en los apartados (a) y (b) del \u00a0p\u00e1rrafo 4\u00ba, siempre que la cifra resultante no supere en ning\u00fan caso los 900 millones \u00a0de francos o sea inferior a los 450 millones de francos. Se aplicar\u00e1 el nuevo \u00a0l\u00edmite a los siniestros ocurridos despu\u00e9s de la fecha en que haya sido adoptada \u00a0la decisi\u00f3n de modificar la cantidad inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando as\u00ed lo solicite un Estado Contratante, el \u00a0Fondo pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n los servicios necesarios para ayudarle a obtener \u00a0sin demora el personal, material y medios que se requieran para prevenir o \u00a0mitigar aquellos da\u00f1os por los que cabr\u00eda solicitar del Fondo indemnizaci\u00f3n en \u00a0virtud de este convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En las condiciones que habr\u00e1n de fijarse en su \u00a0reglamento, podr\u00e1 el fondo facilitar cr\u00e9ditos que permitan tomar medidas \u00a0preventivas contra aquellos da\u00f1os resultantes de un siniestro por los que \u00a0cabr\u00eda solicitar del Fondo indemnizaci\u00f3n en virtud del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el cumplimiento de los fines establecidos \u00a0en el art\u00edculo 2\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba (b) del presente convenio, el Fondo compensar\u00e1 a \u00a0los propietarios y a sus fiadores por la porci\u00f3n del l\u00edmite total de su \u00a0responsabilidad a que les obliga el Convenio de Responsabilidad, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exceda de 1.500 francos por tonelada del barco, \u00a0o de la cantidad de 125 millones de francos si \u00e9sta fuera menor; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No exceda de 2000 francos por tonelada del \u00a0barco, o de una cantidad de 210 millones de francos si \u00e9sta fuera menor, \u00a0siempre que el Fondo sea exonerado de toda obligaci\u00f3n derivada de este p\u00e1rrafo, \u00a0si el da\u00f1o fuera consecuencia de la falta intencionada del propio propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las condiciones que habr\u00e1n de fijarse por el \u00a0Reglamento del Fondo, la Asamblea podr\u00e1 autorizar que \u00e9ste asuma las \u00a0obligaciones de aquellos barcos referidos en el art\u00edculo 3\u00ba, p\u00e1rrafo 2\u00ba, para \u00a0la porci\u00f3n de responsabilidad se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo 1\u00ba de este art\u00edculo. No \u00a0obstante, el Fondo asumir\u00e1 estas obligaciones s\u00f3lo a petici\u00f3n del propietario, \u00a0y siempre que \u00e9ste haya suscrito un seguro u otra garant\u00eda financiera que cubra \u00a0la parte de su responsabilidad derivada del Convenio de Responsabilidad hasta \u00a0una cantidad equivalente a 1.500 francos por tonelada de arqueo del barco o de \u00a0125 millones de francos, si esta cantidad fuera menor. Cuando el Fondo asuma \u00a0estas obligaciones, se considerada en cada uno de los Estados Contratantes que \u00a0el propietario ha dado cumplimiento a las disposiciones del art\u00edculo VII del Convenio \u00a0de Responsabilidad en aquella parte de su responsabilidad mencionada \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fondo ser\u00e1 parcial o totalmente exonerado de \u00a0las obligaciones hacia los propietarios y sus fiadores derivadas de los \u00a0p\u00e1rrafos 1\u00ba y 2\u00ba del presente art\u00edculo, cuando pueda demostrar que, por culpa o \u00a0negligencia del propietario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El barco de donde se haya derramado el petr\u00f3leo \u00a0causante del da\u00f1o no hubiera cumplido con las prescripciones formuladas en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El convenio internacional para prevenir la \u00a0contaminaci\u00f3n de las aguas del mar por hidrocarburos de 1954, modificado en \u00a01962; o en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La convenci\u00f3n internacional para la seguridad \u00a0de la vida humana en el mar de 1960; o en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) El convenio internacional sobre l\u00edneas de \u00a0carga de 1966; o en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El reglamento internacional para prevenir los \u00a0abordajes en el mar de 1960; o en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las enmiendas a los convenios citados que hayan \u00a0sido declaradas importantes de conformidad con el art\u00edculo XVI 5) del convenio \u00a0citado en el inciso (i), con el art\u00edculo IX (e) de la citada convenci\u00f3n en el \u00a0apartado (i) o con el art\u00edculo 29 (3)(d) o (4)(d) del convenio citado en el \u00a0apartado (iii), siempre que estas enmiendas hayan estado en vigor durante los \u00a0doce meses anteriores a la fecha del siniestro; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El siniestro fue consecuencia en todo o en parte \u00a0del incumplimiento de estas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo ser\u00e1 de \u00a0aplicaci\u00f3n aun cuando el Estado de la bandera o de la matr\u00edcula del barco no \u00a0sea parte del instrumento en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando entre en vigor un nuevo convenio \u00a0destinado a sustituir total o parcialmente uno de los instrumentos citados en \u00a0el p\u00e1rrafo anterior, la Asamblea estipular\u00e1 con seis meses de anticipaci\u00f3n al \u00a0menos la fecha en que el nuevo convenio sustituir\u00e1 total o parcialmente a los \u00a0fines del citado p\u00e1rrafo el instrumento en cuesti\u00f3n. No obstante, todo Estado \u00a0Parte del presente convenio puede, antes de esa fecha, notificar al Director \u00a0del Fondo que no acepta la sustituci\u00f3n; en tal supuesto, la decisi\u00f3n de la \u00a0Asamblea carecer\u00e1 de efectos para los barcos matriculados o abanderados en \u00a0dicho Estrado en el momento del siniestro. La notificaci\u00f3n puede ser retirada \u00a0en cualquier momento posterior, y en todo caso dejar\u00eda de tener efecto al \u00a0acceder el Estado en cuesti\u00f3n al nuevo convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si un barco cumple las condiciones establecidas \u00a0en una enmienda a uno de los instrumentos citados en el p\u00e1rrafo 3\u00ba o en un \u00a0nuevo convenio cuando dicha enmienda o dicho convenio est\u00e9n destinados a \u00a0sustituir total o parcialmente el instrumento, se considerar\u00e1 a los efectos de \u00a0aplicaci\u00f3n de ese p\u00e1rrafo 3\u00ba, que el barco ha cumplido con los requisitos del \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el Fondo, en su calidad de fiador seg\u00fan \u00a0los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 2\u00ba, haya idemnizado da\u00f1os de conformidad con las \u00a0disposiciones del Convenio de Responsabilidad, podr\u00e1 recurrir contra el \u00a0propietario en la medida en que hubiera sido exonerado por el p\u00e1rrafo 3\u00ba de las \u00a0obligaciones que le incumben hacia \u00e9l seg\u00fan el p\u00e1rrafo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A los fines del presente art\u00edculo, los gastos y \u00a0los sacrificios razonable y voluntariamente consentidos por el propietario para \u00a0evitar o limitar una contaminaci\u00f3n, ser\u00e1n considerados cubiertos por su \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho a las indemnizaciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba o a las compensaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00ba, caducar\u00e1 a los \u00a0tres a\u00f1os de producido el da\u00f1o si con anterioridad no se hubiera iniciado \u00a0acci\u00f3n judicial en aplicaci\u00f3n de dichos art\u00edculos, o no se hubiera efectuado la \u00a0notificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 7\u00ba, p\u00e1rrafo 6\u00ba. En todo caso, transcurrido \u00a0un plazo de seis a\u00f1os desde la fecha del siniestro no podr\u00e1 intentarse ninguna \u00a0acci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante las disposiciones del p\u00e1rrafo \u00a0precedente, el derecho del propietario o de su fiador a reclamar del Fondo una \u00a0compensaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, no se extinguir\u00e1 en \u00a0ning\u00fan caso antes de los seis meses desde la fecha en que hayan tenido \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n judicial iniciada contra ellos en virtud del Convenio \u00a0de Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de las disposiciones siguientes de \u00a0este art\u00edculo, toda demanda de indemnizaci\u00f3n o de compensaci\u00f3n contra el Fondo \u00a0iniciada en base a los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba respectivamente de este convenio, ser\u00e1 \u00a0presentada s\u00f3lo ante las jurisdicciones competentes que se\u00f1ala el art\u00edculo IX \u00a0del Convenio de responsabilidad para aquellas acciones judiciales contra \u00a0propietarios responsables de da\u00f1os resultantes de un siniestro o que hubiesen \u00a0sido responsables de no existir las disposiciones del art\u00edculo III, p\u00e1rrafo 2\u00ba, \u00a0del Convenio de Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Contratante se obligar\u00e1 a otorgar a \u00a0sus tribunales la competencia necesaria para conocer de toda acci\u00f3n contra el \u00a0Fondo prevista en el p\u00e1rrafo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando ante un tribunal competente se inicie una \u00a0acci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os contra un propietario o su fiador en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo IX del Convenio de Responsabilidad, ser\u00e1 dicho tribunal el \u00a0\u00fanico competente para conocer de toda demanda de indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0presentada contra el Fondo por los mismos da\u00f1os en virtud de los art\u00edculos 4\u00ba o \u00a05\u00ba del presente convenio. No obstante si la demanda de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os \u00a0prevista en el Convenio de Responsabilidad se inicia ante el tribunal de un \u00a0Estado que es Parte de dicho convenio pero no del presente, toda acci\u00f3n contra \u00a0el Fondo prevista en los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba, p\u00e1rrafo 1\u00ba, puede ser intentada a \u00a0elecci\u00f3n del demandante ante un tribunal del Estado donde se encuentra la sede \u00a0principal del Fondo o ante cualquier tribunal de un Estado Parte de este \u00a0Convenio que sea campetente seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo IX del Convenio \u00a0de Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Estado Contratante adoptar\u00e1 las disposiciones \u00a0necesarias para permitir al Fondo intervenir como parte en cualquier \u00a0procedimiento judicial que se inicie, conforme al art\u00edculo IX del Convenio de \u00a0Responsabilidad, contra un propietario o su fiador ante un tribunal competente \u00a0de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Salvo las disposiciones en contrario recogidas \u00a0en el p\u00e1rrafo 6\u00ba, el Fondo no estar\u00e1 obligado por ning\u00fan acuerdo, o por ning\u00fan \u00a0fallo o decisi\u00f3n que se dicte en un procedimiento judicial del que no haya sido \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4\u00ba, \u00a0cuando ante el tribunal competente de un Estado Contratante se haya iniciado \u00a0alguna acci\u00f3n contra un propietario o su fiador por da\u00f1os en los t\u00e9rminos del \u00a0Convenio de Responsabilidad, cualquiera de las partes en conflicto podr\u00e1, de \u00a0conformidad con las leyes del Estado en cuesti\u00f3n, notificar dicha acci\u00f3n al \u00a0Fondo. Si tal notificaci\u00f3n se ha realizado con las formalidades exigidas por \u00a0las leyes del tribunal que entiende del asunto, y el Fondo ha dispuesto de \u00a0plazo suficiente para poder intervenir eficazmente en el procedimiento, el \u00a0fallo que dicte el tribunal con car\u00e1cter definitivo y ejecutorio para ese \u00a0Estado, ser\u00e1 de cumplimiento obligatorio para el Fondo, en el sentido que \u00e9ste \u00a0no podr\u00e1 poner en duda sus motivaciones y conclusiones, aun cuando no haya \u00a0tomado parte en el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A reserva del reparto previsto en el art\u00edculo 4\u00ba, \u00a0p\u00e1rrafo 5\u00ba, todo fallo pronunciado contra el Fondo por un tribunal competente \u00a0en virtud del art\u00edculo 7\u00ba, p\u00e1rrafos 1\u00ba y 3\u00ba, cuando sea de cumplimiento obligatorio \u00a0en el Estado de origen y no est\u00e9 all\u00ed sometido a ning\u00fan procedimiento de \u00a0revisi\u00f3n ordinaria, tendr\u00e1 car\u00e1cter ejecutorio en cada Estado Contratante en \u00a0las mismas condiciones que se prescriben en el art\u00edculo X del Convenio de \u00a0Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A reserva de lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba, y \u00a0en relaci\u00f3n a toda cantidad de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os que pague conforme al \u00a0art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafo 1, del presente Convenio, el Fondo adquirir\u00e1 por \u00a0subrogaci\u00f3n todos los derechos que, en virtud del Convenio de Responsabilidad, \u00a0correspondieran a la v\u00edctima indemnizada contra el propietario o su fiador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguna disposici\u00f3n del presente Convenio podr\u00e1 \u00a0afectar al derecho de recurso o de subrogaci\u00f3n del Fondo contra aquellas \u00a0personas no incluidas en los p\u00e1rrafos precedentes. En cualquier caso, el Fondo \u00a0gozar\u00e1 de un derecho de subrogaci\u00f3n contra ellas tan favorables como el del \u00a0asegurador de la v\u00edctima a quien haya sido pagada la indemnizaci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de otros derechos eventuales de \u00a0subrogaci\u00f3n o de recurso contra el Fondo, un Estado Contratante o un Organismo \u00a0de este Estado que haya abonado una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os, por contaminaci\u00f3n \u00a0en virtud de su legislaci\u00f3n nacional, adquiere por subrogaci\u00f3n todos los \u00a0derechos que la v\u00edctima disfrutar\u00eda en virtud de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las contribuciones al Fondo ser\u00e1n pagadas, en el \u00a0\u00e1mbito de cada Estado Contratante, por toda persona que durante el a\u00f1o natural \u00a0citado en el art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo 1 por cuanto hace a las contribuciones \u00a0iniciales, y en el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo 2 (a) o (b) en lo que concierne a las \u00a0contribuciones anuales, haya recibido en total cantidades superiores a las \u00a0150.000 toneladas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n, transportados \u00a0por mar hasta los puertos o instalaciones terminales situadas en el territorio \u00a0de este Estado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n, \u00a0transportados por mar, descargados en un puerto o en una instalaci\u00f3n terminal \u00a0de un Estado no contratante, y llevados posteriormente a una instalaci\u00f3n \u00a0situada en un Estado Contratante, si bien s\u00f3lo se contabilizar\u00e1n los \u00a0hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n en virtud del presente apartado, en el \u00a0momento de su primera recepci\u00f3n en el Estado Contratante tras su descarga en el \u00a0Estado no contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. a) A los fines del p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo, cuando el total de las cantidades recibidas durante un a\u00f1o natural \u00a0por una persona en el territorio de un Estado Contratante, sumado a las \u00a0cantidades recibidas durante el mismo a\u00f1o en ese Estado por uno o varios \u00a0asociados sobrepase las 150.000 toneladas, dicha persona estar\u00e1 obligada a \u00a0pagar contribuci\u00f3n en base a la cantidad realmente recibida por ella, aun si no \u00a0excediera las 150.000 toneladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por &#8220;asociado&#8221; se entiende toda filial \u00a0o entidad bajo control com\u00fan. La legislaci\u00f3n nacional del Fondo interesado \u00a0determinar\u00e1 las personas comprendidas en esta definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de cada Estado Contratante, el \u00a0importe de las contribuciones iniciales debidas por las personas referidas en \u00a0el art\u00edculo 10, ser\u00e1 calculado sobre la base de una cantidad fija por tonelada \u00a0de hidrocarburos sujeto a contribuci\u00f3n, recibida por ella durante el a\u00f1o \u00a0natural precedente a la entrada en vigor del presente Convenio en dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La cantidad mencionada en el p\u00e1rrafo 1 ser\u00e1 \u00a0fijada por la Asamblea en el plazo de dos meses de la entrada en vigor del \u00a0presente Convenio. En la medida de lo posible, la Asamblea procurar\u00e1 fijar \u00a0dicha cantidad de manera que la suma total de contribuciones iniciales por \u00a0hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n que alcanzaran el 90 por ciento de los \u00a0transportados por mar, llegue a 75 millones de francos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contribuciones iniciales ser\u00e1n pagadas en lo \u00a0que a cada Estado Contratante se refiere, en el curso de los tres meses \u00a0siguientes a la entrada en vigor del Convenio en dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para determinar, si hubiera lugar, el importe de \u00a0las contribuciones anuales debidas por cada persona a que se hace referencia en \u00a0el art\u00edculo 10, la Asamblea, teniendo en cuenta la necesidad de contar con \u00a0suficiente liquidez, establecer\u00e1 para cada a\u00f1o natural un c\u00e1lculo en forma de \u00a0presupuesto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Costos y gastos de administraci\u00f3n del Fondo \u00a0previstos para el a\u00f1o considerado y para cubrir todo d\u00e9ficit resultante de las \u00a0operaciones de a\u00f1os anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pagos que el Fondo abonar\u00e1 durante el a\u00f1o \u00a0considerado para satisfacer demandas en base a los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba en la \u00a0medida que el importe total de las indemnizaciones, incluidos los reembolsos de \u00a0pr\u00e9stamos obtenidos con anterioridad para el cumplimiento de esas obligaciones \u00a0no sobrepase los 15 millones de francos por siniestro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pagos que el Fondo abonar\u00e1 durante el a\u00f1o \u00a0considerado para satisfacer demandas en base a los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba, en la \u00a0medida que el importe total de las indemnizaciones, incluidos los reembolsos de \u00a0pr\u00e9stamos obtenidos con anterioridad para el cumplimiento de esas obligaciones \u00a0sobrepase los 15 millones de francos por siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Ingresos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Excedente resultante de las operaciones de los \u00a0a\u00f1os precedentes, incluidos los intereses que pudieran haberse percibido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuciones iniciales que hayan de ser \u00a0abonadas durante el a\u00f1o considerado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contribuciones anuales en la medida que fueran \u00a0necesarias para equilibrar el presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todos los dem\u00e1s ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea fijar\u00e1 el importe de la contribuci\u00f3n \u00a0anual de cada persona a la que hace referencia el art\u00edculo 10. Este importe \u00a0ser\u00e1 calculado en el \u00e1mbito de cada Estado Contratante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En la medida que se trate de cantidades \u00a0destinadas a satisfacer pagos previstos en el p\u00e1rrafo 1 (i), (a) y (b) sobre la \u00a0base de una cantidad fija por toneladas de hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n \u00a0recibidos por dicha persona en el Estado Contratante durante el a\u00f1o natural \u00a0precedente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En la medida que se trate de cantidades \u00a0destinadas a satisfacer pagos previstos en el p\u00e1rrafo 1 (i), (e) del presente \u00a0art\u00edculo, sobre la base de una cantidad fija por toneladas de hidrocarburos \u00a0sujetos a contribuci\u00f3n, recibidos por dicha persona durante el a\u00f1o natural \u00a0precedente a aquel en que se ha producido el siniestro, siempre que el Estado \u00a0sea Parte del Convenio en la fecha en que \u00e9ste tuvo lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cantidades citadas en el p\u00e1rrafo anterior se \u00a0calcular\u00e1n dividiendo el total de las contribuciones previstas por el total de \u00a0los hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n recibidos durante el a\u00f1o considerado \u00a0en todos los Estados Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asamblea decidir\u00e1 la proporci\u00f3n de la \u00a0contribuci\u00f3n anual que habr\u00e1 de abonarse inmediatamente en met\u00e1lico, as\u00ed como \u00a0la fecha en que habr\u00e1 de efectuarse el pago. El resto de la contribuci\u00f3n anual \u00a0debida ser\u00e1 abonado cuando el Director del Fondo as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En las circunstancias y condiciones que fije el \u00a0reglamento, podr\u00e1 el director requerir a un contribuyente para que proporcione \u00a0una garant\u00eda financiera por las cantidades debidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Toda demanda de pago en base al p\u00e1rrafo 4, ser\u00e1 \u00a0dividida a prorrateo entre todos los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda contribuci\u00f3n atrasada que se adeude en \u00a0virtud del art\u00edculo 12, ser\u00e1 recargada con un inter\u00e9s cuyo porcentaje ser\u00e1 \u00a0establecido por la Asamblea para cada a\u00f1o natural, pudiendo incluso fijar \u00a0diferentes porcentajes seg\u00fan las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Estado Contratante tomar\u00e1 las medidas \u00a0oportunas para que toda contribuci\u00f3n adeudada al Fondo en virtud de este \u00a0Convenio por hidrocarburos recibidos en su territorio sea debidamente abonada; \u00a0tomar\u00e1 asimismo todas las medidas legislativas apropiadas, incluidas las \u00a0sanciones que juzgue necesarias, para que estas obligaciones sean efectivamente \u00a0cumplidas, a condici\u00f3n de que dichas medidas se apliquen s\u00f3lo a las personas \u00a0obligadas a contribuir al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando una persona que en virtud de las \u00a0disposiciones de los art\u00edculos 10 y 11 est\u00e9 llamada a pagar contribuci\u00f3n no \u00a0cumpla en todo o en parte con su obligaci\u00f3n, y su retraso en el pago exceda de \u00a0tres meses, el director tomar\u00e1 en nombre del Fondo, todas las medidas \u00a0apropiadas contra esta persona para cobrar la cantidad adeudada. No obstante, \u00a0si el contribuyente que est\u00e1 en descubierto es manifiestamente insolvente o si \u00a0las circunstancias le justifican, la Asamblea puede, a recomendaci\u00f3n del \u00a0director, renunciar a toda acci\u00f3n contra \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Contratante puede, al depositar su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n o en cualquier circunstancia \u00a0ulterior, declarar que asume las obligaciones que en virtud de los t\u00e9rminos de \u00a0este Convenio incumben a las personas llamadas por el art\u00edculo 10, p\u00e1rrafo 1, a \u00a0contribuir al Fondo por los hidrocarburos que hubieran recibido en el \u00a0territorio de dicho Estado. Tal declaraci\u00f3n se har\u00e1 por escrito y precisando \u00a0las obligaciones asumidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la declaraci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo 1 se \u00a0hace, de conformidad con el art\u00edculo 40, antes de la entrada en vigor del \u00a0presente Convenio, ser\u00e1 dirigida al Secretario General de la Organizaci\u00f3n, \u00a0quien a su vez lo comunicar\u00e1 al Director tras la entrada en vigor del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda declaraci\u00f3n hecha conforme al p\u00e1rrafo 1 \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, ser\u00e1 dirigida al \u00a0Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Estado que haya hecho la declaraci\u00f3n \u00a0prevista en las disposiciones del presente art\u00edculo puede retirarla mediante \u00a0notificaci\u00f3n escrita al Director. La notificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a los tres \u00a0meses de haber sido recibida por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo Estado que se haya comprometido por la \u00a0declaraci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, est\u00e1 obligado a renunciar en los \u00a0procedimientos judiciales que contra \u00e9l se ejerzan ante un Tribunal competente, \u00a0a la inmunidad de jurisdicci\u00f3n que hubiera podido invocar en relaci\u00f3n con las \u00a0obligaciones asumidas por dicha declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Contratante velar\u00e1 por que toda \u00a0persona obligada a contribuir al Fondo por recibir en su territorio \u00a0hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n en cantidades superiores a los m\u00ednimos \u00a0se\u00f1alados, figure en una lista que ser\u00e1 mantenida al d\u00eda por el Director \u00a0conforme a las disposiciones siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para los fines previstos en el p\u00e1rrafo 1, todo \u00a0Estado Contratante comunicar\u00e1 por escrito al Director en la forma y en la fecha \u00a0que ser\u00e1n fijadas por el reglamento del Fondo, el nombre y la direcci\u00f3n de \u00a0aquellas personas sujetas en dicho Estado a contribuci\u00f3n conforme al art\u00edculo \u00a010, as\u00ed como los datos concernientes a las cantidades de hidrocarburos \u00a0recibidas por esta persona durante el a\u00f1o natural precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La lista har\u00e1 fe prima face de las personas \u00a0obligadas en un momento determinado a contribuir en virtud del art\u00edculo 10, \u00a0p\u00e1rrafo 1, as\u00ed como, en su caso, de las cantidades de hidrocarburos en base a \u00a0las cuales se hubiera fijado el importe de sus contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo estar\u00e1 formado por una Asamblea, una \u00a0Secretar\u00eda dirigida por un Director y, en las condiciones del art\u00edculo 21, por \u00a0un Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea estar\u00e1 compuesta por todos los Estados \u00a0Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A reserva de lo dispuesto en el art\u00edculo 26, ser\u00e1n \u00a0funciones de la Asamblea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elegir en cada per\u00edodo ordinario de sesiones a \u00a0un Presidente y dos Vicepresidentes, que ejercer\u00e1n sus funciones hasta el \u00a0siguiente per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar sus propias normas de procedimiento para \u00a0cuanto no est\u00e9 regulado por las disposiciones de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el reglamento del Fondo, necesario para \u00a0un buen funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar al Director; proveer al nombramiento del \u00a0personal que se considere necesario, y fijar las condiciones de empleo del \u00a0Director y dem\u00e1s personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el presupuesto anual y fijar las \u00a0contribuciones anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar revisores de cuentas y aprobar las \u00a0cuentas del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Satisfacer las demandas de indemnizaci\u00f3n \u00a0presentadas al Fondo; decidir entre los distintos demandantes el reparto de las \u00a0cantidades disponibles para indemnizar da\u00f1os, conforme al art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafo \u00a05; y establecer las condiciones para efectuar pagos provisionales, a fin de que \u00a0las v\u00edctimas sean indemnizadas a la mayor rapidez posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elegir entre los miembros de la Asamblea al \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo, de conformidad con los art\u00edculos 21, 22 y 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Crear aquellos \u00f3rganos subsidiarios, permanentes \u00a0o transitorios, que considere necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar a los Estados ajenos al Convenio y a \u00a0los Organismos intergubernamentales o internacionales no gubernamentales, a \u00a0participar, sin derecho a voto, en las sesiones de la Asamblea, del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo o de los \u00f3rganos subsidiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dar al Director, al Comit\u00e9 Ejecutivo y a los \u00a0\u00f3rganos subsidiarios instrucciones relacionadas con la gesti\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y aprobar los informes y actividades \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vigilar la efectiva aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones del Convenio y de sus propias decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cumplir toda otra funci\u00f3n que seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos del presente Convenio sea de su competencia o se considere conveniente \u00a0para el buen funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A convocatoria del Director, la Asamblea se \u00a0reunir\u00e1 en sesiones ordinarias una vez al a\u00f1o; no obstante, en el caso de que \u00a0la Asamblea hubiera delegado en el Comit\u00e9 Ejucutivo las funciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 18, p\u00e1rrafo 5, s\u00f3lo celebrar\u00e1 sesiones ordinarias cada dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A convocatoria del Director, la Asamblea se \u00a0reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias cuando as\u00ed lo solicite el Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0o un tercio al menos de los miembros de la Asamblea. Puede asimismo ser \u00a0convocada por iniciativa del Director tras consulta al Presidente de la \u00a0Asamblea. Los miembros ser\u00e1n informados de estas reuniones por el Director con \u00a0treinta d\u00edas al menos de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los miembros de la Asamblea \u00a0constituye qu\u00f3rum necesario para sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Ejecutivo ser\u00e1 constituido en el primer \u00a0per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea siguiente a la fecha en que quince \u00a0Estados hayan entrado a formar parte del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Ejecutivo estar\u00e1 compuesto del tercio \u00a0de los miembros de la Asamblea, no pudiendo esta cifra ser inferior a siete ni \u00a0superior a quince. Cuando el n\u00famero de miembros de la Asamblea no sea divisible \u00a0por tres, se calcular\u00e1 dicho tercio a partir del m\u00faltiplo de tres \u00a0inmediatamente superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al elegir los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo, la \u00a0Asamblea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar\u00e1 un reparto geogr\u00e1fico equitativo de \u00a0los puestos del Comit\u00e9, en base a una representaci\u00f3n adecuada de los Estados \u00a0Partes del Convenio que est\u00e9n especialmente expuestos a los riesgos de \u00a0contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, y de aquellos Estados Partes del Convenio que \u00a0posean importantes flotas de buques petroleros; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elegir\u00e1 la mitad de los miembros del Comit\u00e9 o, \u00a0si el total de los miembros a elegir es impar, un n\u00famero equivalente a la mitad \u00a0del n\u00famero total de miembros menos uno, entre los Estados Partes del Convenio \u00a0en cuyos territorios se hayan recibido, durante el a\u00f1o natural precedente, las \u00a0mayores cantidades de hidrocarburos a considerar seg\u00fan el art\u00edculo 10, quedando \u00a0bien entendido que el n\u00famero de Estados elegibles seg\u00fan los t\u00e9rminos del \u00a0presente apartado se limitar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero total de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>miembros del Comit\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de Estados elegibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en virtud del apartado (b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de Estados a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>elegir en virtud del apartado \u00a0 \u00a0(b) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un miembro de la Asamblea elegible pero no \u00a0elegido en virtud de las disposiciones del apartado (b), no podr\u00e1 presentarse a \u00a0la elecci\u00f3n de los otros puestos del Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo ejercer\u00e1n sus \u00a0funciones hasta la clausura del siguiente per\u00edodo de sesiones ordinarias de la \u00a0Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ning\u00fan Estado de la Asamblea podr\u00e1 ser elegido \u00a0para formar parte del Comit\u00e9 Ejecutivo por m\u00e1s de dos mandatos consecutivos, \u00a0excepto en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Ejecutivo se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o \u00a0por lo menos, convocado con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n por el Director a \u00a0iniciativa propia o a petici\u00f3n del Presidente o de un tercio al menos de sus \u00a0miembros. Se re\u00fane donde considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presencia de dos tercios del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0constituir\u00e1 qu\u00f3rum necesario para sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n funciones del Comit\u00e9 Ejecutivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elegir a su Presidente, y adoptar para cuantos \u00a0temas no sean objeto de disposiciones expresas del Convenio, sus propias normas \u00a0de procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asumir y ejercer en sustituci\u00f3n de la Asamblea \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dictar normas para el nombramiento del personal \u00a0necesario, con excepci\u00f3n del Director, y fijar las condiciones de empleo de \u00a0este personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Satisfacer las demandas de indemnizaci\u00f3n \u00a0presentadas al Fondo, y tomar con este fin todas las dem\u00e1s medidas necesarias \u00a0previstas en el art\u00edculo 18, p\u00e1rrafo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Dar instrucciones al Director para la buena \u00a0marcha de la administraci\u00f3n del Fondo, y velar por que este aplique con \u00a0efectividad el Convenio, las decisiones de la Asamblea y las propias decisiones \u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir toda otra misi\u00f3n que le sea confiada por \u00a0la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comit\u00e9 Ejecutivo elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 cada \u00a0a\u00f1o un informe sobre las actividades del Fondo durante el a\u00f1o precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Asamblea que no formen parte del \u00a0Comit\u00e9 Ejecutivo podr\u00e1n asistir a sus reuniones en calidad de observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda estar\u00e1 compuesta por un Director, \u00a0y por el personal necesario para administrar el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director ser\u00e1 el funcionario de mayor \u00a0categor\u00eda del Fondo. A reserva de las instrucciones que reciba de la Asamblea y \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo, ejercer\u00e1 las funciones que le otorguen el Convenio, los \u00a0Reglamentos internos y cuantas le asignen la Asamblea y el Comit\u00e9 Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Le incumbe especialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombrar al personal necesario para la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tomar todas las medidas apropiadas para la buena \u00a0administraci\u00f3n del capital del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobrar las contribuciones debidas en virtud del \u00a0presente Convenio, cumpliendo en especial las disposiciones del art\u00edculo 13, \u00a0p\u00e1rrafo 3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recurrir a los servicios de expertos jur\u00eddicos, \u00a0financieros u otros, en la medida en que sean necesarios para resolver las \u00a0demandas de indemnizaci\u00f3n presentadas al Fondo y ejercer otras funciones del \u00a0mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los l\u00edmites y condiciones que ser\u00e1n fijados \u00a0por el reglamento, tomar cuantas medidas fueren necesarias para satisfacer las \u00a0demandas de indemnizaci\u00f3n presentadas al Fondo, incluso arreglos definitivos de \u00a0demandas, sin autorizaci\u00f3n previa de la Asamblea o del Comit\u00e9 Ejecutivo cuando \u00a0el reglamento as\u00ed lo disponga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar y someter a la Asamblea o al Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo, seg\u00fan el caso, los estados de cuentas y presupuestos de cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ayudar al Comit\u00e9 Ejecutivo en la preparaci\u00f3n del \u00a0informe a que se refiere el art\u00edculo 26, p\u00e1rrafo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Reunir, preparar y circular las notas, \u00a0documentos, \u00f3rdenes del d\u00eda, minutas e informaciones que fueran necesarias para \u00a0el funcionamiento de la Asamblea, del Comit\u00e9 Ejecutivo y de los \u00f3rganos \u00a0subsidiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni el Director ni el personal a sus \u00f3rdenes podr\u00e1n, \u00a0en el ejercicio de sus funciones, solicitar o aceptar instrucciones de ning\u00fan \u00a0Gobierno o de ninguna autoridad ajena al Fondo. Se abstendr\u00e1n de todo acto \u00a0incompatible con su calidad de funcionarios internacionales. Cada Estado \u00a0Contratante respetar\u00e1 por su parte el car\u00e1cter exclusivamente internacional de \u00a0las funciones del Director, del personal nombrado y de los expertos designados \u00a0por aqu\u00e9l, y no intentar\u00e1 influenciarles en el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte del Convenio abonar\u00e1 los \u00a0emolumentos, vi\u00e1ticos y otros gastos de su delegaci\u00f3n a la Asamblea, as\u00ed como \u00a0de sus representantes en el Comit\u00e9 Ejecutivo y en los \u00f3rganos subsidiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo otro gasto para el funcionamiento del \u00a0Fondo, ser\u00e1 de cuenta de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las votaciones de la Asamblea y del Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo se regir\u00e1n por las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada miembro dispondr\u00e1 de un voto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Salvo las disposiciones en contrario contenidas \u00a0en el art\u00edculo 33 las decisiones de la Asamblea y del Comit\u00e9 Ejecutivo se \u00a0adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos de miembros y votantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando se exijan mayor\u00edas de tres cuartos o de \u00a0dos tercios, las decisiones se adoptar\u00e1n por las respectivas mayor\u00edas de \u00a0miembros presentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A los fines del presente art\u00edculo, se \u00a0considerar\u00e1n &#8220;miembros presentes&#8221; quienes se hallen en la sesi\u00f3n en \u00a0el momento de la votaci\u00f3n. La frase &#8220;miembros presentes y votantes&#8221; \u00a0designa a los miembros presentes que emitan su voto en sentido afirmativo o \u00a0negativo. Los miembros que se abstengan, ser\u00e1n considerados como no votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00edas de tres cuartos las \u00a0siguientes decisiones de la Asamblea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aumento del importe m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n \u00a0abonable por el Fondo, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 4\u00ba, p\u00e1rrafo 6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se refiera a la sustituci\u00f3n de los \u00a0instrumentos all\u00ed mencionados, conforme a las disposiciones del art\u00edculo 5\u00ba, \u00a0p\u00e1rrafo 4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atribuci\u00f3n al Comit\u00e9 Ejecutivo de las funciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 18, p\u00e1rrafo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda de dos tercios las \u00a0siguientes decisiones de la Asamblea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se refiera a las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 13, p\u00e1rrafo 3, sobre renuncias a acciones judiciales contra un \u00a0contribuyente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombramiento del Director del Fondo conforme a \u00a0las disposiciones del art\u00edculo 18, p\u00e1rrafo 4; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Creaci\u00f3n de \u00f3rganos subsidiarios conforme al \u00a0art\u00edculo 18, p\u00e1rrafo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo, su capital, sus beneficios, incluso \u00a0las contribuciones y dem\u00e1s bienes, quedar\u00e1n exentos de todo impuesto directo en \u00a0el territorio de los Estados Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el Fondo comprara importantes bienes \u00a0mobiliarios o inmobiliarios, o contratara en el ejercicio de sus actividades \u00a0oficiales importantes prestaciones de servicios gravadas por impuestos \u00a0indirectos o por contribuciones sobre venta, los Gobiernos de los Estados \u00a0Partes adoptar\u00e1n, en la medida de lo posible, cuantas disposiciones consideren \u00a0apropiadas para la remisi\u00f3n o reembolso de estos impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se considera ninguna exenci\u00f3n de impuestos, \u00a0contribuciones o derechos que constituyan simples remuneraciones por servicios \u00a0de utilidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo quedar\u00e1 exento de todo derecho de \u00a0aduana, contribuci\u00f3n u otros impuestos semejantes por aquellos objetos \u00a0importados o exportados para uso oficial por s\u00ed o en su nombre. Los objetos as\u00ed \u00a0importados no ser\u00e1n cedidos a t\u00edtulo oneroso o gratuito en el territorio del \u00a0pa\u00eds en el que fueran importados, excepto en las condiciones acordadas con su \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las personas que contribuyan al Fondo as\u00ed como \u00a0las v\u00edctimas y propietarios que reciban compensaciones del mismo, quedar\u00e1n \u00a0sujetos a la legislaci\u00f3n fiscal del Estado del que sean contribuyentes, sin que \u00a0el presente Convenio les confiera exenci\u00f3n especial ni ning\u00fan otro beneficio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las informaciones sobre cada contribuyente \u00a0proporcionadas a los fines del presente Convenio no ser\u00e1n divulgables, excepto \u00a0cuando sea de absoluta necesidad para permitir al Fondo el cumplimiento de sus \u00a0funciones, principalmente como demandante o defensor en una acci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sea cual fuere la legislaci\u00f3n actual o futura en \u00a0materia de control de cambios o transferencias de capital, los Estados \u00a0Contratantes autorizar\u00e1n sin restricci\u00f3n alguna, cuantas transferencias y pago \u00a0de contribuciones se hagan al Fondo, as\u00ed como toda indemnizaci\u00f3n pagada por \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Fondo no incurrir\u00e1 en ninguna de las \u00a0obligaciones por siniestros, previstas en los art\u00edculos 4\u00ba y 5\u00ba hasta \u00a0transcurridos ciento veinte d\u00edas de la entrada en vigor de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las demandas de indemnizaci\u00f3n previstas en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba y las solicitudes de compensaci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00ba por siniestros \u00a0ocurridos entre los ciento veinte d\u00edas y los doscientos cuarenta d\u00edas desde la \u00a0entrada en vigor de este Convenio, no ser\u00e1n presentadas al Fondo hasta \u00a0transcurrido el plazo \u00faltimo mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 \u00a0la Asamblea a su primer per\u00edodo de sesiones. Estas sesiones se celebrar\u00e1n tan \u00a0pronto como sea posible, y en todo caso, no m\u00e1s tarde de los treinta d\u00edas desde \u00a0la entrada en vigor del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se abre el presente Convenio a la firma de los \u00a0Estados que hayan firmado o que se hayan adherido al Convenio de \u00a0Responsabilidad, as\u00ed como a todos los Estados presentes en la Conferencia \u00a0Internacional de 1971 sobre la constituci\u00f3n de un Fondo internacional de \u00a0indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos. El \u00a0Convenio permanecer\u00e1 abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de las disposiciones del p\u00e1rrafo 4, el \u00a0presente Convenio ser\u00e1 ratificado, aceptado o aprobado por los Estados que los \u00a0hayan firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A reserva de las disposiciones del p\u00e1rrafo 4, \u00a0los Estatutos que no hayan firmado el presente Convenio podr\u00e1n adherirse al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. S\u00f3lo los Estados que hayan ratificado, aceptado \u00a0o aprobado el Convenio de Responsabilidad o que se hayan adherido con posterioridad \u00a0al mismo, pueden ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse \u00a0al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se efectuar\u00e1 la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n mediante el dep\u00f3sito de un instrumento en buena y debida \u00a0forma ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado tras la entrada en vigor de una enmienda al \u00a0presente Convenio aplicable a todos sus Estados Miembros, o tras el \u00a0cumplimiento de todas las formalidades requeridas para la entrada en vigor de \u00a0enmiendas por dichos Estados, ser\u00e1 considerada como aplicable al Convenio \u00a0modificado por la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con antelaci\u00f3n a la entrada en vigor del presente \u00a0Convenio, cada Estado, al depositar el instrumento de aceptaci\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo 38, p\u00e1rrafo 1, y despu\u00e9s anualmente en fecha designada por el \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n, comunicar\u00e1 a \u00e9ste el nombre y direcci\u00f3n \u00a0de las personas que, en el \u00e1mbito de aquel Estado se hallen obligadas a \u00a0contribuir al Fondo en virtud del art\u00edculo 10, as\u00ed como cuantos datos se \u00a0requieran sobre las cantidades de hidrocarburos sujetas a contribuci\u00f3n \u00a0recibidas por ellas en su territorio durante el a\u00f1o precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor a los \u00a0noventa d\u00edas de la fecha en que hayan sido cumplidas las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que por lo menos ocho Estados hayan depositados \u00a0un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n en poder \u00a0del Secretario General de la Organizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el Secretario General de la Organizaci\u00f3n \u00a0haya sido informado conforme al art\u00edculo 39, que las personas obligadas en \u00a0estos Estados a contribuir al Fondo en virtud del art\u00edculo 10, han recibido \u00a0durante el a\u00f1o precedente por lo menos 750 millones de toneladas de \u00a0hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante el presente Convenio no entrar\u00e1 en \u00a0vigor antes de la entrada en vigor del Convenio de Responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para cada uno de los Estados que lo ratifiquen, \u00a0acepten, aprueben o se adhieran al mismo con posterioridad, el Convenio entrar\u00e1 \u00a0en vigor a los noventa d\u00edas del dep\u00f3sito por dicho Estado del instrumento \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio puede denunciarse por \u00a0cualquier Estado Contratante en todo momento desde la fecha de su entrada en \u00a0vigor en ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de \u00a0un instrumento en poder del Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia tendr\u00e1 efecto al a\u00f1o del dep\u00f3sito \u00a0del instrumento en poder del Secretario General de la Organizaci\u00f3n, o a la \u00a0expiraci\u00f3n de cualquier otro per\u00edodo mayor que pueda especificarse en ese \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda denuncia del Convenio de Responsabilidad \u00a0constituye una denuncia del presente Convenio. Esta tendr\u00e1 efecto a partir de \u00a0la fecha en que lo tenga la denuncia del Convenio de Responsabilidad, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo XVI de este \u00faltimo Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No obstante la denuncia que un Estado \u00a0Contratante puede efectuar conforme al presente art\u00edculo, las disposiciones del \u00a0Convenio relativas a la obligaci\u00f3n de contribuir en virtud del art\u00edculo 10 por \u00a0un siniestro ocurrido en las condiciones previstas en el art\u00edculo 12, p\u00e1rrafo \u00a02b) con anterioridad a que la denuncia produzca efectos, continuar\u00e1n siendo de \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado Contratante, puede, dentro de un \u00a0plazo de noventa d\u00edas despu\u00e9s de haber sido depositado un instrumento de \u00a0renuncia que en su opini\u00f3n suponga un aumento considerable en las condiciones \u00a0de los otros Estados Contratantes, solicitar del Director que convoque a la \u00a0Asamblea en sesiones extraordinarias. El Director convocar\u00e1 a la Asamblea \u00a0dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director puede por propia iniciativa convocar \u00a0a la Asamblea a sesiones extraordinarias dentro de los sesenta d\u00edas siguientes \u00a0al dep\u00f3sito de un instrumento de denuncia que en su opini\u00f3n suponga un aumento \u00a0considerable en las contribuciones de los otros Estados Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si en el curso de las sesiones extraordinarias \u00a0celebradas conforme a los p\u00e1rrafos 1 o 2, la Asamblea decide que la denuncia va \u00a0a suponer un aumento considerable en las contribuciones de los otros Estados \u00a0Contratantes, podr\u00e1n estos en el curso de los ciento veinte d\u00edas previos a la \u00a0entrada en vigor de la denuncia, denunciar a su vez el presente Convenio. Ambas \u00a0denuncias surtir\u00e1n efecto desde la misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio cesar\u00e1 de tener vigor, si \u00a0el n\u00famero de Estados Contratantes llegar\u00e1 a ser inferior a tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Contratantes ligados por el presente \u00a0Convenio, la v\u00edspera del d\u00eda en que \u00e9ste deje de tener vigor, tomar\u00e1n todas las \u00a0medidas necesarias para que el Fondo pueda llevar acabo las funciones previstas \u00a0en el art\u00edculo 44 y, a estos fines solamente, continuar\u00e1n ligados al presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el caso de que el presente Convenio deje de \u00a0tener vigor, el Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 asumir todas las obligaciones que se \u00a0deriven de un siniestro ocurrido antes de que el Convenio haya cesado de estar \u00a0en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1 reclamar las contribuciones adeudadas en \u00a0la medida en que sean necesarias para cumplir las obligaciones previstas en el \u00a0apartado (a), incluidos los gastos de administraci\u00f3n necesarios para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea tomar\u00e1 las medidas adecuadas para \u00a0proceder a la liquidaci\u00f3n del Fondo, incluso la distribuci\u00f3n equitativa de su \u00a0capital y de sus bienes entre las personas que hayan contribuido al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los fines del presente art\u00edculo, el Fondo \u00a0mantendr\u00e1 su personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n puede convocar una conferencia \u00a0que tenga por objeto revisar o enmendar el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una conferencia de los \u00a0Estados Contratantes para revisar o enmendar el presente Convenio, si as\u00ed lo \u00a0solicitara un tercio al menos de todos los Estados Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se depositar\u00e1 en poder del \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General de la Organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado \u00a0el Convenio o que se hayan adherido al mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De toda firma nueva o dep\u00f3sito de instrumento \u00a0nuevo, as\u00ed como de la fecha en la que haya tenido lugar dicha firma o dicho \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) De la fecha de entrada en vigor del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) De toda denuncia del Convenio, as\u00ed como de la \u00a0fecha en que comience a producir efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir\u00e1 copias certificadas del presente Convenio \u00a0a todos los Estados firmantes del mismo y a todos los Estados que se adhieran \u00a0al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la entrada en vigor del presente Convenio el \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n remitir\u00e1 al Secretario de las Naciones \u00a0Unidas una copia certificada del mismo para su registro y publicaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio se extiende en un solo \u00a0ejemplar en lenguas inglesa y francesa, siendo ambos textos igualmente \u00a0fehacientes. El Secretario de la Organizaci\u00f3n preparar\u00e1 traducciones oficiales \u00a0en lenguas rusa y espa\u00f1ola, que se depositar\u00e1n con el ejemplar original \u00a0debidamente firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los plenipotenciarios \u00a0infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bruselas, el 18 de diciembre de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota del editor: no se han incluido las firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia tomada \u00a0del texto certificado del &#8220;Convenio Internacional de Constituci\u00f3n de un \u00a0Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos&#8221;, dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971, que reposa en \u00a0los archivos de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Ben\u00edtez P\u00e1ez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe (E) Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional \u00a0sobre la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de un Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os \u00a0Causados por la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos, 1971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Londres, el 19 de noviembre de 1976 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo Correspondiente al Convenio Internacional \u00a0sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os \u00a0Causados por la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos, 1971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes en el presente Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando el estudio que han hecho del Convenio \u00a0internacional sobre la constituci\u00f3n de un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n \u00a0de da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos, dado en Bruselas el 17 \u00a0de diciembre de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a los fines del presente Protocolo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;Convenio&#8221; se entender\u00e1 el \u00a0Convenio internacional sobre la constituci\u00f3n de un fondo internacional de \u00a0indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos, 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La expresi\u00f3n &#8220;Convenio de \u00a0Responsabilidad&#8221; tendr\u00e1 el sentido que se le da en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El t\u00e9rmino &#8220;Organizaci\u00f3n&#8221; tendr\u00e1 el \u00a0sentido que se le da en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por &#8220;Secretario General&#8221; se entender\u00e1 \u00a0el Secretario General de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se sustituye el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Convenio por el texto siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por &#8220;unidad de cuenta&#8221; o &#8220;unidad \u00a0monetaria&#8221; se entender\u00e1 la unidad de cuenta o a la unidad monetaria, seg\u00fan \u00a0proceda, a que se hace referencia en el art\u00edculo V del Convenio de \u00a0Responsabilidad, enmendado por el correspondiente Protocolo aprobado el 19 de \u00a0noviembre de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las cuant\u00edas a que se hace referencia en el \u00a0Convenio se enmendar\u00e1n, cuando quiera que se les mencione, del modo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Art\u00edculo 4: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se sustituye &#8220;450 millones de francos&#8221; \u00a0por &#8220;30 millones de unidades de cuenta o 450 millones de unidades \u00a0monetarias&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se sustituye &#8220;900 millones de \u00a0francos&#8221; por &#8220;60 millones de unidades de cuenta o 900 millones de \u00a0unidades monetarias&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Art\u00edculo 5: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se sustituye &#8220;1.500 francos&#8221; por \u00a0&#8220;100 unidades de cuenta o 1.500 unidades monetarias&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se sustituye &#8220;125 millones de \u00a0francos&#8221; por &#8220;8.333.000 unidades de cuenta o 125 millones de unidades \u00a0monetarias&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Se sustituye &#8220;2.000 francos&#8221; por \u00a0&#8220;133 unidades de cuenta o 2000 unidades monetarias&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Se sustituye &#8220;210 millones de \u00a0francos&#8221; por &#8220;14 millones de unidades de cuenta o 210 millones de \u00a0unidades monetarias&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el art\u00edculo 11 se sustituye &#8220;75 millones \u00a0de francos\u201d por &#8220;5 millones de unidades de cuenta o 75 millones de \u00a0unidades monetarias&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el art\u00edculo 12 se sustituye &#8220;15 millones \u00a0de francos&#8221; por &#8220;un mill\u00f3n de unidades de cuenta o 15 millones de \u00a0unidades monetarias&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma, \u00a0para todo Estado signatorio del Convenio o que se haya adherido al mismo, y \u00a0para todo Estado invitado a asistir a la Conferencia para la revisi\u00f3n de lo \u00a0dispuesto acerca de la unidad de cuenta en el Convenio Internacional sobre la \u00a0constituci\u00f3n de un fondo internacional de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os causados por \u00a0la contaminaci\u00f3n de hidrocarburos, 1971, celebrada en Londres del 17 al 19 de \u00a0noviembre de 1976. El Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma en la sede de la \u00a0Organizaci\u00f3n del 1\u00ba de febrero de 1977 al 31 de diciembre de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 de \u00a0este art\u00edculo, el presente Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de los Estados que lo hayan firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A reserva de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 4 de \u00a0este art\u00edculo, el presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los \u00a0Estados que no lo hayan firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El presente Protocolo podr\u00e1 ser objeto de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n por parte de los Estados Partes \u00a0en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n depositando el oportuno instrumento oficial ante el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n depositado despu\u00e9s de la entrada en vigor de una enmienda \u00a0al presente Protocolo respecto de todas las Partes que lo sean en ese momento, \u00a0o que se hayan cumplido todos los requisitos necesarios para la entrada en \u00a0vigor de la enmienda respecto de dichas Partes, se considerar\u00e1 aplicable al \u00a0Protocolo modificado por esa enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor para los \u00a0Estados que lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o que se hayan adherido a \u00a0\u00e9l, el nonag\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que se haya cumplido los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que por lo menos ocho Estados hayan depositado \u00a0un instrumento de ratificaci\u00f3n aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n ante el \u00a0Secretario General, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el Secretario General haya sido informado \u00a0conforme al art\u00edculo 39, de que las personas obligadas en estos Estados a \u00a0contribuir al Fondo en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 del Convenio \u00a0han recibido durante el a\u00f1o civil precedente por lo menos 750 millones de \u00a0toneladas de hidrocarburos sujetos a contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante, el presente Protocolo no entrar\u00e1 en \u00a0vigor antes de la entrada en vigor del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para todo Estado que posteriormente lo \u00a0ratifique, acepte o apruebe, o que se adhiera a \u00e9l, el presente Protocolo \u00a0entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda siguiente a la fecha en que el Estado de que \u00a0trate haya depositado el oportuno instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo podr\u00e1 ser denunciado por \u00a0cualquiera de las Partes en cualquier momento posterior a la fecha de entrada \u00a0en vigor del Protocolo para la Parte de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia se efectuar\u00e1 depositando un \u00a0instrumento ante el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de que \u00a0el instrumento de denuncia haya sido depositado ante el Secretario General, o \u00a0transcurrido cualquier otro plazo m\u00e1s largo que pueda ser fijado en dicho \u00a0instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 convocar la oportuna \u00a0conferencia para revisar o enmendar el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n de un tercio cuando menos de las \u00a0Partes en el Protocolo, la Organizaci\u00f3n convocar\u00e1 una conferencia de las Partes \u00a0a fines de revisi\u00f3n o enmienda del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Protocolo ser\u00e1 depositado ante el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar\u00e1 a todos los Estados que hayan firmado \u00a0el presente Protocolo o se hayan adherido al mismo, de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cada nueva firma y cada dep\u00f3sito de instrumento \u00a0que se vayan produciendo, y de la fecha de esa firma o dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La fecha de entrada en vigor del presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Todo dep\u00f3sito de un instrumento de denuncia \u00a0del presente Protocolo y de la fecha en que tal denuncia surta efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Toda enmienda al presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Remitir\u00e1 ejemplares aut\u00e9nticos del presente \u00a0Protocolo, debidamente certificados, a todos los Estados que lo hayan firmado y \u00a0a los que se hayan adherido al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan pronto como el presente Protocolo entre en \u00a0vigor, el Secretario General remitir\u00e1 un ejemplar aut\u00e9ntico del mismo, \u00a0debidamente certificado, a la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a fines de \u00a0registro y publicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo est\u00e1 redactado en un solo \u00a0original en los idiomas franc\u00e9s e ingl\u00e9s, y ambos textos tendr\u00e1n la misma \u00a0autenticidad. La Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n preparar\u00e1 traducciones oficiales \u00a0a los idiomas espa\u00f1ol y ruso, que ser\u00e1n depositadas junto con el original \u00a0firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos, debidamente \u00a0autorizados al efecto, firman el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Londres, el d\u00eda diecinueve de noviembre de \u00a0mil novecientos setenta y seis.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E) de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia tomada \u00a0del texto certificado del &#8220;Protocolo correspondiente al Convenio \u00a0Internacional sobre la Constituci\u00f3n de un Fondo Internacional de Indemnizaci\u00f3n \u00a0de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de Hidrocarburos, 1971&#8221;, hecho en \u00a0Londres, el 19 de noviembre de 1976, que reposa en los archivos de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente autenticaci\u00f3n se expide en la ciudad de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) d\u00edas del mes de febrero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Ben\u00edtez P\u00e1ez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe (E) Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0noviembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2784 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (noviembre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0promulgan el &#8220;Convenio Internacional de Constituci\u00f3n de un Fondo \u00a0Internacional de Indemnizaci\u00f3n de Da\u00f1os Causados por la Contaminaci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos\u201d, dado en Bruselas el 18 de diciembre de 1971 y el \u00a0&#8220;Protocolo correspondiente al Convenio Internacional sobre Constituci\u00f3n de \u00a0un Fondo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}