{"id":26597,"date":"2023-07-17T22:50:05","date_gmt":"2023-07-17T22:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2805-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:05","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:05","slug":"decreto-2805-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2805-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2805 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2805 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se extiende la modalidad de uso de red de \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a otros productos y servicios de entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores distintos \u00a0de contratos de seguro y t\u00edtulos de capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Adicionado por el Decreto 3340 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confieren los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 389 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 389 de 1997 \u00a0estableci\u00f3 una nueva modalidad para el uso de la red de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, al considerar que forman parte de ella, entre otros, las oficinas, los \u00a0empleados y los sistemas de informaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la ley \u00a0faculta al Gobierno Nacional para que extienda de forma general o espec\u00edfica, \u00a0el uso de esta modalidad de utilizaci\u00f3n de red a otros productos y servicios de \u00a0las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia \u00a0de Valores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Utilizaci\u00f3n de la red. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, las sociedades de servicios financieros, las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionis\u00adtas independientes \u00a0de valores, las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores y las sociedades administradoras de inversi\u00f3n podr\u00e1n mediante contrato \u00a0remunerado utilizar la modalidad de uso de red de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito prevista en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 389 de 1997, en \u00a0los casos y con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Operaciones autorizadas. La red de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a que hace referencia la Ley 389 de 1997, se \u00a0podr\u00e1 contratar con sujeci\u00f3n a las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto \u00a0y bajo t\u00e9rminos contractuales que no impliquen delegaci\u00f3n de decisiones que \u00a0corresponden a la entidad usuaria de la red o se desarrollen actividades para \u00a0cuya realizaci\u00f3n no se hallen legalmente habilitadas las entidades usuarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La red de los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1 \u00a0utilizarse para la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La vinculaci\u00f3n de suscriptores a fondos de inversi\u00f3n \u00a0y fondos de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La vinculaci\u00f3n de fideicomitentes a fondos \u00a0comunes ordinarios y especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La celebraci\u00f3n de negocios de fiducia mercantil, \u00a0encargos fiduciarios y leasing siempre y cuando el contrato que d\u00e9 origen al \u00a0negocio, obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de adhesi\u00f3n y para la prestaci\u00f3n masiva del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La captaci\u00f3n de recursos a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos a \u00a0t\u00e9rmino y dep\u00f3sitos de ahorro a t\u00e9rmino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El pago de cheques y la recepci\u00f3n de \u00a0consignaciones a efectuar en cuentas corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La recepci\u00f3n de consignaciones y retiros a \u00a0efectuar en cuentas de ahorro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La recepci\u00f3n de \u00f3rdenes para la suscripci\u00f3n, \u00a0compra y venta de valores, as\u00ed como la entrega de t\u00edtulos o de dinero para o \u00a0como resultado de transacciones realizadas a trav\u00e9s de intermediarios del \u00a0mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La colocaci\u00f3n de acciones para la vinculaci\u00f3n de \u00a0capital privado a trav\u00e9s de la capitalizaci\u00f3n de empresas estatales, as\u00ed como \u00a0la enajenaci\u00f3n de acciones de propiedad del Estado o de empresas estatales, \u00a0siempre y cuando la intermediaci\u00f3n de valores se realice por las entidades \u00a0autorizadas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La entrega y recepci\u00f3n de las constancias y de \u00a0los valores que se manejen a trav\u00e9s de los dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden autorizadas todas aquellas operaciones \u00a0de recaudo, recepci\u00f3n, pago, transferencia y entrega de dinero, documentos, \u00a0informes, extractos, boleti\u00adnes, certificados, reportes y en general toda \u00a0aquella informaci\u00f3n relacionada directamente con los negocios cuya promoci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n se realice bajo esta modalidad de uso de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Literal adicionado por el Decreto 3340 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La celebraci\u00f3n de contratos de apertura de cr\u00e9dito bajo la \u00a0modalidad de tarjeta de cr\u00e9dito, siempre y cuando el contrato que d\u00e9 origen a \u00a0la operaci\u00f3n obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos de adhesi\u00f3n y para la prestaci\u00f3n masiva del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones autorizadas en los \u00a0literales e) y f) del presente art\u00edculo, s\u00f3lo podr\u00e1n promocionarse y \u00a0gestionarse a trav\u00e9s de la red de los establecimientos bancarios y de las \u00a0corporaciones de ahorro y vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Condiciones para la utilizaci\u00f3n de la \u00a0red. Las entidades usuarias de la modalidad de uso de red a que hace referencia \u00a0el presente decreto podr\u00e1n hacer uso de ella para la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las \u00a0operaciones que les hayan sido autorizadas, siempre y cuando cumplan con las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La celebraci\u00f3n de un contrato de uso de red \u00a0remunerado donde se detallen en forma clara y precisa las operaciones que \u00a0adelantar\u00e1 el establecimiento de cr\u00e9dito, as\u00ed como las instrucciones, \u00a0informaciones y dem\u00e1s elementos necesarios para la realizaci\u00f3n de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La entidad usuaria de la red deber\u00e1 capacitar a las \u00a0personas que en virtud de contratos de uso de red deban cumplir con la \u00a0obligaci\u00f3n de promover y gestionar sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias para \u00a0que el p\u00fablico identifique claramente que la entidad usuaria de la red es una \u00a0persona jur\u00eddica distinta y aut\u00f3noma del establecimiento de cr\u00e9dito cuya red se \u00a0utiliza; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deber\u00e1 indicarse que las obligaciones del \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito se limitan al correcto cumplimiento de las \u00a0instrucciones debidamente impartidas por la entidad usuaria para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de la red; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El servicio deber\u00e1 ser remunerado y obedecer a \u00a0una tarifa acorde con las prestaciones que surjan con ocasi\u00f3n del contrato de \u00a0uso de red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Bancaria y la \u00a0Superintendencia de Valores en desarrollo de sus funciones podr\u00e1n impartir \u00a0instrucciones y fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos para el adecuado \u00a0cumplimiento de las condiciones y dem\u00e1s disposiciones contempladas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Contratos de uso de red. El texto de \u00a0los contratos a celebrar entre la entidad usuaria de la red y los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, deber\u00e1 remitirse a la Superintendencia Bancaria \u00a0con veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de los mismos. En \u00a0caso que la entidad usuaria de la red se encuentre sometida a inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Valores, deber\u00e1 remitirse tambi\u00e9n a esta \u00a0\u00faltima con la misma antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Comprobantes de las operaciones. En \u00a0todo comprobante de transacci\u00f3n de las operaciones que se realicen en \u00a0desarrollo del contrato de uso de red, se indicar\u00e1 que el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito act\u00faa bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad usuaria de la \u00a0red, y por lo tanto no asume obligaci\u00f3n alguna relacionada con la ejecuci\u00f3n de \u00a0los negocios celebrados en su nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Manejo de recursos. En el contrato \u00a0correspondiente se precisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a los recursos \u00a0que reciba el establecimiento de cr\u00e9dito con ocasi\u00f3n de las operaciones \u00a0realizadas mediante la utilizaci\u00f3n de su red, as\u00ed como las condiciones bajo las \u00a0cuales deber\u00e1 hacerse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2805 \u00a0DE 1997 \u00a0 \u00a0 (noviembre 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se extiende la modalidad de uso de red de \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito a otros productos y servicios de entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores distintos \u00a0de contratos de seguro y t\u00edtulos de capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}