{"id":26643,"date":"2023-07-17T22:50:08","date_gmt":"2023-07-17T22:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2869-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:08","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:08","slug":"decreto-2869-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2869-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2869 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2869 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 0007 de \u00a01997, del Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 0007 de \u00a01997, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama \u00a0Judicial y del Ministerio P\u00fablico, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 007 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los estatutos y se establece \u00a0la estructura interna del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la \u00a0Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, en ejercicio de las facultades \u00a0conferidas por el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar los siguientes estatutos que \u00a0regir\u00e1n la administraci\u00f3n y funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial \u00a0y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, objeto, domicilio y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza. El Fondo de Seguridad de la \u00a0Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, creado por el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1855 de 1989, adoptado como legislaci\u00f3n permanente \u00a0mediante Decreto 2273 de 1991, \u00a0es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, \u00a0patrimonio propio y r\u00e9gimen especial de contrataci\u00f3n administrativa, el cual se \u00a0denominar\u00e1 Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.Objeto. El Fondo de Seguridad de la Rama \u00a0Judicial y del Ministerio P\u00fablico tiene por objeto contribuir a atender los \u00a0requerimientos en materia de seguridad para los funcionarios y ex funcionarios \u00a0de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico. Art\u00edculo 0. Funciones del Fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar y ejecutar los planes y programas \u00a0tendientes a adquirir y suministrar los elementos requeridos para la seguridad \u00a0de los servidores, ex servidores e instalaciones de la Rama Judicial, del \u00a0Ministerio P\u00fablico y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho que se necesiten por raz\u00f3n de riesgos previamente calificados por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad o por la Polic\u00eda Nacional. En los \u00a0casos de urgencia manifiesta, se proceder\u00e1 a atender de manera inmediata el \u00a0requerimiento, mientras se eval\u00faa el nivel de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asignar los elementos de seguridad por un t\u00e9rmino \u00a0de seis (6) meses contados a partir de la fecha de retiro, cuando se trate de \u00a0ex servidores, salvo que el estudio sobre nivel de riesgo elaborado por el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad o por la Polic\u00eda Nacional determine \u00a0que este permanece, caso en el cual el Consejo Directivo podr\u00e1 prorrogar dicho \u00a0t\u00e9rmino por per\u00edodos iguales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Colaborar en la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0establecidos para la protecci\u00f3n y seguridad de los inmuebles de la Rama \u00a0Judicial, el Ministerio P\u00fablico y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, as\u00ed como de aquellos que a solicitud del Fondo elaboren la \u00a0Polic\u00eda Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad, cuando sea \u00a0necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Celebrar los actos y contratos que se requieran \u00a0para el cumplimiento de los fines propios del Fondo, de conformidad con las \u00a0normas especiales que rigen la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar con el Ministerio de Justicia, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, el Departamento Administrativo de Seguridad y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, proyectos complementarios de apoyo para la seguridad de los \u00a0servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico y, \u00a0excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizar y promover programas y cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n en materia de seguridad, suministrando los recursos necesarios \u00a0para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Prestar el apoyo necesario a los cuerpos \u00a0especiales de protecci\u00f3n de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial \u00a0y del Ministerio P\u00fablico y, excepcionalmente, del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, previa solicitud del representante legal de la entidad a la que est\u00e9n \u00a0adscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Desarrollar en general todas aquellas funciones \u00a0tendientes al debido cumplimiento del objeto del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reserva. Los procedimientos y \u00a0decisiones del Fondo relacionados con los programas de seguridad, ser\u00e1n de \u00a0car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Programas especiales de protecci\u00f3n. El \u00a0Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, a trav\u00e9s del \u00a0Consejo Directivo, podr\u00e1 formular y adoptar programas especiales de protecci\u00f3n \u00a0que comprendan asistencia social, sostenimiento adecuado, cambio de domicilio \u00a0al interior del pa\u00eds, traslado al exterior, costos de transporte y \u00a0subsistencia, seg\u00fan las circunstancias y en las condiciones que determine el \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Este programa podr\u00e1 extenderse al \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o parientes dentro del cuarto grado \u00a0de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los beneficiarios y, \u00a0excepcionalmente, ajuicio del Consejo Directivo, a los servidores y ex \u00a0servidores del Ministerio de Justicia y del Derecho que as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Domicilio. El domicilio del Fondo de \u00a0Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 la ciudad de Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1, D. C., pero, dada la naturaleza de las funciones a su cargo, \u00a0\u00e9stas se desarrollar\u00e1n en todos los Distritales Judiciales del pa\u00eds a trav\u00e9s de \u00a0los organismos del Estado con los cuales as\u00ed se convenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Organos de direcci\u00f3n. El Fondo de \u00a0Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, estar\u00e1 dirigido y \u00a0administrado por un Consejo Directivo y por un Director General, quien ser\u00e1 su \u00a0representante legal, de libre nombramiento y remoci\u00f3n por el se\u00f1or Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Consejo Directivo. El Consejo Directivo \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Justicia y del Derecho o el \u00a0Viceministro, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Vicefiscal o \u00a0el Director Nacional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Procurador General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Viceprocurador o el Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Presidente del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, o el Vicepresidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Director General de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0Subdirector o el Director de la Polic\u00eda Judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director General del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, el Subdirector o el Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Consejero Presidencia] para la Defensa y \u00a0Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Consejo Directivo. \u00a0Corresponde al Consejo Directivo cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular los planes y programas que debe \u00a0desarrollar el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico \u00a0de acuerdo con su objetivo y con los lineamientos y pol\u00edticas trazados por el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Controlar \u00a0y evaluar el funcionamiento general del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial \u00a0y del Ministerio P\u00fablico y verificar su conformidad con las pol\u00edticas y planes \u00a0adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceptuar sobre la conveniencia de los actos o \u00a0contratos que celebre la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar los estatutos del Fondo de Seguridad de \u00a0la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico y cualquier reforma que se introduzca \u00a0a ellos y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer de los requerimientos que en materia de \u00a0seguridad presenten sus miembros, relativos a los servidores y ex servidores de \u00a0la Rama Judicial, del Ministerio P\u00fablico y del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer las condiciones y obligaciones que \u00a0deben cumplir los beneficiarios de los planes y programas de seguridad, \u00a0protecci\u00f3n y asistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de \u00a0cada vigencia y los planes anualizados de caja del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Examinar y aprobar las cuentas y balances del \u00a0Fondo, as\u00ed como evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estudiar y aprobar los planes de compra de \u00a0elementos de seguridad, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de estos de acuerdo con las \u00a0prioridades que al efecto se establezcan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Conforme a la ley, crear, suprimir y fusionar los \u00a0empleos que requiera el Fondo para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos externos \u00a0e internos con destino al Fondo, de conformidad con las normas legales y \u00a0reglamentarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Autorizar \u00a0al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Desarrollar en general aquellas actividades que considere \u00a0necesarias para garantizar la operatividad del Fondo, de conformidad con la ley \u00a0y con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reuniones. El Consejo Directivo se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque \u00a0su Presidente o lo solicite el Director General del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A sus reuniones podr\u00e1n ser invitados aquellos \u00a0servidores p\u00fablicos y dem\u00e1s personas cuya presencia se considere necesaria, \u00a0seg\u00fan la naturaleza de los asuntos a ser tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del Fondo asistir\u00e1 a las \u00a0reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto y actuar\u00e1 como \u00a0secretario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. El Consejo Directivo \u00a0sesionar\u00e1 validamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros y las \u00a0decisiones ser\u00e1n adoptadas por la mayor\u00eda absoluta de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Actas. Las reuniones del Consejo \u00a0Directivo se har\u00e1n constar en actas, las cuales, una vez aprobadas, ser\u00e1n \u00a0refrendadas con la firma del Presidente y del Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las actas de las reuniones del Consejo \u00a0Directivo ser\u00e1n de car\u00e1cter reservado, por hacer relaci\u00f3n a asuntos de \u00a0seguridad nacional, al tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 12 y siguientes \u00a0de la Ley 57 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Acuerdos. Las decisiones del Consejo \u00a0Directivo se denominar\u00e1n acuerdos y llevar\u00e1n las firmas del Presidente y el \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones del Director General. Son \u00a0funciones del Director General del Fondo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer la representaci\u00f3n legal del Fondo de \u00a0Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar \u00a0las actividades administrativas, financieras y de personal que sean necesarias \u00a0para el cabal cumplimiento del objeto del Fondo de Seguridad de la Rama \u00a0Judicial y del Ministerio P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar y ejecutar los planes y programas de la \u00a0entidad, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar el anteproyecto de presupuesto, las \u00a0modificaciones presupuestales, el PAC, el balance general y los estados \u00a0financieros, para la aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Celebrar los contratos que sean necesarios para \u00a0desarrollar el objeto del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico y rendir el informe correspondiente al Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejecutar los procedimientos de adquisici\u00f3n, \u00a0almacenamiento, custodia y distribuci\u00f3n de los bienes necesarios para el buen \u00a0funcionamiento del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico y para el cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas a la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Convocar al Consejo Directivo a sesiones \u00a0extraordinarias cuando lo considere necesario o lo solicite su Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Tomar las medidas necesarias, cuando motivos de \u00a0urgencia as\u00ed lo exijan, para reubicar los bienes ya asignados e informar al \u00a0Consejo Directivo sobre la decisi\u00f3n adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s funciones que se relacionen con la \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo y que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Actos del Director General. Los actos o \u00a0decisiones del Director General, en ejercicio de las funciones a \u00e9l asignadas \u00a0por la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominar\u00e1n \u00a0resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente, con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan, inici\u00e1ndose la numeraci\u00f3n al comenzar cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Patrimonio. El patrimonio del Fondo \u00a0estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bienes en condiciones aceptables de uso, dineros \u00a0y dem\u00e1s valores que le asigne la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, una vez \u00a0se haya definido su entrega definitiva al Fondo de Seguridad de la Rama \u00a0Judicial y del Ministerio P\u00fablico por sentencia debidamente ejecutoriada de \u00a0autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los rendimientos y utilidades que se deriven de \u00a0la explotaci\u00f3n, uso, manejo o administraci\u00f3n de los bienes que le sean \u00a0asignados al Fondo por la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, o de las \u00a0operaciones financieras que realice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las donaciones en dinero o en especie de personas \u00a0o entidades p\u00fablicas o privadas, nacionales y extranjeras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las partidas y los recursos que se le asignen por \u00a0parte del presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El producto de empr\u00e9stitos internos o externos \u00a0que se contraten para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s bienes que el Fondo de Seguridad de la \u00a0Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Administraci\u00f3n de bienes. El Fondo de \u00a0Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 disponer \u00a0temporalmente de los bienes, dineros y dem\u00e1s valores que le asigne la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes, hasta la fecha en que se defina la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de los mismos mediante sentencia debidamente ejecutoriada de autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los actos y contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Procedimiento Gubernativo. Los actos \u00a0administrativos que expida el Fondo, para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0salvo disposici\u00f3n en contrario, estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0establecido por el C\u00f3digo Contencioso Administrativo o las disposiciones que lo \u00a0modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los actos administrativos que se expidan \u00a0con ocasi\u00f3n de la actividad contractual, s\u00f3lo ser\u00e1n susceptibles del recurso de \u00a0reposici\u00f3n y del ejercicio de la acci\u00f3n contractual, de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 77 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Recurso contra los actos. Salvo lo \u00a0dispuesto en normas legales especiales, contra las decisiones del Director \u00a0General en todos los asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Contratos. Los contratos que celebre el \u00a0Fondo de Seguridad de la Rama Judicial se sujetar\u00e1n a los procedimientos \u00a0se\u00f1alados por el C\u00f3digo Civil, el C\u00f3digo de Comercio y la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 de 1993, sus decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas \u00a0que la modifiquen, adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de requerimiento de protecci\u00f3n y asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Solicitud Los requerimientos en materia \u00a0de seguridad y asistencia deber\u00e1n ser presentados por escrito al Director \u00a0General, por los representantes legales de las entidades o por los Presidentes \u00a0de las Corporaciones destinatarias de los esquemas protectivos, acompa\u00f1ados del \u00a0respectivo estudio sobre nivel de riesgo elaborado por el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad o por la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Tr\u00e1mite. El Director General coordinar\u00e1 \u00a0y trasladar\u00e1 las solicitudes que no cumplan con el requisito mencionado en el art\u00edculo \u00a0anterior, al Departamento Administrativo de Seguridad o a la Polic\u00eda Nacional \u00a0seg\u00fan sea el caso, para que adelantes el respectivo estudio de nivel de riesgo \u00a0y vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen de personal. Todas las personas \u00a0que presten sus servicios al Fondo de Seguridad y del Ministerio P\u00fablico \u00a0tendr\u00e1n la calidad de servidores p\u00fablicos y por lo tanto estar\u00e1n sujetos al \u00a0r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.Posesi\u00f3n. El Director General del Fondo \u00a0de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico se posesionar\u00e1 ante \u00a0el Ministro de Justicia y del Derecho. Los dem\u00e1s servidores lo har\u00e1n ante el \u00a0Director General. , \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control Fiscal y Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Control Fiscal. La Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el control y la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del \u00a0Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, conforme a las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Control Administrativo. La Direcci\u00f3n \u00a0General establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 los sistemas y procedimientos de control interno \u00a0de conformidad con lo que disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Tutela. El Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho ejercer\u00e1 sobre el Fondo la tutela gubernamental a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO l \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Estructura Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Estructura Administrativa. &#8221; \u00a0estructura org\u00e1nica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. L Comit\u00e9 de Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Comit\u00e9 de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Consejo Directivo y Director General. \u00a0El Consejo Directivo y el Director General cumplir\u00e1n las funciones para ellos \u00a0estipuladas en los art\u00edculos 10 y 15 del presente Acuerdo y en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales que los adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Comit\u00e9 de Adquisiciones. El Comit\u00e9 de \u00a0Adquisiciones estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor Jur\u00eddico, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Profesional a cargo de las adquisiciones, quien \u00a0actuar\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Adquisiciones podr\u00e1 invitar a las \u00a0sesiones a aquellos servidores del Fondo, o personas que se requieran de \u00a0acuerdo con el asunto a tratar, quienes tendr\u00e1n derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Funciones del Comit\u00e9 de Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar el plan de compras de la entidad y \u00a0someterlo a la aprobaci\u00f3n del Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0Elaborar \u00a0los pliegos de condiciones y t\u00e9rminos de referencia necesarios para el \u00a0desarrollo de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>actividad contractual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar y evaluar las propuestas presentadas con \u00a0motivo de las licitaciones p\u00fablicas o invitaciones a contratar que realice la \u00a0entidad, e informar al Director General sobre los resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adquirir de conformidad con la delegaci\u00f3n que \u00a0para tal efecto reciba del Director General, los elementos necesarios para el \u00a0normal funcionamiento administrativo de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que sean de su competencia, de \u00a0conformidad con las disposiciones y procedimientos legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Comisi\u00f3n de Personal. La Comisi\u00f3n de \u00a0Personal estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor Jur\u00eddico, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Profesional encargado del Area de Personal, quien \u00a0actuar\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de los empleados, elegido por \u00a0\u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus funciones se ajustar\u00e1n a las disposiciones legales \u00a0que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Comit\u00e9 de Control Interno. El Comit\u00e9 de \u00a0Control Interno estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor Jur\u00eddico, quien actuar\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un Profesional de cada \u00e1rea de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Funciones del Comit\u00e9 de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a la Direcci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes y programas del Fondo, as\u00ed como promover su integraci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Generar e impulsar la cultura del autocontrol en \u00a0las dependencias del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Controlar y evaluar el desarrollo de los planes y \u00a0programas del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar los \u00edndices e indicadores de gesti\u00f3n, \u00a0para la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los fines y metas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer el control de gesti\u00f3n, financiero y de \u00a0resultados del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0de acuerdo con los procedimientos de car\u00e1cter legal, administrativo y t\u00e9cnico \u00a0que sean determinados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El presente Comit\u00e9 se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0se\u00f1aladas en la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1826 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas, en relaci\u00f3n con \u00a0su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de \u00a0Planeaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Asesor Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Profesional encargado de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Profesional encargado de Adquisiciones, quien \u00a0actuar\u00e1 como Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Funciones del Comit\u00e9 de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar los planes, programas y proyectos \u00a0presentados por el Director o cualquier otro servidor de la entidad, teniendo \u00a0en cuenta las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, la pol\u00edtica sectorial y el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo; evaluar su ejecuci\u00f3n y proponer los ajustes que sean del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de \u00a0planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar los informes requeridos par presentar a \u00a0la Comisi\u00f3n para la Moralizaci\u00f3n, dentro de los dos (2) primeros meses de cada \u00a0vigencia fiscal sobre los proyectos y acciones que vaya a ejecutar la entidad \u00a0durante dicha vigencia, de acuerdo con las metodolog\u00edas y reglas que defina el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Consolidar el plan de acci\u00f3n propuesto por las \u00a0diferentes \u00e1reas, evaluar los resultados del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mismo y proponer a la Direcci\u00f3n los ajustes \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar los estudios requeridos para celebrar \u00a0convenios t\u00e9cnicos nacionales e internacionales relacionados con las funciones \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Vigencia. El presente acuerdo rige a \u00a0partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional y deroga el \u00a0Acuerdo 003 de 1993 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de octubre \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Campo El\u00edas Rivera Pico, Presidente (Fdo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora Mar\u00eda Nydia del R\u00edo Pacheco, Secretaria \u00a0(Fdo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto modifica en lo \u00a0pertinente, el Decreto 1873 de 1992 \u00a0y deroga los Decretos 2273 de 1991, 2161 de 1992 y 786 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AImabeatriz Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2869 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (noviembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 0007 de \u00a01997, del Consejo Directivo del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}