{"id":26650,"date":"2023-07-17T22:50:08","date_gmt":"2023-07-17T22:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2878-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:08","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:08","slug":"decreto-2878-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2878-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2878 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2878 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para \u00a0el c\u00e1lculo de tarifas de matr\u00edculas y pensiones por parte de los \u00a0establecimientos educativos privados de educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189, numerales 11 y 21 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por los art\u00edculos 3\u00ba, 168, 171, 195 y 202 de la Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los establecimientos privados que \u00a0ofrezcan la educaci\u00f3n formal en cualesquiera de sus niveles, preescolar, b\u00e1sica \u00a0y media, ser\u00e1n autorizados para el reajuste de tarifas de matr\u00edculas, pensiones \u00a0y cobros peri\u00f3dicos originados en la prestaci\u00f3n del servicio educativo, para el \u00a0a\u00f1o de 1998, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento general \u00a0adoptado mediante Decreto 2253 de 1995, \u00a0las dem\u00e1s normas concordantes y lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para el a\u00f1o de 1998 el incremento \u00a0porcentual m\u00e1ximo que los establecimientos educativos privados pueden aplicar a \u00a0la tarifa anual de matr\u00edculas y pensiones vigente en 1997, ser\u00e1 de diecis\u00e9is \u00a0por ciento (16%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incremento ser\u00e1 adicionado, para atender \u00a0costos salariales docentes y mejoras en la calidad del servicio educativo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En un incremento en la tarifa anual hasta de \u00a0cuatro (4) puntos porcentuales en el caso de los establecimientos educativos \u00a0privados que hayan ingresado al r\u00e9gimen controlado voluntariamente o por \u00a0clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En un incremento en la tarifa anual hasta de \u00a0ocho (8) puntos porcentuales en el caso de los establecimientos educativos \u00a0privados que hayan ingresado al r\u00e9gimen de libertad vigilada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En un incremento en la tarifa anual hasta de \u00a0nueve (9) puntos porcentuales en el caso de los establecimientos educativos \u00a0privados que hayan ingresado al r\u00e9gimen de libertad regulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para el a\u00f1o de 1998 el incremento \u00a0porcentual m\u00e1ximo aplicable a la tarifa anual de matr\u00edculas y pensiones \u00a0vigente, de los establecimientos educativos privados que se encuentren en el \u00a0r\u00e9gimen controlado por sanci\u00f3n, s\u00f3lo ser\u00e1 de diecis\u00e9is por ciento (16%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los establecimientos educativos \u00a0privados que de acuerdo con su calendario deban efectuar el proceso de \u00a0matr\u00edcula para el a\u00f1o de 1998, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n cobrar por concepto de matr\u00edcula el valor que resulte de \u00a0incrementar el diecis\u00e9is por ciento (16%) al valor de la matr\u00edcu!a vigente para \u00a0el a\u00f1o de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos educativos privados a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo 1\u00ba de este art\u00edculo, que deacuerdo con su calendario deban \u00a0efectuar el proceso de matr\u00edcula para el a\u00f1o de 1998, a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto, s\u00f3lo podr\u00e1n cobrar por concepto de matr\u00edcula, el mismo \u00a0valor vigente para el a\u00f1o de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Los establecimientos educativos \u00a0privados a los que se refiere el art\u00edculo 22, literales a), b) y c) de este decreto \u00a0no requerir\u00e1n adelantar el proceso de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n exigido para \u00a0el ingreso a uno de los reg\u00edmenes para el cobro de tarifas de matr\u00edculas, \u00a0pensiones y cobros peri\u00f3dicos, para el a\u00f1o de 1998. Las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales o distritales, expedir\u00e1n los actos administrativos de \u00a0autorizaci\u00f3n de tarifas, teniendo en cuenta el r\u00e9gimen en que se clasific\u00f3 el \u00a0establecimiento para 1997 y la correspondiente propuesta de tarifas, adoptada \u00a0por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los establecimientos educativos \u00a0privados a los que se refiere el par\u00e1grafo 111 del art\u00edculo 2\u00ba de este decreto, \u00a0podr\u00e1n solicitar su reclasificaci\u00f3n en los reg\u00edmenes ordinarios de libertad \u00a0vigilada o de libertad regulada o en el r\u00e9gimen controlado por clasificaci\u00f3n, \u00a0cuando cumplan satisfactoriamente con la presentaci\u00f3n de los formularios y \u00a0dem\u00e1s documentos exigidos por el Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de \u00a0Establecimientos Educativos Privados, a m\u00e1s tardar el dos (2) de febrero de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital definir\u00e1 antes de cuarenta y cinco (45) d\u00edas una \u00a0nueva tarifa que regir\u00e1 a partir de la fecha del acto administrativo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para el a\u00f1o de 1998, los \u00a0establecimientos educativos privados que pretendan ingresar por primera vez a \u00a0uno de los reg\u00edmenes o decidan cambiar de r\u00e9gimen para el cobro de tarifas de \u00a0matr\u00edculas y pensiones, dispondr\u00e1n hasta el dos (2) de febrero de 1998 para \u00a0presentar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n, la documentaci\u00f3n y los formularios de evaluaci\u00f3n \u00a0debidamente diligenciados, de acuerdo con lo exigido por el Manual de \u00a0Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados, acompa\u00f1ados \u00a0de la correspondiente propuesta de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros \u00a0peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Adicionar el art\u00edculo 15 del Decreto 907 de 1996 \u00a0con el siguiente numeral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los gobernadores y los alcaldes distritales y \u00a0municipales, dentro de su competencia, podr\u00e1n proceder a la cancelaci\u00f3n \u00a0definitiva de la licencia de funcionamiento o de reconocimiento de car\u00e1cter \u00a0oficial, a partir de 1999, de aquellos establecimientos educativos privados que \u00a0no hayan cumplido durante el a\u00f1o 1997 con el requisito de remitir a la \u00a0respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n y los formularios de \u00a0evaluaci\u00f3n para la fijaci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros \u00a0peri\u00f3dicos y persistan en dicha conducta infractora durante el a\u00f1o 1988, no \u00a0obstante los plazos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales autorizar\u00e1n los \u00a0incrementos de las tarifas mediante acto administrativo individual para cada \u00a0establecimiento educativo privado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.8. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales y distritales, como autoridades delegadas para autorizar las \u00a0tarifas de matr\u00edculas y pensiones de los establecimientos educativos privados, \u00a0deber\u00e1n adelantar un programa de asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los \u00a0establecimientos de su jurisdicci\u00f3n, para que \u00e9stos puedan satisfacer oportuna \u00a0y cabalmente los requisitos de evaluaci\u00f3n de los servicios educativos ofrecidos \u00a0y la clasificaci\u00f3n en uno de los reg\u00edmenes establecidos por el art\u00edculo 202 de \u00a0la Ley 115 de 1994, para \u00a0el cobro de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente divulgar\u00e1n a trav\u00e9s de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n social, la obligaci\u00f3n de los establecimientos educativos de \u00a0realizar el proceso de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n y los prop\u00f3sitos que conlleva \u00a0para el mejoramiento del servicio educativo ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.9. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0inciso \u00faltimo del art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales y distritales, har\u00e1 una evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los \u00a0casos en que, como resultado dela aplicaci\u00f3n del reglamento o sistema de \u00a0fijaci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas y pensiones, se hayan presentado o se \u00a0presenten conflictos que incidan en la buena marcha de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1, \u00a0eventualmente, introducir los correctivos que sean pertinentes, de acuerdo con \u00a0las normas vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional conformar\u00e1 una Comisi\u00f3n Especial \u00a0en la que estar\u00e1n representadas las organizaciones que agrupan los \u00a0establecimientos educativos privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.10. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto forma parte d 1 \u00a0reglamento general para definir las tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros \u00a0peri\u00f3dicos, por parte de los establecimientos educativos privados, establecido \u00a0por el Decreto 2253 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 408, 1203 y 2064 de 1996, los \u00a0art\u00edculos 13 y 14 del Decreto 2223 de 1996 \u00a0y el Decreto 2368 de 1997 \u00a0y modifica, en lo pertinente, los Decretos 2253 de 1995 y 907 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de noviembre \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0encargado de las funciones del Despacho del \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Fern\u00e1ndez Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o Diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2878 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los criterios legales definidos en la Ley 115 de 1994, para \u00a0el c\u00e1lculo de tarifas de matr\u00edculas y pensiones por parte de los \u00a0establecimientos educativos privados de educaci\u00f3n formal. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}