{"id":26706,"date":"2023-07-17T22:50:11","date_gmt":"2023-07-17T22:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2957-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:11","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:11","slug":"decreto-2957-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2957-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2957 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2957 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas tendientes a \u00a0facilitar la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de Nacimiento, de las personas \u00a0desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba y del \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0reconoce la primac\u00eda de los derechos inalienables de la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0reconoce que todas las pesonas nacen libres e iguales ante la ley y gozan de \u00a0los mismos derechos y garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra el derecho de toda persona a que se le reconozca su personalidad \u00a0jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las funciones de la Organizaci\u00f3n \u00a0electoral-Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, est\u00e1n las del registro del \u00a0estado civil y la identificaci\u00f3n de las personas, ratificadas por el art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las cuales deben cumplirse sin discriminaci\u00f3n, tal como lo establece el \u00a0art\u00edculo 13 de la Carta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estatuto del Registro del Estado Civil (Decreto 1260 de 1970) \u00a0en su art\u00edculo 46, establece que los nacimientos ocurridos en el territorio \u00a0nacional deben inscribirse en la oficina competente, cual es la correspondiente \u00a0a la circunscripci\u00f3n territorial en que se produjo el nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 104 del \u00a0mencionado decreto, establece que desde el punto de vista formal, son nulas las \u00a0inscripciones cuando el funcionario act\u00fae fuera de los l\u00edmites territoiales de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997, \u00a0dispone que el Gobierno Nacional promover\u00e1 las acciones y medidas necesarias \u00a0para la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados \u00a0por la violencia dentro del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desplazamiento est\u00e1 reconocido como la \u00a0migraci\u00f3n forzada dentro del territorio nacional por causa de la violencia, tal \u00a0como lo establece el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para que las personas afectadas por este \u00a0fen\u00f3meno puedan hacer uso de las disposiciones de la Ley 387 de 1997, se \u00a0requiere de su plena identificaci\u00f3n, lo que hace necesario el establecimiento \u00a0de procedimientos extraordinarios como los prescritos en el presente decreto \u00a0con el fin de hacer posible el tr\u00e1mite del registro civil de nacimiento de las \u00a0personas que carezcan de \u00e9ste, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Durante el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, contado a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, los funcionarios encargados del \u00a0registro civil en los municipios donde est\u00e9n ubicados los desplazados por la \u00a0violencia ocasionada por el conflicto interno armado, efectuar\u00e1n, a nombre del \u00a0funcionario competente de lugar en que ocurri\u00f3 el nacimiento, el tr\u00e1mite de \u00a0inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento de las personas afectadas que \u00a0carezcan de este, previamente identificadas por la Direcci\u00f3n General Unidad \u00a0Adminis\u00adtrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior \u00a0o la entidad territorial que aqu\u00e9lla designe, dentro de las jornadas especiales \u00a0que para tal efecto organizar\u00e1 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello cumplir\u00e1n los procedimientos establecidos \u00a0en el Decreto 1260 de 1970, \u00a0tal como si los a adelantara el funcionario competente, y remitir\u00e1n a \u00e9ste, a \u00a0su cargo, la respectiva documentaci\u00f3n a efectos de que autorice la respectiva \u00a0inscripci\u00f3n. No obstante, copia de los documentos antecedentes y los seriales \u00a0diligenciados, resposar\u00e1 en el despacho en que se realiz\u00f3 el tr\u00e1mite, en \u00a0archivo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para emitir copia del registro al interesado, estar\u00e1 \u00a0facultada cualquiera de las dos oficinas. En todo caso y para todos los \u00a0efectos, se enteder\u00e1 que el registro est\u00e1 inscito en el sitio del nacimiento, \u00a0debiendo dar cuenta de tal circunstancia en las copias o certificaciones que se \u00a0emitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de las jornadas de \u00a0que trata el inciso primero de este art\u00edculo, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil efectuar\u00e1 la planeaci\u00f3n del caso, ateniendo a las necesidades de \u00a0la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como a sus recursos humanos, financieros y \u00a0log\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Una vez realizada la inscripci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Registro Civil har\u00e1 los cruces de informaci\u00f3n, con el \u00a0fin de detectar las posibles dobles inscripciones y proceder\u00e1 a cancelar una de \u00a0las dos, dejando la otra vigente, para lo vual se adelantar\u00e1n las \u00a0averiguaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La adulteraci\u00f3n de cualquier \u00a0informaci\u00f3n referente al registro civil por parte del interesado, o la \u00a0realizaci\u00f3n de actos fraudulentos orientados a la obtenci\u00f3n de una doble identidad, \u00a0har\u00e1n acreedores a sus responsables de las sanciones prevista en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997 y en \u00a0el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2957 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 12) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas tendientes a \u00a0facilitar la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de Nacimiento, de las personas \u00a0desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}