{"id":26717,"date":"2023-07-17T22:50:11","date_gmt":"2023-07-17T22:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2974-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:11","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:11","slug":"decreto-2974-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-2974-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 2974 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2974 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los \u00a0Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1612 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189 numerales 4 y 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo del Decreto ley 356 de \u00a01994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo segundo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los \u00a0principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; as\u00ed como la de \u00a0proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, \u00a0creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los \u00a0deberes sociales del Estado y de los particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es un deber constitucional de los colombianos \u00a0respetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas \u00a0para mantener la independencia y la integridad Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es imperativo que los ciudadanos cuenten con cauces \u00a0legales adecuados para el ejercicio de sus derechos constitucionales, que \u00a0garanticen y preserven de manera efectiva la observancia de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, los Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, la \u00a0ley y las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la seguridad es un fin del Estado colombiano y un \u00a0supuesto de orden, de paz y de disfrute de todos los derechos de la \u00a0colectividad y es a la vez un servicio p\u00fablico que puede ser prestado por la comunidades organizadas o por los propios particulares \u00a0con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen jur\u00eddico que le fije la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al principio de solidaridad social \u00a0establecido en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es \u00a0deber de todos los habitantes del territorio nacional responder con acciones \u00a0humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las \u00a0personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 189 numeral 22 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de seguridad privada, \u00a0mantengan en forma permanente los m\u00e1s altos niveles de eficiencia t\u00e9cnica y profesional \u00a0para atender sus obligaciones y la de adoptar pol\u00edticas de control, inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es conveniente y necesario establecer par\u00e1metros y \u00a0criterios para el desarrollo de las actividades a cargo de estas entidades que \u00a0permitan a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ejercer un \u00a0control eficaz y oportuno de manera que su labor se ejecute de acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n y la Ley y se cumplan las finalidades de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n \u00a0para las que fueron instituidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que compete al Gobierno Nacional reglamentar el ejercicio \u00a0de los servicios especiales y los servicios comunitarios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, por lo cual, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Definici\u00f3n. Servicio especial de vigilancia y seguridad privada es aquel que en \u00a0forma expresa, taxativa y transitoria puede autorizar la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, a personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico o \u00a0privado, con el objeto exclusivo de proveer su propia seguridad para \u00a0desarrollar actividades en \u00e1reas de alto riesgo o de inter\u00e9s p\u00fablico, que \u00a0requieren un nivel de seguridad de alta capacidad. (Nota: Ver Art\u00edculo \u00a02.6.1.1.1.1.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Criterios para otorgar licencia a los \u00a0Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada para la expedici\u00f3n de la licencia tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de su potestad discrecional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el solicitante sea una persona jur\u00eddica de derecho \u00a0p\u00fablico o privado previamente constituida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que dicha persona jur\u00eddica desarrolle actividades con \u00a0o sin \u00e1nimo de lucro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el prop\u00f3sito de la solicitud sea proveer la \u00a0seguridad de las actividades que realiza la persona jur\u00eddica solicitante en \u00a0desarrollo de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la seguridad se brindar\u00e1 en el \u00e1rea donde se \u00a0desarrollen algunas de las actividades de la persona jur\u00eddica solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Zonas de \u00a0conflicto. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no autorizar\u00e1 \u00a0servicios especiales de vigilancia en zonas de conflicto. (Nota: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Deberes y obligaciones. Los servicios \u00a0especiales de vigilancia y seguridad privada, deber\u00e1n desarrollar sus funciones \u00a0de acuerdo con los siguientes deberes y obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acatar la Constituci\u00f3n, la ley y la \u00e9tica profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respetar los derechos fundamentales y libertades de la \u00a0comunidad, absteni\u00e9ndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza \u00a0p\u00fablica en los servicios que prestan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adoptar medidas de prevenci\u00f3n y control apropiadas y \u00a0suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como \u00a0instrumento para la realizaci\u00f3n de actos ilegales, en cualquier forma o para \u00a0dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a \u00a0delincuentes o a personas directa o indirectamente involucradas con el tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes o actividades terroristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener en forma permanente altos niveles de \u00a0eficiencia t\u00e9cnica y profesional para atender sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contribuir a la prevenci\u00f3n del delito, reduciendo las \u00a0oportunidades para la actividad criminal y desalentando la acci\u00f3n de los \u00a0criminales, en colaboraci\u00f3n con las autoridades de la rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Observar en ejercicio de sus funciones el cumplimiento \u00a0de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, \u00a0as\u00ed como las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en \u00a0los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no \u00a0autorizado de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emplear los equipos y elementos autorizados por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, \u00fanicamente para los fines \u00a0previstos en la licencia de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando \u00a0observen la comisi\u00f3n de actos delictivos en los alrededores del lugar donde \u00a0est\u00e1n prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad de manera \u00a0que pueda impedirse o disminuirse sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El personal integrante de los servicios especiales y \u00a0comunitarios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la \u00a0comisi\u00f3n de hechos punibles durante su servicio o fuera de \u00e9l, deber\u00e1 informar \u00a0de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboraci\u00f3n que \u00a0requieran las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, \u00a0con el fin de atender casos de calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Mantener permanentemente actualizado los permisos, \u00a0patentes, licencias, libros y registros, seguros y dem\u00e1s requisitos que exige \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Pagar oportunamente la contribuci\u00f3n establecida por \u00a0la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debidamente aprobada por \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed como las multas y los costos \u00a0por concepto de licencias y credenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada en la labor de inspecci\u00f3n, proporcionando toda la informaci\u00f3n \u00a0operativa, administrativa y financiera que \u00e9sta requiera para el desarrollo de \u00a0sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Salvaguardar la informaci\u00f3n confidencial que obtengan \u00a0en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimiento de \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desarrollar mecanismos de control interno, para \u00a0prevenir que el personal del servicio, se involucre directa e indirectamente en \u00a0actividades delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Establecer mecanismos y reglas de conducta que \u00a0deber\u00e1n observar representantes legales, directivos y empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las \u00a0relaciones obrero patronales y reconocer en todos los casos los salarios y \u00a0prestaciones sociales legales, as\u00ed como proveer a los trabajadores de la \u00a0seguridad social establecida en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aplicar procesos de selecci\u00f3n de personal que \u00a0garantice la idoneidad profesional y moral del personal que integra el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Prestar el servicio con personal id\u00f3neo y entrenado y \u00a0con los medios adecuados seg\u00fan las caracter\u00edsticas del servicio, para prevenir \u00a0y contrarrestar la acci\u00f3n de la delincuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. No exceder la jornada laboral y reconocer las horas \u00a0extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores \u00a0en la forma como lo establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Atender los reclamos que presenten los trabajadores y \u00a0explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos, las condiciones \u00a0de su vinculaci\u00f3n laboral, as\u00ed como entregar copia del contrato de trabajo en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dar aviso inmediato a la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada y dem\u00e1s autoridades competentes, y proporcionar \u00a0toda la informaci\u00f3n relacionada con la ocurrencia de siniestros, en los cuales \u00a0haya presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Los servicios especiales y comunitarios deben \u00a0desarrollar mecanismos id\u00f3neos de supervisi\u00f3n y control internos que permitan \u00a0prevenir y controlar actos de indisciplina del personal que presta los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Los servicios especiales y comunitarios de vigilancia \u00a0y seguridad privada, ser\u00e1n responsables de proporcionar y exigir al personal \u00a0una capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n humana y t\u00e9cnica, de acuerdo con las modalidades \u00a0del servicio y cargo que desempe\u00f1a. La capacitaci\u00f3n del personal de estos \u00a0servicios, deber\u00e1 tener un especial acento en la prevenci\u00f3n del delito, en el \u00a0respeto a los derechos humanos, en la colaboraci\u00f3n con las autoridades y en la \u00a0valoraci\u00f3n del individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Abstenerse de desarrollar actividades diferentes a \u00a0las establecidas en su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Informar oportunamente a las autoridades competentes, \u00a0cuando en ejercicio de su actividad tengan conocimiento de la comisi\u00f3n de actos \u00a0delictivos, violaci\u00f3n de Derechos Humanos o del Derecho Internacional \u00a0Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Darle aviso inmediato a las autoridades competentes \u00a0de toda situaci\u00f3n de peligro que se cierna sobre la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Licencia de funcionamiento transitoria. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 otorgar licencia \u00a0transitoria de funcionamiento como servicio especial de vigilancia y seguridad \u00a0privada por un per\u00edodo hasta de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada solicitar\u00e1 concepto previo a la m\u00e1xima autoridad civil y \u00a0militar de la localidad acerca de la conveniencia de autorizar un servicio \u00a0especial de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales autoridades deber\u00e1n conceptuar en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de ocho (8) d\u00edas corrientes, contados a partir del momento de la recepci\u00f3n de \u00a0la solicitud, so pena de incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Si persisten las razones que dieron origen \u00a0a la expedici\u00f3n de la licencia, previo el lleno de los requisitos de ley, la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 expedir una nueva \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Requisitos. Para la obtenci\u00f3n de la licencia \u00a0transitoria de funcionamiento de los servicios especiales de vigilancia y \u00a0seguridad privada, los solicitantes deber\u00e1n acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud suscrita por el representante legal de la \u00a0persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado, en la que conste lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombre, documento de identidad y domicilio del \u00a0representante legal, de los socios y de los asociados, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombre, documento de identidad y domicilio de las \u00a0personas que vayan a vincularse bajo cualquier clase de modalidad contractual \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio especial de vigilancia y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Descripci\u00f3n y ubicaci\u00f3n precisa del \u00e1rea, bienes e \u00a0instalaciones donde se desarrollar\u00e1 la actividad de vigilancia y seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, modalidad y medios del \u00a0servicio especial de vigilancia y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presupuesto asignado y recursos con que cuenta la \u00a0persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sustentaci\u00f3n de la necesidad del servicio especial de \u00a0vigilancia y seguridad privada en el \u00e1rea descrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informaci\u00f3n detallada de las armas autorizadas a las \u00a0personas que van a ejercer la actividad de vigilancia y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia de la identificaci\u00f3n tributaria de la \u00a0persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado (NIT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado vigente de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de la persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hoja de vida, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0libreta militar y certificado judicial vigente de cada uno de los socios o \u00a0asociados y del personal vinculado en la prestaci\u00f3n del servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 autorizarse a la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad para solicitar el certificado judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia aut\u00e9ntica certificada por contador p\u00fablico de \u00a0los estados financieros de la persona jur\u00eddica solicitante, del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual \u00a0constituida con compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia, con \u00a0vigencia m\u00ednima de un a\u00f1o, por una suma no inferior a mil quinientos (1.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos derivados \u00a0del uso indebido de armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de \u00a0las actividades especiales de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante estar\u00e1 obligado a renovarla anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La informaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se entiende prestada bajo la gravedad del juramento y su carencia de \u00a0veracidad total o parcial acarrear\u00e1 las consecuencias legales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los servicios especiales de vigilancia y \u00a0seguridad privada, s\u00f3lo podr\u00e1n actuar en la modalidad de vigilancia fija y\/o \u00a0m\u00f3vil, y limitada al \u00e1rea autorizada para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Comit\u00e9s de seguimiento departamentales. Sin \u00a0perjuicio de las atribuciones y facultades de la Superintendencia de Vigilancia \u00a0y Seguridad Privada, en los departamentos donde funcionen servicios especiales \u00a0de vigilancia y seguridad privada los gobernadores conformar\u00e1n comit\u00e9s de \u00a0seguimiento, que se encargar\u00e1n de evaluar e informar la manera como vienen \u00a0funcionando estos servicios. Con base en dicha informaci\u00f3n la Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada realizar\u00e1 visitas y tomar\u00e1 los correctivos \u00a0que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguimiento estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobernador o su delegado quien lo presidir\u00e1, \u00a0convocar\u00e1 y establecer\u00e1 su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Procurador Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comandante de Brigada o su equivalente en la Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comandante del Departamento de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo Departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que se amerite, este Comit\u00e9 \u00a0podr\u00e1 invitar a los alcaldes distritales o municipales, al personero distrital \u00a0o municipal y a representantes de la sociedad civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.1.9. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS COMUNITARIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Definici\u00f3n. Se entiende por servicio \u00a0comunitario de vigilancia y seguridad privada, la organizaci\u00f3n de la comunidad \u00a0en forma de cooperativa, junta de acci\u00f3n comunal o empresa comunitaria, con el \u00a0objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros, \u00a0dentro del \u00e1rea donde tiene asiento la respectiva comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los servicios comunitarios de vigilancia y \u00a0seguridad privada no podr\u00e1n prestar servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0a ning\u00fan t\u00edtulo a personas diferentes a los cooperados o miembros, o fuera del \u00a0\u00e1rea autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Criterios para otorgar licencia a los \u00a0servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada para la expedici\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios, sin perjuicio de su \u00a0potestad discrecional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que la solicitud sea formulada por parte de una \u00a0cooperativa, junta de acci\u00f3n comunal o empresa comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que el objeto de tal cooperativa, junta de acci\u00f3n \u00a0comunal o empresa comunitaria sea el de proveer vigilancia y seguridad privada \u00a0a sus cooperados o miembros, dentro del \u00e1rea donde tiene asiento la respectiva \u00a0comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que los cooperados o miembros sean personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas residentes en el \u00e1rea donde se prestar\u00e1 el servicio comunitario de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Deberes y obligaciones. Los servicios \u00a0comunitarios de vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n observar y cumplir los \u00a0principios, deberes y obligaciones contemplados en el art\u00edculo 4\u00ba del presente \u00a0decreto. Adem\u00e1s deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la convivencia pac\u00edfica y la solidaridad \u00a0ciudadana en la comunidad donde desarrollan sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acatar las recomendaciones y decisiones emanadas del \u00a0Consejo de Veedur\u00eda Comunitaria establecido para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar aviso inmediato a las autoridades competentes de \u00a0toda situaci\u00f3n de peligro que se cierna sobre la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modificado por el Decreto 1612 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Licencia de funcionamiento. La licencia de funcionamiento para los servicios \u00a0comunitarios de que trata el art\u00edculo 42 del Decreto ley 356 de \u00a01994, se expedir\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento se dar\u00e1 cumplimiento a lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 2, art\u00edculo 45 del Decreto ley 356 de \u00a01994, previa solicitud con una antelaci\u00f3n de 60 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 11: \u201cLicencia de funcionamiento. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 otorgar licencia de funcionamiento como \u00a0servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada por un per\u00edodo hasta de \u00a0tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si persisten las razones que dieron origen a la expedici\u00f3n de la \u00a0licencia, previo el lleno de los requisitos de ley, la Superintendencia podr\u00e1 \u00a0expedir una nueva licencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 1612 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Requisitos. Para la expedici\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento a un Servicio Comunitario de vigilancia y seguridad privada por \u00a0parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a las exigencias establecidas en los art\u00edculos 45 y 46 del Decreto ley 356 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.5. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12: \u201cRequisitos. Para la obtenci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento de los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada, \u00a0la cooperativa, junta de acci\u00f3n comunal o empresa comunitaria, deber\u00e1 acreditar \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud del representante legal en la que se indique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Sede principal de la cooperativa, junta de acci\u00f3n comunal o \u00a0empresa comunitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n y ubicaci\u00f3n precisa del \u00e1rea del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n del personal directivo y de los asociados o miembros \u00a0y de ser el caso del personal a su cargo, con su identificaci\u00f3n y domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Justificaci\u00f3n de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Indicaci\u00f3n de las instalaciones y medios que pretende \u00a0utilizar para la prestaci\u00f3n del servicio con sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informaci\u00f3n acerca de las armas que a t\u00edtulo penal tengan \u00a0autorizadas las personas que van a ejercer la actividad de vigilancia y \u00a0seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hoja de vida, fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, libreta \u00a0militar y certificado judicial vigente del personal directivo, los cooperados o \u00a0miembros, y de ser el caso del personal al servicio de la cooperativa, junta de \u00a0acci\u00f3n comunal o empresa comunitaria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 autorizarse a la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, para solicitar el certificado judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando los cooperados o miembros sean personas jur\u00eddicas \u00a0deber\u00e1n anexar certificado de existencia y representaci\u00f3n legal vigente de la \u00a0misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia de la resoluci\u00f3n de reconocimiento de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificado expedido por el Consejo de Veedur\u00eda Comunitaria \u00a0que concept\u00faa sobre la pertinencia de dicho servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de residencia de los cooperados o miembros, \u00a0expedido por la alcald\u00eda correspondiente a su domicilio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) P\u00f3liza de responsabilidad civil extracontractual constituida \u00a0con compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia, con vigencia m\u00ednimo \u00a0de un a\u00f1o, por un valor no inferior a doscientos cincuenta (250) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, que cubra los riesgos derivados del uso \u00a0indebido de armas de fuego u otros elementos y del ejercicio mismo de las \u00a0actividades de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante estar\u00e1 obligado a renovarla anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, \u00a0exigir\u00e1 seg\u00fan el caso y de acuerdo con la naturaleza del servicio, el \u00a0cumplimiento de lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 11 del Decreto ley 356 de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo \u00a0se entiende prestada bajo la gravedad del juramento y su carencia de veracidad \u00a0total o parcial acarrear\u00e1 las consecuencias legales del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los servicios comunitarios de vigilancia y \u00a0seguridad privada s\u00f3lo podr\u00e1n operar en la modalidad de vigilancia fija y\/o \u00a0m\u00f3vil, con o sin armas y limitada al \u00e1rea autorizada para el servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Modificado por el Decreto 1612 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Todo servicio comunitario de \u00a0vigilancia y seguridad privada, tendr\u00e1 un Consejo de Veedur\u00eda Comunitaria integrado \u00a0por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Alcalde \u00a0Municipal o Local, o su delegado respectivo, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Personero Municipal o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0Comandante de polic\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tres (3) \u00a0representantes del servicio comunitario, elegidos por la asamblea general del \u00a0respectivo servicio comunitario, y distintos de los miembros de la junta \u00a0directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0representante legal del respectivo servicio comunitario solicitar\u00e1 al Alcalde \u00a0Municipal o local respectivo, la constituci\u00f3n del Consejo de Veedur\u00eda \u00a0Comunitaria relacionado en el presente art\u00edculo, remiti\u00e9ndole copia del acta de \u00a0la asamblea general donde conste la elecci\u00f3n de sus representantes. Para este \u00a0efecto el Alcalde respectivo convocar\u00e1 al Consejo dentro de los 10 d\u00edas \u00a0siguientes a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.2.6. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13: \u201cConsejo de Veedur\u00eda Comunitaria. Cuando exista una \u00a0solicitud ante la Superintendencia de un servicio comunitario, los alcaldes en \u00a0coordinaci\u00f3n con los gobernadores, promover\u00e1n la celebraci\u00f3n de asambleas ciudadanas \u00a0a efectos de elegir los integrantes de un comit\u00e9 de veedur\u00eda ciudadana, para lo \u00a0cual deber\u00e1n tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00e1mbito de acci\u00f3n de un consejo podr\u00e1 comprender uno o \u00a0varios municipios, una o varias localidades, comunas o corregimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se presente una solicitud ante la Superintendencia de \u00a0un servicio comunitario, \u00e9sta deber\u00e1 comunicarlo al alcalde(s) y gobernador \u00a0competente, seg\u00fan la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Alcalde en coordinaci\u00f3n con los gobernadores, en un plazo \u00a0no superior a 30 d\u00edas, contados a partir de la fecha de recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n del Superintendente, convocar\u00e1 a una asamblea ciudadana, con \u00a0expresa indicaci\u00f3n de la fecha, hora y lugar, para que los ciudadanos y sus \u00a0organizaciones elijan a los integrantes del consejo de veedur\u00eda ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tales consejos estar\u00e1n integrados con m\u00ednimo 5 y m\u00e1ximo 15 \u00a0representantes de una comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La vigencia de los consejos de veedur\u00eda estar\u00e1 determinada \u00a0por el tiempo de duraci\u00f3n del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada. \u00a0En todo caso, el comit\u00e9 permitir\u00e1 el libre acceso de las organizaciones y los \u00a0particulares que, durante su vigencia, deseen integrarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El alcalde deber\u00e1 convocar al personero, al comandante \u00a0militar y policial y al defensor del pueblo a una reuni\u00f3n bimestral con los \u00a0integrantes del consejo para el seguimiento del servicio comunitario. Tal \u00a0convocatoria proceder\u00e1 igualmente y con car\u00e1cter extraordinario, por solicitud \u00a0de la mayor\u00eda de los integrantes del consejo de veedur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los comit\u00e9s de veedur\u00eda ciudadana en la asamblea general, \u00a0elegir\u00e1n un vocero, que podr\u00e1 ser reemplazado en cualquier momento mediante el \u00a0empleo de los mismos mecanismos que determinaron su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El vocero deber\u00e1 acreditarse ante la autoridad \u00a0respectiva mediante la presentaci\u00f3n del acta de elecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modificado por el Decreto 1612 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Funciones del Consejo de Veedur\u00eda Comunitaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Remitir \u00a0copia del acta de su constituci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0misma, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conceptuar \u00a0sobre la necesidad de autorizar el servicio comunitario de vigilancia y \u00a0seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer \u00a0veedur\u00eda permanente sobre las actividades desarrolladas por el servicio \u00a0comunitario de vigilancia y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Enviar \u00a0trimestralmente informe a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0con las recomendaciones y medidas que considere pertinentes para el buen \u00a0funcionamiento del servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recomendar \u00a0a las Autoridades Municipales o Locales, acciones de fortalecimiento de la \u00a0seguridad ciudadana y estimular la colaboraci\u00f3n con las autoridades en el \u00a0\u00e1mbito de su respectiva jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emitir \u00a0concepto previo ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que \u00a0justifique el porte o tenencia de Armas para el Servicio Comunitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conceptuar \u00a0ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la viabilidad \u00a0de la renovaci\u00f3n de la licencia de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 14: \u201cFunciones de los consejos de veedur\u00eda Comunitaria. Los \u00a0consejos de veedur\u00eda Comunitaria tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conceptuar sobre la necesidad de autorizar un servicio \u00a0comunitario de vigilancia y seguridad privada, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a su elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer veedur\u00eda permanente sobre las actividades \u00a0desarrolladas por los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Enviar informes trimestrales a la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada con las recomendaciones y medidas que considere \u00a0pertinentes para el buen funcionamiento de los servicios comunitarios de \u00a0vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar a los Gobiernos municipales, departamentales y \u00a0nacional medidas y pol\u00edticas para garantizar la seguridad ciudadana y estimular \u00a0la colaboraci\u00f3n con las autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Emitir concepto previo que justifique el porte o tenencia de \u00a0armas para el servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar su propio reglamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento. El incumplimiento de los deberes y obligaciones as\u00ed como de las \u00a0disposiciones establecidas en el presente decreto y dem\u00e1s normas vigentes sobre \u00a0la materia, acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el Decreto 356 de 1994, \u00a0sin perjuicio de las acciones penales, administrativas y disciplinarias a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0regular\u00e1 lo pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Revocatoria de la licencia de \u00a0funcionamiento. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada podr\u00e1 \u00a0revocar las licencias de funcionamiento otorgadas a los servicios especiales de \u00a0vigilancia y comunitarios de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se revoque la licencia, las armas autorizadas \u00a0deber\u00e1n ser devueltas en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Armas y municiones autorizadas. En el \u00a0desempe\u00f1o de su actividad los servicios especiales y comunitarios de vigilancia \u00a0y seguridad privada s\u00f3lo podr\u00e1n hacer uso de armas de defensa personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Concepto previo para armas. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitir\u00e1 concepto previo con \u00a0destino al departamento control comercio armas municiones y explosivos de \u00a0Ministerio de Defensa Nacional para la obtenci\u00f3n del permiso de porte o \u00a0tenencia de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los servicios especiales y los servicios \u00a0comunitarios de vigilancia y seguridad privada deber\u00e1n reunir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita donde se indique la cantidad y tipo \u00a0de armas requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n detallada del n\u00famero de personas que las van \u00a0a utilizar, con sus respectivos datos de identificaci\u00f3n, libreta militar, \u00a0certificado judicial y domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Visto bueno de la autoridad militar de la zona donde \u00a0desarrollen la actividad, que justifique el porte o tenencia de armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se trate de servicios comunitarios de \u00a0vigilancia y seguridad privada, concepto favorable del Consejo de Veedur\u00eda \u00a0Comunitaria respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que consagren las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver \u00a0Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.4. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Medios. \u00a0Los servicios especiales y los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad \u00a0privada podr\u00e1n hacer uso de equipos de seguridad, comunicaciones, transporte e \u00a0instalaciones necesarios para desarrollar su actividad, con las licencias y \u00a0autorizaciones correspondientes. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.5. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia. Los servicios especiales y los servicios comunitarios \u00a0de vigilancia y seguridad privada est\u00e1n sometidos al control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme \u00a0con lo establecido en el Decreto ley 2453 \u00a0de 1993 y el Decreto ley 356 de \u00a01994. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.6. del \u00a0Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Capacitaci\u00f3n. El Gobierno Nacional promover\u00e1 programas especiales de formaci\u00f3n \u00a0en Derechos Humanos, convivencia y participaci\u00f3n ciudadana y Derecho \u00a0Internacional Humanitario, orientados a los miembros y asociados de los \u00a0servicios especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Consejer\u00eda Presidencial de Derechos Humanos \u00a0ser\u00e1 la entidad encargada de impulsar y coordinar las actividades previstas en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.7. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Prohibiciones. Queda prohibido a los \u00a0servicios especiales de vigilancia y seguridad privada y a los servicios \u00a0comunitarios de vigilancia y seguridad privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar sus servicios a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar labores de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Capacitar o recibir capacitaci\u00f3n en t\u00e1cticas de \u00a0combate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar seguimientos, requisas, allanamientos, \u00a0interceptaciones, o cualquier otra actividad il\u00edcita o atentatoria contra los \u00a0derechos a la intimidad, al domicilio y a la libre locomoci\u00f3n de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar acciones ofensivas o constituirse en \u00a0organizaciones de choque o enfrentamiento contra organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emplear armas de uso restringido o de uso privativo de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratar o aceptar como miembros a personas menores \u00a0de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio \u00a0de los derechos y libertades p\u00fablicas de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Invadir la \u00f3rbita de la competencia reservada a las \u00a0autoridades leg\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Destinar las armas autorizadas a t\u00edtulo personal para \u00a0uso de estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Utilizar los servicios como medio de coacci\u00f3n para \u00a0cualquier fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las comunidades que hayan constituido cooperativas, \u00a0juntas de acci\u00f3n comunal o empresas comunitarias con el prop\u00f3sito de proveer \u00a0vigilancia y seguridad privada a sus miembros o cooperados, no se les podr\u00e1 \u00a0otorgar licencia como servicios especiales de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.8. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores disposiciones ser\u00e1 \u00a0sancionado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sin \u00a0perjuicio de las acciones penales, administrativas y disciplinarias a que \u00a0hubiere lugar. (Nota: Ver Art\u00edculo 2.6.1.1.1.3.9. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio primero. La Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad fijar\u00e1 la clase y monto de las sanciones imponibles \u00a0seg\u00fan el Decreto ley 356 de \u00a01994, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio segundo. Todos los servicios \u00a0especiales y comunitarios de vigilancia y seguridad privada que a la fecha \u00a0tengan vigente su licencia de funcionamiento, deber\u00e1n acreditar todos los \u00a0requisitos previstos en el presente decreto en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta \u00a0(60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 16 de diciembre de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes \u00a0Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri \u00a0Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2974 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los Servicios Especiales y los \u00a0Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 1612 de 2002. 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