{"id":26736,"date":"2023-07-17T22:50:13","date_gmt":"2023-07-17T22:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3002-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:13","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:13","slug":"decreto-3002-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3002-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3002 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3002 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 65 de 1993 se \u00a0adopt\u00f3 el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, el cual contempla normas dirigidas \u00a0a la consecuci\u00f3n de los fines y principios del sistema penitenciario y \u00a0carcelario del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las autoridades que conforman el sistema \u00a0nacional penitenciario y carcelario deben propender por la garant\u00eda en el \u00a0cumplimiento y aplicaci\u00f3n de los principios y procedimientos establecidos en la \u00a0Ley 65 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es funci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, como \u00a0suprema autoridad administrativa, el dictar los reglamentos y \u00f3rdenes \u00a0necesarias para la cumplida ejecuci\u00f3n de las leyes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, conformar\u00e1 en los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n, dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto, \u00a0grupos de trabajo para implementar y actualizar el Formato Unico \u00a0Nacional de Prontuario y Cartilla Biogr\u00e1fica en los t\u00e9rminos de que trata el Decreto 2545 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Las juntas de distribuci\u00f3n de patios y \u00a0asignaci\u00f3n de celdas de los distintos centros carcelarios y penitenciarios \u00a0deber\u00e1n, en un t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas contados a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto, realizar la clasificaci\u00f3n de internos, de conformidad con \u00a0los criterios y categor\u00edas que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 63 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la clasificaci\u00f3n, las autoridades \u00a0penitenciaras determinar\u00e1n de ser el caso, el traslado de internos o la \u00a0redistribuci\u00f3n de los mismos, atendiendo a los criterios de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.7. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las peticiones elevadas por los \u00a0internos de los centros carcelarios y penitenciarios, relacionadas con su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, deber\u00e1n ser atendidas por las autoridades ante las cuales \u00a0se eleve, en absoluta observancia de los t\u00e9rminos legales establecidos para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de hacer un seguimiento a dichas \u00a0solicitudes, y sin perjuicio de que cada establecimiento de reclusi\u00f3n lo \u00a0efect\u00fae igualmente, los directores de los mismos remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n \u00a0Regional correspondiente, una relaci\u00f3n mensual de las solicitudes hechas a las \u00a0diferentes autoridades administrativas o judiciales que se encuentren en mora \u00a0de respuesta, con el fin de que cada Regional informe de tal situaci\u00f3n a la \u00a0entidad respectiva o a quien haga las veces de superior jer\u00e1rquico o funcional \u00a0de la misma, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dentro del mes siguiente a la \u00a0vigencia del presente decreto las Direcciones Regionales del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, conformar\u00e1n grupos \u00a0encargados de dicho seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.8. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la vigencia del presente decreto, los directores de los \u00a0establecimientos carcelarios deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario la conformaci\u00f3n de la Junta de Evaluaci\u00f3n \u00a0de Trabajo, Estudio y Ense\u00f1anza, la de los Consejos de Disciplina, de la Junta \u00a0Asesora de Traslados y del Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento, de que trata la \u00a0Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de no existir dichos organismos en alg\u00fan \u00a0establecimiento carcelario, el Director General del instituto, deber\u00e1 disponer \u00a0lo necesario para su conformaci\u00f3n, dentro del mes siguiente al recibo de la \u00a0anterior informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.10. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes proceder\u00e1 en un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas a destinar \u00a0provisionalmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, los bienes \u00a0inmuebles objeto de medida cautelar en los procesos de extinci\u00f3n de dominio de \u00a0que trata la Ley 333 de 1996, aptos \u00a0para la generaci\u00f3n de cupos en el sistema carcelario y penitenciario. Para tal \u00a0efecto, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes deber\u00e1 remitir dentro del mes \u00a0siguiente a la vigencia del presente decreto un listado de tales bienes al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0destinar\u00e1 de manera provisional al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, los bienes muebles objeto de medida cautelar en los procesos de \u00a0extinci\u00f3n de dominio de que trata la Ley 333 de 1996, que \u00a0sean aptos para la generaci\u00f3n de trabajo al interior del sistema carcelario y \u00a0penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez extinguidos los bienes de que \u00a0trata este art\u00edculo, el Consejo Nacional de Estupefacientes los destinar\u00e1 \u00a0definitivamente a lo previsto en el literal h) del art\u00edculo 26 de la Ley 333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Dentro de los sesenta (60) d\u00edas \u00a0siguientes a la vigencia del presente decreto, el Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0deber\u00e1 determinar los casos en que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 87 de la Ley 65 de 1993, \u00a0proceder\u00e1 la delegaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de convenios o contratos con \u00a0personas de derecho p\u00fablico o privado, con el fin de garantizar el trabajo, la \u00a0educaci\u00f3n y la recreaci\u00f3n de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, los Directores Regionales y los \u00a0directores de los estable\u00adcimientos deber\u00e1n dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la vigencia de este decreto, presentar al Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitencia\u00adrio y Carcelario, Inpec, \u00a0propuestas concretas para la celebraci\u00f3n de tales convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, deber\u00e1 programar semestralmente, \u00a0cursos de capacitaci\u00f3n a los directores, personal administrativo y de guardia \u00a0de todos los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, con el fin de dotarlos de \u00a0los conocimientos y herramientas necesarias para atender de manera id\u00f3nea las \u00a0funciones que deben cubrir por necesidades del servicio. Tales cursos har\u00e1n \u00a0\u00e9nfasis en aspectos como los derechos humanos, derecho penitenciario\u00ad y \u00a0carcelario, rese\u00f1a y dactiloscopia, procesos disciplinarios contra internos, \u00a0manejo de archivo y correspondencia, fundamentos de procedimiento penal, \u00a0administraci\u00f3n de recursos f\u00edsico y humano, contrataci\u00f3n administrativa, entre \u00a0otros, sin perjuicio del derecho de actualizaci\u00f3n que tiene todo funcionario en \u00a0el desempe\u00f1o de las funciones propias de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de esta capacitaci\u00f3n tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de ser multiplicadores de conocimiento en sus respectivos \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, y tendr\u00e1n el derecho a que tales cursos sean \u00a0tenidos en cuenta como cumplimiento de requisitos para ascenso al interior de \u00a0la carrera penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.11. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los Directores Regionales o en su \u00a0defecto los directores de los establecimientos de reclusi\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0implementar mecanismos que permitan aprovechar el recurso humano al servicio \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0de manera tal que dichos funcionarios puedan aplicar sus conocimientos en \u00a0establecimientos que carecen de planta de personal suficiente, sin perjuicio de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en su respectiva sede de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.12. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Con el fin de garantizar el \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos 142, 143 y 144 de la Ley 65 de 1993, a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, los directores de los centros \u00a0carcelarios y penitenciarios deber\u00e1n informar a la Direcci\u00f3n del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, cada dos \u00a0(2) meses, el resultado de la aplicaci\u00f3n del sistema de tratamiento progresivo, \u00a0de conformidad con la Resoluci\u00f3n 4105 del 25 de septiembre de 1997, expedida \u00a0por esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de agilizar la implementaci\u00f3n del \u00a0sistema de tratamiento progresivo, los directores de los centros carcelarios y \u00a0penitenciarios podr\u00e1n hacer uso de los mecanismos de que trata el art\u00edculo \u00a0octavo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.13. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Dentro de los dos (2) meses siguientes \u00a0a la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, proceder\u00e1 a trasladar a las \u00a0colonias agr\u00edcolas en las cuales existan cupos disponibles, a internos \u00a0condenados por delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico con pena inferior a \u00a0cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. En desarrollo del art\u00edculo 159 de la Ley 65 de 1993, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0deber\u00e1, en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, elaborar programas concretos para los post\u2011penados con el prop\u00f3sito de implementarlos en \u00a0las casas cedidas para tal efecto, a fin de integrar al liberado a la familia y \u00a0a la sociedad. As\u00ed mismo, y de conformidad con el art\u00edculo 160 de la Ley 65 de 1993, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0podr\u00e1 celebrar contratos con fundaciones, con el objeto de que \u00e9stas organicen \u00a0y atiendan las casas de post-penados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.14. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Con el fin de garantizar el \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 155 de la Ley 65 de 1993, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ICBF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n estructurar los programas de ayuda y atenci\u00f3n a \u00a0los hijos menores de los internos de los establecimientos de reclusi\u00f3n del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Con el fin de garantizar el \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 157 de la Ley 65 de 1993, la \u00a0Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, \u00a0y los directores de los centros carcelarios, promover\u00e1n la creaci\u00f3n y \u00a0organizaci\u00f3n de los cuerpos de voluntariado social, estableciendo, dentro de \u00a0los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, mecanismos que \u00a0faciliten la labor que \u00e9stos desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.15. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario, Inpec, y la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0evaluar\u00e1n los resultados obtenidos con la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1542 de 1997, \u00a0en materia de asistencia jur\u00eddica a los internos. Con base en esta evaluaci\u00f3n, \u00a0proceder\u00e1n a establecer y adoptar las medidas a que haya lugar con el fin de \u00a0garantizar el cumplimiento del art\u00edculo 154 de la Ley 65 de 1993, \u00a0incluida la designaci\u00f3n de m\u00e1s defensores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.17. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Con el fin de optimizar los recursos \u00a0de las cajas especiales de las direcciones de los diferentes establecimientos \u00a0carcelarios, el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, Inpec, deber\u00e1 en un t\u00e9rmino no mayor a \u00a0dos (2) meses de la vigencia del presente decreto, establecer las prioridades y \u00a0criterios del gasto con cargo a esos recursos y fijar la periodicidad en la \u00a0cual se rindan informes y se efect\u00faen auditor\u00edas \u00a0especiales para verificar los movimientos de dichas cajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.18. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Grupo Interdisciplinario de que \u00a0trata el art\u00edculo 16 del Decreto 1542 de 1997 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho, har\u00e1 el seguimiento del cumplimiento \u00a0de las disposiciones previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De conformidad con la Ley 200 de 1995 \u00a0(C\u00f3digo Unico Disciplinario), constituir\u00e1 falta \u00a0disciplinaria la violaci\u00f3n de las normas contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.3.22. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3002 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}