{"id":26740,"date":"2023-07-17T22:50:13","date_gmt":"2023-07-17T22:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3007-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:13","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:13","slug":"decreto-3007-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3007-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3007 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3007 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 344 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Nota: La Ley citada en este decreto es la Ley 344 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial en las conferidas en \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Presentaci\u00f3n de planes de transformaci\u00f3n \u00a0de recursos de subsidio a la oferta en subsidio a la demanda por parte de los \u00a0municipios, departamentos y distritos. Los alcaldes deber\u00e1n presentar antes del \u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o, a la Secretar\u00eda Departamental de Salud, los planes \u00a0de transformaci\u00f3n de subsidios de oferta en demanda para el a\u00f1o siguiente, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Departamental de Salud integrar\u00e1 los \u00a0diferentes planes de transformaci\u00f3n y presentar\u00e1 el consolidado departamental al \u00a0Ministerio de Salud antes del 31 de enero de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para efectos de lo ordenado en el \u00a0presente decreto los departamentos deber\u00e1n revisar y ajustar las reglas \u00a0utilizadas para la asignaci\u00f3n de los recursos del situado fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los alcaldes deber\u00e1n incluir las \u00a0modificaciones generadas por la transformaci\u00f3n de subsidios de oferta a \u00a0demanda, en sus planes anuales para la prestaci\u00f3n de los servicios de salud y \u00a0sus implicaciones presupuestales y remitirlas a las direcciones departamentales \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Porcentaje m\u00ednimo de recursos \u00a0destinados a subsidios a la oferta a transformar. Los porcentajes m\u00ednimos \u00a0definidos en la Ley 344 de 1996, de \u00a0los recursos de subsidio de oferta que deben ser transformados cada a\u00f1o en \u00a0subsidio a la demanda, corresponder\u00e1n al promedio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje m\u00ednimo de los recursos a transformar, \u00a0a nivel de cada municipio y cada departamento, ser\u00e1 superior o inferior a aquel \u00a0establecido para la Naci\u00f3n, siempre y cuando se ajuste totalmente a los \u00a0principios, criterios y metodolog\u00eda se\u00f1alados en el presente decreto y dem\u00e1s \u00a0normas que lo adicionen o modifiquen y el ponderado nacional se mantenga como \u00a0m\u00ednimo en los porcentajes exigidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Par\u00e1metros generales que rigen la \u00a0transformaci\u00f3n de subsidios. El proceso de transformaci\u00f3n de subsidios de \u00a0oferta en subsidios de demanda, deber\u00e1 ce\u00f1irse a los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 garantizarse a la poblaci\u00f3n vinculada, \u00a0como m\u00ednimo el mismo tipo, cantidad y calidad de servicios de salud, a los que \u00a0ten\u00edan derecho antes de iniciarse este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1 garantizarse la continuidad de la \u00a0afiliaci\u00f3n a las entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, de la \u00a0poblaci\u00f3n actualmente afiliada a ellas, de acuerdo con las disposiciones del \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1 respetarse para efectos de ampliaci\u00f3n de \u00a0coberturas, los criterios de priorizaci\u00f3n dados por el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Criterios que se deben utilizar en el \u00a0proceso de transformaci\u00f3n de subsidios. El proceso necesario para poder definir \u00a0la cantidad de recursos de oferta que pueden transformarse en subsidios de \u00a0demanda, deber\u00e1 adelantarse en todos y cada uno de los municipios, teniendo en \u00a0cuenta, adem\u00e1s de los par\u00e1metros mencionados en el art\u00edculo anterior, los \u00a0siguientes criterios espec\u00edficos, de conformidad con la metodolog\u00eda que \u00a0definir\u00e1 el Ministerio de Salud, mediante resoluci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poblaci\u00f3n total potencialmente \u00a0beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poblaci\u00f3n efectivamente afiliada \u00a0al r\u00e9gimen subsidiado mediante contratos con entidades administradoras del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Monto total de los recursos de \u00a0demanda disponibles para garantizar la continuidad de la afiliaci\u00f3n y la \u00a0ampliaci\u00f3n de cobertura del aseguramiento, provenientes de las participaciones \u00a0municipales en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y de los recursos obtenidos \u00a0de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Monto total de los recursos de \u00a0oferta destinados a garantizar la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n vinculada y \u00a0a financiar los eventos no cubiertos por el plan obligatorio de salud del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado de la poblaci\u00f3n afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Monto total de los recursos de \u00a0oferta que deben descontarse en cada municipio como consecuencia de la \u00a0disminuci\u00f3n del n\u00famero de vinculados atendidos con estos recursos dada su \u00a0afiliaci\u00f3n a las ARS. Esta poblaci\u00f3n en lo sucesivo deber\u00e1n seguir siendo \u00a0financiados con los subsidios de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Base para el c\u00e1lculo de los \u00a0porcentajes de situado fiscal a transformar. Para establecer la base de c\u00e1lculo \u00a0del situado fiscal que debe ser transformado en subsidios a la demanda, se \u00a0deber\u00e1n deducir los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor destinado al Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 10 de la Ley 60 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor correspondiente al situado \u00a0fiscal-aportes patronales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto destinado a garantizar la oferta de los \u00a0servicios de salud mental no incluidos en el POS\u2011S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Antes de proceder a establecer el monto \u00a0para la transformaci\u00f3n, las entidades territoriales, que por efecto de la \u00a0aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de distribuci\u00f3n del situado fiscal, vea disminuidos \u00a0sus ingresos a precios constantes por el concepto destinado a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud al compararlo con el establecido en el situado fiscal \u00a0inicial del a\u00f1o inmediatamente anterior, deber\u00e1 deducir un valor equiva\u00adlente a \u00a0la disminuci\u00f3n una vez efectuadas las operaciones establecidas en los literales \u00a0a), b) y c).\u00ad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Base para el c\u00e1lculo de los \u00a0porcentajes de rentas cedidas a transformar. Para establecer la base de c\u00e1lculo \u00a0del situado fiscal que debe ser transformado en subsidios a la demanda, se \u00a0deber\u00e1n deducir los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto destinado a garantizar el \u00a0funcionamiento de los organismos de direcci\u00f3n de salud a nivel departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto destinado a garantizar el sostenimiento \u00a0de los Tribunales de Etica M\u00e9dica y Odontol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto destinado a garantizar el pago de la \u00a0deuda prestacional, de acuerdo con los compromisos adquiridos mediante los \u00a0convenios de concurrencia suscritos de conformidad con lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto destinado anualmente a cubrir las \u00a0mesadas pensionales del personal asumido directamente por las instituciones de \u00a0salud, hasta el momento en que se suscriba el convenio de concurrencia \u00a0mencionado en el numeral anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El monto destinado al financiamiento de los \u00a0laboratorios de salud p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El monto destinado a garantizar la oferta de los \u00a0servicios de salud mental no incluidos en el POS\u2011S y a la poblaci\u00f3n \u00a0desprotejida de la tercera edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los recursos destinados a la financiaci\u00f3n del \u00a0Plan de Atenci\u00f3n B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto total autorizado a deducir, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente art\u00edculo, no podr\u00e1 ser en ning\u00fan \u00a0caso superior a la suma de los valores efectivamente cancelados en la vigencia \u00a0anterior, a precios constantes, con excepci\u00f3n de lo consagrado en los literales \u00a0c) y d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Giro del situado fiscal transformado \u00a0por parte de la Naci\u00f3n. De conformidad con las normas y para efectos de girar \u00a0los recursos de situado fiscal transformado en subsidios a la demanda, las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n acreditar las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Creaci\u00f3n por parte de las entidades \u00a0territoriales de una cuenta especial dentro de los fondos seccionales, \u00a0distritales y locales de salud para el manejo de subsidios en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de \u00a0Seguridad Social del Ministerio de Salud, de la afiliaci\u00f3n efectiva de la \u00a0poblaci\u00f3n beneficiaria de subsidios a las entidades administradoras autorizadas \u00a0para tal efecto, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud \u00a0en la cual conste que la poblaci\u00f3n beneficiaria que se va a financiar con estos \u00a0recursos no est\u00e1 cubierta con recursos distintos, tales como, aquellos que \u00a0destinen las cajas de compensaci\u00f3n familiar para financiar el r\u00e9gimen de \u00a0subsidios en salud cuando hayan sido autorizadas para adminis\u00adtrarlos \u00a0directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Hacienda del \u00a0respectivo distrito o municipio, o de la entidad que haga sus veces, sobre la \u00a0disponibilidad presupuestal de los recursos correspondientes a los quince (15) \u00a0puntos porcentuales de los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n de obligatoria \u00a0destinaci\u00f3n a subsidios a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El giro se efectuar\u00e1 directamente a los \u00a0fondos locales de salud, previo el cumplimiento de las condiciones enunciadas \u00a0anteriormente a los municipios certifica\u00addos para el manejo aut\u00f3nomo del \u00a0situado fiscal del sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones anteriores ser\u00e1n acreditadas en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Decreto 1283 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Giro a las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado, ARS. Los recursos correspondientes al aseguramiento de la poblaci\u00f3n \u00a0afiliada ser\u00e1n girados por las entidades territoriales a las Administradoras \u00a0del R\u00e9gimen Subsidiado, previa certificaci\u00f3n por parte de la entidad territorial \u00a0del cumplimiento de las obligaciones de la ARS con su red prestadora de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Criterios para la asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios de oferta destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. La \u00a0asignaci\u00f3n de los subsidios de oferta a las instituciones p\u00fablicas prestadoras \u00a0de servicios de salud, se har\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Plan de \u00a0Transformaci\u00f3n de Subsidios de Oferta en Demanda y la demostraci\u00f3n del tipo, \u00a0cantidad y calidad de servicios efectivamente ofrecidos a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas con quien se contrate la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios a los vinculados y a los afiliados al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en aquellos servicios no cubiertos en el plan obligatorio de salud \u00a0(POS\u2011S), deber\u00e1n demostrar el tipo, cantidad y calidad de servicios \u00a0efectivamente ofrecidos a esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, deber\u00e1n adecuar sus sistemas de informaci\u00f3n de tal manera \u00a0que en ellos se especifique como m\u00ednimo lo siguiente: calidad de los pacientes \u00a0atendidos (vinculados, particulares, afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado, afiliados \u00a0al R\u00e9gimen Contributivo); tipo de servicio ofrecido de acuerdo con la \u00a0clasificaci\u00f3n del Manual Unico Tarifario, cantidad de servicios ofrecidos y el \u00a0valor de los servicios de conformidad con las tarifas de referencia aplicables \u00a0a la entidad o a las tarifas pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En estos contratos o convenios las \u00a0instituciones p\u00fablicas prestadoras de servicios de salud se comprometen, por el \u00a0monto total anual que se transfiere por concepto de subisidio a la oferta a \u00a0atender a la poblaci\u00f3n vinculada y a aquella afiliada por aquellos servicios no \u00a0incluidos en el POS\u2011S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3007 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 344 de 1997. \u00a0 \u00a0 (Nota: La Ley citada en este decreto es la Ley 344 de 1996). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}