{"id":26742,"date":"2023-07-17T22:50:13","date_gmt":"2023-07-17T22:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3009-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:13","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:13","slug":"decreto-3009-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3009-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3009 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3009 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta la aplicaci\u00f3n de los niveles de Flexibilidad Temporal \u00a0previstos en el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, \u00a0aprob\u00f3 el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela, suscrito el 13 de junio de \u00a01994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mencionado tratado, en el art\u00edculo 3\u201104 y su anexo 1 establece el \u00a0programa de desgravaci\u00f3n de impuestos de importaci\u00f3n para los productos \u00a0originarios y provenientes de cualquiera de los tres pa\u00edses que lo \u00a0suscribieron, a condici\u00f3n de que cumplan las normas de origen previstas en el \u00a0Cap\u00edtulo VI del mismo tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u201108 y su anexo, establecen unos niveles de flexibilidad \u00a0Temporal para aplicar el programa de desgravaci\u00f3n de los bienes originarios \u00a0hasta por los montos de exportaci\u00f3n all\u00ed se\u00f1alados, para los bienes \u00a0contemplados en la Secci\u00f3n A del anexo al art\u00edculo 6\u201119, siempre que \u00a0cumplan con las normas de origen previstas en la mencionada Secci\u00f3n A, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta indispensable reglamentar la forma de aplicar, durante el a\u00f1o de 1998, \u00a0los montos de exportaci\u00f3n mencionados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Las disposiciones consagradas en este Decreto se aplicar\u00e1n a las \u00a0exportaciones destinadas a M\u00e9xico de los bienes clasificados por las partidas \u00a0de los cap\u00edtulos 51 al 55 y 60 del sistema armonizado, se\u00f1aladas en la Secci\u00f3n \u00a0A del anexo al art\u00edculo 6\u201119 del tratado, as\u00ed como por los cap\u00edtulos 56 \u00a0al 59 y 61 al 63 del Sistema Armonizado indicados en la misma secci\u00f3n, dentro \u00a0de los montos previstos en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del anexo al art\u00edculo 3\u201108 \u00a0del Tratado, siempre que no cumplan con los requisitos de origen establecidos \u00a0en el Cap\u00edtulo VI del mismo Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos anotados en el inciso anterior, los bienes all\u00ed previstos deben cumplir \u00a0con los requisitos de origen establecidos en la Secci\u00f3n A del anexo al art\u00edculo \u00a06\u201119 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Para realizar exportaciones a M\u00e9xico dentro del programa de desgravaci\u00f3n \u00a0del Tratado y al amparo de los niveles de Flexibilidad Temporal en \u00e9l \u00a0previstos, el Incomex distribuir\u00e1 los montos de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0este Decreto y expedir\u00e1 a los exportadores un certificado de origen denominado \u00a0&#8220;Certificado de Elegibilidad para Bienes Textiles y Prendas de Vestir Bajo \u00a0Niveles de Flexibilidad Temporal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. El Incomex realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los montos de que tratan los \u00a0art\u00edculos anteriores, entre los exportadores que, antes del 1\u00ba de marzo de \u00a01998, manifiesten por escrito su inter\u00e9s de acogerse a los niveles de \u00a0Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado, de conformi\u00addad con los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el mismo y seg\u00fan los criterios que se se\u00f1alan en \u00a0este art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto \u00a0de 2.5 millones de d\u00f3lares estadounidenses establecido para el a\u00f1o de 1998 en \u00a0el literal d) del p\u00e1rrafo 1 del Anexo al Art\u00edculo 3\u201108 del Tratado, para \u00a0los bienes clasificados en los Cap\u00edtulos 51 al 60 del Sistema Armonizado. Para \u00a0cada partida arancelaria s\u00f3lo podr\u00e1 asignarse una cuant\u00eda inferior o igual al \u00a0veinte por ciento (20%) del monto total previsto para el a\u00f1o de 1998, de \u00a0conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo 5 del Anexo al art\u00edculo 3\u201108 \u00a0del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0monto de 4.5 millones de d\u00f3lares estadounidenses establecido para el a\u00f1o de \u00a01998 en el literal d) del p\u00e1rrafo 2 del Anexo al art\u00edculo 3\u201108 del \u00a0Tratado, para los bienes clasificados en los cap\u00edtulos 61 al 63 del Sistema \u00a0Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Teniendo en cuenta los par\u00e1metros anteriores, los montos correspondientes se \u00a0distribuir\u00e1n entre las partidas arancelarias, considerando los promedios \u00a0ponderados por partida arancelaria de las exportaciones de los bienes que por \u00a0ellas clasifican, realizadas a M\u00e9xico durante los a\u00f1os de 1996 y 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a075% de la cuant\u00eda correspondiente a cada partida arancelaria, determinada de \u00a0conformidad con el numeral anterior, se asignar\u00e1 entre los exportadores \u00a0tradicionales de bienes clasificados por esa partida, seg\u00fan el promedio \u00a0ponderado de sus exportaciones a M\u00e9xico durante los a\u00f1os de 1996 y 1997. Por \u00a0exportadores tradicionales se entender\u00e1 aquellos que han realizado \u00a0exportaciones a M\u00e9xico de estos bienes en los a\u00f1os mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a025% de la cuant\u00eda correspondiente a cada partida arancelaria, determinada de \u00a0confor\u00admidad con el numeral 1 del literal b) de este art\u00edculo, se asignar\u00e1 \u00a0entre los exportadores nuevos o eventuales de bienes clasificados por esa \u00a0partida, de conformidad con el valor de su producci\u00f3n y\/o sus ventas, ambas \u00a0efectuadas durante los a\u00f1os 1996 y 1997 y certificadas por el contador p\u00fablico \u00a0y\/o el revisor fiscal de la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Cuando se trate de exportaciones tradicionales, el Incomex podr\u00e1 realizarla \u00a0distribuci\u00f3n de los montos de exportaci\u00f3n sin que para ello se requiera el \u00a0vencimiento del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Si al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 3\u00ba de este decreto, \u00a0de conformidad con los par\u00e1metros y aplicados los criterios de distribuci\u00f3n en \u00a0\u00e9l se\u00f1alados, existiere alg\u00fan remanente, el Incomex lo distribuir\u00e1 entre los \u00a0interesados que oportunamente lo manifes\u00adtaron, teniendo en cuenta para ello \u00a0los par\u00e1metros mencionados en dicho art\u00edculo y en forma proporcional al valor \u00a0de las exportaciones, producci\u00f3n y\/o ventas, por ellos realizadas durante los \u00a0a\u00f1os 1996 y 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Cuando los exportadores consideren que no les es posible realizar \u00a0exportaciones en los montos determinados de conformidad con los art\u00edculos 3\u00ba y \u00a05\u00ba de este decreto, deber\u00e1n informarlo al Incomex antes del 31 de julio de \u00a01998. Salvo que se hubiese cumplido por lo menos con el 90% del monto \u00a0correspondiente, el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ocasionar\u00e1 al exportador \u00a0la disminuci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del a\u00f1o siguiente, en una cantidad equivalente \u00a0a la que dej\u00f3 de exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los remanentes de los montos resultantes de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00ba \u00a0de este Decreto, ser\u00e1n reasignados por el Incomex entre los exportadores \u00a0tradicionales y los nuevos o eventuales, a m\u00e1s tardar el 15 de agosto de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectuar la resignaci\u00f3n prevista en el inciso anterior, el Incomex tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00ba de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Sin perjuicio de la previsi\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 6\u00ba de este \u00a0Decreto, el Incomex realizar\u00e1 durante el \u00faltimo trimestre de 1998, una \u00a0evaluaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de los montos de exportaci\u00f3n establecidos, con el \u00a0fin de introducir los correctivos a que hubiese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Cada una de las exportaciones que se efect\u00faen dentro de los montos \u00a0distribuidos por el Incomex, de conformidad con este decreto, obtendr\u00e1 el \u00a0certificado de elegibilidad previsto en su art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El presente Decreto rige a partir del 1\u00ba de enero de 1998 y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Ronderos Torres. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3009 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a019) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta la aplicaci\u00f3n de los niveles de Flexibilidad Temporal \u00a0previstos en el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}