{"id":26744,"date":"2023-07-17T22:50:13","date_gmt":"2023-07-17T22:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3011-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:13","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:13","slug":"decreto-3011-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3011-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3011 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3011 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen normas para el \u00a0ofrecimiento de la educaci\u00f3n de adultos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo 2\u00ba del T\u00edtulo III de la \u00a0Ley 115 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La educaci\u00f3n de adultos, ya sea \u00a0formal, no formal o informal hace parte del servicio p\u00fablico educativo, y se \u00a0regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, \u00a0sus decretos reglamentarios, en especial los Decretos 1860 de 1994, \u00a0114 de 1996 \u00a0y las normas que los modifiquen o sustituyan y lo previsto de manera especial, \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se regir\u00e1 igualmente por las disposiciones que para \u00a0el efecto dicten las entidades territoriales seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.1.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la educaci\u00f3n de \u00a0adultos es el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para \u00a0atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas \u00a0que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio p\u00fablico \u00a0educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de \u00a0aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus \u00a0conocimientos y mejorar sus competencias t\u00e9cnicas y profesionales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.1.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Son principios b\u00e1sicos de la educaci\u00f3n \u00a0de adultos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollo Humano Integral, seg\u00fan el cual el \u00a0joven o el adulto, independientemente del nivel educativo alcanzado o de otros \u00a0factores como edad, g\u00e9nero, raza, ideolog\u00eda o condiciones personales, es un ser \u00a0en permanente evoluci\u00f3n y perfeccionamiento, dotado de capacidades y \u00a0potencialidades que lo habilitan como sujeto activo y participante de su \u00a0proceso educativo, con aspiraci\u00f3n permanente al mejoramiento de su calidad de \u00a0vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pertinencia, seg\u00fan el cual se reconoce que el \u00a0joven o el adulto posee conocimientos, saberes, habilidades y pr\u00e1cticas, que \u00a0deben valorarse e incorporarse en el desarrollo de su proceso formativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Flexibilidad, seg\u00fan el cual las condiciones \u00a0pedag\u00f3gicas y administrativas que se establezcan deber\u00e1n atender al desarrollo \u00a0f\u00edsico y psicol\u00f3gico del joven o del adulto, as\u00ed como a las caracter\u00edsticas de \u00a0su medio cultural, social y laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participaci\u00f3n, seg\u00fan el cual el proceso \u00a0formativo de los j\u00f3venes y los adultos debe desarrollar su autonom\u00eda y sentido \u00a0de la responsabilidad que les permita actuar creativamente en las \u00a0transformaciones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas, cient\u00edficas y culturales, y \u00a0ser part\u00edcipes de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.1.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Atendiendo los fines de la educaci\u00f3n y \u00a0los objetivos espec\u00edficos de la educaci\u00f3n de adultos, establecidos por la Ley 115 de 1994, \u00a0son prop\u00f3sitos de los programas de educaci\u00f3n de adultos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el desarrollo ambiental, social y \u00a0comunitario, fortaleciendo el ejercicio de una ciudadan\u00eda moderna, democr\u00e1tica \u00a0y tolerante, de la justicia, la equidad de g\u00e9nero, los derechos humanos y el \u00a0respeto a las caracter\u00edsticas y necesidades de las poblaciones especiales, \u00a0tales como los grupos ind\u00edgenas, afrocolombianos, las personas con \u00a0limitaciones, menores trabajadores, y personas en proceso de rehabilitaci\u00f3n \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contribuir, mediante alternativas flexibles y \u00a0pertinentes, a la formaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica que fortalezcan el \u00a0desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las \u00a0necesidades del mundo laboral y la producci\u00f3n de bienes y servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar actitudes y valores que estimulen la \u00a0creatividad, la recreaci\u00f3n, el uso del tiempo libre y la identidad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Propiciar oportunidades para la incorporaci\u00f3n de \u00a0j\u00f3venes y adultos en procesos de educaci\u00f3n formal, no formal e informal \u00a0destinados a satisfacer intereses, necesidades y competencias en condiciones de \u00a0equidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recuperar los saberes, las pr\u00e1cticas y \u00a0experiencias de los adultos para que sean asumidas significativamente dentro \u00a0del proceso de formaci\u00f3n integral que brinda la educaci\u00f3n de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.1.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n general de la educaci\u00f3n de adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La educaci\u00f3n de adultos ofrecer\u00e1 \u00a0programas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alfabetizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Educaci\u00f3n no formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Educaci\u00f3n informal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Para efectos del presente decreto la alfabetizaci\u00f3n es un proceso formativo \u00a0tendiente a que las personas desarrollen la capacidad de interpretar la \u00a0realidad y de actuar, de manera transformadora, en su contexto, haciendo uso \u00a0creativo de los conocimientos, valores y habilidades a trav\u00e9s de la lectura, \u00a0escritura, matem\u00e1tica b\u00e1sica y la cultura propia de su comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de alfabetizaci\u00f3n hace parte del ciclo \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y su prop\u00f3sito fundamental es el de vincular a las \u00a0personas adultas al servicio p\u00fablico educativo y asegurar el ejercicio del \u00a0derecho fundamental a la educaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de los fines de la \u00a0educaci\u00f3n consagrados en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.2.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Las entidades territoriales, en virtud de las competencias que les han sido \u00a0asignadas por la ley, determinar\u00e1n dentro del correspondiente plan decenal de \u00a0educaci\u00f3n y en sus respectivos planes territoriales de desarrollo educativo, \u00a0programas de alfabetizaci\u00f3n, de acuerdo con el diagn\u00f3stico de necesidades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Sin detrimento de las directrices \u00a0espec\u00edficas que adopten los distritos y los departamentos en coordinaci\u00f3n con \u00a0los municipios, los establecimientos educativos adelantar\u00e1n programas y \u00a0acciones de alfabetizaci\u00f3n, en especial aquellos ubicados en zonas rurales y \u00a0\u00e1reas marginadas de los centros urbanos, como parte del respectivo proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n adelantar programas de \u00a0alfabetizaci\u00f3n a trav\u00e9s de los distintos organismos de la estructura \u00a0territorial, instituciones estatales y privadas de car\u00e1cter corporativo o \u00a0fundacional y los medios de comunicaci\u00f3n masivos e informaci\u00f3n. Cuando se trate \u00a0de programas vinculados con proyectos de desarrollo social, deber\u00e1 d\u00e1rseles \u00a0prioridad a aquellos sectores con mayores \u00edndices de analfabetismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.2.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0media de adultos estar\u00e1n orientados a la apropiaci\u00f3n y recreaci\u00f3n de los \u00a0elementos de la cultura nacional y universal, teniendo en cuenta las \u00a0condiciones socioculturales de la poblaci\u00f3n de que trata el presente decreto, \u00a0para hacer posible la satisfacci\u00f3n de sus necesidades fundamentales que le \u00a0permita una efectiva participaci\u00f3n en la vida social, a trav\u00e9s de procesos \u00a0formales equiparables a los niveles del sistema educativo regular. Este \u00a0servicio educativo impulsar\u00e1 procesos de contextualizaci\u00f3n educativa a nivel \u00a0territorial, local y comunitario, que permitan la construcci\u00f3n de propuestas \u00a0curriculares pertinentes y socialmente relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica y \u00a0media de adultos, deber\u00e1n tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes, en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n educativa de las \u00a0personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales, ps\u00edquicas, cognoscitivas, \u00a0emocionales o con capacidades o talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.2.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La educaci\u00f3n b\u00e1sica y media de adultos \u00a0podr\u00e1 ser ofrecida por los establecimientos de educaci\u00f3n formal, estatales y \u00a0privados, de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 115 de 1994, \u00a0mediante programas educativos estructurados en ciclos lectivos regulares o \u00a0especiales integrados dentro de su proyecto educativo institucional, en jornada \u00a0escolar nocturna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser ofrecida por las instituciones \u00a0educativas o centros de educaci\u00f3n de adultos que se creen u organicen por \u00a0virtud de la ley o norma territorial o por iniciativa de los particulares, en \u00a0horarios flexibles diurnos, nocturnos, sabatinos y dominicales, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n adelantarse programas de \u00a0educaci\u00f3n formal de adultos, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, en los procesos de educaci\u00f3n permanente dirigidos a \u00a0suplir la formaci\u00f3n no adquirida durante la edad de escolarizaci\u00f3n obligatoria, \u00a0de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ciclo lectivo regular de que trata \u00a0este art\u00edculo es el establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 115 de 1994 \u00a0y definido en el numeral segundo del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.2.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 50 y 53 de la Ley 115 de 1994, \u00a0el ciclo lectivo especial integrado a que se refiere el art\u00edculo 10 del presente \u00a0decreto, es aquel que se estructura como un conjunto de procesos y acciones \u00a0curriculares organizados de modo tal que integren \u00e1reas del conocimiento y \u00a0proyectos pedag\u00f3gicos, de duraci\u00f3n menor a la dispuesta para los ciclos \u00a0regulares del servicio p\u00fablico educativo, que permitan alcanzar los fines y \u00a0objetivos de la educaci\u00f3n b\u00e1sica y media de acuerdo con las particulares \u00a0condiciones de la poblaci\u00f3n adulta. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.2.7. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La educaci\u00f3n no formal para la \u00a0poblaci\u00f3n adulta est\u00e1 dirigida a la actualizaci\u00f3n de conocimientos, seg\u00fan el \u00a0nivel de educaci\u00f3n alcanzado, a la capacitaci\u00f3n laboral, artesanal, art\u00edstica, \u00a0recreacional, ocupacional y t\u00e9cnica, a la protecci\u00f3n y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales y para la participaci\u00f3n ciudadana, cultural y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye, tambi\u00e9n, programas que preparan para la \u00a0validaci\u00f3n de niveles y grados propios de la educaci\u00f3n formal, atendiendo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 114 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n de adultos comprende igualmente las \u00a0acciones y procesos de educaci\u00f3n informal, que tienen como objetivo ofrecer \u00a0oportunidades para adquirir, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, \u00a0habilidades, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas, como tambi\u00e9n de educaci\u00f3n permanente, de \u00a0fomento, promoci\u00f3n, difusi\u00f3n y acceso a la cultura, y de transmisi\u00f3n, apropiaci\u00f3n \u00a0y valoraci\u00f3n de tradiciones, costumbres y comportamientos sociales. Su \u00a0organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no requieren de autorizaci\u00f3n previa por parte de las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.2.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientaciones curriculares especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de alfabetizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Las instituciones educativas que desarrollen procesos de alfabetizaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n atender las orientaciones curriculares generales que para el efecto \u00a0expidan los departamentos y distritos, atendiendo las necesidades educativas de \u00a0la poblaci\u00f3n y lo dispuesto en este decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.3.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La duraci\u00f3n de los programas de \u00a0alfabetizaci\u00f3n tendr\u00e1n la flexibilidad necesaria, seg\u00fan caracter\u00edsticas \u00a0regionales y de los grupos humanos por atender y podr\u00e1n estar articulados con \u00a0proyectos de desarrollo social o productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos programas se organizar\u00e1n de tal manera que, \u00a0al finalizar los mismos, se alcancen los logros formulados y adoptados para el \u00a0correspondiente proceso formativo, teniendo para el efecto, como referente, los \u00a0indicadores de logro establecidos, de manera general, por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, para los tres primeros grados del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.3.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las instituciones educativas que \u00a0ofrezcan programas de educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos, atender\u00e1n los \u00a0lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio p\u00fablico \u00a0educativo establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, teniendo en \u00a0cuenta sus particulares caracter\u00edsticas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Podr\u00e1n ingresar a la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas con edades de trece (13) a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s, que no han ingresado a ning\u00fan grado del ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria \u00a0o hayan cursado como m\u00e1ximo los tres primeros grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas con edades de quince (15) a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s, que hayan finalizado el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y demuestren \u00a0que han estado por fuera del servicio p\u00fablico educativo formal, dos (2) a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.4.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 16: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de noviembre de 2007. Expediente: \u00a011001-03-24-007-00340-00. Actor: Edna Julieth Calder\u00f3n Triana. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 16: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 12 de abril de 1999. Expediente: 4930. Actor: Asdruban Gonz\u00e1lez Zuluaga. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las personas menores de trece (13) \u00a0a\u00f1os que no han ingresado a la educaci\u00f3n b\u00e1sica o habi\u00e9ndolo hecho, dejaron de \u00a0asistir por dos (2) a\u00f1os acad\u00e9micos consecutivos o m\u00e1s, deber\u00e1n ser atendidos \u00a0en los establecimientos educativos que ofrecen educaci\u00f3n formal en ciclos \u00a0regulares, mediante programas especiales de nivelaci\u00f3n educativa, de acuerdo \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 8\u00ba y 38 del Decreto 1860 de 1994 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La educaci\u00f3n b\u00e1sica formal para las \u00a0personas a que se refiere el art\u00edculo 16 de este decreto, se desarrollar\u00e1 en \u00a0cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados, cada uno de cuarenta (40) \u00a0semanas de duraci\u00f3n m\u00ednima, distribuidas en los per\u00edodos que disponga el \u00a0proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada ciclo lectivo especial integrado tendr\u00e1 una \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de ochocientos (800) horas anuales de trabajo, en actividades \u00a0pedag\u00f3gicas relacionadas con el desarrollo de las \u00e1reas obligatorias y \u00a0fundamentales y los proyectos pedag\u00f3gicos, de acuerdo con lo establecido en \u00a0respectivo proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas que ofrezcan este \u00a0servicio, podr\u00e1n programar las actividades pedag\u00f3gicas con la intensidad \u00a0horaria semanal y diaria que determine el correspondiente plan de estudios, ya \u00a0sea en jornada diurna, nocturna, sabatina o dominical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a018: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La educaci\u00f3n b\u00e1sica formal de adultos \u00a0podr\u00e1 ofrecerse de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se adopte la modalidad semipresencial se \u00a0debe garantizar una presencialidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) de \u00a0las horas anuales de trabajo, determinadas en el art\u00edculo 18 de este decreto y \u00a0el desarrollo de pr\u00e1cticas, asesor\u00edas, tutor\u00edas, trabajos grupales y \u00a0elaboraci\u00f3n de m\u00f3dulos y gu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a019: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los procesos curriculares que se \u00a0incorporen a los ciclos lectivos especiales integrados de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0formal de adultos, deber\u00e1n atender los objetivos definidos en el art\u00edculo 20 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plan de estudios del respectivo programa que \u00a0se ofrezca, deber\u00e1 incluirse el procedimiento de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n por \u00a0logros, formulados y adoptados para cada ciclo lectivo especial integrado, \u00a0atendiendo las necesidades de aprendizaje y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n \u00a0adulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas fundamentales y obligatorias establecidas \u00a0en el art\u00edculo 23 de la Ley 115 de 1994, \u00a0y los temas obligatorios contemplados en el art\u00edculo 14 de la misma ley, podr\u00e1 \u00a0organizarse en forma interdisciplinaria o integrada, seg\u00fan las particularidades \u00a0de dichos educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a020: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los ciclos lectivos especiales \u00a0integrados se organizar\u00e1n de tal manera que la formaci\u00f3n y los logros \u00a0alcanzados tengan las siguientes correspondencias con los ciclos lectivos \u00a0regulares de la educaci\u00f3n b\u00e1sica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primer ciclo, con los grados primero, segundo \u00a0y tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El segundo ciclo, con los grados cuarto y \u00a0quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tercer ciclo, con los grados sexto y s\u00e9ptimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cuarto ciclo, con los grados octavo y noveno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a021: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.4.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las personas que cumplan y finalicen \u00a0satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica de adultos, recibir\u00e1n el certificado de estudios del bachillerato \u00a0b\u00e1sico. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.3.5.3.4.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n media de adultos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. La educaci\u00f3n media acad\u00e9mica se \u00a0ofrecer\u00e1 en dos (2) ciclos lectivos especiales integrados, a las personas que \u00a0hayan obtenido el certificado de estudios del bachillerato b\u00e1sico de que trata \u00a0el art\u00edculo 22 del presente decreto o a las personas de dieciocho (18) a\u00f1os o \u00a0m\u00e1s que acrediten haber culminado el noveno grado de la educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciclo lectivo especial integrado de la educaci\u00f3n \u00a0media acad\u00e9mica corresponde a un grado de la educaci\u00f3n media formal regular y \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de veintid\u00f3s (22) semanas lectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La semana lectiva tendr\u00e1 una duraci\u00f3n promedio de \u00a0veinte (20) horas efectivas de trabajo acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 23: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 12 de abril de 1999. Expediente: 4930. Actor: Asdruban Gonz\u00e1lez Zuluaga. \u00a0Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La educaci\u00f3n media acad\u00e9mica de \u00a0adultos podr\u00e1 ofrecerse de maneara presencial, semipresencial o abierta y a \u00a0distancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se adopte la modalidad semipresencial se \u00a0debe garantizar una presencialidad no inferior al cincuenta por ciento (50%) de \u00a0las horas de trabajo acad\u00e9mico, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de este decreto \u00a0y el desarrollo de pr\u00e1cticas, asesor\u00edas, tutor\u00edas, trabajos grupales y \u00a0elaboraci\u00f3n de m\u00f3dulos y gu\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones educativas que ofrezcan este \u00a0servicio, podr\u00e1n programar las actividades pedag\u00f3gicas con la intensidad \u00a0horaria semanal y diaria que determine el correspondiente plan de estudios, en \u00a0jornada diurna, nocturna, sabatina o dominical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a024: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Los procesos curriculares que se \u00a0incorporen a los ciclos lectivos especiales integrados de la educaci\u00f3n media \u00a0acad\u00e9mica, deber\u00e1n atender los objetivos establecidos en el art\u00edculo 30 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plan de estudios del respectivo programa que \u00a0se ofrezca, deber\u00e1 incluirse el procedimiento de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n por \u00a0logros, formulados y adoptados para cada ciclo lectivo especial integrado, \u00a0atendiendo las necesidades de aprendizaje y las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n \u00a0adulta y los lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de las \u00e1reas fundamentales y \u00a0obligatorias de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica de adultos, se har\u00e1 conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 31 de la Ley 115 de 1994. \u00a0El plan de estudios contemplar\u00e1 igualmente los temas obligatorios se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 14 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a025: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Cuando las personas adultas \u00a0contempladas en el presente decreto hayan obtenido el certificado de estudios \u00a0del bachillerato b\u00e1sico y opten por continuar estudios en la educaci\u00f3n media \u00a0t\u00e9cnica, deber\u00e1n hacerlo en ciclos lectivos regulares de dos (2) grados, que \u00a0ofrezcan los establecimientos educativos autorizados para impartir este nivel y \u00a0organizados atendiendo lo dispuesto en los art\u00edculos 9\u00ba, 41 y 55 del Decreto 1860 de 1994 \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Las personas que cumplan y finalicen \u00a0satisfactoriamente todos los ciclos lectivos especiales integrados de la \u00a0educaci\u00f3n media acad\u00e9mica de adultos o los dos grados de la educaci\u00f3n media \u00a0t\u00e9cnica, recibir\u00e1n el t\u00edtulo de bachiller. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.5.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las instituciones educativas o centros \u00a0de educaci\u00f3n de adultos que exclusivamente ofrezcan programas de educaci\u00f3n \u00a0formal dirigidos a la poblaci\u00f3n adulta en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente decreto, para prestar este servicio deber\u00e1n cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la licencia de funcionamiento o el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener un proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de una estructura administrativa, una \u00a0planta f\u00edsica y medios educativos adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a028: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las instituciones educativas de que \u00a0trata el art\u00edculo 28 de este decreto, deber\u00e1n organizar un gobierno escolar, \u00a0conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Acad\u00e9mico, \u00a0garantizando la representaci\u00f3n de la comunidad educativa, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, para la integraci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo deber\u00e1 tenerse en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a029: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La licencia de funcionamiento o el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial que otorgue la respectiva Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental o Distrital a una instituci\u00f3n educativa o centro de \u00a0educaci\u00f3n de adultos para prestar el servicio p\u00fablico educativo formal de \u00a0adultos, tiene validez s\u00f3lo para la jurisdicci\u00f3n del correspondiente departamento \u00a0o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas instituciones podr\u00e1n ofrecer programas en \u00a0seccionales o crear centros regionales, zonales o locales, fuera de la sede, \u00a0siempre y cuando est\u00e9n dentro de la misma jurisdicci\u00f3n departamental o \u00a0distrital para la que se le otorg\u00f3 la licencia de funcionamiento o el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de pretender ofrecer el servicio p\u00fablico \u00a0educativo formal de adultos en otra jurisdicci\u00f3n, la instituci\u00f3n educativa debe \u00a0solicitar la licencia de funcionamiento a la respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0departamental o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y \u00a0distritales definir\u00e1n los lineamientos de infraestructura, pedagog\u00eda, \u00a0administraci\u00f3n, y direcci\u00f3n que deben satisfacer las seccionales o centros para \u00a0registrar sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a030: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Para que una instituci\u00f3n educativa o \u00a0centro de educaci\u00f3n de adultos pueda obtener la licencia de funcionamiento o el \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial para prestar el servicio p\u00fablico educativo \u00a0formal de adultos deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer la solicitud por escrito ante la \u00a0respectiva secretar\u00eda de educaci\u00f3n departamental o distrital, por intermedio \u00a0del rector o su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar ante la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0departamental o distrital su proyecto educativo institucional y registrarlo en \u00a0el sistema nacional de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponer de la infraestructura escolar que \u00a0determina el art\u00edculo 46 del Decreto 1860 de 1994 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a031: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las instituciones educativas o centros \u00a0de educaci\u00f3n de adultos tendr\u00e1n la naturaleza y car\u00e1cter de establecimientos \u00a0educativos por niveles y grados, cuando ofrezcan programas de educaci\u00f3n formal \u00a0de adultos, regulados en este decreto, y en tal evento deber\u00e1n organizarse \u00a0previamente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 28 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n celebrar convenio con un \u00a0establecimiento educativo debidamente constituido que les permita utilizar su \u00a0planta f\u00edsica y sus medios educativos, siempre y cuando con ello no se afecte \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de la instituci\u00f3n cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a032: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La vinculaci\u00f3n del personal docente al \u00a0servicio de la educaci\u00f3n formal de adultos se efectuar\u00e1 de conformidad con lo \u00a0establecido en el Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994 y normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier caso, los centros de educaci\u00f3n de \u00a0adultos de car\u00e1cter estatal, podr\u00e1n atender la prestaci\u00f3n del servicio, con \u00a0educadores de tiempo completo que reciben una bonificaci\u00f3n por el servicio \u00a0adicional a su jornada laboral, de acuerdo con lo dispuesto en las normas \u00a0legales sobre el particular o seg\u00fan lo establecido por cada entidad \u00a0territorial, en su respectivo plan de desarrollo educativo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a033: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales y distritales incorporar\u00e1n en el respectivo reglamento \u00a0territorial para la determinaci\u00f3n y cobro de derechos acad\u00e9micos de que trata \u00a0el Decreto 135 de 1996, \u00a0los criterios que deber\u00e1n atender las instituciones educativas estatales que \u00a0ofrezcan programas de educaci\u00f3n de adultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los consejos directivos de las instituciones \u00a0privadas que ofrezcan programas de educaci\u00f3n formal de adultos, incorporar\u00e1n en \u00a0el respectivo proyecto educativo institucional, los criterios para la fijaci\u00f3n \u00a0de los derechos pecuniarios a cargo de los estudiantes de dichos programas, \u00a0atendiendo las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas del Gobierno Nacional y la capacidad \u00a0de pago de los usuarios. Comunicar\u00e1n igualmente, las propuestas de tarifas \u00a0correspondientes, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la comunicaci\u00f3n, dicha Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n har\u00e1 la evaluaci\u00f3n pertinente de los derechos pecuniarios adoptados \u00a0por la instituci\u00f3n educativa y dispondr\u00e1 hasta de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0calendario para hacer objeciones, si son pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de autorizaci\u00f3n oficial de \u00a0las tarifas, ser\u00e1 expedido por el Secretario de Educaci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital de la respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a034: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. En la publicidad y material \u00a0informativo de las instituciones educativas que ofrezcan el servicio de \u00a0educaci\u00f3n de adultos, se deber\u00e1 mencionar el acto administrativo por medio del \u00a0cual se le otorga la licencia de funcionamiento o el reconocimiento de car\u00e1cter \u00a0oficial y los programas registrados que ampara dicho acto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.6.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Para el ingreso a cualquiera de los \u00a0programas de educaci\u00f3n de adultos regulados en este decreto, los educandos \u00a0podr\u00e1n solicitar que mediante evaluaci\u00f3n previa, sean reconocidos los \u00a0conocimientos, experiencias y pr\u00e1cticas ya adquiridos sin exigencia de haber \u00a0cursado determinado grado de escolaridad formal, a trav\u00e9s de los cuales puedan \u00a0demostrar que han alcanzado logros tales que les permita iniciar su proceso \u00a0formativo, a partir del ciclo lectivo especial integrado hasta el cual pueda \u00a0ser ubicado de manera anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los comit\u00e9s de evaluaci\u00f3n de las instituciones \u00a0educativas que ofrecen este servicio, dispondr\u00e1n lo pertinente, para la debida \u00a0ejecuci\u00f3n de lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a036: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.1. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 60 de 1993 \u00a0y sus normas reglamentarias, en armon\u00eda con el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979 y con el art\u00edculo 50, de la Ley 115 de 1994, \u00a0la respectiva entidad territorial deber\u00e1 tener en cuenta en la organizaci\u00f3n de \u00a0la planta de personal docente, la atenci\u00f3n educativa de las personas adultas a \u00a0trav\u00e9s del servicio p\u00fablico educativo estatal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. En desarrollo de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 115 de 1994, \u00a0las escuelas normales superiores y las instituciones de educaci\u00f3n superior que \u00a0posean una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la \u00a0formaci\u00f3n de docentes, tendr\u00e1n en cuenta experiencias, contenidos y pr\u00e1cticas \u00a0pedag\u00f3gicas relacionadas con la atenci\u00f3n educativa de las personas adultas, en \u00a0el momento de elaborar los correspondientes curr\u00edculos y planes de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, atender\u00e1n adem\u00e1s los requisitos \u00a0y lineamientos de creaci\u00f3n y funcionamiento de sus respectivos programas \u00a0acad\u00e9micos de formaci\u00f3n de docentes y lo dispuesto en el Decreto 709 de 1996 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a038: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales, universidades, organizaciones \u00a0no gubernamentales y centros especializados en educaci\u00f3n, fomentar\u00e1 programas \u00a0de investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica, social, cultural y comunitaria, para determinar factores \u00a0prevalentes que inciden en la vida educativa de los j\u00f3venes y adultos, as\u00ed como \u00a0la disponibilidad y eficacia de las acciones de atenci\u00f3n existentes, la \u00a0valoraci\u00f3n de los servicios y apoyos ofrecidos y el desarrollo de nuevas \u00a0estrategias educativas y laborales para esta poblaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La Naci\u00f3n y las entidades \u00a0territoriales definir\u00e1n en sus respectivos planes de desarrollo educativo y \u00a0decenal, los programas y proyectos necesarios para la atenci\u00f3n educativa de las \u00a0personas adultas, cuya financiaci\u00f3n se atender\u00e1 de conformidad con lo dispuesto \u00a0en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones que ofrezcan educaci\u00f3n formal de \u00a0adultos, podr\u00e1n ser objeto de las l\u00edneas de cr\u00e9dito, est\u00edmulos y apoyo \u00a0establecidas por el art\u00edculo 185 de la Ley 115 de 1994, \u00a0de conformidad con las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a040: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Las instituciones estatales y privadas \u00a0que a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto ofrezcan programas de \u00a0educaci\u00f3n de adultos, debidamente autorizados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n ajustarse a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los estudiantes que se encuentren \u00a0cursando programas de acuerdo con disposiciones anteriores, podr\u00e1n continuar \u00a0bajo dichas condiciones, hasta su culminaci\u00f3n, excepto que, de acuerdo con el \u00a0proyecto educativo institucional, su transici\u00f3n no ocasione mayores \u00a0traumatismos en su proceso formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a041: Ver art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 60 de 1993, \u00a0las mismas funciones y responsabilidades otorgadas en este reglamento como \u00a0competencia propia de los distritos, ser\u00e1n tambi\u00e9n cumplidas por los municipios \u00a0de 100.000 o m\u00e1s habitantes que obtengan la certificaci\u00f3n que les permita la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos del situado fiscal y la prestaci\u00f3n directa del \u00a0servicio educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales, mediante circulares \u00a0y directivas, proporcionar\u00e1n criterios y orientaciones para el cabal \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto y ejercer\u00e1n la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia seg\u00fan su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 907 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas concordantes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.3.5.3.7.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 428 de 1986 \u00a0y las resoluciones 9438 de 1986, 13057 de 1988 y 5091 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3011 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen normas para el \u00a0ofrecimiento de la educaci\u00f3n de adultos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario \u00a0del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26744","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26744\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}