{"id":26745,"date":"2023-07-17T22:50:13","date_gmt":"2023-07-17T22:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3012-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:13","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:13","slug":"decreto-3012-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3012-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3012 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3012 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan disposiciones para la \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las escuelas normales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2832 de 2005, \u00a0por el Decreto 301 de 2002, \u00a0por el Decreto 808 de 2000 \u00a0y por el Decreto 1123 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 310 de 2002 \u00a0y por el Decreto 642 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 21 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 216 de la Ley 115 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 112 \u00a0de la Ley 115 de 1994, la \u00a0formaci\u00f3n profesional de los educadores corresponde a las universidades y a las \u00a0dem\u00e1s instituciones de educaci\u00f3n superior que posean una facultad de educaci\u00f3n \u00a0u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n y a las escuelas normales \u00a0debidamente reestructuradas y aprobadas como escuelas normales superiores, para \u00a0atender programas de formaci\u00f3n de docentes para el nivel de preescolar y el \u00a0ciclo de b\u00e1sica primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2903 de 1994, \u00a0el Gobierno Nacional dentro del t\u00e9rmino fijado en el art\u00edculo 216 de la Ley 115 de 1994, fij\u00f3 \u00a0los procedimientos que deb\u00edan adelantarse en los departamentos y distritos para \u00a0la reestructuraci\u00f3n de las escuelas normales como escuelas normales superiores, \u00a0o para reajustar sus programas como instituciones educativas formales por \u00a0niveles y grados, preferiblemente de educaci\u00f3n media t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante \u00a0acto administrativo, determin\u00f3 las escuelas normales que pod\u00edan iniciar su \u00a0proceso de reestructuraci\u00f3n como escuelas normales superiores, en cada entidad \u00a0territorial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario crear condiciones especiales para \u00a0que las escuelas normales en proceso de reestructuraci\u00f3n puedan ser aprobadas \u00a0como escuelas normales superiores y operar cabalmente como unidades de apoyo \u00a0acad\u00e9mico para la formaci\u00f3n inicial de docentes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la organizaci\u00f3n general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las escuelas normales superiores son \u00a0instituciones educativas que operar\u00e1n como unidades de apoyo acad\u00e9mico para \u00a0atender la formaci\u00f3n inicial de educadores para el ejercicio de la docencia en \u00a0el nivel de preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, teniendo en \u00a0cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 104 y 109 de la Ley 115 de 1994 y las \u00a0necesidades educativas y de personal docente de su zona de influencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0p\u00fablico educativo, por parte de dichas instituciones, responder\u00e1 a sus \u00a0finalidades y a su proyecto educativo institucional y estar\u00e1 regida por la Ley 115 de 1994, sus \u00a0normas reglamentarias y las especiales establecidas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Son finalidades de la escuela normal \u00a0superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir a la formaci\u00f3n inicial de educadores \u00a0con idoneidad moral, \u00e9tica, pedag\u00f3gica y profesional, para el nivel de \u00a0preescolar y el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar en los educadores en formaci\u00f3n las \u00a0capacidades de investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica y de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento \u00a0pedag\u00f3gico de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover el mejoramiento y la innovaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1cticas y m\u00e9todos pedag\u00f3gicos que permitan atender las necesidades de aprendizaje \u00a0de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Despertar el compromiso y el inter\u00e9s por la \u00a0formaci\u00f3n permanente en los educadores y por la calidad de su desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Animar la acci\u00f3n participativa del educador, \u00a0para la construcci\u00f3n, desarrollo, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del proyecto educativo \u00a0institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contribuir al desarrollo de la pedagog\u00eda como \u00a0disciplina fundante de la formaci\u00f3n intelectual, \u00e9tica, social y cultural de \u00a0los educadores y a partir de ella, articular y potenciar el desarrollo del \u00a0conocimiento y de la cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contribuir al desarrollo social, educativo, \u00a0\u00e9tico y cultural de la comunidad en la que est\u00e9 inserta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contribuir al desarrollo educativo del pa\u00eds y al \u00a0logro de una educaci\u00f3n de calidad, especialmente en su zona de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las escuelas normales superiores \u00a0ofrecer\u00e1n, en jornada \u00fanica completa, el nivel de educaci\u00f3n media acad\u00e9mica con \u00a0profundizaci\u00f3n en el campo de la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y un ciclo \u00a0complementario de formaci\u00f3n docente con una duraci\u00f3n de cuatro (4) semestres \u00a0acad\u00e9micos. Estar\u00e1n dedicadas exclusivamente a formar docentes para el nivel de \u00a0educaci\u00f3n preescolar y para el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria con \u00e9nfasis \u00a0en un \u00e1rea del conocimiento, de una de aquellas establecidas en el art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s podr\u00e1 ofrecer directamente, o mediante \u00a0convenio con otros establecimientos educativos, los niveles de preescolar y de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos curriculares de los niveles \u00a0de educaci\u00f3n preescolar y de b\u00e1sica, si son ofrecidos directamente, y del nivel \u00a0de educaci\u00f3n media se adelantar\u00e1n de acuerdo con las normas que los regulan y \u00a0atendiendo las orientaciones espec\u00edficas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los programas de formaci\u00f3n de \u00a0educadores que ofrezcan las escuelas normales superiores se estructurar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta, en especial, el desarrollo arm\u00f3nico de los siguientes \u00a0n\u00facleos del saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La educabilidad del ser humano, atendiendo su \u00a0proceso de desarrollo personal y cultural y sus posibilidades de formaci\u00f3n y \u00a0aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1abilidad de las disciplinas y saberes \u00a0producidos por la humanidad, en el marco de sus dimensiones hist\u00f3rica, \u00a0epistemol\u00f3gica, social y cultural, correlacionando el contexto cognitivo, \u00a0valorativo y social de quien aprende y sus posibilidades de transformaci\u00f3n en \u00a0contenido y estrategias formativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El curr\u00edculo, la did\u00e1ctica, la evaluaci\u00f3n, el \u00a0uso pedag\u00f3gico de los medios interactivos de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n y el \u00a0dominio de una segunda lengua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La estructura hist\u00f3rica y epistemol\u00f3gica de la \u00a0pedagog\u00eda, su interdisciplinariedad y sus posibilidades de construcci\u00f3n y validaci\u00f3n \u00a0de teor\u00edas y modelos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las realidades y tendencias sociales y \u00a0educativas, de car\u00e1cter institucional, regional, nacional e internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La dimensi\u00f3n \u00e9tica, cultural y pol\u00edtica de la \u00a0profesi\u00f3n educativa y las consecuencias formativas de la relaci\u00f3n pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos curriculares del ciclo complementario \u00a0deber\u00e1n atender los fines y objetivos de la educaci\u00f3n, las finalidades de las \u00a0escuelas normales superiores, los requerimientos propios de la formaci\u00f3n \u00a0inicial de docentes para el nivel preescolar y el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria, la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de logros e indicadores de logros, el \u00a0sistema de evaluaci\u00f3n y promoci\u00f3n, el desarrollo del ni\u00f1o, la gesti\u00f3n y la \u00a0definici\u00f3n del correspondiente plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como parte de su proceso curricular, las \u00a0escuelas normales superiores deber\u00e1n dise\u00f1ar y ejecutar propuestas de \u00a0investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica y planes de asistencia t\u00e9cnico-pedag\u00f3gica para las \u00a0instituciones educativas de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El total anual de horas efectivas de \u00a0actividad acad\u00e9mica e investigativa en el ciclo complementario de formaci\u00f3n \u00a0docente de las escuelas normales superiores, as\u00ed como la intensidad horaria \u00a0semanal y diaria de trabajo institucional, ser\u00e1 determinado en el respectivo \u00a0proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El ciclo complementario de formaci\u00f3n \u00a0docente de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de este decreto, deber\u00e1 ofrecerse previa la \u00a0celebraci\u00f3n de un convenio con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, que posea \u00a0facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica dedicada a la educaci\u00f3n, \u00a0atendiendo, como m\u00ednimo, las reglas definidas en el art\u00edculo 10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El Consejo Directivo y el Consejo \u00a0Acad\u00e9mico de las escuelas normales superiores se integrar\u00e1n y cumplir\u00e1n sus \u00a0funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994 \u00a0o normas que lo modifiquen o sustituyan y con las disposiciones espec\u00edficas del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada escuela normal superior deber\u00e1 conformar un \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional, de car\u00e1cter consultivo, en el que est\u00e9n \u00a0representados entre otros, la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior con la cual se \u00a0firme el convenio y la Junta Distrital o Municipal de Educaci\u00f3n respectiva. \u00a0Dicho Comit\u00e9 tendr\u00e1 como funci\u00f3n general, la de adelantar el seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n del convenio suscrito, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 10 de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Modificado por el Decreto 2832 de 2005. \u00a0Las escuelas normales superiores podr\u00e1n aceptar en el ciclo complementario, \u00a0egresados de la educaci\u00f3n media que acrediten un t\u00edtulo de bachiller en \u00a0cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bachilleres \u00a0pedag\u00f3gicos y los bachilleres con profundizaci\u00f3n en educaci\u00f3n, este ciclo \u00a0tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro (4)semestres acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los bachilleres con t\u00edtulo diferente al de bachiller \u00a0pedag\u00f3gico o al de bachiller con profundizaci\u00f3n en educaci\u00f3n, este ciclo tendr\u00e1 \u00a0una duraci\u00f3n de seis (6) semestres acad\u00e9micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Derogado por el Decreto 642 de 2001, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Modificado por el Decreto 808 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cLas \u00a0Escuelas Normales Superiores, dentro de los tres (3) a\u00f1os contados a partir de \u00a0la vigencia del presente decreto, podr\u00e1n aceptar en el ciclo complementario de \u00a0formaci\u00f3n docentes a los educadores bachilleres que a 31 de diciembre de 1999 \u00a0estaban vinculados al servicio educativo estatal y no pose\u00edan t\u00edtulo de bachiller \u00a0con profundizaci\u00f3n en educaci\u00f3n o el t\u00edtulo de bachiller pedag\u00f3gico, bajo las \u00a0condiciones que se establezcan en el respectivo proyecto educativo \u00a0institucional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para que \u00a0los educadores bachilleres de que trata este art\u00edculo puedan acceder a los \u00a0programas de formaci\u00f3n de normalista superior, deben acreditar los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de \u00a0Bachiller en cualquier modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de \u00a0vinculaci\u00f3n, expedido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n o quien haga sus veces en \u00a0el respectivo departamento, distrito o municipio, donde conste que a 31 de \u00a0diciembre de 1999 se encontraban vinculados al servicio p\u00fablico educativo \u00a0estatal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cLas escuelas normales \u00a0superiores podr\u00e1n aceptar en el ciclo complementario, egresados de la educaci\u00f3n \u00a0media que acrediten t\u00edtulo de bachiller con profundizaci\u00f3n en educaci\u00f3n o \u00a0personas con t\u00edtulo de bachiller pedag\u00f3gico, dentro de las condiciones que se \u00a0establezcan en el respectivo proyecto educativo institucional. Modificado por \u00a0el Decreto 808 de 2000.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las escuelas normales superiores, tendr\u00e1n \u00a0en cuenta experiencias, contenidos y pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas relacionadas con la \u00a0atenci\u00f3n educativa de las poblaciones de que trata el T\u00edtulo III de la Ley 115 de 1994, en el \u00a0momento de elaborar los correspondientes curr\u00edculos y planes de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los convenios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los convenios que deben suscribir las escuelas \u00a0normales autorizadas para adelantar su proceso de reestructuraci\u00f3n, como \u00a0escuelas normales superiores, con instituciones de educaci\u00f3n superior, deber\u00e1n \u00a0establecer las condiciones pedag\u00f3gicas, administrativas y financieras, \u00a0atendiendo como m\u00ednimo, los siguientes requerimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compromiso de las instituciones en la \u00a0elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definici\u00f3n de los mecanismos y actividades de \u00a0asesor\u00eda y permanente acompa\u00f1amiento para adelantar los procesos de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo del curr\u00edculo espec\u00edfico del ciclo complementario y \u00a0de articulaci\u00f3n con los procesos curriculares de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica \u00a0ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaciones de las partes en cuanto a la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios docentes e investigativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Utilizaci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica, medios y \u00a0materiales educativos y adquisici\u00f3n de otros, para uso por parte de los \u00a0docentes y educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinaci\u00f3n de los procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n y supervisi\u00f3n, en los aspectos administrativos y pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obligaciones presupuestales de las partes con \u00a0clara definici\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n, adjuntando al convenio copia \u00a0de los compromisos econ\u00f3micos adquiridos por terceros, en caso de que \u00a0existieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Causales para la terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0convenio, entre las que obligatoriamente deber\u00e1n pactarse las contempladas en \u00a0el art\u00edculo 24 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La escuela normal en proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n que a la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto, ya tenga \u00a0suscrito un convenio con una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, deber\u00e1 \u00a0ajustarlo a lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El convenio de que trata el art\u00edculo \u00a06\u00ba de este decreto, podr\u00e1 establecer condiciones para el reconocimiento de \u00a0saberes, experiencias y pr\u00e1cticas brindadas por el ciclo complementario de \u00a0formaci\u00f3n docente, cuando el egresado de la escuela normal superior sea \u00a0aceptado por la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior con la que se efect\u00faa el \u00a0convenio, para adelantar programas acad\u00e9micos de pregrado en educaci\u00f3n, siempre \u00a0y cuando se atiendan y respeten los requerimientos de creaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de dicho programa, establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias \u00a0de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento de saberes, \u00a0experiencias y pr\u00e1cticas brindadas por el ciclo complementario de que trata \u00a0este art\u00edculo, podr\u00e1 ser efectuado tambi\u00e9n, por cualquier instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior que posea facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica \u00a0dedicada a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la acreditaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. La \u00a0acreditaci\u00f3n de los programas de las escuelas normales superiores, se har\u00e1 \u00a0conforme a lo establecido por los art\u00edculos 74 y 113 de la Ley 115 de 1994 y constituye un proceso mediante el cual el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional reconoce la idoneidad y calidad de los programas acad\u00e9micos \u00a0que ofrece una escuela normal superior, para formar educadores que puedan \u00a0ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0primaria, siempre y cuando hubieren cumplido con todos los requisitos exigidos \u00a0por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son objetivos de la acreditaci\u00f3n de \u00a0las escuelas normales superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el continuo mejoramiento de su calidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Propiciar la idoneidad y la solidez de los \u00a0programas de formaci\u00f3n docente ofrecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incentivar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0su misi\u00f3n, en el marco de la formaci\u00f3n inicial de docentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar los procesos de autoevaluaci\u00f3n que \u00a0permitan la consolidaci\u00f3n de su proyecto educativo institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Estimular la iniciativa y la creatividad de \u00a0docentes, directivos y alumnos, en la construcci\u00f3n de modelos y estrategias \u00a0pedag\u00f3gicas y administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Favorecer el sentido y la pr\u00e1ctica de la \u00a0investigaci\u00f3n pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. La \u00a0acreditaci\u00f3n ser\u00e1 previa para el caso de las escuelas normales en proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n como escuelas normales superiores, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 113 de la Ley 115 de 1994 y se otorgar\u00e1 por un t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os, \u00a0atendiendo lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 19 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Una \u00a0vez que la Escuela Normal Superior se encuentre organizada y funcionando como \u00a0tal, proceder\u00e1 a realizar un proceso de acreditaci\u00f3n de calidad y desarrollo, \u00a0consistente en la determinaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de calidad \u00a0de los programas ofrecidos y de desarrollo de los fines propios de la \u00a0educaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 74 de la Ley 115 de 1994 y disposiciones reglamentarias, atendiendo lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 20 y 21 de este decreto. Esta acreditaci\u00f3n se otorgar\u00e1 por un \u00a0per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Cr\u00e9ase \u00a0el Consejo de Acreditaci\u00f3n de las Escuelas Normales Superiores, de car\u00e1cter \u00a0consultivo, adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, integrado por siete \u00a0(7) miembros, representantes de la comunidad acad\u00e9mica e investigativa en \u00a0Pedagog\u00eda y Educaci\u00f3n. La designaci\u00f3n de dichos miembros la efectuar\u00e1 la Junta \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n, JUNE, para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os, que podr\u00e1n ser \u00a0prorrogables hasta para cuatro (4) de sus miembros, seg\u00fan el mecanismo que \u00a0adopte el mismo Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, la Junta Nacional de Educaci\u00f3n expedir\u00e1 el \u00a0reglamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo de Acreditaci\u00f3n de las Escuelas Normales \u00a0Superiores, tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica que ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n General \u00a0de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Pedag\u00f3gico del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Compete \u00a0al Consejo de Acreditaci\u00f3n de las Escuelas Normales Superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover y ejecutar la pol\u00edtica de acreditaci\u00f3n adoptada por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y contribuir con su renovaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de las escuelas normales superiores, conducente a la obtenci\u00f3n de la \u00a0acreditaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular criterios, instrumentos e indicadores t\u00e9cnicos para \u00a0que las Escuelas Normales Superiores puedan adelantar el proceso de \u00a0autoevaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional la acreditaci\u00f3n \u00a0de las escuelas normales superiores, de acuerdo con los estudios y evaluaciones \u00a0practicados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Para \u00a0obtener su acreditaci\u00f3n previa las escuelas normales en proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n como escuelas normales superiores, deber\u00e1n enviar al Consejo \u00a0de Acreditaci\u00f3n de Escuelas Normales Superiores, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los documentos que consignen los ajustes administrativos, \u00a0pedag\u00f3gicos y financieros realizados, especialmente, copia del Proyecto \u00a0Educativo Institucional debidamente ajustado, incluyendo entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del plan de estudios adoptado, tanto del nivel de \u00a0educaci\u00f3n media como del ciclo complementario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del documento por medio del cual se adopt\u00f3 una nueva \u00a0estructura organizacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia del documento que fija los criterios relacionados con \u00a0la administraci\u00f3n del personal docente y directivo docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Copia del acto administrativo del Consejo Directivo, por \u00a0medio del cual se adoptan el calendario acad\u00e9mico y la jornada escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informe sobre propuestas de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propuesta de financiaci\u00f3n del ciclo complementario, \u00a0acompa\u00f1ada de sus correspondientes soportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una copia del convenio celebrado con una instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, para atender el ciclo complementario, debidamente ajustado, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ver \u00a0modificaci\u00f3n del Decreto 1123 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las escuelas normales de que trata este art\u00edculo \u00a0dispondr\u00e1n hasta de seis (6) meses, a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, para cumplir dichos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Con \u00a0base en la documentaci\u00f3n remitida por la escuela normal en proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n como Escuela Normal Superior, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 18 de este decreto, el Consejo de Acreditaci\u00f3n de Escuelas Normales \u00a0emitir\u00e1 concepto de acreditaci\u00f3n previa a su programa y recomendar\u00e1 al Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional la expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el programa no recibiere acreditaci\u00f3n previa, el Consejo de \u00a0Acreditaci\u00f3n fijar\u00e1 las condiciones y los plazos dentro de los cuales la \u00a0escuela normal deber\u00e1 atender las recomendaciones que le formule dicho Consejo. \u00a0De persistir las causas que determinan la no acreditaci\u00f3n previa, la escuela \u00a0normal deber\u00e1 transformarse en un establecimiento educativo por niveles y \u00a0grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. La \u00a0acreditaci\u00f3n de calidad y desarrollo se inicia con la autoevaluaci\u00f3n adelantada \u00a0por la Escuela Normal Superior, de acuerdo con los criterios determinados por \u00a0el Consejo de Acreditaci\u00f3n de las Escuelas Normales Superiores, contin\u00faa con la \u00a0evaluaci\u00f3n externa practicada por un equipo evaluador nominado por el mismo \u00a0Consejo y prosigue con la valoraci\u00f3n que \u00e9ste realice de los resultados de las \u00a0dos primeras etapas y del respectivo proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Las \u00a0escuelas normales superiores deber\u00e1n solicitar la primera acreditaci\u00f3n de \u00a0calidad y desarrollo al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante escrito \u00a0dirigido al Consejo de Acreditaci\u00f3n de las Escuelas Normales Superiores, con \u00a0seis (6) meses de anticipaci\u00f3n al vencimiento del per\u00edodo por el que se le \u00a0otorg\u00f3 la acreditaci\u00f3n previa, anexando la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El documento que consigne los resultados de la autoevaluaci\u00f3n \u00a0practicada por la Escuela Normal Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El proyecto educativo institucional, incluyendo la propuesta \u00a0de curr\u00edculo espec\u00edfico correspondiente al nivel de educaci\u00f3n media y del ciclo \u00a0complementario de formaci\u00f3n docente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El concepto de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital de la respectiva jurisdicci\u00f3n, sobre el correspondiente proyecto \u00a0educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud junto con la documentaci\u00f3n, deber\u00e1 ser remitida al \u00a0Consejo de Acreditaci\u00f3n de las Escuelas Normales Superiores, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. Con base en dicha documentaci\u00f3n, el Consejo de Acreditaci\u00f3n \u00a0ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la evaluaci\u00f3n externa del programa ofrecido por la \u00a0Escuela Normal Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado \u00a0Decreto 301 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3. Si \u00a0el Consejo de Acreditaci\u00f3n encuentra que la Escuela Normal Superior re\u00fane los \u00a0requisitos para el otorgamiento de la acreditaci\u00f3n de calidad y desarrollo, le \u00a0recomendar\u00e1 al Ministro de Educaci\u00f3n Nacional que profiera el acto \u00a0administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el programa no recibiere la acreditaci\u00f3n de calidad y \u00a0desarrollo, la Escuela Normal Superior podr\u00e1 solicitar, atendiendo las \u00a0recomendaciones del Consejo de Acreditaci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n de un nuevo proceso \u00a0dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la aprobaci\u00f3n y el otorgamiento de t\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales \u00a0y distritales expedir\u00e1n el acto administrativo de reconocimiento oficial o de \u00a0licencia de funcionamiento como escuelas normales superiores a las escuelas \u00a0normales en proceso de reestructuraci\u00f3n que hayan recibido del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional la acreditaci\u00f3n previa, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento oficial o la licencia de \u00a0funcionamiento se otorgar\u00e1 de manera indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 24 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Escuela Normal Superior deber\u00e1 \u00a0abstenerse de abrir el ciclo complementario e iniciar\u00e1 el proceso de \u00a0transformaci\u00f3n en un establecimiento educativo por niveles y grados para \u00a0ofrecer educaci\u00f3n b\u00e1sica y el nivel de educaci\u00f3n media, preferiblemente de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico, cuando se presente alguno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los programas \u00a0acad\u00e9micos, por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n del \u00a0reconocimiento de car\u00e1cter oficial o de la licencia de funcionamiento hasta por \u00a0un (1) a\u00f1o o de cancelaci\u00f3n del reconocimiento de car\u00e1cter oficial o de la \u00a0licencia de funcionamiento, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 907 de 1996, \u00a0o las normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el acto administrativo que expida la \u00a0correspondiente Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital, cancel\u00e1ndole \u00a0el reconocimiento de car\u00e1cter oficial o la licencia de funcionamiento como \u00a0escuela normal superior, deber\u00e1 determinarse el plazo de que dispone para \u00a0llevar a cabo su proceso de transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. A quienes finalicen y aprueben el \u00a0nivel de educaci\u00f3n media, en las escuelas normales superiores, se les expedir\u00e1 \u00a0el t\u00edtulo de bachiller, en el cual se especificar\u00e1 el campo de la educaci\u00f3n en \u00a0la que profundiz\u00f3 sus estudios, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A quienes finalicen y aprueben el ciclo \u00a0complementario de formaci\u00f3n docente, se les otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de normalista \u00a0superior, el que los acreditar\u00e1 para el ejercicio de la docencia en el nivel de \u00a0preescolar y en el ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo de bachiller expedido por una normal \u00a0superior no habilita para el ejercicio de la docencia, seg\u00fan lo dispone la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 115 de 1994, en \u00a0armon\u00eda con el art\u00edculo 10 del Decreto ley 2277 \u00a0de 1979, el t\u00edtulo de Normalista Superior expedido por las escuelas \u00a0normales superiores, faculta para ingresar al cuarto grado del Escalaf\u00f3n \u00a0Nacional Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del personal directivo y docente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Para desempe\u00f1ar el cargo de rector de una \u00a0escuela normal superior, el aspirante deber\u00e1 reunir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser licenciado en educaci\u00f3n o profesional con \u00a0reconocida trayectoria en materia educativa y acreditar t\u00edtulo en un programa \u00a0de formaci\u00f3n de posgrado en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar y aprobar el concurso especial que \u00a0convoque el departamento, distrito o municipio, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acreditar como m\u00ednimo diez (10) a\u00f1os de \u00a0ejercicio docente, de los cuales, al menos, cinco (5) de ellos en un cargo \u00a0directivo en instituciones de educaci\u00f3n media o de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estar inscrito en el Escalaf\u00f3n Nacional Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir con los dem\u00e1s requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El concurso de que trata el inciso \u00a0segundo de este art\u00edculo, comprender\u00e1 una prueba escrita y la participaci\u00f3n en \u00a0un curso especial de selecci\u00f3n. Podr\u00e1n participar licenciados en educaci\u00f3n y \u00a0otros profesionales vinculados o no al servicio p\u00fablico estatal, si re\u00fanen los \u00a0requisitos aqu\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La remuneraci\u00f3n que devengar\u00e1 el \u00a0rector de una Escuela Normal Superior estatal ser\u00e1 la que determine el Gobierno \u00a0Nacional en el decreto por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos \u00a0docentes de car\u00e1cter estatal, en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Los directivos docentes de las \u00a0escuelas normales superiores ser\u00e1n evaluados cada tres (3) a\u00f1os, de conformidad \u00a0con lo dispuesto por los art\u00edculos 82 y 83 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La vinculaci\u00f3n de educadores para \u00a0prestar el servicio educativo en el ciclo complementario de formaci\u00f3n docente, \u00a0en las escuelas normales superiores, se efectuar\u00e1 mediante concurso convocado y \u00a0celebrado por la correspondiente entidad territorial y comprender\u00e1 la \u00a0aplicaci\u00f3n de una prueba escrita de selecci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de entrevistas y \u00a0la valoraci\u00f3n de antecedentes de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los educadores que sean vinculados a prestar el \u00a0servicio educativo en el ciclo complementario, de tiempo completo, deber\u00e1n \u00a0acreditar por los menos cinco (5) a\u00f1os de ejercicio docente en instituciones \u00a0formadoras de educadores y cumplir los requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales o distritales, practicar\u00e1n evaluaciones encaminadas a \u00a0determinar la actualizaci\u00f3n pedag\u00f3gica y profesional de los educadores de \u00a0aquellas escuelas normales estatales en proceso de reestructuraci\u00f3n, de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de brindar programas de actualizaci\u00f3n \u00a0y seleccionar los docentes que pueden continuar prestando el servicio en la \u00a0escuela normal superior y reubicar a los dem\u00e1s, en otros establecimientos \u00a0educativos de la correspondiente entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Las pruebas de selecci\u00f3n de los \u00a0concursos de que tratan los art\u00edculos 27 y 30 de este decreto, ser\u00e1n \u00a0practicadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, a trav\u00e9s del Servicio \u00a0Nacional de Pruebas del Icfes o del organismo que cumpla tales funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales y vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n \u00a0departamentales, distritales o municipales determinar\u00e1n el valor anual de los derechos \u00a0acad\u00e9micos que deben sufragar los estudiantes que ingresen al ciclo \u00a0complementario de formaci\u00f3n docente, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0socioecon\u00f3micas de los mismos y las propuestas que formulen las escuelas \u00a0normales superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los consejos directivos de las escuelas normales \u00a0superiores de car\u00e1cter privado, definir\u00e1n en su proyecto educativo \u00a0institucional, los derechos pecuniarios a cargo de los estudiantes que ingresen \u00a0al ciclo complementario de formaci\u00f3n docente e informar\u00e1n de tal determinaci\u00f3n \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n. Recibida la comunicaci\u00f3n, dicha Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n har\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n pertinente de los derechos pecuniarios adoptados por la escuela \u00a0normal superior y dispondr\u00e1 hasta de cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario para \u00a0hacer objeciones, si son pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. La financiaci\u00f3n del ciclo \u00a0complementario de formaci\u00f3n docente, ofrecido por las escuelas normales \u00a0superiores, se har\u00e1 con cargo a los recursos propios recaudados por las mismas \u00a0escuelas normales, de los provenientes, entre otros, de cursos de extensi\u00f3n a \u00a0la comunidad, asesor\u00eda y estudios t\u00e9cnicos impartidos y cobro de derechos \u00a0acad\u00e9micos, los recursos propios de los departamentos, distritos y municipios y \u00a0las transferencias de recursos que la Naci\u00f3n haga a las entidades \u00a0territoriales, para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes \u00a060 de 1993 y 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional dar\u00e1 apoyo especial \u00a0a las escuelas normales superiores estatales que demuestren eficiencia y \u00a0eficacia institucional y comprueben que realizan esfuerzos econ\u00f3micos con \u00a0recursos propios, atendiendo lo establecido en el art\u00edculo 185 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Los recursos econ\u00f3micos originados en \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio educativo por parte de las escuelas normales \u00a0superiores, los que reciban como aportes de las entidades territoriales o la \u00a0Naci\u00f3n o cualquier otro ingreso econ\u00f3mico que las mismas perciban, deber\u00e1n ser \u00a0administrados a trav\u00e9s del Fondo de Servicios Docentes, cuya estructura y \u00a0funcionamiento se har\u00e1 de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1857 de 1994 \u00a0y las normas que lo complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Las escuelas normales que se transformen \u00a0en establecimientos educativos por niveles y grados y ofrezcan la educaci\u00f3n \u00a0media t\u00e9cnica participar\u00e1n, como beneficiarios, de la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0originados en la aplicaci\u00f3n de la Ley 21 de 1982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los educandos de las escuelas normales \u00a0en proceso de reestructuraci\u00f3n, que culminaron y aprobaron la educaci\u00f3n media \u00a0antes o durante el a\u00f1o de 1996 o culminen y aprueben dicho nivel durante el a\u00f1o \u00a0de 1997, podr\u00e1n ejercer la docencia, en los t\u00e9rminos del Estatuto Nacional \u00a0Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Los gobernadores y alcaldes \u00a0distritales y municipales, a trav\u00e9s de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n o de los \u00a0organismos que hagan sus veces, ejercer\u00e1n las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia para el cumplimiento de este decreto, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el Decreto 907 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales, dentro del marco de \u00a0su competencia, impartir\u00e1n las orientaciones y pautas necesarias para la debida \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Salvo lo dispuesto como r\u00e9gimen \u00a0especial por el presente decreto, a las escuelas normales superiores les ser\u00e1n \u00a0aplicables, adem\u00e1s, las normas reglamentarias que rijan para los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El presente decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba y del 7\u00ba al 10 del Decreto 2903 de 1994, \u00a0el Decreto 968 de 1995 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3012 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan disposiciones para la \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las escuelas normales superiores. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4790 de 2008, \u00a0art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2832 de 2005, \u00a0por el Decreto 301 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}