{"id":26767,"date":"2023-07-17T22:50:14","date_gmt":"2023-07-17T22:50:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3040-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:14","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:14","slug":"decreto-3040-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3040-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3040 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3040 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 011 de 1996, del sanatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Agua \u00a0de Dios, empresa social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en \u00a0especial las conferidas por el literal b) del art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1288 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Aprobar los estatutos del Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del \u00a0Estado, adoptados en el Acuerdo n\u00famero 011 de 1996, emanado de la Junta \u00a0Directiva y cuyo texto es cl siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 011 DE 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a01\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adoptan los Estatutos del Sanatario de Agua de Dios, empresa social del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., en uso de sus atribuciones \u00a0legales, en especial las conferidas en el literal b) del art\u00edculo 89 del Decreto 1288 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ad\u00f3ptanse los estatutos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Sanatorio de Agua de Dios E.S.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza \u00a0jur\u00eddica, denominaci\u00f3n, objeto, principios b\u00e1sicos y objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. De conformidad con los art\u00edculos 210 de la Constituci\u00f3n Nacional y 194 \u00a0de la Ley 100 de 1993, el \u00a0Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., es una entidad p\u00fablica descentralizada del \u00a0orden nacional, de naturaleza especial, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio \u00a0propio y autonom\u00eda administrativa, integrante del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud, transformada en empresa social del Estado , mediante Decreto 1288 de 1994 \u00a0y vinculada al Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Raz\u00f3n social. La denominaci\u00f3n de la entidad ser\u00e1 la contemplada en el \u00a0precitado Decreto 1288: &#8220;Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del \u00a0Estado&#8221;, y utilizara las abreviaturas de Empresa Social del Estado \u00a0&#8220;E.S.E.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Domicilio. El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado para \u00a0todos los efectos legales, tendr\u00e1 como domicilio el municipio de Agua de Dios, \u00a0departamento de Cundinamarca. Adem\u00e1s de acuerdo con las pol\u00edtica y programas \u00a0del sector salud, buscar\u00e1 la coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de sus actividades; con \u00a0las entidades que integran el sistema Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba Objeto y funciones. El Sanatorio de Agua de Dios, empresa social del Estado, \u00a0tiene como objeto la especial prestaci\u00f3n del servicio de salud a cargo del \u00a0Estado, a los enfermos de Hansen y sus convivientes, con car\u00e1cter de servicio \u00a0publico e igualmente prestar el servicit) de salud a toda la comunidad y como \u00a0parte de la Seguridad Social bajo el R\u00e9gimen jur\u00eddico de las Empresas Sociales \u00a0del Estado, con jurisdicci\u00f3n en todo el territorio nacional en raz\u00f3n a su \u00a0car\u00e1cter de entidad p\u00fablica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del cumplimiento del objeto propuesto, la Empresa Social del Estado \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestar \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica a los enfermos de Hansen y a sus convivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asistir \u00a0a los inv\u00e1lidos y enfermos de Hansen albergados en las instituciones oficiales \u00a0dependientes del sanatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llevar a \u00a0cabo programas de rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y social para los enfermos de Hansen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrar \u00a0las instituciones oficiales dedicadas al internamiento o albergue de enfermos \u00a0de Hansen que se encuentran bajo su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrar \u00a0los subsidios destinados a los enfermos de Hansen de su jurisdicci\u00f3n de \u00a0conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollar \u00a0programas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ofrecer \u00a0y prestar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las dem\u00e1s personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que lo soliciten, servicios y paquetes de servicios o \u00a0tarifas competitivas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestar \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n residente en el municipio de Agua de Dios, y \u00a0su \u00e1rea de influencia, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrar, \u00a0ampliar y mejorar las instalaciones que patrimonialmente est\u00e9n a su cargo en \u00a0los casos en que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Satisfacer \u00a0las necesidades de entorno, adecuando permanentemente sus servicios y \u00a0funcionamiento, para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0la rentabilidad social y financiera de la Entidad en su conjunto, mediante un \u00a0manejo gerencial adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover \u00a0y mantener un ambiente laboral humanizado y solidario en cumplimiento de las \u00a0funciones aqu\u00ed indicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar \u00a0los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria, establecidos por la \u00a0ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuar \u00a0procedimientos quir\u00fargicos en el \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0estudios dermatol\u00f3gicos, micol\u00f3gicos y otros, que sirvan de apoyo diagn\u00f3stico \u00a0y\/o permitan el desarrollo de nuevas tecnolog\u00edas a trav\u00e9s de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar \u00a0como \u00f3rgano consultor del Ministerio de Salud, para la elaboraci\u00f3n de normas en \u00a0el manejo de las persona B con patolog\u00edas de piel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover, \u00a0recomendar y dirigir las pol\u00edticas y estrategias para el desarrollo de la \u00a0educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de la salud, en el \u00e1rea de su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquirir, \u00a0enajenar, gravar y administrar bienes muebles e inmuebles, o limitar su \u00a0dominio, para los fines de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Salud, acordar con entidades nacionales o internacionales la \u00a0instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y mejoramiento de las instalaciones para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios que le son propios y celebrar convenios de \u00a0asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, acorde con las normas de derecho \u00a0nacional e internacional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidar, \u00a0cobrar y recaudar el valor de los servicios que presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formular \u00a0y proponer pol\u00edticas, planes, programas y normas para el desarrollo del sistema \u00a0de salud en el \u00e1rea dermatol\u00f3gica para fomento de la salud, la prevenci\u00f3n y el \u00a0control de enfermedades, as i como respecto de sus factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s que le asignen conforme a las normas legales de acuerdo con su naturaleza \u00a0y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. De la Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del \u00a0Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estar\u00e1 a cargo de la Junta Directiva y del \u00a0Gerente quien ser\u00e1 el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua de Dios \u00a0E.S.E., estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Salud o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Alcalde del Municipio de Agua de Dios, o el funcionario responsable de la \u00a0Administraci\u00f3n de la Salud en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0(1) representante designado por el comit\u00e9 cient\u00edfico del Sanatorio de Agua de \u00a0Dios, E.S.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un \u00a0(1) representante de las Asociaciones Cient\u00edficas cuyo objeto tenga relaci\u00f3n \u00a0con las funciones del Sanatorio de Agua de Dios, E.S.E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos \u00a0(2) representantes de la comunidad, que ser\u00e1n elegidos por y entre los miembros \u00a0de las organizaciones comunitarias, conforme con la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Gerente del Sanatorio o de Agua de Dios, E.S.E., actuar\u00e1 como secretario de la \u00a0Junta Directiva y tendr\u00e1 derecho a voz, pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Agua \u00a0de Dios E.S.E., tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0la pol\u00edtica general de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adoptar los estatutos internos de la instituci\u00f3n y cualquier reforma que a \u00a0ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Determinar la estructura org\u00e1nico\u2011funcional de la Entidad, as\u00ed como su \u00a0planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar el proyecto anual de presupuesto de la Entidad y autorizar adiciones, \u00a0traslados, reformas, cr\u00e9ditos y contracreditos presupuestales que presente el \u00a0gerente de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Controlar el funcionamiento general de la Entidad, velando por la adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n y desarrollo de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Examinar las cuentas y balances financieros y contables de la Entidad cuando lo \u00a0considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar \u00a0los estados financieros de la Instituci\u00f3n para su presentaci\u00f3n a los organismos \u00a0de control correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Estudiar y aprobar de conformidad con las normas vigentes el reglamento de \u00a0trabajo, al cual deben sometetse los servidores p\u00fablicos que est\u00e9n al servicio \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Servir de \u00f3rgano consultivo del gerente a solicitud de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Reglamentar el funcionamiento del Consejo Cient\u00edfico T\u00e9cnico del Sanatorio de \u00a0Agua de Dios, Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Elaborar terna para la designaci\u00f3n del responsable de la Unidad de Control \u00a0Interno del Sanatorio de Agua de Dios, impresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Nombrar el Revisor Fiscal y fijar sus honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Identificar las necesidades esenciales y expectativas de los usuarios de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Elaborar la terna de candidatos que se presentan al nominador para la \u00a0designaci\u00f3n del Gerente, conforme a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1alan la ley, los estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Denominaci\u00f3n de los actos de la Junta. Las decisiones de la Junta Directiva \u00a0del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado se denominar\u00e1n \u00a0Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien preside las reuniones y \u00a0del secretario de la Junta quien responde por la custod\u00eda de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Per\u00edodo de sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses en sesi\u00f3n ordinaria \u00a0y extraordinaria cuantas veces sea necesario a juicio del presidente o el \u00a0Gerente del Sanatorio o por solicitud de una tercera parte de los miembros. El \u00a0libro de Actas deber\u00e1 ser registrado ante la Entidad que cumpla las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n, contralor\u00eda, vigilancia y control del sanatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. El quorum para sesionar y decidir. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar \u00a0validamente con las dos terceras partes de sus miembros y las decisiones se \u00a0tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de votos de los asistentes. En caso del empate se \u00a0decidir\u00e1 con el voto del se\u00f1or Ministro o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. De las comisiones especiales. La Junta Directiva podr\u00e1 establecer dentro de \u00a0su seno, comisiones para trabajos o estudios especiales que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De las reuniones de la Junta Directiva, se levantar\u00e1n actas en un libro especial, \u00a0las que ser\u00e1n firmadas por quien presida la reuni\u00f3n y el secretario de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0acuerdos y las actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. De los honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la \u00a0Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir por su asistencia a las sesiones los \u00a0honorarios, los cuales ser\u00e1n fijados por el Gobierno Nacional, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n Ejecutiva que precisar\u00e1 el m\u00e1ximo valor que cada miembro puede \u00a0percibir por sesiones y ser\u00e1n pagados con cargo al presupuesto del Sanatorio, \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. De los miembros de la Junta Directiva. Aunque ejercen funciones p\u00fablicas, \u00a0no adquieren por ese solo hecho la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos, pero \u00a0deber\u00e1n obrar siempre consultando la pol\u00edtica gubernamental y el inter\u00e9s del \u00a0sanatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Principios rectores. Los miembros de la Junta Directiva del Sanatorio de \u00a0Agua de Dios E.S.E., deber\u00e1n obrar siempre consultando la pol\u00edtica, el objeto \u00a0gubernamental de Salud y los intereses de la Entidad, sometidos al Estado \u00a0Social l de derecho que rige la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Plazo para aceptar y posesionarse como miembro de la Junta Directiva. Una \u00a0vez comunicada por escrito la designaci\u00f3n como miembro de la Junta Directiva \u00a0del Sanatorio, por parte del Ministerio de Salud, la persona designada deber a \u00a0manifestar por escrito su aceptaci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de aceptaci\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a esta, el \u00a0designado tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Ministro de Salud o su delegado quedando \u00a0consignada tal posesi\u00f3n en el libro de actas, que se llevar\u00e1 para tal efecto, \u00a0copia del acta ser\u00e1 enviada al representante legal del sanatorio para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Reelecci\u00f3n. Los miembros de la Junta Directiva del Sanatorio, podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos para un per\u00edodo igual sucesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Del Gerente La Direcci\u00f3n del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del \u00a0Estado, estar\u00e1 a cargo de un gerente, quien ser\u00e1 el representante legal, \u00a0nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica en cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Requisitos del Gerente. Para ejercer el cargo de Gerente del Sanatorio de \u00a0Agua de Dios, E.S.E., se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0profesional en cualquier disciplina de la Salud, con posgrado en Administraci\u00f3n \u00a0o Gerencia Hospitalaria o en Econom\u00eda de la Salud, o en Disciplinas \u00a0Administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades se\u00f1aladas en la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Demostrar experiencia no inferior a dos (2) a\u00f1os en ejercicio profesional en \u00a0entidades de salud p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los estudios de posgrado podr\u00e1n ser homologados por experiencia en el desempe\u00f1o \u00a0de funciones similares en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo del \u00a0sector salud, durante un per\u00edodo no inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Funciones del Gerente. Son funciones del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Actuar como representante legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir las operaciones propias de la Entidad; cumplir y hacer cumplir las \u00a0decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y \u00a0estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misi\u00f3n y \u00a0objetivos de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Someter a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y \u00a0programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas \u00a0a la Entidad por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, coordinar y controlar el personal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica por conducto del Ministerio de Salud, \u00a0informes peri\u00f3dicos y anuales sobre la marcha general de la Entidad y los dem\u00e1s \u00a0que sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar \u00a0por la correcta destinaci\u00f3n de los fondos, y el debido mantenimiento y uso de \u00a0los bienes de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Nombrar, promover o remover, de conformidad con las normas vigentes, el \u00a0personal al servicio de la Entidad, se\u00f1alar la remuneraci\u00f3n de los trabajadores \u00a0oficiales y en general dirigir y coordinar las labores de las personas al servicio \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Convocar a reuniones ordinarias a la Junta Directiva y extraordinarias cuando \u00a0lo consideren conveniente o la tercera parte de los miembros as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar la gesti\u00f3n necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa, de \u00a0acuerdo con los planes y programas establecidos, teniendo en cuenta los \u00a0perfiles epidemiol\u00f3gicos del \u00e1rea de influencia, las caracter\u00edsticas del \u00a0entorno y las internas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Articular la labor que realizan los diferentes niveles de la organizaci\u00f3n \u00a0dentro de la concepci\u00f3n participativa de la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ser \u00a0nominador y ordenador del gasto de acuerdo con las facultades concebidas por la \u00a0ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Representar a la Empresa judicial y extrajudicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Conciliar hasta por cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales extraprocesal \u00a0o judicialmente, seg\u00fan las normas pertinentes y la convediencia de los \u00a0intereses de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Velar por el cumplimiento de las normas jur\u00eddicas que rigen las Empresas Sociales \u00a0del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Rendir a la Junta Directiva los informes que Correspondan y aquellos que le \u00a0sean solicitados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le se\u00f1ale la ley, los estatutos y las que refiri\u00e9ndose al \u00a0funcionamiento general de la Empresa Social del estado, no est\u00e9n atribuidas a \u00a0otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021 Denominaci\u00f3n de los actos del Gerente. Los actos o decisiones que tome el \u00a0Gerente en ejercicio de las funciones asignadas por la ley, el Ministerio de \u00a0Salud, los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva, denominar\u00e1n \u00a0Resoluciones, las cuales se numeraran sucesivamente, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Posesi\u00f3n del Gerente. El Gerente tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo ante el \u00a0Ministro de Salud, los dem\u00e1s funcionarios del Sanatorio, lo har\u00e1n ante el \u00a0Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Disposiciones comunes sobre inhabilidades e incompatibilidades y \u00a0responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente. Las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y del Gerente, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la ley y dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Certifcaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del \u00a0Gerente o de los miembros de la Junta Directiva, ser\u00e1n expedidas por la \u00a0Secretaria General del Ministerio de Salud, la de los dem\u00e1s funcionarios, los \u00a0expedir\u00e1 el Gerente del Sanatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0b\u00e1sica y organizaci\u00f3n interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Estructura b\u00e1sica. La Entidad se organizar\u00e1 a partir de una estructura \u00a0b\u00e1sica que incluye tres \u00e1reas as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Direcci\u00f3n. Conformada por la Junta Directiva y el Gerente, tiene a su cargo \u00a0mantener la unidad de objetivos e intereses de la Empresa en torno a la misi\u00f3n \u00a0y objetivos institucionales, identificar las necesidades esenciales y las \u00a0expectativas de los usuarios; determinar los mercados, atender y definir la \u00a0estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar normas de eficiencia y \u00a0calidad controlando suplicaci\u00f3n en la gesti\u00f3n institucional sin perjuicio de \u00a0las dem\u00e1s funciones de direcci\u00f3n que exija el normal desenvolvimiento de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Atenci\u00f3n al usuario. Es el conjunto de unidades org\u00e1nico\u2011funcionales \u00a0encargadas de todo el proceso de producci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicio de salud \u00a0con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atenci\u00f3n \u00a0administrativa demandada por el usuario, comprende la definici\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0institucionales de atenci\u00f3n en tipo de recursos necesarios para el efecto, las \u00a0formas y caracter\u00edsticas de la atenci\u00f3n, la direcci\u00f3n y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De \u00a0log\u00edstica. Comprende las unidades funcionales encargadas de ejecutar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00e1reas, los procesos de planeaci\u00f3n, adquisici\u00f3n, \u00a0manejo, utilizaci\u00f3n y control de talentos o recursos humanos, financieros, \u00a0f\u00edsicos y de informaci\u00f3n necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos \u00a0de la organizaci\u00f3n y realizar el mantenimiento de la planta f\u00edsica y su \u00a0dotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a026. Adecuaci\u00f3n de la estructura organizacional. La Entidad definir\u00e1 y adecuada \u00a0su estructura organizacional, de acuerdo con las necesidades y requerimientos \u00a0de los servicios que ofrezca, para lo cual contar\u00e1, con las siguientes \u00a0dependencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las dependencias \u00a0del nivel directivo, se denominar\u00e1n Gerencia y Subgerencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0dependencias que cumplan funciones de asesor\u00eda, se denominar\u00e1n oficinas o \u00a0comit\u00e9s y consejos cuando incluyan personas ajenas a la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0dependencias ejecutivas, se denominar\u00e1n divisiones o secciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dependencias operativas, se denominar\u00e1n grupos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0dependencias que se crelen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales, se \u00a0denominar\u00e1n comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. El patrimonio. El patrimonio del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., estar\u00e1 \u00a0conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0enseres, equipos, elementos y en general, por los bienes muebles que posee \u00a0actualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0inmuebles que el Gobierno Nacional reserv\u00f3 en el municipio de Agua de Dios, \u00a0departamento de Cundinamarca, para el desarrollo de la campa\u00f1a antileprosa, en \u00a0concordancia con las dem\u00e1s normas legales vigentes al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0aportes que la Naci\u00f3n le haga a trav\u00e9s del presupuesto nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0producto de las tarifas que cobre por la prestaci\u00f3n de sus servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El \u00a0valor o precio de venta de la prestaci\u00f3n de sus servicios por contratos con \u00a0entidades privadas o p\u00fablicas, nacionales e internacionales, conforme a las \u00a0normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0producto de los prestamos internos o externos que el Gobierno contrae con \u00a0destino a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0utilidades, rendimientos, frutos, rentas, productos, etc., por la prestaci\u00f3n y \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes y servicios, conforme a las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los dem\u00e1s \u00a0bienes que se adquieran a cualquier tipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. De la destinaci\u00f3n de los fondos. A ninguno de los bienes administrados por \u00a0el Sanatorio, se le podr\u00e1 dar destinaci\u00f3n o uso diferente al de la funci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada por la ley, los estatutos, y los reglamentos que rigen la actividad \u00a0empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los actos y Fontratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. R\u00e9gimen de los actos administrativos. Salvo disposici\u00f3n en contrario, los \u00a0actos administrativos que dicte la Entidad en cumplimiento de sus funciones, \u00a0estar\u00e1n sujetos a los procedimientos contemplados en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. As\u00ed mismo la competencia de los jueces para conocer de ellos y \u00a0de los dem\u00e1s actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas \u00a0del citado c\u00f3digo y dem\u00e1s normas que lo reglamente, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. R\u00e9gimen contractual. El r\u00e9gimen contralctual de la Entidad, as\u00ed como las \u00a0adquisiciones de los bienes y servicios, se ce\u00f1ir\u00e1n a las normas vigentes sobre \u00a0la materia que son el numeral seis (6) del art\u00edculo 195 de la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0concordantes y las dem\u00e1s que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. R\u00e9gimen presupuestal. El r\u00e9gimen presupuestal ser\u00e1 el que provea en la ley \u00a0org\u00e1nica del presupuesto, de forma tal que se adopte un r\u00e9gimen con base en un \u00a0sistema de anticipos y reembolsos contra prestaciomde servicios y se proceda a \u00a0la sustituci\u00f3n progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de \u00a0subsidios a la demanda, conforme a la reglamentaci\u00f3n que al efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control \u00a0Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. R\u00e9gimen del control fiscal. El control fiscal al Sanatorio, ser\u00e1 ejercido \u00a0por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en los t\u00e9rminos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Revisor Fiscal. Cuando el presupuesto anual del Sanatorio de Agua de Dios \u00a0E.S.E., sea igual o superior a diez mil (t0.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, deber\u00e1 contar con un Revisor Fiscal independiente designado por la \u00a0Junta Directiva. Las funciones del Revisor Fiscal se cumplir\u00e1n sin menoscabo de \u00a0las asignadas a los organismos de control del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0de personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Car\u00e1cter de los empleos. Las personas que prestan sus servicios al \u00a0Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., son empleados p\u00fablicos de la Salud, y est\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes \u00a0al subsector p\u00fablico del sector salud, salvo aquellos que por disposici\u00f3n legal \u00a0y por excepci\u00f3n se les aplique el r\u00e9gimen de los empleados , oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. R\u00e9gimen de personal. Los empleados p\u00fablicos de la planta de personal del Sanatorio \u00a0de Agua de Dios E.S.E., pertenecen a la carrera administrativa con excepci\u00f3n \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Gerente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0dem\u00e1s autorizados por las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0trabajadores oficiales, quienes desempe\u00f1en cargos operativos, destinados al \u00a0mantenimiento de la planta f\u00edsica, hospitalaria o de servicios generales de la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. De la tutela administrativa. El Ministerio de Sall Id, ejercer\u00e1 sobre el \u00a0Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., la tutela gubernamental a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Del manejo del patrimonio. Para el cumplimiento de los fines propios y de \u00a0su car\u00e1cter de persona jur\u00eddica, el Sanatorio podr\u00e1 ejecutar toda clase de \u00a0actos y operaciones, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar cualquier \u00a0clase de bienes, administrar, poner limitaciones en su dominio, aceptar \u00a0donaciones, herencia y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de \u00a0derechos y obligaciones con observancia de las disposiciones legales y fiscales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. De los privilegios y prerrogativas. El Sanatorio, goza de los privilegios y \u00a0prerrogativas que se reconoce a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Agua \u00a0de Dios, (Cundinamarca), el 1\u00ba de noviembre de mil novecientos noventa y seis \u00a0(1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidente Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0Ministerio de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctora \u00a0Martha Lucia Gualtero R. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente \u00a0Sanatorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor \u00a0Jady Hernan Lozano P. Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas que le sean contrarias. \u00a0Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3040 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 011 de 1996, del sanatorio \u00a0 \u00a0 de Agua \u00a0de Dios, empresa social del Estado. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en \u00a0especial las conferidas por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26767","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26767"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26767\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}