{"id":26771,"date":"2023-07-17T22:50:15","date_gmt":"2023-07-17T22:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3046-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:15","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:15","slug":"decreto-3046-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3046-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3046 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3046 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los derechos que se deben \u00a0pagar por concepto de la concesi\u00f3n, explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0en las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0acceso troncalizado y se establecen otros derechos tarifarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1492 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en el \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 72 de 1989, la Ley 80 de 1993, los \u00a0Decretos 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2343 de 1996, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 19 de la Ley 72 de 1989 \u00a0establece que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0adoptar\u00e1 la pol\u00edtica general del sector de comunicaciones y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y, control de todos los servicios del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 72 de 1989 \u00a0establece que las concesiones podr\u00e1n otorgarse por medio de contratos o en \u00a0virtud de licencias seg\u00fan lo disponga el gobierno, y dar\u00e1n lugar al pago de \u00a0derechos, tasas o tarifas que fije el Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 22 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1901 de 1990 \u00a0determina que una de las funciones del Ministerio de Comunicaciones es la de \u00a0fijar los derechos, tasas y transferencias que se deban pagar por las \u00a0concesiones, permisos, autorizaciones y registros de redes de servicios de \u00a0comunicaciones, incluidas las frecuencias radioel\u00e9ctricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 59 del Decreto 1900 de 1990 \u00a0por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y \u00a0servicios de telecomunicaciones y afines, establece que todas las concesiones, \u00a0autorizaciones, permisos y registros dar\u00e1n lugar sin excepci\u00f3n alguna, al pago \u00a0de derechos, tasas o tarifas a la entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos cobros podr\u00e1n ser fijos o tomar la forma \u00a0de participaciones porcentuales, o establecerse seg\u00fan el n\u00famero de usuarios o \u00a0por unidad de volumen de tr\u00e1fico u otra medida t\u00e9cnica que se considere \u00a0apropiada, o una combinaci\u00f3n de las anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 del Decreto 1900 de 1990 \u00a0establece que el uso de frecuencias radioel\u00e9ctricas requiere de permiso previo \u00a0otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dar\u00e1 lugar al pago de los \u00a0derechos que correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, se\u00f1ala \u00a0que el contrato de concesi\u00f3n se otorga a cambio de una remuneraci\u00f3n que puede \u00a0consistir en derechos, tarifas, tasa, valorizaci\u00f3n, o en la participaci\u00f3n que \u00a0se le otorgue en la explotaci\u00f3n del bien, o en una suma peri\u00f3dica, \u00fanica o \u00a0porcentual, y en general, en cualquier otra modalidad de contraprestaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2343 de 1996, \u00a0establece que el Ministerio de Comunicaciones reglamentar\u00e1 las tarifas por los \u00a0derechos de la concesi\u00f3n, explotaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, cesi\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico de los servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto y campo de aplicaci\u00f3n. Los \u00a0derechos tarifarios estipulados por el presente Decreto se aplican a las redes \u00a0de telecomunicaciones que utilicen el espectro radioel\u00e9ctrico para la operaci\u00f3n \u00a0de sistemas de acceso troncalizado en la prestaci\u00f3n de servicios y en \u00a0desarrollo de actividades de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Derechos de la concesi\u00f3n para los servicios de \u00a0telecomunicaciones. Los derechos de la concesi\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico destinado a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, dar\u00e1 lugar sin \u00a0excepci\u00f3n alguna al pago del canon de la concesi\u00f3n al Fondo de Comunicaciones. \u00a0Dicho canon se compone de dos elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un canon peri\u00f3dico y porcentual por la utilizaci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un canon fijo, por concepto del otorgamiento de los derechos \u00a0de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Derechos de la concesi\u00f3n para las actividades de \u00a0telecomunicaciones. Los derechos de la concesi\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico destinado para desarrollo de actividades de telecomunicaciones \u00a0que utilicen sistemas de acceso troncalizado, dar\u00e1 lugar sin excepci\u00f3n alguna \u00a0al pago del canon fijo por concepto del otorgamiento de los derechos de la \u00a0concesi\u00f3n estipulados en este Decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Canon peri\u00f3dico y porcentual por la explotaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrio. Los concesionarios de servicios de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, pagar\u00e1n \u00a0trimestralmente por concepto de los derechos de utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del \u00a0espectro radioel\u00e9ctrico asignado, durante el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n, un canon \u00a0peri\u00f3dico y porcentual equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos \u00a0brutos, que por la prestaci\u00f3n del servicio perciba el concesionario de sus \u00a0suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada tres (3) meses el concesionario enviar\u00e1 al Ministerio de \u00a0Comunicaciones una relaci\u00f3n detallada de los ingresos brutos percibidos en el \u00a0per\u00edodo correspondiente, certificada por Contador P\u00fablico y pagar\u00e1 la suma a \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al trimestre de su acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, los concesionarios de servicios de \u00a0telecomunicaciones que presten multiplicidad de servicios, deber\u00e1n llevar \u00a0contabilidad separada para cada uno de los servicios que presten; el costo, los \u00a0ingresos y la modalidad de las operaciones entre cada servicio deben \u00a0registrarse de manera expl\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Canon fijo por concepto del otorgamiento de los derechos \u00a0de la concesi\u00f3n. Los concesionarios de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, pagar\u00e1n por \u00a0una sola vez, al inicio de la concesi\u00f3n o por cuotas anuales anticipadas, un \u00a0canon fijo por concepto del otorgamiento de los derechos de la concesi\u00f3n, pagos \u00a0que se liquidar\u00e1n con base en el salario m\u00ednimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>legal mensual (smlm) vigente al momento del otorgamiento de la \u00a0concesi\u00f3n o del pago de las cuotas anuales anticipadas, de acuerdo al \u00e1rea de \u00a0servicio adjudicada, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Area de servicio nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el \u00e1rea de servicio nacional, un canon anual equivalente \u00a0a noventa salarios m\u00ednimos legales mensuales (90 smlm) por canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Areas de servicio departamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para el departamento de Cundinamarca incluida su capital, un \u00a0canon anual equivalente a setenta salarios m\u00ednimos legales mensuales (70 smlm) \u00a0por canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para cada uno de los departamentos de: Antioquia, Valle y \u00a0Atl\u00e1ntico, incluidas sus capitales, un canon anual equivalente a cincuenta y \u00a0dos salarios m\u00ednimos legales mensuales (52 smlm) por canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para cada uno de los departamentos de: Santander, Bol\u00edvar, \u00a0Norte de Santander, Tolima, Nari\u00f1o, Boyac\u00e1 y C\u00f3rdoba, incluidas sus capitales, \u00a0un canon anual equivalente a treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0(35 smlm) por canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para cada uno del resto de los departamentos del pa\u00eds, \u00a0incluidas sus capitales, un canon anual equivalente a veinticinco salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales (25 smlm) por canal . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Areas de servicio municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el \u00e1rea de servicio municipal del Distrito Capital de \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1 un canon anual equivalente a sesenta y cinco salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales (65 smlm) por canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para cada una de las \u00e1reas de servicio municipal de las \u00a0ciudades capitales de: Cali, Medell\u00edn y Barranquilla, un canon anual \u00a0equivalente a cuarenta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (45 smlm) por \u00a0canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para cada una de las \u00e1reas de servicio municipal de las \u00a0ciudades capitales o distritos de: Cartagena, C\u00facuta, Bucaramanga, Pereira, \u00a0Manizales, Ibagu\u00e9, Pasto, Villavicencio, Santa Marta, Monter\u00eda, Valledupar, \u00a0Neiva y Armenia, un canon anual equivalente a veinticinco (25 smlm) por canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para cada una de las \u00e1reas de servicio municipal de las \u00a0ciudades capitales, distritos o municipios del resto del pa\u00eds, un canon anual \u00a0equivalente a cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (5 smlm) por canal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Del \u00e1rea de servicio nacional Durante los primeros cinco \u00a0(5) a\u00f1os del otorgamiento de la concesi\u00f3n, para el \u00e1rea de servicio nacional, \u00a0el valor correspondiente a los dos elementos que conforman los derechos de la \u00a0concesi\u00f3n se liquidar\u00e1 y corresponder\u00e1 al 5% de los ingresos brutos \u00a0trimestrales, que por la prestaci\u00f3n del servicio perciba el concesionario de \u00a0sus suscriptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Canon de derechos por el uso del \u00a0espectro en enlaces complementarios. Los derechos tarifarios por concepto del \u00a0uso del espectro radioel\u00e9ctrico no atribuido a los sistemas de acceso \u00a0troncalizado y utilizado en enlaces complementarios a las redes de \u00a0telecomunicaciones estipuladas en el presente Decreto, se liquidar\u00e1n de \u00a0conformidad con las tarifas establecidas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Canon de derechos por el estudio para la modificaci\u00f3n o \u00a0ampliaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas esenciales de la concesi\u00f3n. Los \u00a0concesionarios de servicios y dem\u00e1s actividades de telecomunicaciones que \u00a0utilicen sistemas de acceso troncalizado, pagar\u00e1n al momento de presentar la \u00a0solicitud cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales, por concepto de los \u00a0tr\u00e1mites que conllevan las solicitudes para la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las \u00a0caracter\u00edsticas esenciales de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por el estudio de la autorizaci\u00f3n para ceder los \u00a0derechos de la concesi\u00f3n, se pagar\u00e1n diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Tarifas para las entidades del Estado. Las entidades de \u00a0derecho p\u00fablico autorizadas por ministerio de la ley o a trav\u00e9s de licencia \u00a0otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones, que utilicen redes \u00a0de telecomunicaciones con sistemas de acceso troncalizado en actividades de \u00a0telecomunicaciones, en atenci\u00f3n a la defensa y seguridad del Estado y de la \u00a0vida humana, en \u00e1reas de servicio nacional, departamental o municipal pagar\u00e1n \u00a0\u00fanicamente el diez por ciento (10%) de las tarifas establecidas en el presente \u00a0decreto por concepto del otorgamiento de los derechos de la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Per\u00edodos de liquidaci\u00f3n y cobro de derechos. La \u00a0liquidaci\u00f3n y cobro de derechos se har\u00e1 por el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n o por \u00a0per\u00edodos anuales, contados a partir de la suscripci\u00f3n del contrato, o \u00a0expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que otorga la concesi\u00f3n, o en los casos de licencia \u00a0modificatoria, novaci\u00f3n o contrato adicional, los per\u00edodos se har\u00e1n coincidir \u00a0con los t\u00e9rminos de la concesi\u00f3n original. Para los casos de pr\u00f3rroga o \u00a0renovaci\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de vencimiento de la concesi\u00f3n \u00a0que se prorroga o renueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los contratos, se asume como fecha de su \u00a0perfeccionamiento la del d\u00eda en que el peticionario o su apoderado, suscriba el \u00a0contrato. Para el caso de la concesi\u00f3n mediante licencia, se considera como \u00a0fecha de notificaci\u00f3n la fecha en que se notifica personalmente o mediante \u00a0edicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 1492 de 1998, \u00a0art\u00edculo 85. Forma de pago. El solicitante o concesionario, deber\u00e1 \u00a0cancelar el valor total de la factura de cobro correspondiente a la \u00a0liquidaci\u00f3n, por el per\u00edodo total de la concesi\u00f3n dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n, o por anualidades \u00a0anticipadas y dentro de los mismos t\u00e9rminos, sin perjuicio de los intereses \u00a0corrientes o de mora a que hubiere lugar y de los reajustes que establezcan las \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Pasados los quince d\u00edas h\u00e1biles de plazo del pago \u00a0se causar\u00e1n intereses moratorios, los cuales se liquidar\u00e1n por mes o fracci\u00f3n de \u00a0mes, a la tasa que establezca para dicho per\u00edodo la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo de pago no podr\u00e1 superar los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n. Cumplido este \u00a0plazo ser\u00e1 causal para dar por terminado el contrato o revocar la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Por ning\u00fan motivo los t\u00e9rminos establecidos para \u00a0el pago en este art\u00edculo ser\u00e1n interrumpidos, mediante solicitudes de \u00a0modificaci\u00f3n relacionadas con el tr\u00e1mite de la solicitud inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derechos del fondo de comunicaciones. \u00a0Los derechos por los conceptos de que trata el presente Decreto, se deben \u00a0cancelar a favor del Fondo de Comunicaciones dentro de los t\u00e9rminos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incumplimiento. El incumplimiento del \u00a0pago o el abandono del tr\u00e1mite sin justa causa, dentro de los plazos fijados en \u00a0este decreto, que conlleven a la terminaci\u00f3n unilateral de la concesi\u00f3n del \u00a0contrato o licencia, se tomar\u00e1 como impedimento para tramitar otra solicitud \u00a0ante el Ministerio de Comunicaciones, hasta pasados doce meses, contados a \u00a0partir de la fecha de su notificaci\u00f3n o \u00faltima comunicaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Comunicaciones. La Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones y Servicios \u00a0Postales y la Divisi\u00f3n de Finanzas o quienes hagan sus veces, ejercer\u00e1n el \u00a0control correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los tr\u00e1mites pendientes. Los \u00a0tr\u00e1mites de concesi\u00f3n que se encuentren pendientes, o en proceso de pr\u00f3rroga, \u00a0en el Ministerio de Comunicaciones a la fecha en que comience a regir el \u00a0presente Decreto, se adelantar\u00e1n de acuerdo con el orden de su radicaci\u00f3n o \u00a0vencimiento y se les aplicar\u00e1 las tarifas de que trata el presente Decreto \u00a0cualquiera que sea la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Base tarifaria para los procesos de \u00a0selecci\u00f3n objetiva. El Ministerio de Comunicaciones cuando as\u00ed lo considere, \u00a0podr\u00e1 tomar la presente estructura tarifaria como base en los procesos de \u00a0selecci\u00f3n objetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. Este decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Fernando Bautista Quintero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3046 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los derechos que se deben \u00a0pagar por concepto de la concesi\u00f3n, explotaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico \u00a0en las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de \u00a0acceso troncalizado y se establecen otros derechos tarifarios. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}