{"id":26773,"date":"2023-07-17T22:50:15","date_gmt":"2023-07-17T22:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3048-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:15","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:15","slug":"decreto-3048-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3048-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3048 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3048 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la composici\u00f3n funciones y \u00a0r\u00e9gimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 737 de 2006, \u00a0por el Decreto 2290 de 2003 \u00a0y por el Decreto 1479 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver Decreto 833 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 397 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Consejo de Monumentos Nacionales es \u00a0el \u00f3rgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en la protecci\u00f3n y manejo \u00a0del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2290 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Consejo de Monumentos Nacionales estar\u00e1 integrado de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad \u00a0Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Modificado por \u00a0el Decreto 737 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Director General del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia, ICANH, o su delegado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7. \u201cEl Director General del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0&#8220;ICANH&#8221;.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuatro (4) expertos distinguidos en el \u00e1mbito de la conservaci\u00f3n \u00a0del Patrimonio Cultural designados por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la Direcci\u00f3n de Patrimonio del \u00a0Ministerio de Cultura, quien participar\u00e1 en las sesiones con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales \u00a0podr\u00e1n ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios p\u00fablicos y las \u00a0dem\u00e1s person as que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una \u00a0mayor ilustraci\u00f3n sobre los temas sometidos a su consideraci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Ver Decreto 833 de 2002. \u00a0Modificado por el Decreto 1479 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0\u201cEl Consejo de Monumentos \u00a0Nacionales estar\u00e1 integrado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Cultura o el \u00a0funcionario que delegue el Ministro de Cultura, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Ministro de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Decano de la Facultad de \u00a0Artes de la Universidad Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Academia \u00a0Colombiana de Historia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Sociedad Colombiana \u00a0de Arquitectos o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director General del \u00a0Instituto Colombiano de Investigaci\u00f3n Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cuatro (4) expertos \u00a0distinguidos en el \u00e1mbito de la conservaci\u00f3n del Patrimonio Cultural designados \u00a0por el Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de la Direcci\u00f3n de \u00a0Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien participar\u00e1 en las sesiones con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones del Consejo de \u00a0Monumentos Nacionales podr\u00e1n ser invitados con voz pero sin voto, los \u00a0funcionarios p\u00fablicos y las dem\u00e1s personas que el Consejo estime conveniente, \u00a0con el fin de obtener una mayor ilustraci\u00f3n sobre los temas sometidos a su \u00a0consideraci\u00f3n.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl Consejo de Monumentos \u00a0Nacionales estar\u00e1 integrado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Viceministro de Cultura o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable \u00a0del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministro del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, ICAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos (2) expertos distinguidos en el \u00e1mbito de la conservaci\u00f3n \u00a0del patrimonio cultural nombrados por el Ministro de Cultura, de lista \u00a0presentada por el Consejo de Monumentos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien \u00a0participar\u00e1 en las reuniones con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales podr\u00e1n ser \u00a0invitados con voz pero sin voto, los funcionarios p\u00fablicos y las dem\u00e1s personas \u00a0que el Consejo estime conveniente, con el fin de obtener una mayor ilustraci\u00f3n \u00a0de los diferentes temas que se vayan a considerar.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los expertos de que trata el numeral \u00a08\u00ba del art\u00edculo anterior ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os y \u00a0podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones. Son funciones del Consejo \u00a0de Monumentos Nacionales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 1479 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Elaborar \u00a0y presentar al Ministro de Cultura la lista de candidatos de que trata el \u00a0numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministerio de Cultura, en el dise\u00f1o \u00a0de la pol\u00edtica estatal del patrimonio cultural, la cual tendr\u00e1 como objetivos \u00a0principales la protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n \u00a0de dicho patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministerio de Cultura en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas, directrices y regulaciones sobre conservaci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n y uso de las \u00e1reas y los inmuebles considerados patrimonio \u00a0cultural a tener en cuenta en los planes de ordenamiento territorial, conforme \u00a0a la Ley 388 de 1997, as\u00ed \u00a0como lo relacionado con la destinaci\u00f3n de recursos provenientes de la \u00a0participaci\u00f3n en la plusval\u00eda a favor de los municipios y distritos previstos \u00a0en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar al Ministerio de Cultura en el dise\u00f1o \u00a0de las estrategias para la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural, \u00a0que puedan incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social, a \u00a0trav\u00e9s del Plan Nacional de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar al Ministerio de Cultura las \u00a0pol\u00edticas de intervenci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n, mantenimiento y movilizaci\u00f3n de monumentos y bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministerio de Cultura en la \u00a0definici\u00f3n de criterios para la declaratoria de los bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio \u00a0de Cultura para efectos de la declaratoria y de la revocatoria de declaratoria \u00a0de monumentos nacionales y de bienes de inter\u00e9s cultural de car\u00e1cter nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir las reglas sobre composici\u00f3n, funciones, \u00a0r\u00e9gimen de sesiones y competencia de los Centros Filiales en los Departamentos \u00a0y Distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recomendar los lineamientos que deber\u00e1n ser \u00a0tenidos en consideraci\u00f3n por las Alcald\u00edas Municipales, las Gobernaciones y los \u00a0Territorios Ind\u00edgenas, para efectuar las declaratorias, para el manejo del patrimonio \u00a0cultural y de los bienes de inter\u00e9s cultural, los cuales deben enmarcarse en \u00a0los principios de descentralizaci\u00f3n, autonom\u00eda y participaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer criterios para aplicar el principio \u00a0de coordinaci\u00f3n que debe emplearse en la declaratoria y manejo de los bienes de \u00a0inter\u00e9s cultural, entre los niveles nacional, departamental, distrital, \u00a0municipal y de los territorios ind\u00edgenas y formular recomendaciones sobre las \u00a0declaratorias de car\u00e1cter nacional de bienes del \u00e1mbito territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar al Ministerio de Cultura en la \u00a0definici\u00f3n de los aspectos que deben incluirse en, los planes espec\u00edficos de \u00a0protecci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que correspondan a su \u00a0naturaleza de \u00f3rgano asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reuniones. El Consejo de Monumentos \u00a0Nacionales se reunir\u00e1 cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea \u00a0convocado por su presidente o por tres (3) o m\u00e1s de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Qu\u00f3rurn. El Consejo de Monumentos \u00a0Nacionales podr\u00e1 sesionar con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Honorarios Los miembros del Consejo de \u00a0Monumentos Nacionales que no sean funcionarios p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a \u00a0percibir por su asistencia a las sesiones, honorarios en la cuant\u00eda que se \u00a0determine mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Cultura y su pago se har\u00e1 de \u00a0acuerdo con la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Cultura podr\u00e1 cubrir los gastos de \u00a0transporte, hospedaje y alimentaci\u00f3n, que demande tanto la participaci\u00f3n de las \u00a0personas que asistan como miembros o invitados, a las reuniones del Consejo de \u00a0Monumentos Nacionales que residan fuera de la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1, as\u00ed \u00a0como la de los miembros del mismo, cuando tengan que sesionar fuera de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Revocatoria. La revocatoria de la \u00a0declaratoria de monumentos nacionales o bienes de inter\u00e9s cultural que hayan \u00a0sido declarados como tales por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional le \u00a0corresponder\u00e1 al Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de que \u00a0trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa \u00a0del Consejo de Monumentos Nacionales. La secretar\u00eda t\u00e9cnica y administrativa \u00a0ser\u00e1 ejercida por la Direcci\u00f3n de Patrimonio del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y \u00a0Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales. La secretar\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar a las sesiones ordinarias del Consejo \u00a0de Monumentos Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como secretario en las reuniones del \u00a0Consejo de Monumentos Nacionales y suscribir con el Presidente las actas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo de Monumentos Nacionales \u00a0los informes, estudios y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que \u00e9ste requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conceptuar acerca de los proyectos de \u00a0intervenci\u00f3n a efectuarse sobre los monumentos nacionales y bienes de inter\u00e9s \u00a0cultural de car\u00e1cter nacional y sectores de las ciudades declarados monumentos \u00a0nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las que el Consejo de Monumentos Nacionales le \u00a0asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Transitorio. En tanto se efect\u00fae la estructuraci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Cultura, continuar\u00e1 ejerciendo la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo de Monumentos Nacionales de la Subdirecci\u00f3n de Patrimonio del Instituto \u00a0Colombiano de Cultura, Colcultura, en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro Eduardo Osorio Fonseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3048 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la composici\u00f3n funciones y \u00a0r\u00e9gimen de sesiones del Consejo de Monumentos Nacionales y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1313 de 2008, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 737 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}