{"id":26774,"date":"2023-07-17T22:50:15","date_gmt":"2023-07-17T22:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3049-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:15","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:15","slug":"decreto-3049-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3049-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3049 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3049 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los lugares y plazos para la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, \u00a0anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 163 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, \u00a020 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario y los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para declarar y pagar \u00a0durante el a\u00f1o 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones \u00a0tributarias en bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas. La presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y \u00a0patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, \u00a0incluida la retenci\u00f3n por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre \u00a0las ventas, se har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, ya sea, local o especial que \u00a0corresponda a la direcci\u00f3n del contribuyente, responsable agente retenedor o \u00a0declarante, seg\u00fan el caso. Cuando existan administraciones delegadas la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en la jurisdicci\u00f3n de la local \u00a0o de su correspondiente delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, \u00a0sanciones e intereses, deber\u00e1 efectuarse en los correspondientes bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las inconsistencias a que se refieren \u00a0los literales a), b) y d) del art\u00edculo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto \u00a0Tributario podr\u00e1n corregirse mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo \u00a0588 del citado estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci\u00f3n por no \u00a0declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La direcci\u00f3n informada por el \u00a0contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en sus declaraciones \u00a0tributarias, deber\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las personas jur\u00eddicas que deban \u00a0inscribirse ante la C\u00e1mara de Comercio o ante otra entidad, al domicilio social \u00a0principal seg\u00fan la \u00faltima escritura vigente y\/o documento registrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de declarantes que tengan la calidad de \u00a0comerciantes y no sean personas jur\u00eddicas, al lugar que corresponda el asiento \u00a0principal de sus negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de sucesiones il\u00edquidas, comunidades \u00a0organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no \u00a0los usufruct\u00faen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien \u00a0debe cumplir el deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos contribuyentes, al lugar donde est\u00e9 situada su \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso de los dem\u00e1s declarantes, al lugar donde \u00a0ejerzan habitualmente su actividad, ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando se establezca que el asiento \u00a0principal de los negocios de una persona jur\u00eddica se encuentra en lugar \u00a0diferente del domicilio social, el Director de Impuestos podr\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente \u00a0para efectos tributarios, el cual no podr\u00e1 ser modificado por el contribuyente \u00a0mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Formularios y contenido de las \u00a0declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, \u00a0y de retenciones en la fuente deber\u00e1n presentarse en los formularios que para \u00a0tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. Estas declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, \u00a0de ventas y de retenciones en la fuente, deber\u00e1n ser firmadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes o responsables directos del pago \u00a0del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace \u00a0relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a falta de \u00e9stos por el \u00a0administrador del respectivo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los gerentes, administradores y en general \u00a0los representantes legales de las personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se \u00a0podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados \u00a0para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 informar de tal hecho a la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o a la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y en todo caso con \u00a0anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los apoderados generales y mandatarios especiales \u00a0que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante \u00a0escritura p\u00fablica. Lo anterior sin perjuicio de la firma del Revisor Fiscal o \u00a0Contador P\u00fablico, cuando exista la obligaci\u00f3n de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, \u00a0los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, y las \u00a0dem\u00e1s entidades territoriales, podr\u00e1 ser firmada por el pagador respectivo o \u00a0por quien haga sus veces. Lo anterior sin perjuicio de la firma de Revisor \u00a0Fiscal o Contador P\u00fablico, cuando exista esta obligaci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0normas del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Contribuyentes obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. Est\u00e1n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o \u00a0gravable 1997, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con \u00a0excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Contribuyentes no obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. No est\u00e1n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o \u00a0gravable 1997, los siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuyentes de menores ingresos. Los \u00a0contribuyentes personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, que no sean \u00a0responsables del impuesto a las ventas, que en el a\u00f1o 1997 hayan obtenido \u00a0ingresos brutos inferiores a trece millones seiscientos mil pesos ($13.600.000) \u00a0y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del mismo a\u00f1o no exceda de ciento \u00a0cuatro millones setecientos mil pesos ($104.700.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos \u00a0provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en \u00a0una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del \u00a0impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1997 se \u00a0cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o \u00a01997 no exceda de ciento cuatro millones setecientos mil pesos ($104.700.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el asalariado no haya obtenido durante el a\u00f1o \u00a01997 ingresos totales superiores a cincuenta y cuatro millones cuatrocientos \u00a0mil pesos ($54.400.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajadores independientes. Los trabajadores \u00a0independientes, sin perjuicio de los literales a) y b) anteriores, que no sean \u00a0responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren \u00a0debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o m\u00e1s se \u00a0originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere \u00a0practicado retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando, en relaci\u00f3n con el a\u00f1o \u00a01997 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o \u00a01997 no exceda de ciento cuatro millones setecientos mil pesos ($104.700.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el trabajador independiente no haya obtenido \u00a0durante el a\u00f1o 1997 ingresos totales superiores a treinta y seis millones \u00a0trescientos mil pesos ($36.300.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Personas naturales y jur\u00eddicas extranjeras. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el \u00a0pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a 411, inclusive, del \u00a0Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente, as\u00ed como la retenci\u00f3n por \u00a0remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Empresas de transporte internacional. Las empresas \u00a0de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo sin domicilio en el pa\u00eds, siempre y cuando se \u00a0les hubiere practicado las retenciones de que trata el art\u00edculo 414-1 del \u00a0Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de \u00a0transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Dentro de los ingresos que sirven de \u00a0base para efectuar el c\u00f3mputo a que se refieren los literales b) y c) del \u00a0presente art\u00edculo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenaci\u00f3n de \u00a0activos fijos, ni los provenientes de loter\u00edas, rifas, apuestas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para los efectos del presente art\u00edculo, \u00a0dentro de los ingresos originados en relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, \u00a0se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y \u00a0muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los contribuyentes a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su poder los certificados de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales as\u00ed lo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Cuando en un mismo a\u00f1o gravable un \u00a0contribuyente re\u00fana la calidad de asalariado y de trabajador independiente, \u00a0para establecer si cumple la condici\u00f3n referida al monto m\u00e1ximo de ingresos, \u00a0se\u00f1alado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo a\u00f1o, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda exigida para aquella calidad que le ha generado el \u00a0mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la sumatoria de los ingresos \u00a0provenientes de la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, junto con los \u00a0provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente, deben representar por lo menos el ochenta por ciento \u00a0(80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el \u00a0respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Contribuyentes con r\u00e9gimen especial que \u00a0deben presentar declaraci\u00f3n de renta. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, son contribuyentes con r\u00e9gimen especial y \u00a0deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00a0\u00e1nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos est\u00e9n destinados a las \u00a0actividades que sean de inter\u00e9s general mencionadas en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario con excepci\u00f3n de las contempladas en el \u00a0art\u00edculo 23 del mismo Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas entidades no cumplan las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19, se asimilar\u00e1n a sociedades \u00a0limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen \u00a0actividades de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentren \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con \u00a0respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de \u00a0mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas \u00a0centrales, organismos de grado superior de car\u00e1cter financiero, las \u00a0asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y \u00a0confederaciones cooperativas previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Obligaci\u00f3n de informar el c\u00f3digo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica. Para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar \u00a0la actividad econ\u00f3mica en las declaraciones tributarias, los declarantes \u00a0deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos adoptados por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de ingresos de \u00a0patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios con obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades de derecho p\u00fablico no contribuyentes, \u00a0con excepci\u00f3n de las que se se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades de mejoras p\u00fablicas, las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin \u00e1nimo de lucro; \u00a0los hospitales que est\u00e9n constituidos como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro; las organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos; las asociaciones de \u00a0exalumnos; los partidos o movimientos pol\u00edticos, aprobados por el Consejo \u00a0Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los fondos de pensionados; los \u00a0movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro; las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, siempre y \u00a0cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo, las personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y \u00a0cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud directamente \u00a0o a trav\u00e9s de la Superintendencia de Salud y los beneficios o excedentes que \u00a0obtengan, se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fondos de inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos \u00a0comunes que administren las entidades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y \u00a0fondos de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros \u00a0de que trata el cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta con excepci\u00f3n de las indicadas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaraci\u00f3n de renta ni \u00a0de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y \u00a0598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y no deben presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, ni \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, por el a\u00f1o gravable 1997, las siguientes \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Naci\u00f3n, los departamentos, los municipios, el \u00a0Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de Santa Marta, los territorios ind\u00edgenas y \u00a0las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, los \u00a0sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de \u00a0copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal \u00a0o de copropietarios de conjuntos residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en los literales anteriores, \u00a0est\u00e1n obligadas a presentar declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente e impuesto \u00a0sobre las ventas, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n obligadas a presentar declaraci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre la Renta y Complementarios ni de ingresos y patrimonio los \u00a0fondos de inversi\u00f3n de capital extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para declarar y pagar \u00a0el impuesto sobre la renta y anticipo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Grandes contribuyentes. Declaraci\u00f3n de \u00a0Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 1997, deber\u00e1n presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario \u00a0prescrito por la DIAN, las personas jur\u00eddicas o asimiladas, las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial y dem\u00e1s entidades que a 31 de diciembre de \u00a01997 hayan sido calificadas como &#8220;Grandes Contribuyentes&#8221; por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 11 del presente decreto para las \u00a0entidades del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios se inicia el 1\u00ba de abril de 1998 y vence el 16 \u00a0de abril de mismo a\u00f1o, cualquiera que sea el NIT del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor total a \u00a0pagar en cinco cuotas a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago primera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de febrero de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0y pago segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de abril de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de agosto de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de octubre de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de la primera cuota se determinar\u00e1 \u00a0dividiendo entre cinco la provisi\u00f3n contable para el impuesto de renta y \u00a0complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor \u00a0fiscal o contador p\u00fablico, el cual no podr\u00e1 ser inferior al 20% del saldo a \u00a0pagar del a\u00f1o gravable 1996. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo \u00a0definitivo en la respectiva declaraci\u00f3n, del valor a pagar, se restar\u00e1 lo \u00a0pagado en la primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1 de la siguiente manera de \u00a0acuerdo con la cuota de pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0y pago segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la provisi\u00f3n contable de que trata \u00a0el inciso anterior se har\u00e1 en la siguiente forma: El valor que corresponda al \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios estimado razonablemente para el a\u00f1o \u00a0gravable 1997, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho \u00a0per\u00edodo y\/o autorretenciones practicadas seg\u00fan el caso, menos los anticipos \u00a0para el a\u00f1o 1997 reflejados en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable 1996, \u00a0m\u00e1s el anticipo calculado para el a\u00f1o gravable 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Personas jur\u00eddicas. Declaraci\u00f3n de Renta \u00a0y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable de 1997 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la \u00a0DIAN las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial diferentes a las calificadas como &#8220;Grandes \u00a0Contribuyentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor \u00a0a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1\u00ba de \u00a0abril de 1998 y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0\u00faltimo d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago 1\u00aa cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a02\u00aa cuota \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0de mayo de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de mayo de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0de mayo de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0de mayo de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0de agosto de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o \u00a0las personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en forma regular \u00a0el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares \u00a0colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios por el a\u00f1o gravable 1997 y cancelar en una sola cuota el \u00a0impuesto a cargo hasta el 29 de octubre de 1998, cualquiera sea el \u00faltimo \u00a0d\u00edgito de su n\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, sin perjuicio de los \u00a0tratados internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Entidades del sector cooperativo. Todas \u00a0las entidades del sector cooperativo del r\u00e9gimen tributario especial, deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el \u00a0a\u00f1o gravable 1997, dentro de los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 10 del \u00a0presente decreto, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las entidades cooperativas de integraci\u00f3n del \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre \u00a0la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable 1997, hasta el 9 de junio de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Personas naturales y sucesiones \u00a0il\u00edquidas. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 1997, \u00a0deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios \u00a0en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones \u00a0il\u00edquidas obligadas a declarar con excepci\u00f3n de las enumeradas en el art\u00edculo \u00a04\u00ba del presente decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines especiales en \u00a0virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no \u00a0los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para \u00a0cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del Impuesto sobre la \u00a0Renta y Complementarios y el anticipo, se inicia el 1\u00ba de abril de 1998 y vence \u00a0en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo a los dos \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos d\u00edgitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 a \u00a0 \u00a05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 a \u00a0 \u00a010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0a 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0a 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0a 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0a 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0a 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0a 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0a 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0de junio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0a 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0a 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0a 85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0a 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0a 95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0a 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las personas naturales residentes en el \u00a0exterior podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta en el pa\u00eds de residencia ante \u00a0el c\u00f3nsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los \u00a0bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre la Renta y Complementarios en el exterior vence el 23 de julio de 1998 y \u00a0el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 30 de \u00a0julio de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los miembros de las Fuerzas Militares y \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, excluidos los de car\u00e1cter civil, \u00a0podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y efectuar el pago del impuesto y el \u00a0anticipo, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas del lugar que fijen en la \u00a0declaraci\u00f3n como residencia para efectos de notificaciones o en los que \u00a0correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los \u00a0plazos y condiciones se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Plazo especial para presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras \u00a0que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, \u00a0podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios \u00a0correspondiente a los a\u00f1os gravables 1987 y siguientes en el formulario \u00a0prescrito por la DIAN para los grandes contribuyentes y dem\u00e1s personas \u00a0jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable 1997, y cancelar el impuesto a cargo determinado, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera \u00a0definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo \u00a0semestre del a\u00f1o gravable objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el estatuto org\u00e1nico del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. Las \u00a0entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito \u00a0por la DIAN y presentarla dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades deber\u00e1n utilizar el formulario que \u00a0prescriba la DIAN o cumplir los requisitos establecidos por el Gobierno \u00a0Nacional cuando se autorice la presentaci\u00f3n en medios electr\u00f3nicos, y \u00a0presentarla dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se omitir\u00e1 el diligenciamiento de los \u00a0datos relativos a la liquidaci\u00f3n del impuesto y el anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las \u00a0declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00e9stas, as\u00ed \u00a0como las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable 1997 o se \u00a0liquiden durante el a\u00f1o gravable 1998, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento \u00a0indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable \u00a0correspondiente al cual pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto \u00a0se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente prescrito por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de \u00a0gastos, las sucesiones il\u00edquidas presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones \u00a0tributarias ante la Notar\u00eda o el juzgado de conocimiento, sin perjuicio de la \u00a0presentaci\u00f3n de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Solicitud de calificaci\u00f3n para las \u00a0entidades de r\u00e9gimen especial. De conformidad con el literal b) del art\u00edculo \u00a0363 del Estatuto Tributario, las entidades a que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0presente decreto, que durante el a\u00f1o gravable 1997 posean ingresos brutos \u00a0superiores a setecientos treinta y cuatro millones ochocientos mil pesos \u00a0($734.800.000), o posean a 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, activos superiores a \u00a0mil cuatrocientos sesenta y nueve millones seiscientos mil pesos \u00a0($1.469.600.000), deber\u00e1n solicitar la calificaci\u00f3n previa sobre la procedencia \u00a0de los egresos y destinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente, a m\u00e1s tardar un \u00a0mes antes del vencimiento del correspondiente plazo para declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo plazo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a \u00a0las entidades que soliciten autorizaci\u00f3n para ejecutar programas de destinaci\u00f3n \u00a0de los excedentes en plazos superiores al a\u00f1o siguiente al de su obtenci\u00f3n o \u00a0para constituir asignaciones permanentes sin que constituyan beneficio neto o \u00a0utilidad gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite para resolver la solicitud, no \u00a0correr\u00e1 el t\u00e9rmino de extemporaneidad para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio de la sanci\u00f3n de extemporaneidad generada desde el vencimiento \u00a0del plazo para declarar y hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la respectiva \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n, y de la que se cause con posterioridad a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aquellos contribuyentes que presenten la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n en forma oportuna, el plazo para presentar la \u00a0declaraci\u00f3n se extender\u00e1 hasta un mes despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9. En todo caso, el Comit\u00e9 de Calificaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre \u00a0el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo para declarar y pagar el Impuesto sobre las \u00a0ventas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Declaraci\u00f3n bimestral del impuesto sobre \u00a0las ventas. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas, a que se refieren los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto \u00a0Tributario, los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n utilizar el formulario \u00a0prescrito por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada \u00a0declaraci\u00f3n, por cada uno de los bimestres del a\u00f1o 1998, vencer\u00e1n en las fechas \u00a0del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al \u00a0bimestre noviembre-diciembre de 1998, que vence en el a\u00f1o 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT \u00a0del responsable, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0enero-febrero \/98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0marzo-abril\/98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de marzo de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0de mayo de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de \u00a0 \u00a0marzo de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0de mayo de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0de marzo de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0de mayo de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0de marzo de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de mayo de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de marzo de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0de mayo de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0mayo-junio\/98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0julio-agosto\/98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0de septiembre de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de septiembre de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0de septiembre de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de \u00a0 \u00a0julio de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de septiembre de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0de julio de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0de septiembre de 1998 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0septiembre-octubre\/98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre noviembre- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>diciembre\/98 hasta \u00a0 \u00a0el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de \u00a0 \u00a0noviembre de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0de enero de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0de noviembre de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de enero de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0de noviembre de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0de enero de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de noviembre de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0de enero de 1999 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0de noviembre de 1998 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de \u00a0 \u00a0enero de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los responsables por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios financieros, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto \u00a0sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los \u00a0bimestres del a\u00f1o 1998, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la \u00a0presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo, previa solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n del \u00a0Impuesto y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para declarar y pagar la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n mensual de retenciones en la \u00a0fuente. Los agentes de retenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, \u00a0y\/o impuesto de timbre, y\/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2, del Estatuto Tributario deber\u00e1n \u00a0declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario \u00a0prescrito por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar las declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente correspondientes a los meses del a\u00f1o 1998 y cancelar el \u00a0valor respectivo, vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 1999. \u00a0Estos vencimientos corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del agente retenedor, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de enero de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de febrero de \u00a0 \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1998 hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0de febrero\/9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de marzo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de abril\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0de febrero\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0de marzo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0de abril\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0de febrero\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0de marzo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de abril\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de febrero\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0de marzo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0de abril\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0de febrero\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de marzo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0de abril\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de abril de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de mayo de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1998 hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0de mayo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0de junio\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de julio\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0de mayo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0de junio\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0de julio\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0de mayo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0de junio\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0de julio\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de mayo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de junio\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0de julio\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0de mayo\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0de junio\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0de julio\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de julio de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de agosto de \u00a0 \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1998 hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0de agosto\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de \u00a0 \u00a0septiembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0de octubre\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0de agosto\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de septiembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de octubre\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de agosto\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0de septiembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0de octubre\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0de agosto\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0de septiembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0de octubre\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de \u00a0 \u00a0agosto\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de septiembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0de octubre\/98 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de octubre de \u00a0 \u00a01998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de noviembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1998 hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de diciembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1998 hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0de noviembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de diciembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de \u00a0 \u00a0enero\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0de noviembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de diciembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0de enero\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0de noviembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0de diciembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0de enero\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0de noviembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de diciembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0de enero\/99 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0de noviembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0de diciembre\/98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0de enero\/99 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el agente retenedor, incluidas \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta, tenga agencias o sucursales, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n mensual de \u00a0retenciones en forma consolidada, pero podr\u00e1 efectuar los pagos \u00a0correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0que corresponda a la direcci\u00f3n de la oficina principal, de las agencias o \u00a0sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se trate de Entidades de Derecho \u00a0P\u00fablico, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de \u00a0las Sociedades de Econom\u00eda Mixta, se podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de \u00a0retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de \u00a0cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retenci\u00f3n en la Fuente, el \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n mensual de Retenci\u00f3n en la Fuente y \u00a0cancelar el valor correspondiente, se prorrogar\u00e1 hasta el vencimiento del plazo \u00a0se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del per\u00edodo siguiente, previa \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar \u00a0declaraci\u00f3n mensual de Retenci\u00f3n en la Fuente en la cual consoliden el valor de \u00a0las retenciones recaudadas durante el respectivo ves, por traspaso de \u00a0veh\u00edculos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Impuesto de timbre. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n del impuesto de timbre, deber\u00e1n declarar y pagar en el formulario de \u00a0Retenciones en la Fuente prescrito por la DIAN, el impuesto causado en cada mes \u00a0dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo anterior, atendiendo al \u00faltimo \u00a0d\u00edgito del n\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende causado el impuesto, cuando se realice el \u00a0hecho gravado, es decir, en la fecha del otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, \u00a0expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n, vencimiento, pr\u00f3rroga o pago del instrumento, documento \u00a0o t\u00edtulo, el que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de t\u00edtulos al portador, certificados de \u00a0dep\u00f3sito, bonos de prenda de almacenes generales de dep\u00f3sito y cheques, se \u00a0entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo \u00a0t\u00edtulo, certificado, bono o chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre \u00a0recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos del \u00a0Gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de \u00a0efectuar la retenci\u00f3n del impuesto de timbre causado en el exterior y de \u00a0expedir certificados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del \u00a0Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaraci\u00f3n y pagar el impuesto \u00a0de timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado \u00a0en el exterior deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos establecidos para \u00a0declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de \u00a0transferencia del dinero o recibo de cheque por parte del Fondo Rotatorio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas. Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n declarar y pagar las \u00a0retenciones practicadas cada mes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a018 del presente decreto, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del n\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para expedir certificados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios. Los \u00a0agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deber\u00e1n \u00a0expedir, a m\u00e1s tardar el 16 de marzo de 1998, los siguientes certificados por \u00a0el a\u00f1o gravable 1997: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los certificados de ingresos y retenciones por \u00a0concepto de pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 378 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los certificados de retenciones por conceptos \u00a0distintos a pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 381 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La certificaci\u00f3n del valor patrimonial \u00a0de los aportes y acciones, deber\u00e1 expedirse cuando los respectivos socios o \u00a0accionistas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los certificados sobre la parte no \u00a0gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de solicitud \u00a0por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto de \u00a0timbre, deber\u00e1n expedir al contribuyente por cada causaci\u00f3n y pago del gravamen \u00a0un certificado seg\u00fan el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0expedirse a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aqu\u00e9l en el cual se \u00a0caus\u00f3 el impuesto de timbre y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n expedir por las retenciones \u00a0practicadas en 1998 un certificado anual, el cual debe cumplir los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 380 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Horario de presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias y pagos. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el pago \u00a0de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban \u00a0realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1n dentro de \u00a0los horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la \u00a0Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios \u00a0adicionales, especiales o extendidos, se podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Forma de presentar las declaraciones tributarias. \u00a0La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias en los bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas, se efectuar\u00e1 diligenciando los formularios que para el \u00a0efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los anexos, \u00a0pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 \u00a0conservar el declarante por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Forma de pago de las obligaciones. Las \u00a0entidades financieras autorizadas para recaudar recibir\u00e1n el pago de los \u00a0impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito que administre la entidad financiera o mediante cheque de gerencia o \u00a0cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a \u00a0la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier \u00a0otro medio de pago como transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos y de la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente por enajenaci\u00f3n de activos fijos, se podr\u00e1 realizar en efectivo mediante \u00a0cheque librado por un establecimiento de cr\u00e9dito sometido al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o cualquier otro medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades financieras autorizadas para \u00a0recaudar, los notarios y las oficinas de tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, \u00a0podr\u00e1n recibir cheques librados en forma distinta a la se\u00f1alada o habilitar \u00a0cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades \u00a0mencionadas deber\u00e1n responder por el valor del recaudo, como si \u00e9ste se hubiera \u00a0pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Pago mediante documentos especiales. Cuando \u00a0una norma legal faculte al contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, \u00a0certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la \u00a0cancelaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n de los t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos \u00a0seg\u00fan el caso, de acuerdo con la resoluci\u00f3n que expida el Director de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los Bonos de Financiamiento presupuestal \u00a0o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la \u00a0cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los bancos autorizados para su emisi\u00f3n y \u00a0redenci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n con Bonos Agrarios se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, deber\u00e1 efectuarse por los \u00a0tenedores leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras \u00a0entidades financieras autorizadas para su expedici\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cancelen con t\u00edtulos de descuento tributario \u00a0(TDT), tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales con excepci\u00f3n del impuesto sobre la Renta y Complementarios, deber\u00e1n \u00a0cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el \u00a0formulario de la declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de \u00a0los bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Plazo para el pago de declaraciones \u00a0tributarias con saldo a pagar inferior a dos salarios m\u00ednimos. El plazo para el \u00a0pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a \u00a0dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, vigente a la fecha de su presentaci\u00f3n, \u00a0vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n, debiendo realizarse en una sola cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Identificaci\u00f3n del contribuyente. Para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias, aduaneras, y el \u00a0pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de \u00a0identificaci\u00f3n ser\u00e1 el &#8220;n\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria&#8221;, NIT \u00a0asignado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar los plazos se\u00f1alados en \u00a0este Decreto, no se considera como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Mientras la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas o la Administraci\u00f3n de Impuestos respectiva expide la tarjeta de NIT \u00a0solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptar\u00e1 el certificado \u00a0provisional expedido por la Administraci\u00f3n de Impuestos respectiva, el cual \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los NIT expedidos con anterioridad al presente decreto, \u00a0el plazo previsto en este par\u00e1grafo se contar\u00e1 a partir del 1\u00ba de enero de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se trate de personas naturales \u00a0que no tengan la calidad de declarantes y deban realizar alg\u00fan pago, se \u00a0aceptar\u00e1 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, salvo que realicen importaciones y \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios colombianos del r\u00e9gimen de menajes y de \u00a0viajeros podr\u00e1n identificarse para efectos aduaneros con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. No se exigir\u00e1 la tarjeta NIT para \u00a0extranjeros no residentes, usuarios extranjeros del r\u00e9gimen de menajes y de \u00a0viajeros, diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, misiones consulares, misiones \u00a0t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, para quienes ser\u00e1n v\u00e1lidos los n\u00fameros de \u00a0pasaporte o n\u00fameros del documento que acredite la misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Plazo para presentar la informaci\u00f3n. El \u00a0plazo para presentar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623, 623-1, \u00a0623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario, correspondiente \u00a0al a\u00f1o gravable 1997, ser\u00e1 hasta el 24 de junio de 1998, de acuerdo con las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Valores absolutos a tener en cuenta para \u00a0suministrar la informaci\u00f3n tributaria por el a\u00f1o gravable 1997. Para \u00a0suministrar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623 literales a), b) \u00a0y c), 623-2 (sic) 628, 629, 629-1 y par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 631 del Estatuto \u00a0Tributario, por el a\u00f1o gravable 1997, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0valores absolutos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Art\u00edculo 623 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$544.100.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ \u00a0 \u00a07.400.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ \u00a0 \u00a044.200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$200.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Art\u00edculo 628 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$544.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Art\u00edculo 629 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$14.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Art\u00edculo 629-1 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$100.000.00 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.817.200.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Prohibici\u00f3n de exigir declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de \u00a0derecho p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de \u00a0la declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales no \u00a0obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593, \u00a0594-1 del Estatuto Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se \u00a0entender\u00e1 reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso \u00a0de los asalariados, y con el certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991, en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Vigencia. El presente decreto rige desde \u00a0el 1\u00ba de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 23 de diciembre 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0J. Urdinola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3049 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los lugares y plazos para la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, \u00a0anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 163 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}