{"id":26782,"date":"2023-07-17T22:50:15","date_gmt":"2023-07-17T22:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3061-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:15","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:15","slug":"decreto-3061-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3061-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3061 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3061 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 2818 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a012 del Decreto 530 de 1994, \u00a0as\u00ed: \u201cTeniendo en cuenta que el c\u00e1lculo de la deuda prestacional puede \u00a0realizarse individualmente por cualquiera de los conceptos definidos en el \u00a0presente art\u00edculo, los contratos de concurrencia podr\u00e1n firmarse de manera \u00a0independiente por las obligaciones inmediatas, correspondientes a cesant\u00edas o a \u00a0pensiones incorporadas en n\u00f3mina o por aquellas obligaciones diferidas. Sin \u00a0embargo, para efectos de estimar la concurrencia y asignar responsabilidades a \u00a0la Naci\u00f3n y a los entes territoriales, deber\u00e1 figurar en el contrato que se \u00a0suscriba un valor de referencia aproximado que englobe la totalidad de la deuda \u00a0de cada una de las instituciones (obligaciones inmediatas y diferidas). Este \u00a0valor ser\u00e1 reajustado en la medida en que se vaya determinando el valor de la \u00a0deuda de cada instituci\u00f3n, manteniendo siempre los porcentajes de concurrencia \u00a0establecidos para su pago y debiendo modificarse los contratos en lo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Ministerio de Salud conjuntamente \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico deber\u00e1n calcular un valor de \u00a0referencia aproximado que englobe la totalidad de la deuda as\u00ed como el \u00a0porcentaje de la concurrencia de que trata el art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993, antes \u00a0del 31 de diciembre de 1998&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Modificado por el Decreto 2818 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Una vez determinada la responsabilidad financiera de que \u00a0trata el art\u00edculo 17 del presente decreto, se firmar\u00e1n contratos entre el \u00a0Ministerio de Salud y los entes territoriales que participan en el pago de la \u00a0deuda de la instituci\u00f3n o instituciones correspondientes; o entre el Ministerio \u00a0de Salud, la entidad privada y los entes territoriales, si este fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos podr\u00e1n firmarse por la deuda \u00a0correspondiente a las obligaciones inmediatas o a las obligaciones diferidas \u00a0seg\u00fan sea el caso. Si ya se ha determinado la totalidad de la deuda se podr\u00e1 \u00a0firmar un solo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista encargo fiduciario para la \u00a0administraci\u00f3n y manejo de los recursos vinculados a estos contratos, el \u00a0Ministerio enviar\u00e1 copia del contrato a la entidad fiduciaria encargada de \u00a0realizar los giros correspondientes para cancelar la deuda a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl art\u00edculo 19 del Decreto 530 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Una vez determinada la \u00a0responsabilidad financiera de que trata el art\u00edculo 17 del presente decreto, se \u00a0firmar\u00e1n contratos entre el Ministerio de Salud y los entes territoriales que \u00a0participan en el pago de la deuda de la instituci\u00f3n o instituciones \u00a0correspondientes; o entre el Ministerio de Salud, la entidad privada y los \u00a0entes territoriales si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos podr\u00e1n firmarse por la deuda correspondiente a las \u00a0obligaciones inmediatas o a las obligaciones diferidas seg\u00fan sea el caso. Si ya \u00a0se ha determinado la totalidad de la deuda se podr\u00e1 firmar un solo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio enviar\u00e1 copias de los contratos a la entidad \u00a0fiduciaria encargada de realizar los giros correspondientes para cancelar la \u00a0deuda a cargo de la Naci\u00f3n.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Se modifica el literal f) del art\u00edculo \u00a020 del Decreto 530 de 1994, \u00a0as\u00ed: &#8220;f) El monto y concepto de la deuda que se asume en el respectivo \u00a0contrato, discriminando la responsabilidad de la Naci\u00f3n, de las entidades \u00a0territoriales y de las instituciones de salud cuando a ello haya lugar&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Se adiciona un literal al art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto 530 de 1994, \u00a0as\u00ed: &#8220;h) El giro de los recursos de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo del \u00a0Pasivo o la expedici\u00f3n de t\u00edtulos o bonos de valor constante, estar\u00e1 sujeto al \u00a0cumplimiento de las obligaciones de las entidades que suscriben el contrato y a \u00a0la comprobaci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n del personal activo de las instituciones a los \u00a0fondos de cesant\u00edas y entidades administradoras del sistema general de \u00a0pensiones, de conformidad con la ley. En consecuencia, en este deber\u00e1n \u00a0establecerse los mecanismos de seguimiento y control necesarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Se adiciona el art\u00edculo 22 del Decreto 530 de 1994, \u00a0as\u00ed: &#8220;Los recursos del Fondo del Pasivo podr\u00e1n girarse en el monto \u00a0correspondiente, a las instituciones prestadoras de servicios de salud quien \u00a0manejar\u00e1 estos recursos mediante fiducia cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La instituci\u00f3n est\u00e9 asumiendo el pago directo de \u00a0las mesadas pensionales hasta por el monto de la responsabilidad de la Naci\u00f3n. \u00a0Si la entidad ha sido sustituida en el pago de mesadas pensionales por el Fondo \u00a0Territorial de pensiones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1296 de 1994, \u00a0el giro se har\u00e1 directamente a \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existan condenas judiciales ejecutoriadas por \u00a0concepto de cesant\u00edas, pensiones o reservas para pensiones del personal \u00a0beneficiario del Fondo del pasivo, para cubrir \u00e9stos, correspondientes a las \u00a0obligaciones a su cargo de conformidad con la concurrencia establecida y \u00a0aprobada por el Consejo Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez suscritos los contratos de concurrencia y \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo precedente, el Fondo del \u00a0Pasivo deber\u00e1 girar los recursos correspondientes a las administradoras de \u00a0pensiones y cesant\u00edas a los cuales se encuentran afiliados los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos correspondientes a bonos pensionales, \u00a0que deban ser emitidos por las institu\u00adciones de salud y en cuyo pago debe \u00a0concurrir la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo del Pasivo, se girar\u00e1n a los fondos de \u00a0que trata el art\u00edculo 23 del Decreto ley 1299 \u00a0de 1994 o a los fideicomisos a que se refiere el art\u00edculo 19, numeral 3\u00ba \u00a0del mismo decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Se adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a025 del Decreto 530 de 1994, \u00a0as\u00ed: &#8220;Par\u00e1grafo. Las entidades de que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0contratar la administraci\u00f3n de los t\u00edtulos en \u00e9l previstos, con entidades \u00a0financieras legalmente autorizados para hacerlo. As\u00ed mismo, las entidades \u00a0territoriales o las instituciones de salud beneficiarias del Fondo del Pasivo \u00a0podr\u00e1n contratar la administraci\u00f3n de los bonos pensionales de igual \u00a0forma&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Se adiciona un art\u00edculo al Decreto 530 de 1994, \u00a0as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 29. En el contrato de encargo fiduciario que se celebre \u00a0para la administraci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional del Pasivo, se deber\u00e1 \u00a0incluir, adicional a las obligaciones comunes a este tipo de negocio, la de \u00a0garantizar el apoyo t\u00e9cnico que requiera el Ministerio de Salud para el manejo \u00a0integral del Fondo del Pasivo y la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios que \u00a0se requieran para garantizar su correcto funcionamiento, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actualizar anualmente el valor de la deuda \u00a0definida con corte a 31 de diciembre de 1993 y presentar peri\u00f3dicamente un \u00a0informe de ejecuci\u00f3n que recoja el valor de la deuda por pagar y lo amortizado \u00a0por la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las instituciones privadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar al Ministerio de Salud en la revisi\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos previos para el giro de los recursos de la \u00a0Naci\u00f3n, establecidos en el presente decreto y de las obligaciones contra\u00eddas en \u00a0los convenios de concurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar la elaboraci\u00f3n de las proyecciones \u00a0presupuestales y el plan financiero que contenga la forma y los plazos en los \u00a0que la Naci\u00f3n y las entidades territoriales deber\u00e1n cumplir con sus \u00a0aportes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto para la administraci\u00f3n del Fondo del Pasivo existe un contrato \u00a0vigente, se proceder\u00e1 a modificarlo con el fin de incluir estas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Se adiciona un art\u00edculo al Decreto 530 de 1994, \u00a0as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 30. La Naci\u00f3n podr\u00e1 emitir T\u00edtulos o Bonos de Valor Constante, \u00a0BVC, para garantizar el pago de la deuda prestacional a su cargo. Estos tendr\u00e1n \u00a0las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Su valor expresado en pesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No ser\u00e1n negociables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Incorporar\u00e1n las obligaciones de hacer pagos de \u00a0acuerdo con las proyecciones presupuestales y el plan financiero que contenga \u00a0la forma y los plazos en los que la Naci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con sus aportes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tendr\u00e1n un rendimiento equivalente a una tasa \u00a0efectiva anual del inter\u00e9s compuesto de la inflaci\u00f3n anual representada en la \u00a0variaci\u00f3n del IPC, adicionado a la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnico contemplada en los \u00a0c\u00e1lculos actuariales realizados con corte a 31 de diciembre de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se emitir\u00e1n a favor del Fondo del Pasivo \u00a0Prestacional\u2011Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicar\u00e1n la fecha, lugar de expedici\u00f3n y nombre \u00a0de la entidad emisora&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Se adiciona un art\u00edculo al Decreto 530 de 1994, \u00a0as\u00ed: &#8220;Art\u00edculo 31. En los c\u00e1lculos actuariales no se incluir\u00e1 el pasivo \u00a0pensional correspondiente a las cuotas partes del personal que se hubiese \u00a0retirado con anterioridad a la fecha del c\u00e1lculo y no hubiere solicitado la \u00a0emisi\u00f3n de su bono pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha en que dichos afiliados soliciten la \u00a0emisi\u00f3n de su bono, se incluir\u00e1 en la actualizaci\u00f3n anual del c\u00e1lculo del \u00a0pasivo prestacional el valor correspondiente a las cuotas partes que debe la \u00a0instituci\u00f3n de salud de conformidad con las normas aplicables y s\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0necesario reajustar los convenios de concurrencia cuando esta inclusi\u00f3n exceda \u00a0el valor total incluido en \u00e9ste. Se autoriza a las partes concurrentes para \u00a0realizar los ajustes necesarios entre los diferentes conceptos \u00a0prestacionales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los recursos existentes en la cuenta \u00a0especial de la Naci\u00f3n-Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, \u00a0que a 26 de diciembre de 1997, no hubieren sido ejecutados para el pago de \u00a0cesant\u00edas, ser\u00e1n consignados en calidad de dep\u00f3sito al Fondo Nacional de Ahorro \u00a0para cubrir las obligaciones por este concepto a cargo de la Naci\u00f3n o las que \u00a0en concurrencia con entidades territoriales o instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la administraci\u00f3n de los recursos, \u00a0el Fondo Nacional de Ahorro se sujetar\u00e1 a lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Moreno Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3061 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 2818 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}