{"id":26783,"date":"2023-07-17T22:50:15","date_gmt":"2023-07-17T22:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3062-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:15","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:15","slug":"decreto-3062-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3062-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3062 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3062 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas para la liquidaci\u00f3n \u00a0del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y los art\u00edculos 53, 54 de la Ley 352 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lineamientos generales del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La liquidaci\u00f3n del Instituto de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares se adelantar\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, \u00a0traspasar\u00e1 los bienes de su propiedad a las Fuerzas Militares, al Hospital \u00a0Militar Central y a la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar seg\u00fan corresponda, \u00a0mediante acta definitiva de traspaso de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 59 \u00a0de la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0har\u00e1 cesi\u00f3n y sustituci\u00f3n de los contratos vigentes, procesos judiciales, \u00a0procedimientos, actuaciones administrativas y obligaciones contra terceros la \u00a0cual constar\u00e1 en acta de entrega que el Director del Instituto de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares en liquidaci\u00f3n suscribir\u00e1 con el delegado del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional o del Hospital Militar Central seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0deber\u00e1 se\u00f1alar de conformidad con los Decretos 2701 de 1988 y 1214 de 1990 los \u00a0pasivos laborales que se encuentren pendientes, a saber: liquidaci\u00f3n de \u00a0cesant\u00edas definitivas, seguros por muerte, auxilios funerarios e \u00a0indemnizaciones por disminuci\u00f3n de la capacidad psicof\u00edsica, los cuales deben \u00a0ser asumidos por el Ministerio de Defensa Nacional y el Hospital Militar \u00a0Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pensiones de Jubilaci\u00f3n, Salud y Riesgos \u00a0Profesionales del personal vinculado con anterioridad a la Ley 100 de 1993, ser\u00e1n \u00a0con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional o al Hospital \u00a0Militar Central, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pensiones de Jubilaci\u00f3n, Salud y Riesgos \u00a0Profesionales del personal vinculado con posterioridad a la Ley 100 de 1993, ser\u00e1n \u00a0conforme lo establece esta disposici\u00f3n. El aporte patronal ser\u00e1 a cargo del \u00a0presupuesto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y el aporte del \u00a0trabajador a cargo del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00edas laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales que actualmente prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares se incorporar\u00e1n a la Planta de Salud del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional o al Hospital Militar Central seg\u00fan sea el caso, respetando \u00a0los derechos adquiridos conforme al art\u00edculo 54 de la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La incorporaci\u00f3n de los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales de que trata el art\u00edculo 2\u00ba del presente \u00a0decreto se har\u00e1 teniendo en cuenta las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El personal que se incorpore a las Plantas de \u00a0Personal de Salud que para tal efecto se creen en el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional o en el Hospital Militar Central seg\u00fan sea el caso, no requerir\u00e1 la \u00a0presentaci\u00f3n o cumplimiento de ning\u00fan requisito adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso la incorporaci\u00f3n implica soluci\u00f3n \u00a0de continuidad para ning\u00fan efecto legal ni desmejoramiento en las condiciones \u00a0laborales y salariales, ni liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales para los \u00a0empleados p\u00fablicos y los trabajadores oficiales que prestan sus servicios en el \u00a0Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que se incorporen en las Plantas \u00a0de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa Nacional o en el \u00a0Hospital Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incorporaci\u00f3n no produce la terminaci\u00f3n, \u00a0suspensi\u00f3n o modificaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral existente, ll\u00e1mese relaci\u00f3n legal \u00a0y reglamentaria en el caso de los empleados p\u00fablicos o contrato de trabajo en \u00a0el caso de los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En materia prestacional a los empleados p\u00fablicos \u00a0y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se \u00a0incorporen a las Plantas de Personal de Salud del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional y que se hubieren vinculado a esta Entidad antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se les \u00a0continuar\u00e1 aplicando en su integridad el t\u00edtulo VI del Decreto 1214 de 1990 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen sobre el R\u00e9gimen Prestacional y al \u00a0personal vinculado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, se le \u00a0aplicar\u00e1 esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente al personal vinculado al Hospital \u00a0Militar Central con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 Se le \u00a0continuar\u00e1 aplicando el R\u00e9gimen Prestacional consagrado en el Decreto 2701 de 1988 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En materia de salud se aplicar\u00e1 seg\u00fan el caso, \u00a0lo establecido en la Ley 352 de 1997, Ley 100 de 1993 y el \u00a0t\u00edtulo VI del Decreto 1214 de 1990 \u00a0en lo pertinente a salud, y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporen a \u00a0las Plantas de Personal de Salud que se creen en el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen salarial que rige a los empleos de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las personas vinculadas al Hospital \u00a0Militar Central tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos o trabajadores \u00a0oficiales conforme a las normas vigentes, aunque en materia salarial y \u00a0prestacional deber\u00e1n regirse por el r\u00e9gimen especial establecido por el \u00a0Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 de la \u00a0Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El personal que presta el Servicio Social \u00a0Obligatorio en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares pasar\u00e1 a ser de \u00a0responsabilidad de cada Fuerza y del Hospital Militar Central, de acuerdo a \u00a0donde actualmente est\u00e9 prestando el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Una vez cancelados los pasivos a cargo \u00a0del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares los bienes muebles e inmuebles \u00a0y derechos de propiedad del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares en Liquidaci\u00f3n, \u00a0que no se hubieren traspasado a cualquier t\u00edtulo al vencimiento de la fecha de \u00a0liquidaci\u00f3n, pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa Nacional y al Hospital \u00a0Militar Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para los efectos las condenas que se \u00a0produzcan con posterioridad a la liquidaci\u00f3n del Instituto de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares, en los procesos que sigan o se est\u00e9n siguiendo contra la \u00a0entidad se observar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Por aquellas originadas con anterioridad a la \u00a0vigencia del Decreto ley 1301 \u00a0de 1994 responder\u00e1 la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa Nacional o el Hospital \u00a0Militar Central seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por aquellas originadas durante la vigencia del Decreto ley 1301 \u00a0de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1997, incluidas aquellas contra la \u00a0Unidad Prestadora de Servicios denominada Hospital Militar Central, responder\u00e1 \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional con cargo a los recursos del Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Echeverri Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Alfonso Gonz\u00e1lez Salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3062 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas para la liquidaci\u00f3n \u00a0del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}