{"id":26787,"date":"2023-07-17T22:50:15","date_gmt":"2023-07-17T22:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3066-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:15","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:15","slug":"decreto-3066-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3066-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3066 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3066 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba la Resoluci\u00f3n 1198 de 1997, \u00a0de la Superintendencia de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de lo \u00a0previsto en el numeral 37 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2739 de 1991, \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 32 de 1979 y el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 831 de 1980, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Apru\u00e9base la Resoluci\u00f3n 1198 del 20 de \u00a0noviembre de 1997, expedida por el Superintendente de Valores, por la cual se \u00a0introducen algunas modificaciones a la Resoluci\u00f3n 734 del 9 de junio de 1993, \u00a0modificada por la Resoluci\u00f3n 802 de 1993, de la Superintendencia de Valores, \u00a0cuyo texto definitivo es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente de Valores, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 37 del \u00a0art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2739 de 1991, \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 32 de 1979 y el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 831 de 1980, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 15 de la Ley 32 de 1979, norma \u00a0que cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, se estableci\u00f3 que &#8220;para cubrir \u00a0los gastos que demande su actividad, la Comisi\u00f3n Nacional de Valores contar\u00e1 \u00a0con los recursos provenientes de las asignaciones presupuestales, los derechos \u00a0de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las cuotas \u00a0que paguen los comisionistas de bolsa y los emisores de valores inscritos. \u00a0Estas cuotas las someter\u00e1 la Comisi\u00f3n a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y \u00a0para su fijaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta el grado de distribuci\u00f3n de sus acciones \u00a0y el patrimonio social, en el caso de los emisores, y el volumen de las \u00a0operaciones, en el caso de los comisionistas&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral 37 del art\u00edculo \u00a03\u00ba del Decreto 2739 de 1991, \u00a0corresponde al Superintendente de Valores se\u00f1alar con sujeci\u00f3n a la ley, las \u00a0cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia de Valores, los emisores de valores y las dem\u00e1s \u00a0personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las \u00a0cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n 734 del 9 de junio de 1993, \u00a0modificada por la Resoluci\u00f3n 802 del 29 de junio de 1993, el Superintendente de \u00a0Valores en desarrollo de la facultad consagrada en el Decreto 2739 de 1991, \u00a0numeral 37, se\u00f1al\u00f3 los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios y el valor de las cuotas semestrales de renovaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01450 del 23 de julio de 1993, el Gobierno Nacional aprob\u00f3 los actos \u00a0administrativos citados en el considerando anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las mencionadas resoluciones aprobadas mediante \u00a0el Decreto 1450 de 1993, \u00a0establecieron para la Superintendencia la obligaci\u00f3n de liquidar y cobrar las \u00a0cuotas semestrales a cargo de las personas inscritas en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios, dentro de los cinco meses siguientes al vencimiento \u00a0del respectivo semestre, se\u00f1alando como \u00fanica excepci\u00f3n al cobro de dicha cuota \u00a0el evento de la cancelaci\u00f3n de los t\u00edtulos o de los intermediarios en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios, producida durante los primeros \u00a0tres meses del respectivo semestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, son \u00a0asignados dentro del total de concepto de ingresos de la Naci\u00f3n, unos recursos \u00a0estimados que corresponden al Fondo Especial de la Superintendencia de Valores, \u00a0con cargo al cual se atienden los gastos determinados en el art\u00edculo 15 del Decreto 831 de 1980; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta conveniente establecer una nueva causal \u00a0para el no cobro de las cuotas que deben pagar los inscritos en el Registro de \u00a0Valores e Intermediarios o para efectuar un reajuste de dichas tarifas en forma \u00a0proporcional, cuando quiera que el recaudo efectuado cubra el valor de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>apropiaci\u00f3n asignada en el presupuesto de \u00a0ingresos-Fondo Especial-de la Superintendencia de Valores para la respectiva \u00a0vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la base para liquidar las tarifas para los \u00a0intermediarios no vigilados por la Superintendencia de Valores, inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios debe fundamentarse en el valor de \u00a0las operaciones de intermediaci\u00f3n realizadas en el Mercado P\u00fablico de Valores, \u00a0en atenci\u00f3n a que dicho cobro corresponde a la retribuci\u00f3n del costo en que \u00a0incurre la Superintendencia de Valores por la participaci\u00f3n de tales entidades \u00a0en el mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n de &#8220;ingresos netos \u00a0operacionales&#8221; establecida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 734 del 9 de junio de 1993, aprobada por el Decreto \u00a01450 del 23 de julio de 1993, no resulta concordante con los lineamientos \u00a0que sobre dicho particular consagra el Plan Unico de \u00a0Cuentas para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, por lo \u00a0cual resulta conveniente proceder a su derogatoria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adicionar el art\u00edculo 11 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 734 del 9 de junio de 1993, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. No habr\u00e1 lugar al pago de las cuotas \u00a0semestrales que deben sufragar los emisores de valores y dem\u00e1s personas \u00a0inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando en la \u00a0respectiva vigencia fiscal se haya recaudado el valor asignado en el \u00a0presupuesto de ingresos-Fondo Especial-Superintendencia de Valores, conforme a \u00a0la Ley de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Superintendencia de Valores \u00a0proceder\u00e1 a reliquidar las cuotas con el objeto de efectuar reducci\u00f3n \u00a0proporcional de las mismas a fin de no exceder el monto del presupuesto de \u00a0ingresos asignado-Fondo Especial-Superintendencia de Valores, para la \u00a0respectiva vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Suprimir el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 \u00a0de la Resoluci\u00f3n 734 del 9 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificar el art\u00edculo 10 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 734 del 9 de junio de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 10. Cuotas que deben pagar los \u00a0intermediarios y dem\u00e1s personas inscritas en el registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios. Las bolsas de valores deber\u00e1n cancelar semestralmente una cuota \u00a0equivalente al siete (7.0) por mil de los ingresos netos que hayan devengado en \u00a0el semestre calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la cuota semestral que deber\u00e1n cancelar \u00a0los fondos de garant\u00eda ser\u00e1 el equivalente a seis (6) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades administradoras de fondos de \u00a0inversi\u00f3n, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades \u00a0administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores, los comisionistas \u00a0independientes y las sociedades comisionistas de bolsa, deber\u00e1n cancelar \u00a0semestralmente una cuota equivalente al tres punto cinco (3.5) por mil de los \u00a0ingresos netos operacionales que hayan devengado en el semestre calendario \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el valor m\u00ednimo de \u00a0la cuota para los intermediarios vigilados, ser\u00e1 el equivalente a seis (6) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales. (Nota 1: \u00a0El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 4 de septiembre de 2003. Expediente: 00681(11075). \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Luis Fernando Alvarez Jaramillo. \u00a0Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Nota 2: En igual sentido fallo el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 5 de octubre de 2001, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intermediarios no vigilados por la \u00a0Superintendencia de Valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios, deber\u00e1n cancelar semestralmente una cuota equivalente al 0.02 \u00a0por mil sobre el monto promedio mensual de operaciones totales reportadas en el \u00a0semestre por sistemas centralizados a la Superintendencia de Valores. No \u00a0obstante lo anterior, el valor m\u00ednimo de la cuota para estos intermediarios \u00a0ser\u00e1 el equivalente a seis (6) salarios m\u00ednimos mensuales legales y el m\u00e1ximo \u00a0el equivalente a doce (12) salarios m\u00ednimos mensuales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de este art\u00edculo se \u00a0entiende por salario m\u00ednimo legal aquel que se encuentre vigente en el a\u00f1o en \u00a0que se efect\u00fae la liquidaci\u00f3n de la cuota respectiva&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia. La presente resoluci\u00f3n rige \u00a0a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de \u00a0noviembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3066 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba la Resoluci\u00f3n 1198 de 1997, \u00a0de la Superintendencia de Valores \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, de lo \u00a0previsto en el numeral 37 del art\u00edculo 3\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}