{"id":26792,"date":"2023-07-17T22:50:16","date_gmt":"2023-07-17T22:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3070-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:16","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:16","slug":"decreto-3070-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3070-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3070 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3070 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica y aclara el Decreto 1916 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2581 de 1999 \u00a0y por el Decreto 2598 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0previstas en los art\u00edculos 48, numeral 1\u00ba, literal e), 52, 187, numeral 1\u00ba y \u00a0literal l) del numeral 2\u00ba, y 188 numeral 3\u00ba, del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que con la expedici\u00f3n del Decreto \u00a01916 del 23 de octubre de 1996, se modific\u00f3 el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n de las \u00a0reservas y se adicion\u00f3 el r\u00e9gimen de inversiones admisibles de las entidades \u00a0aseguradoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Que se hace necesario revisar el plazo para el \u00a0ajuste requerido con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen de inversiones, \u00a0as\u00ed como el r\u00e9gimen sancionatorio previsto en dicho decreto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1916 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 7\u00ba. Excesos de inversi\u00f3n. Para \u00a0efectos de calcular los l\u00edmites de inversi\u00f3n, las inversiones se tomar\u00e1n \u00a0considerando las valorizaciones de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, no se podr\u00e1n efectuar inversiones \u00a0nuevas o adicionales en los rubros en los que se presente exceso respecto de \u00a0los l\u00edmites globales e individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se presenten excesos por causas distintas a \u00a0las establecidas en el inciso anterior, las entidades aseguradoras tendr\u00e1n un \u00a0plazo de seis meses, contados a partir del corte en el que se registraron, para \u00a0desmontar el exceso correspondiente a dicho trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para las inversiones \u00a0prevista en los numerales 6\u00ba y 7\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de este decreto, se podr\u00e1 \u00a0determinar un plan de ajuste con la Superintendencia Bancaria cuyo plazo no \u00a0podr\u00e1 exceder el 31 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las inversiones previstas en el \u00a0numeral 6\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del presente decreto, cuando se presenten excesos no \u00a0se podr\u00e1n hacer inversiones nuevas o adicionales en el rubro correspondiente, \u00a0excepto con autorizaci\u00f3n previa y expresa de la Superintendencia \u00a0Bancaria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba El art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1916 de 1996 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 8\u00ba. Sanciones. Por los defectos en \u00a0la inversi\u00f3n de las reservas en que incurran las entidades aseguradoras, la \u00a0Superintendencia Bancaria impondr\u00e1 multas en favor del Tesoro Nacional por el \u00a0equivalente al 3.5% del defecto presentado en cada trimestre calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se efect\u00faen inversiones nuevas o adicionales \u00a0en rubros que presenten excesos respecto de los l\u00edmites globales y\/o \u00a0individuales establecidos para las inversiones de las reservas y para las \u00a0admisibles, la Superintendencia Bancaria impondr\u00e1 multas sucesivas en favor del \u00a0Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del valor del exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el plazo del desmonte a que hace referencia \u00a0el inciso tercero del art\u00edculo 7\u00ba del presente decreto, la Superintendencia \u00a0Bancaria impondr\u00e1 multas sucesivas por un monto equivalente al 3.5% sobre el \u00a0exceso que persista&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 2581 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. No obstante lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, la Superintendencia Bancaria se abstendr\u00e1 de imponer sanci\u00f3n \u00a0por las infracciones a los l\u00edmites individuales y\/o globales de inversi\u00f3n a las \u00a0entidades que acuerden un plan de ajuste para desmontar el exceso en un plazo \u00a0no superior al 31 de diciembre del 2000, siempre y cuando los excesos se hayan \u00a0originado por causas distintas a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por \u00a0efectos de valoraci\u00f3n a precios de mercado que se hayan presentado despu\u00e9s de \u00a0la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996 \u00a0y que no se hayan ajustado en los tres meses siguientes a la presentaci\u00f3n de \u00a0dicho exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0adquisici\u00f3n de inversiones nuevas o adicionales en rubros que presentaran \u00a0excesos despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de las condiciones del plan de ajuste aqu\u00ed previsto, acarrear\u00e1 \u00a0una sanci\u00f3n equivalente al 3.5% del monto incumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Modificado por el Decreto 2598 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cNo obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la \u00a0Superintendencia Bancaria se abstendr\u00e1 de imponer sanci\u00f3n por las infracciones \u00a0a los l\u00edmites individuales y\/o globales de inversi\u00f3n a las entidades que \u00a0acuerden un plan de ajuste para desmontar el exceso en un plazo no superior al \u00a031 de diciembre de 1999, siempre y cuando los excesos se hayan originado por \u00a0causas distintas a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por efectos de valoraci\u00f3n a \u00a0precios de mercado que se hayan presentado despu\u00e9s de la entrada en vigencia \u00a0del Decreto 1916 de 1996, y que no se hayan \u00a0ajustado en los tres meses siguientes a la presentaci\u00f3n de dicho exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por adquisici\u00f3n de inversiones nuevas o adicionales en rubros \u00a0que presentaran excesos despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996, \u00a0El incumplimiento de las condiciones del plan de ajuste aqu\u00ed previsto, \u00a0acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n equivalente al 3.5% del monto incumplido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cNo \u00a0obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, la Superintendencia Bancaria se \u00a0abstendr\u00e1 de imponer sanci\u00f3n por las infracciones a los l\u00edmites individuales \u00a0y\/o globales de inversi\u00f3n a las entidades que acuerden un plan de ajuste para \u00a0desmontar el exceso en un plazo no superior al 31 de diciembre de 1998, siempre \u00a0y cuando los excesos se hayan originado por causas distintas a las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por efectos de valoraci\u00f3n a precios de mercado que se hayan \u00a0presentado despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996, y que no se hayan ajustado en los tres meses siguiente \u00a0a la presentaci\u00f3n de dicho exceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por adquisici\u00f3n de inversiones nuevas o adicionales en rubros \u00a0que presentaran excesos despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Decreto 1916 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de las condiciones del plan de ajuste aqu\u00ed previsto, \u00a0acarrear\u00e1 una sanci\u00f3n equivalente al 3.5% del monto incumplido.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente decreto rige desde su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que resulten contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre \u00a0de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3070 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica y aclara el Decreto 1916 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2581 de 1999 \u00a0y por el Decreto 2598 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26792","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}