{"id":26797,"date":"2023-07-17T22:50:16","date_gmt":"2023-07-17T22:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3075-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:16","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:16","slug":"decreto-3075-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3075-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3075 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3075 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 539 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21, que empezar\u00e1 a \u00a0regir despu\u00e9s de doce (12) meses, contados a partir de su publicaci\u00f3n. Para efectos \u00a0de esta derogatoria ver Decreto 590 de 2014, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 3772 de \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 4764 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Adicionado por el Decreto 1270 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 09 de 1979, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. La salud \u00a0es un bien de inter\u00e9s p\u00fablico. En consecuencia las disposiciones contenidas en el \u00a0presente Decreto son de orden p\u00fablico, regulan todas las actividades que puedan \u00a0generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A todas las f\u00e1bricas y establecimientos donde se procesan los \u00a0alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A todas las actividades de fabricaci\u00f3n, procesamiento, preparaci\u00f3n, \u00a0envase, almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0alimentos en el territorio nacional!; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, \u00a0envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano; (Nota: Ver Resoluci\u00f3n 2010020072 de 2010 del INVIMA, D.O. 47.775.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las \u00a0autoridades sanitarias sobre la fabricaci\u00f3n, procesamiento, preparaci\u00f3n, \u00a0envase, almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n, importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de alimentos, sobre los alimentos y materias primas para \u00a0alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se \u00a0establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividad acuosa (Aw): es la cantidad de \u00a0agua disponible en un alimento necesaria para el crecimiento y proliferaci\u00f3n de \u00a0microorganismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que \u00a0ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energ\u00eda necesarios para \u00a0el desarrollo de los procesos biol\u00f3gicos. Quedan incluidas en la presente \u00a0definici\u00f3n las bebidas no alcoh\u00f3licas, y aquellas sustancias con que se sazonan \u00a0algunos comestibles y que se conocen con el nombre gen\u00e9rico de especia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimento adulterado: El alimento adulterado es aquel: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al cual se le hayan sustituido parte de los elementos \u00a0constituyentes, reemplaz\u00e1ndolos o no por otras sustancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus \u00a0condiciones originales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u \u00a0ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimento alterado: Alimento que sufre modificaci\u00f3n o degradaci\u00f3n, \u00a0parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes f\u00edsicos, \u00a0qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimento contaminado: Alimento que contiene agentes y\/o sustancias \u00a0extra\u00f1as de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en \u00a0las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas \u00a0internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimento de mayor riesgo en salud p\u00fablica: Alimento que, en raz\u00f3n a \u00a0sus caracter\u00edsticas de composici\u00f3n especialmente en sus contenidos de \u00a0nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el \u00a0crecimiento microbiano y por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, \u00a0manipulaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, puede \u00a0ocasionar trastornos a la salud del consumidor. Alimento falsificado: Alimento \u00a0falsificado es aquel que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que \u00a0le corresponde; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su envase, r\u00f3tulo o etiqueta contenga dise\u00f1o o declaraci\u00f3n ambigua, \u00a0falsa o que pueda inducir o producir enga\u00f1o o confusi\u00f3n respecto de su \u00a0composici\u00f3n intr\u00ednseca y uso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia \u00a0de caracteres generales de un producto leg\u00edtimo, protegido o no por marca registrada, \u00a0y que se denomine como este, sin serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimento perecedero: el alimento, que en raz\u00f3n de su composici\u00f3n, \u00a0caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas y biol\u00f3gicas, pueda experimentar alteraci\u00f3n de \u00a0diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige \u00a0condiciones especiales de proceso, conservaci\u00f3n, almacenamiento, transporte y \u00a0expendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambiente: Cualquier \u00e1rea interna o externa delimitada f\u00edsicamente que \u00a0forma parte del establecimiento destinado a la fabricaci\u00f3n, al procesamiento, a \u00a0la preparaci\u00f3n, al envase, almacenamiento y expendio de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad sanitaria competente: Por autoridad competente se entender\u00e1 \u00a0al Instituto Nacional de Vigilancia y Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las Direcciones Territoriales de Salud, que, de \u00a0acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, y \u00a0adoptan las acciones de prevenci\u00f3n y seguimiento para garantizar el \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenas pr\u00e1cticas de manufactura: Son los principios b\u00e1sicos y \u00a0pr\u00e1cticas generales de higiene en la manipulaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, \u00a0envasado, almacenamiento, transporte y distribuci\u00f3n de alimentos para consumo \u00a0humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en \u00a0condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la \u00a0producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Biotecnolog\u00eda de tercera generaci\u00f3n: Es la rama de la ciencia basada \u00a0en la manipulaci\u00f3n de la Informaci\u00f3n gen\u00e9tica de las c\u00e9lulas para la obtenci\u00f3n \u00a0de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de inspecci\u00f3n sanitaria: Es el documento que expide la \u00a0autoridad sanitaria competente para los alimentos o materias primas importadas \u00a0o de exportaci\u00f3n, en el cual se hace constar su aptitud para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desinfecci\u00f3n-descontaminaci\u00f3n: Es el tratamiento fisicoqu\u00edmico o \u00a0biol\u00f3gico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el \u00a0fin de destruir las c\u00e9lulas vegetativas de los microorganismos que pueden \u00a0ocasionar riesgos para la salud p\u00fablica y reducir sustancialmente el n\u00famero de \u00a0otros microorganismos indeseables, sin que dicho tratamiento afecte \u00a0adversamente la calidad e inocuidad del alimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o sanitario: Es el conjunto de caracter\u00edsticas que deben reunir \u00a0las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos \u00a0dedicados a la fabricaci\u00f3n, procesamiento, preparaci\u00f3n, almacenamiento, \u00a0transporte, y expendio con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad \u00a0de los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embarque: Es la cantidad de materia prima o alimento que se transporta \u00a0en cada veh\u00edculo en los diferentes medios de transporte, sea que, como tal, \u00a0constituya un lote o cargamento o forme parte de otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipo: Es el conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, \u00a0tuber\u00edas, vajillas y dem\u00e1s accesorios que se empleen en la fabricaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, preparaci\u00f3n, envase, fraccionamiento, almacenamiento, \u00a0distribuci\u00f3n, transporte, y expendio de alimentos y sus materias primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expendio de alimentos: Es el establecimiento destinado a la venta de \u00a0alimentos para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1brica de alimentos: Es el establecimiento en el cual se realice una \u00a0o varias operaciones tecnl\u00f3gicas, ordenadas e \u00a0higi\u00e9nicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar \u00a0alimentos para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Higiene de los alimentos: Son el conjunto de medidas preventivas \u00a0necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos en \u00a0cualquier etapa de su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infestaci\u00f3n: Es la presencia y multiplicaci\u00f3n de plagas que pueden \u00a0contaminar o deteriorar los alimentos y\/o materias primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingredientes primarios: Son elementos constituyentes de un alimento o \u00a0materia prima para alimentos, que una vez sustituido uno de los cuales, el \u00a0producto deja de ser tal para convertirse en otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingredientes secundarios: Son elementos constituyentes de un alimento \u00a0o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el \u00a0cambio de las caracter\u00edsticas del producto, aunque este contin\u00fae siendo el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limpieza: Es el proceso o la operaci\u00f3n de eliminaci\u00f3n de residuos de \u00a0alimentos u otras materias extra\u00f1as o indeseables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manipulador de alimentos. Es toda persona que interviene directamente \u00a0y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricaci\u00f3n, procesamiento, \u00a0preparaci\u00f3n, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materia prima: Son las sustancias naturales o artificiales, elaboradas \u00a0o no, empleadas por la industria de alimentos para su utilizaci\u00f3n directa, \u00a0fraccionamiento o conversi\u00f3n en alimentos para consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insumo: Comprende los ingredientes, envases y empaques de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proceso tecnol\u00f3gico: Es la secuencia de etapas u operaciones que se \u00a0aplican a las materias primas y dem\u00e1s ingredientes para obtener un alimento. \u00a0Esta definici\u00f3n incluye la operaci\u00f3n de envasado y embalaje del producto \u00a0terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro sanitario: Es el documento expedido por la autoridad \u00a0sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o \u00a0jur\u00eddica para fabricar, envasar; e importar un alimento con destino al consumo \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurante o establecimiento de consumo de alimentos: Es todo \u00a0establecimiento destinado a la preparaci\u00f3n, consumo y expendio de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustancia peligrosa: Es toda forma material que durante la fabricaci\u00f3n, \u00a0manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar polvos, humos, gases, \u00a0vapores, radiaciones o causar explosi\u00f3n, corrosi\u00f3n, incendio, irritaci\u00f3n, \u00a0toxicidad, u otra afecci\u00f3n que constituya riesgo para la salud de las personas \u00a0o causar da\u00f1os materiales o deterioro del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia epidemiol\u00f3gica de las enfermedades transmitidas por \u00a0alimentos: Es el conjunto de actividades que permite la recolecci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n permanente y continua; tabulaci\u00f3n de esta misma, su an\u00e1lisis e \u00a0interpretaci\u00f3n; la toma de medidas conducentes a prevenir y controlarlas \u00a0enfermedades transmitidas por alimentos y los factores de riesgo relacionados \u00a0con las mismas, adem\u00e1s de la divulgaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica: Para efectos \u00a0del presente decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carne, productos c\u00e1rnicos y sus preparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leche y derivados l\u00e1cteos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos de la pesca y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos preparados a base de huevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herm\u00e9ticamente \u00a0(pH &gt;4.5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimentos o comidas preparados de origen animal listos para el \u00a0consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agua envasada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alimentos infantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Se consideran alimentos de menor riesgo en salud \u00a0p\u00fablica aquellos grupos de alimentos no contemplados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Ministerio de Salud de acuerdo con estudios \u00a0t\u00e9cnicos, perfil epidemiol\u00f3gico y sus funciones de vigilancia y control, podr\u00e1 \u00a0modificar el listado de los alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Mataderos. Los mataderos se considerar\u00e1n como f\u00e1bricas de \u00a0alimentos y su funcionamiento obedecer\u00e1 a lo dispuesto en el T\u00edtulo V de la Ley 09 de 1979 y sus decretos \u00a0reglamentarios, Decreto 2278 de 1982, Decreto 1036 de 1991 y los dem\u00e1s que lo \u00a0modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Leche. La producci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, \u00a0transporte, envase, rotulaci\u00f3n, expendio y dem\u00e1s aspectos relacionados con la \u00a0leche se regir\u00e1n por la Ley 09\/79 y los decretos reglamentarios 2437 de 1983, 2473 de 1987 y los dem\u00e1s que los \u00a0modifiquen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Obligatoriedad de dar aviso a la autoridad sanitaria. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas responsables de las actividades reglamentadas en \u00a0el presente decreto deber\u00e1n informar a la autoridad sanitaria competente la \u00a0existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, \u00a0raz\u00f3n social, ubicaci\u00f3n o cierre temporal o definitivo del mismo para efectos \u00a0de la vigilancia y control sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES BASICAS DE HIGIENE EN LA FABRICACION DE ALIMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Buenas pr\u00e1cticas de manufactura. Las actividades de \u00a0fabricaci\u00f3n, procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de alimentos se ce\u00f1ir\u00e1n a los principios de las buenas \u00a0pr\u00e1cticas de manufactura estipuladas en el t\u00edtulo II del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edificaci\u00f3n e instalaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los establecimientos destinados a la fabricaci\u00f3n, el \u00a0procesamiento, envase almacenamiento y expendio de alimentos deber\u00e1n cumplir \u00a0las condiciones generales que se establecen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n y accesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar\u00e1n ubicados en lugares aislados de cualquier foco de \u00a0insalubridad que represente riesgos potenciales para la contaminaci\u00f3n del \u00a0alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Su funcionamiento no deber\u00e1 poner en riesgo la salud y el bienestar \u00a0de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sus accesos y alrededores se mantendr\u00e1n limpios, libres de \u00a0acumulaci\u00f3n de basuras y deber\u00e1n tener superficies pavimentadas o recubiertas \u00a0con materiales que faciliten el mantenimiento sanitario e impidan la generaci\u00f3n \u00a0de polvo, el estancamiento de aguas o la presencia de otras fuentes de \u00a0contaminaci\u00f3n para el alimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1o y construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La edificaci\u00f3n debe estar dise\u00f1ada y construida de manera que proteja \u00a0los ambientes de producci\u00f3n, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u \u00a0otros contaminantes, as\u00ed como del ingreso y refugio de plagas y animales \u00a0dom\u00e9sticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La edificaci\u00f3n debe poseer una adecuada separaci\u00f3n f\u00edsica y\/o \u00a0funcional de aquellas \u00e1reas donde se realizan operaciones de producci\u00f3n \u00a0susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de \u00a0contaminaci\u00f3n presentes en las \u00e1reas adyacentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los diversos locales o ambientes de la edificaci\u00f3n deben tener el \u00a0tama\u00f1o adecuado para la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento de los equipos, \u00a0as\u00ed como para la circulaci\u00f3n del personal y el traslado de materiales o \u00a0productos. Estos ambientes deben estar ubicados seg\u00fan la secuencia l\u00f3gica del \u00a0proceso, desde la recepci\u00f3n de los insumos hasta el despacho del producto \u00a0terminado, de tal manera que se eviten retrasos indebidos y la contaminaci\u00f3n \u00a0cruzada. De ser requerido, tales ambientes deben dotarse de las condiciones de \u00a0temperatura, humedad u otras necesarias para la ejecuci\u00f3n higi\u00e9nica de las \u00a0operaciones de producci\u00f3n y\/o para la conservaci\u00f3n del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La edificaci\u00f3n y sus instalaciones deben estar construidas de \u00a0manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfecci\u00f3n y desinfestaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en el plan de \u00a0saneamiento del establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El tama\u00f1o de los almacenes o dep\u00f3sitos debe estar en proporci\u00f3n a \u00a0los vol\u00famenes de insumos y de productos terminados manejados por el \u00a0establecimiento, disponiendo adem\u00e1s de espacios libres para la circulaci\u00f3n del \u00a0personal, el traslado de materiales o productos y para realizar la limpieza y \u00a0el mantenimiento de las \u00e1reas respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sus \u00e1reas deber\u00e1n estar separadas de cualquier tipo de vivienda y \u00a0no podr\u00e1n ser utilizadas como dormitorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No se permite la presencia de animales en los establecimientos \u00a0objeto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abastecimiento de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con \u00a0las normas vigentes establecidas por la reglamentaci\u00f3n correspondiente del \u00a0Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Deben disponer de agua potable a la temperatura y presi\u00f3n \u00a0requeridas en el correspondiente proceso, para efectuar una limpieza y \u00a0desinfecci\u00f3n efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II) Solamente se permite el uso de agua no potable, cuando la misma no \u00a0ocasione riesgos de contaminaci\u00f3n del alimento; como en los casos de generaci\u00f3n \u00a0de vapor indirecto, lucha contra incendios, o refrigeraci\u00f3n indirecta. En estos \u00a0casos el agua no potable debe distribuirse por un sistema de tuber\u00edas \u00a0completamente separados e identificados por colores, sin que existan conexiones \u00a0cruzadas ni sifonaje de retroceso con las tuber\u00edas de \u00a0agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Deben disponer de un tanque de agua con la capacidad suficiente, \u00a0para atender como m\u00ednimo las necesidades correspondientes a un d\u00eda de \u00a0producci\u00f3n. La Construcci\u00f3n y el mantenimiento de dicho tanque se realizar\u00e1 \u00a0conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de residuos l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Dispondr\u00e1n de sistemas sanitarios adecuados para la recolecci\u00f3n, el \u00a0tratamiento y la disposici\u00f3n de aguas residuales, aprobadas por la autoridad \u00a0competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) El manejo de residuos l\u00edquidos dentro del establecimiento debe \u00a0realizarse de manera que impida la contaminaci\u00f3n del alimento o de las \u00a0superficies de potencial contacto con este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p). Los residuos s\u00f3lidos deben ser removidos frecuentemente de las \u00a0\u00e1reas de producci\u00f3n y disponerse de manera que se elimine la generaci\u00f3n de \u00a0malos olores, el refugio y alimento de animales y plagas y que no contribuya de \u00a0otra forma al deterioro ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) El establecimiento debe disponer de recipientes, locales e \u00a0instalaciones apropiadas para la recolecci\u00f3n y almacenamiento de los residuos \u00a0s\u00f3lidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes. Cuando se \u00a0generen residuos org\u00e1nicos de f\u00e1cil descomposici\u00f3n se debe disponer de cuartos \u00a0refrigerados para el manejo previo a su disposici\u00f3n final. Instalaciones \u00a0sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Deben disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente \u00a0tales como servicios sanitarios y vestideros, \u00a0independientes para hombres y mujeres, separados de las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n y \u00a0suficientemente dotados para facilitar la higiene del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse de \u00a0los recursos requeridos para la higiene personal, tales como: papel higi\u00e9nico, \u00a0dispensador de jab\u00f3n, implementos desechables o equipos autom\u00e1ticos para el \u00a0secado de las manos y papeleras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Se deben instalar lavamanos en las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n o pr\u00f3ximos \u00a0a estas para la higiene del personal que participe en la manipulaci\u00f3n de los \u00a0alimentos y para facilitar la supervisi\u00f3n de estas pr\u00e1cticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Los grifos, en lo posible, no deben requerir accionamiento manual. \u00a0En las proximidades de los lavamanos se deben colocar avisos o advertencias al \u00a0personal sobre la necesidad de lavarse las manos luego de usar los servicios \u00a0sanitarios, despu\u00e9s de cualquier cambio de actividad y antes de iniciar las \u00a0labores de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Cuando lo requieran, deben disponer en las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n de \u00a0instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfecci\u00f3n de los equipos y \u00a0utensilios de trabajo. Estas instalaciones deben construirse con materiales \u00a0resistentes al uso y a la corrosi\u00f3n, de f\u00e1cil limpieza y provistas con suficiente \u00a0agua fr\u00eda y caliente, a temperatura no inferior a 80\u00baC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Condiciones espec\u00edficas de las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n. Las \u00a0\u00e1reas de elaboraci\u00f3n deben cumplir adem\u00e1s los siguientes requisitos de dise\u00f1o y \u00a0construcci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pisos y drenajes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen \u00a0sustancias o contaminantes t\u00f3xicos, resistentes, no porosos, impermeables, no \u00a0absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que \u00a0dificulten la limpieza, desinfecci\u00f3n y mantenimiento sanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El piso de las \u00e1reas h\u00famedas de elaboraci\u00f3n debe tener una \u00a0pendiente m\u00ednima de 2% y al menos un drenaje de 10 cm de di\u00e1metro por cada 40 m2 de \u00e1rea servida; mientras que en las \u00e1reas de baja \u00a0humedad ambiental y en los almacenes, la pendiente m\u00ednima ser\u00e1 del 1% hacia los \u00a0drenajes se requiere al menos un drenaje por cada 90 m2 \u00a0de \u00e1rea servida. Los pisos de las cavas de refrigeraci\u00f3n deben tener pendiente \u00a0hacia drenajes ubicados preferiblemente en su parte exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El sistema de tuber\u00edas y drenajes para la conducci\u00f3n y recolecci\u00f3n \u00a0de las aguas residuales, debe tener la capacidad y la pendiente requeridas para \u00a0permitir una salida r\u00e1pida y efectiva de los vol\u00famenes m\u00e1ximos generados por la \u00a0industria los drenajes de piso deben tener la debida protecci\u00f3n con rejillas y, \u00a0si se requieren trampas adecuadas para grasas y s\u00f3lidos, estar\u00e1n dise\u00f1adas de \u00a0forma que permitan su limpieza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n y envasado, las paredes deben ser de \u00a0materiales resistentes, impermeables, no absorbentes y de f\u00e1cil limpieza y \u00a0desinfecci\u00f3n. Adem\u00e1s, seg\u00fan el tipo de proceso hasta una altura adecuada, las \u00a0mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse con material \u00a0cer\u00e1mico o similar o con pinturas pl\u00e1sticas de colores claros que re\u00fanan los \u00a0requisitos antes indicados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las uniones entre las paredes y entre estas y los pisos y entre las \u00a0paredes y los techos, deben estar selladas y tener forma redondeada para \u00a0impedir la acumulaci\u00f3n de suciedad y facilitar la limpieza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Techos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los techos deben estar dise\u00f1ados y construidos de manera que se \u00a0evite la acumulaci\u00f3n de suciedad, la condensaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de mohos y \u00a0hongos, el desprendimiento superficial y adem\u00e1s facilitar la limpieza y el \u00a0mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En lo posible, no se debe permitir el uso de techos falsos o dobles \u00a0techos, a menos que se construyan con materiales impermeables, resistentes, de \u00a0f\u00e1cil limpieza y con accesibilidad a la c\u00e1mara superior para realizar la \u00a0limpieza y desinfecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventanas y otras aberturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las ventanas y otras aberturas en las paredes deben estar \u00a0construidas para evitar la acumulaci\u00f3n de polvo, suciedades y facilitar la \u00a0limpieza; aquellas que se comuniquen con el ambiente exterior, deben estar \u00a0provistas con malla antiinsecto de f\u00e1cil limpieza y \u00a0buena conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puertas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las puertas deben tener superficie lisa, no absorbente, deben ser \u00a0resistentes y de suficiente amplitud; donde se precise, tendr\u00e1n dispositivos de \u00a0cierre autom\u00e1tico y ajuste herm\u00e9tico. Las aberturas entre las puertas \u00a0exteriores y los pisos no deben ser mayores de 1 cm; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No deben existir puertas de acceso directo desde el exterior a las \u00a0\u00e1reas de elaboraci\u00f3n cuando sea necesario debe utilizarse una puerta de doble \u00a0servicio, todas las puertas de las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n deben ser autocerrables en lo posible, para mantener las condiciones \u00a0atmosf\u00e9ricas diferenciables deseadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escaleras, elevadores y estructuras complementarias (rampas, \u00a0plataformas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Estas deben ubicarse y construirse de manera que no causen \u00a0contaminaci\u00f3n al alimento o dificulten el flujo regular del proceso y la \u00a0limpieza de la planta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las estructuras elevadas y los accesorios deben aislarse en donde sea \u00a0requerido, estar dise\u00f1adas y con un acabado para prevenir la acumulaci\u00f3n de \u00a0suciedad, minimizar la condensaci\u00f3n, el desarrollo de mohos y el descamado \u00a0superficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Las instalaciones el\u00e9ctricas, mec\u00e1nicas y de prevenci\u00f3n de \u00a0incendios deben estar dise\u00f1adas y con un acabado de manera que impidan la \u00a0acumulaci\u00f3n de suciedades y el albergue de plagas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iluminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Los establecimientos objeto del presente decreto tendr\u00e1n una \u00a0adecuada y suficiente iluminaci\u00f3n natural y\/o artificial, la cual se obtendr\u00e1 \u00a0por medio de ventanas, claraboyas, y l\u00e1mparas convenientemente distribuidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) La iluminaci\u00f3n debe ser de la calidad e intensidad requeridas para \u00a0la ejecuci\u00f3n higi\u00e9nica y efectiva de todas las actividades. La intensidad no \u00a0debe ser inferior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>540 lux (59 buj\u00eda-pie) en todos los puntos de inspecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220 lux (20 buj\u00eda-pie) en locales de elaboraci\u00f3n, y 110 lux (10 \u00a0buj\u00eda-pie) en otras \u00e1reas del establecimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las l\u00e1mparas y accesorios ubicados por encima de las l\u00edneas de \u00a0elaboraci\u00f3n y envasado de los alimentos expuestos al ambiente, deben ser de \u00a0tipo de seguridad y estar protegidas para evitar la contaminaci\u00f3n en caso de \u00a0ruptura y, en general, contar con una iluminaci\u00f3n uniforme que no altere los \u00a0colores naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventilaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las \u00e1reas de elaboraci\u00f3n poseer\u00e1n sistemas de ventilaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta, los cuales no deber\u00e1n crear condiciones que contribuyan a la \u00a0contaminaci\u00f3n de estas o a la incomodidad del personal. La ventilaci\u00f3n debe ser \u00a0adecuada para prevenir la condensaci\u00f3n del vapor, polvo, facilitar la remoci\u00f3n \u00a0del calor. Las aberturas para circulaci\u00f3n del aire estar\u00e1n protegidas con \u00a0mallas de material no corrosivo y ser\u00e1n f\u00e1cilmente removibles para su limpieza \u00a0y reparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Cuando la ventilaci\u00f3n es inducida por ventiladores y aire \u00a0acondicionado, el aire debe ser filtrado y mantener una presi\u00f3n positiva en las \u00a0\u00e1reas de producci\u00f3n en donde el alimento est\u00e9 expuesto, para asegurar el flujo \u00a0de aire hacia el exterior. Los sistemas de ventilaci\u00f3n deben limpiarse \u00a0peri\u00f3dicamente para prevenir la acumulaci\u00f3n de polvo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos y utensilios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones generales. Los equipos y utensilios \u00a0utilizados en el procesamiento fabricaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, de alimentos dependen del \u00a0tipo de alimento, materia prima o insumo, de la tecnolog\u00eda a emplear y de la \u00a0m\u00e1xima capacidad de producci\u00f3n prevista Todos ellos deben estar dise\u00f1ados, \u00a0construidos. instalados y mantenidos de manera que se evite la contaminaci\u00f3n \u00a0del alimento, facilite la limpieza y desinfecci\u00f3n de sus superficies y permitan \u00a0desempe\u00f1ar adecuadamente el uso previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones espec\u00edficas. Los equipos y utensilios \u00a0utilizados deben cumplir con las siguientes condiciones espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los equipos y utensilios empleados en el manejo de alimentos deben \u00a0estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosi\u00f3n, as\u00ed como a \u00a0la utilizaci\u00f3n frecuente de los agentes de limpieza y desinfecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todas las superficies de contacto con el alimento deben ser inertes \u00a0bajo las condiciones de uso previstas, de manera que no exista interacci\u00f3n \u00a0entre \u00e9stas o de \u00e9stas con el alimento, a menos que \u00e9ste o los elementos \u00a0contaminantes migren al producto, dentro de los l\u00edmites permitidos en la \u00a0respectiva legislaci\u00f3n. De esta forma, no se permite el uso de materiales \u00a0contaminantes como: plomo, cadmio, zinc, antimonio, hierro u otros que resulten \u00a0de riesgo para la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Todas las superficies de contacto directo con el alimento deben \u00a0poseer un acabado liso, no poroso, no absorbente y estar libres de defectos, \u00a0grietas, intersticios u otra irregularidades que puedan atrapar part\u00edculas de \u00a0alimentos o microorganismos que afectan la calidad sanitaria del producto. \u00a0Podr\u00e1n emplearse otras superficies cuando exista una justificaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u00a0espec\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todas las superficies de contacto con el alimento deben ser \u00a0f\u00e1cilmente accesibles o desmontables para la limpieza e inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00e1ngulos internos de las superficies de contacto con el alimento \u00a0deben poseer una curvatura continua y suave, de manera que puedan limpiarse con \u00a0facilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En los espacios interiores en contacto con el alimento, los equipos \u00a0no deben poseer piezas o accesorios que requieran lubricaci\u00f3n ni roscas de \u00a0acoplamiento u otras conexiones peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las superficies de contacto directo con el alimento no deben \u00a0recubrirse con pinturas u otro tipo de material desprendible que represente un \u00a0riesgo para la inocuidad del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En lo posible los equipos deben estar dise\u00f1ados y construidos de \u00a0manera que se evite el contacto del alimento con el ambiente que lo rodea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las superficies exteriores de los equipos deben estar dise\u00f1adas y \u00a0construidas de manera que faciliten su limpieza y eviten la acumulaci\u00f3n de \u00a0suciedades, microorganismos, plagas u otros agentes contaminantes del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las mesas y mesones empleados en el manejo de alimentos deben tener \u00a0superficies lisas, con bordes sin aristas y estar construidas con materiales \u00a0resistentes, impermeables y lavables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los contenedores o recipientes usados para materiales no \u00a0comestibles y desechos, deben ser a prueba de fugas, debidamente identificados, \u00a0construidos de metal u otro material impermeable, de f\u00e1cil limpieza y de ser \u00a0requerido provistos de tapa herm\u00e9tica. Los mismos no pueden utilizarse para \u00a0contener productos comestibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Las tuber\u00edas empleadas para la conducci\u00f3n de alimentos deben ser de \u00a0materiales resistentes, inertes, no porosas, impermeables y f\u00e1cilmente \u00a0desmontables para su limpieza. Las tuber\u00edas fijas se limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n \u00a0mediante la recirculaci\u00f3n de las sustancias previstas para este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condiciones de instalaci\u00f3n y funcionamiento. Los equipos \u00a0y utensilios requerir\u00e1n de las siguientes condiciones de instalaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los equipos deben estar instalados y ubicados seg\u00fan la secuencia \u00a0l\u00f3gica del proceso tecnol\u00f3gico, desde la recepci\u00f3n de las materias primas y \u00a0dem\u00e1s ingredientes, hasta el envasado y embalaje del producto terminado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La distancia entre los equipos y las paredes perimetrales, columnas \u00a0u otros elementos de la edificaci\u00f3n, debe ser tal que les permita funcionar \u00a0adecuadamente y facilite el acceso para la inspecci\u00f3n, limpieza y \u00a0mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los equipos que se utilicen en operaciones cr\u00edticas para lograr la \u00a0inocuidad de un alimento, deben estar dotados de los instrumentos y accesorios \u00a0requeridos para la medici\u00f3n y registro de las variables del proceso. As\u00ed mismo, \u00a0deben poseer dispositivos para captar muestras del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las tuber\u00edas elevadas no deben instalarse directamente por encima \u00a0de las l\u00edneas de elaboraci\u00f3n, salvo en los casos tecnol\u00f3gicamente justificados \u00a0y en donde no exista peligro de contaminaci\u00f3n del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los equipos utilizados en la fabricaci\u00f3n de alimentos podr\u00e1n ser \u00a0lubricados con sustancias permitidas y empleadas racionalmente, de tal forma \u00a0que se evite la contaminaci\u00f3n del alimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal manipulador de alimentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Estado \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un \u00a0reconocimiento m\u00e9dico antes de desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n. As\u00ed mismo, deber\u00e1 \u00a0efectuarse un reconocimiento m\u00e9dico cada vez que se considere necesario por \u00a0razones cl\u00ednicas y epidemiol\u00f3gicas, especialmente despu\u00e9s de una ausencia del \u00a0trabajo motivada por una infecci\u00f3n que pudiera dejar secuelas capaces de \u00a0provocar contaminaci\u00f3n de los alimentos que se manipulan. La direcci\u00f3n de la \u00a0empresa tomar\u00e1 las medidas correspondientes para que al personal manipulador de \u00a0alimentos se le practique un reconocimiento m\u00e9dico, por lo menos una vez al \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La direcci\u00f3n de la empresa tomar\u00e1 las medidas necesarias para que \u00a0no se permita contaminar los alimentos directa o indirectamente a ninguna \u00a0persona que se sepa o sospeche que padezca de una enfermedad susceptible de \u00a0transmitirse por los alimentos, o que sea portadora de una enfermedad \u00a0semejante, o que presente heridas infectadas, irritaciones cut\u00e1neas infectadas \u00a0o diarrea. Todo manipulador de alimentos que represente un riesgo de este tipo \u00a0deber\u00e1 comunicarlo a la direcci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todas las personas que han de realizar actividades de manipulaci\u00f3n \u00a0de alimentos deben tener formaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n sanitaria, \u00a0especialmente en cuanto a pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas en la manipulaci\u00f3n de alimentos. \u00a0Igualmente deben estar capacitados para llevar a cabo las tareas que se les \u00a0asignen, con el fin de que sepan adoptar las precauciones necesarias para \u00a0evitar la contaminaci\u00f3n de los alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las empresas deber\u00e1n tener un plan de capacitaci\u00f3n continuo y \u00a0permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su \u00a0contrataci\u00f3n y luego ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios \u00a0efectivos de actualizaci\u00f3n. Esta capacitaci\u00f3n estar\u00e1 bajo la responsabilidad de \u00a0la empresa y podr\u00e1 ser efectuada por esta, por personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0contratadas y por las autoridades sanitarias. Cuando el plan de capacitaci\u00f3n se \u00a0realice a trav\u00e9s de personas naturales o jur\u00eddicas diferentes a la empresa, \u00a0estas deber\u00e1n contar con la autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria competente. \u00a0Para este efecto se tendr\u00e1n en cuenta el contenido de la capacitaci\u00f3n, \u00a0materiales y ayudas utilizadas, as\u00ed como la idoneidad del personal docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La autoridad sanitaria en cumplimiento de sus actividades de \u00a0vigilancia y control verificar\u00e1 el cumplimiento del plan de capacitaci\u00f3n para \u00a0los manipuladores de alimentos que realiza la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para reforzar el cumplimiento de las pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas, se han \u00a0de colocar en sitios estrat\u00e9gicos avisos alusivos a la obligatoriedad y \u00a0necesidad de su observancia durante la manipulaci\u00f3n de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El manipulador de alimentos debe ser entrenado para comprender y \u00a0manejar el control de los puntos cr\u00edticos que est\u00e1n bajo su responsabilidad y \u00a0la importancia de su vigilancia o monitoreo; adem\u00e1s, debe conocer los l\u00edmites \u00a0cr\u00edticos y las acciones correctivas a tomar cuando existan desviaciones en \u00a0dichos l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas y medidas de protecci\u00f3n. Toda \u00a0persona mientras trabaja directamente en la manipulaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de \u00a0alimentos, debe adoptar las pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas y medidas de protecci\u00f3n que a \u00a0continuaci\u00f3n se establecen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas \u00a0pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas en sus labores, de manera que se evite la contaminaci\u00f3n \u00a0del alimento y de las superficies de contacto con \u00e9ste;\u00a0 t \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Usar vestimenta de trabajo que cumpla los siguientes requisitos De \u00a0color claro que permita visualizar f\u00e1cilmente su limpieza; con cierres o \u00a0cremalleras y\/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer \u00a0en el alimento; sin bolsillos ubicados por encima de la cintura cuando se \u00a0utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para \u00a0evitar la contaminaci\u00f3n del alimento y accidentes de trabajo. La empresa ser\u00e1 \u00a0responsable de una dotaci\u00f3n de vestimenta de trabajo en n\u00famero suficiente para \u00a0el personal manipulador, con el prop\u00f3sito de facilitar el cambio de \u00a0indumentaria el cual ser\u00e1 consistente con el tipo de trabajo que desarrolla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lavarse las manos con agua y jab\u00f3n, antes de comenzar su trabajo, \u00a0cada vez que salga y regrese al \u00e1rea asignada y despu\u00e9s de manipular cualquier \u00a0material u objeto que pudiese representar un riesgo de contaminaci\u00f3n para el \u00a0alimento. Ser\u00e1 obligatorio realizar la desinfecci\u00f3n de las manos cuando los \u00a0riesgos asociados con la etapa del proceso as\u00ed lo justifiquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, \u00a0gorro u otro medio efectivo. Se debe usar protector de boca y en caso de llevar \u00a0barba, bigote o patillas anchas se debe usar cubiertas para estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener las u\u00f1as cortas, limpias y sin esmalte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Usar calzado cerrado, de material resistente e impermeable y de \u00a0tac\u00f3n bajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) De ser necesario el uso de guantes, estos deben mantenerse limpios, \u00a0sin roturas o desperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higi\u00e9nico de las \u00a0manos sin protecci\u00f3n. El material de los guantes, debe ser apropiado para la \u00a0operaci\u00f3n realizada. El uso de guantes no exime al operario de la obligaci\u00f3n de \u00a0lavarse las manos, seg\u00fan lo indicado en el literal c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dependiendo del riesgo de contaminaci\u00f3n asociado con el proceso \u00a0ser\u00e1 obligatorio el uso de tapabocas mientras se manipula el alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) No se permite utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios \u00a0mientras el personal realice sus labores. En caso de usar lentes, deben \u00a0asegurarse a la cabeza mediante bandas, cadenas u otros medios ajustables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No est\u00e1 permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o \u00a0producto, como tampoco fumar o escupir en las \u00e1reas de producci\u00f3n o en \u00a0cualquier otra zona donde exista riesgo de contaminaci\u00f3n del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El personal que presente afecciones de la piel o enfermedad \u00a0infectocontagiosa deber\u00e1 ser excluido de toda actividad directa de manipulaci\u00f3n \u00a0de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Las personas que act\u00faen en calidad de visitantes a las \u00e1reas de \u00a0fabricaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir con las medidas de protecci\u00f3n y sanitarias estipuladas \u00a0en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos higi\u00e9nicos de fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Condiciones generales. Todas las materias primas y dem\u00e1s \u00a0insumos para la fabricaci\u00f3n as\u00ed como las actividades de fabricaci\u00f3n, \u00a0preparaci\u00f3n y procesamiento, envasado y almacenamiento deben cumplir con los \u00a0requisitos descritos en este cap\u00edtulo, para garantizar la inocuidad y \u00a0salubridad del alimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Materias primas e insumos. Las materias primas e insumos \u00a0para alimentos cumplir\u00e1n con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La recepci\u00f3n de materias primas debe realizarse en condiciones que \u00a0eviten su contaminaci\u00f3n, alteraci\u00f3n y da\u00f1os f\u00edsicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las materias primas e insumos deben ser inspeccionados, previo al \u00a0uso, clasificados y sometidos a an\u00e1lisis de laboratorio cuando as\u00ed se requiera, \u00a0para determinar si cumplen con las especificaciones de calidad establecidas al \u00a0efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las materias primas se someter\u00e1n a la limpieza con agua potable u \u00a0otro medio adecuado de ser requerido y a la descontaminaci\u00f3n previa a su \u00a0incorporaci\u00f3n en las etapas sucesivas del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las materias primas conservadas por congelaci\u00f3n que requieren ser \u00a0descongeladas previo al uso, deben descongelarse a una velocidad controlada \u00a0para evitar el desarrollo de microorganismos; no podr\u00e1n ser recongeladas, \u00a0adem\u00e1s, se manipular\u00e1n de manera que se minimice la contaminaci\u00f3n proveniente \u00a0de otras fuentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las materias primas e insumos que requieran ser almacenadas antes \u00a0de entrar a las etapas de proceso, deber\u00e1n almacenarse en sitios adecuados que \u00a0eviten su contaminaci\u00f3n y alteraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dep\u00f3sitos de materias primas y productos terminados ocupar\u00e1n \u00a0espacios independientes. salvo en aquellos casos en que a juicio de la \u00a0autoridad sanitaria competente no se presenten peligros de contaminaci\u00f3n para \u00a0los alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las zonas donde se reciban o almacenen materias primas estar\u00e1n \u00a0separadas de las que se destinan a elaboraci\u00f3n o envasado del producto final. \u00a0La autoridad sanitaria competente podr\u00e1 eximir del cumplimiento de este requisito \u00a0a los establecimientos en los cuales no exista peligro de contaminaci\u00f3n para \u00a0los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Envases. Los envases y recipientes utilizados para \u00a0manipular las materias primas o los productos terminados deber\u00e1n reunir los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto \u00a0con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El material del envase deber\u00e1 ser adecuado y conferir una \u00a0protecci\u00f3n apropiada contra la contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No deben haber sido utilizados previamente para alg\u00fan fin diferente \u00a0que pudiese ocasionar la contaminaci\u00f3n del alimento a contener; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deben ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que est\u00e9n en \u00a0buen estado, limpios y\/o desinfectados. Cuando son lavados, los mismos se \u00a0escurrir\u00e1n bien antes de ser usados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza cuando no \u00a0est\u00e9n siendo utilizados en la fabricaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Operaciones de fabricaci\u00f3n. Las operaciones de fabricaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todo el proceso de fabricaci\u00f3n del alimento, incluyendo las \u00a0operaciones de envasado y almacenamiento, deber\u00e1n realizarse en \u00f3ptimas \u00a0condiciones sanitarias, de limpieza y conservaci\u00f3n y con los controles \u00a0necesarios para reducir el crecimiento potencial de microorganismos y evitar la \u00a0contaminaci\u00f3n del alimento. Para cumplir con este requisito, se deber\u00e1n \u00a0controlar los factores f\u00edsicos, tales como tiempo, temperatura, humedad, \u00a0actividad acuosa (Aw), pH, presi\u00f3n y velocidad de \u00a0flujo y, adem\u00e1s, vigilar las operaciones de fabricaci\u00f3n, tales como: \u00a0congelaci\u00f3n, deshidrataci\u00f3n, tratamiento t\u00e9rmico, acidificaci\u00f3n y \u00a0refrigeraci\u00f3n, para asegurar que los tiempos de espera, las fluctuaciones de \u00a0temperatura y otros factores no contribuyan a la descomposici\u00f3n o contaminaci\u00f3n \u00a0del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se deben establecer todos los procedimientos de control, f\u00edsicos, \u00a0qu\u00edmicos, microbiol\u00f3gicos y organol\u00e9pticos en los puntos cr\u00edticos del proceso \u00a0de fabricaci\u00f3n, con el fin de prevenir o detectar cualquier contaminaci\u00f3n, \u00a0falla de saneamiento, incumplimiento de especificaciones o cualquier otro \u00a0defecto de calidad del alimento, materiales de empaque o del producto \u00a0terminado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los alimentos que por su naturaleza permiten un r\u00e1pido crecimiento \u00a0de microorganismos indeseables, particularmente los de mayor riesgo en salud \u00a0p\u00fablica deben mantenerse en condiciones que se evite su proliferaci\u00f3n. Para el \u00a0cumplimiento de este requisito deber\u00e1n adoptarse medidas efectivas como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mantener los alimentos a temperaturas de refrigeraci\u00f3n no mayores de \u00a04\u00ba C (39\u00baF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mantener el alimento en estado congelado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mantener el alimento caliente a temperaturas mayores de 6\u00baC (140\u00baF;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tratamiento por calor para destruir los microorganismos mes\u00f3filos de los alimentos \u00e1cidos o acidificados, cuando \u00a0\u00e9stos se van a mantener en recipientes sellados herm\u00e9ticamente a temperatura \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los m\u00e9todos de esterilizaci\u00f3n, irradiaci\u00f3n, pasteurizaci\u00f3n, congelaci\u00f3n, \u00a0refrigeraci\u00f3n, control de pH, y de actividad acuosa (Aw), \u00a0que se utilizan para destruir o evitar el crecimiento de microorganismos \u00a0indeseables, deben ser suficientes bajo las condiciones de fabricaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, manipulaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, para evitar la \u00a0alteraci\u00f3n y deterioro de los alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las operaciones de fabricaci\u00f3n deben realizarse secuencial y \u00a0continuamente, con el fin de que no se produzcan retrasos indebidos que \u00a0permitan el crecimiento de microorganismos, contribuyan a otros tipos de \u00a0deterioro o a la contaminaci\u00f3n del alimento. Cuando se requiera esperar entre \u00a0una etapa del proceso y la subsiguiente, el alimento debe mantenerse protegido \u00a0y en el caso de alimentos susceptibles de r\u00e1pido crecimiento microbiano y \u00a0particularmente los de mayor riesgo en salud p\u00fablica, durante el tiempo de \u00a0espera, deber\u00e1n emplearse temperaturas altas (&gt; 60\u00ba) o bajas (&lt; 4\u00baC) seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los procedimientos mec\u00e1nicos de manufactura tales como lavar, \u00a0pelar, cortar, clasificar, desmenuzar, extraer, batir, secar etc., se \u00a0realizar\u00e1n de manera que protejan los alimentos contra la contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cuando en los procesos de fabricaci\u00f3n se requiera el uso de hielo \u00a0en contacto con los alimentos, el mismo debe ser fabricado con agua potable y \u00a0manipulado en condiciones de higiene; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se deben tomar medidas efectivas para proteger el alimento de la \u00a0contaminaci\u00f3n por metales u otros materiales extra\u00f1os, instalando mallas, \u00a0trampas, imanes, detectores de metal o cualquier otro m\u00e9todo apropiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las \u00e1reas y equipos usados para la fabricaci\u00f3n de alimentos para \u00a0consumo humano no deben ser utilizados para la elaboraci\u00f3n de alimentos o \u00a0productos para consumo animal o destinados a otros fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No se permite el uso de utensilios de vidrio en las \u00e1reas de \u00a0elaboraci\u00f3n debido al riesgo de ruptura y contaminaci\u00f3n del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los productos devueltos a la empresa por defectos de fabricaci\u00f3n, \u00a0que tengan incidencia sobre la inocuidad y calidad del alimento no podr\u00e1n \u00a0someterse a procesos de reempaque reelaboraci\u00f3n, correcci\u00f3n o reesterilizaci\u00f3n bajo ninguna justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n cruzada. Con el prop\u00f3sito \u00a0de prevenir la contaminaci\u00f3n cruzada, se deber\u00e1n cumplir los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante las operaciones de fabricaci\u00f3n, procesamiento, envasado y \u00a0almacenamiento se tomar\u00e1n medidas eficaces para evitar la contaminaci\u00f3n de los \u00a0alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas que se \u00a0encuentren en las fases iniciales del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas que manipulen materias primas o productos \u00a0semielaborados susceptibles de contaminar el producto final no deber\u00e1n entrar \u00a0en contacto con ning\u00fan producto final mientras no se cambien de indumentaria y \u00a0adopten las debidas precauciones higi\u00e9nicas y medidas de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando exista el riesgo de contaminaci\u00f3n en las diversas \u00a0operaciones del proceso de fabricaci\u00f3n, el personal deber\u00e1 lavarse las manos \u00a0entre una y otra manipulaci\u00f3n de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todo equipo y utensilio que haya entrado en contacto con materias \u00a0primas o con material contaminado deber\u00e1 limpiarse y desinfectarse \u00a0cuidadosamente antes de ser nuevamente utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Operaciones de envasado. Las operaciones de envasado de \u00a0los alimentos deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El envasado deber\u00e1 hacerse en condiciones que excluyan la \u00a0contaminaci\u00f3n del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de lotes. Cada recipiente deber\u00e1 estar marcado en clave \u00a0o en lenguaje claro para identificar la f\u00e1brica productora y el lote. Se \u00a0entiende por lote una cantidad definida de alimentos producida en condiciones \u00a0esencialmente id\u00e9nticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registros de elaboraci\u00f3n y producci\u00f3n. De cada lote deber\u00e1 llevarse \u00a0un registro, legible y con fecha de los detalles pertinentes de elaboraci\u00f3n y \u00a0producci\u00f3n. Estos registros se conservar\u00e1n durante un per\u00edodo que exceda el de \u00a0la vida \u00fatil del producto, pero, salvo en caso de necesidad espec\u00edfica, no se \u00a0conservar\u00e1n m\u00e1s de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguramiento y control de la calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Control de la calidad. Todas las operaciones de \u00a0fabricaci\u00f3n, procesamiento, envase, almacenamiento y distribuci\u00f3n de los \u00a0alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados. Los \u00a0procedimientos de control deben prevenir los defectos evitables y reducir los \u00a0defectos naturales o inevitables a niveles tales que no represente riesgo para \u00a0la salud. Estos controles variar\u00e1n seg\u00fan el tipo de alimento y las necesidades \u00a0de la empresa y deber\u00e1n rechazar todo alimento que no sea apto para el consumo \u00a0humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Sistema de control. Todas las f\u00e1bricas de alimentos deben \u00a0contar con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual debe \u00a0ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de procesamiento del \u00a0alimento, desde la obtenci\u00f3n de materias primas e insumos, hasta la \u00a0distribuci\u00f3n de productos terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El sistema de control y aseguramiento de la calidad \u00a0deber\u00e1, como m\u00ednimo considerar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Especificaciones sobre las materias primas y productos terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las especificaciones definen completamente la calidad de todos los \u00a0productos y de todas las materias primas con los cuales son elaborados y deben \u00a0incluir criterios claros para su aceptaci\u00f3n y liberaci\u00f3n o retenci\u00f3n y rechazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documentaci\u00f3n sobre planta, equipos y proceso. Se debe disponer de \u00a0manuales e instrucciones, gu\u00edas y regulaciones donde se describen los detalles \u00a0esenciales de equipos procesos y procedimientos requeridos para fabricar \u00a0productos. Estos documentos deben cubrir todos los factores que puedan afectar \u00a0la calidad, manejo de los alimentos, del equipo de procesamiento, el control de \u00a0calidad, almacenamiento y distribuci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos de \u00a0laboratorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los planes de muestreo, los procedimientos de laboratorio, \u00a0especificaciones y m\u00e9todos de ensayo deber\u00e1n ser reconocidos oficialmente o \u00a0normalizados con el fin de garantizar o asegurar que los resultados sean \u00a0confiables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El control y el aseguramiento de la calidad no se limita a las \u00a0operaciones de laboratorio sino que debe estar presente en todas las decisiones \u00a0vinculadas con la calidad del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Se recomienda aplicar el Sistema de Aseguramiento de la calidad \u00a0sanitaria o inocuidad mediante el an\u00e1lisis de peligros y control de puntos \u00a0cr\u00edticos o de otro sistema que garantice resultados similares, el cual deber\u00e1 \u00a0ser sustentado y estar disponible para su consulta por la autoridad sanitaria \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso de adoptarse el Sistema de Aseguramiento de la \u00a0calidad sanitaria o inocuidad mediante el an\u00e1lisis de peligros y control de \u00a0puntos cr\u00edticos, la empresa deber\u00e1 implantarlo y aplicarlo de acuerdo con los \u00a0principios generales del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El Ministerio de Salud, de acuerdo con el riesgo de los \u00a0alimentos en salud p\u00fablica, desarrollo tecnol\u00f3gico de la Industria de \u00a0Alimentos, requerimientos de comercio internacional, o a las necesidades de \u00a0vigilancia y control, reglamentar\u00e1 la obligatoriedad de la aplicaci\u00f3n del \u00a0sistema de an\u00e1lisis de peligros y control de puntos cr\u00edticos para la industria \u00a0de alimentos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Todas las f\u00e1bricas de alimentos que procesen, elaboren o \u00a0envasen alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica deber\u00e1n tener acceso a un \u00a0laboratorio de pruebas y ensayos, el cual puede ser propio o externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Corresponde al Invima \u00a0acreditar los laboratorios externos de pruebas y ensayos de alimentos. Para \u00a0ello podr\u00e1 avalar la acreditaci\u00f3n de estos laboratorios otorgada conforme al Decreto 2269 de 1993 por el cual se crea \u00a0el Sistema Nacional de Normalizaci\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Metrolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de Salud establecer\u00e1 las condiciones y \u00a0requisitos espec\u00edficos que deben satisfacer los laboratorios de pruebas y \u00a0ensayos de alimentos para el cumplimiento del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministerio de Salud de acuerdo con estudios \u00a0epidemiol\u00f3gicos o por necesidades de vigilancia y control sanitarios, podr\u00e1 \u00a0hacer extensiva la obligatoriedad de tener acceso a un laboratorio de pruebas y \u00a0ensayos a f\u00e1bricas que procesen alimentos diferentes a los de mayor riesgo en \u00a0salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Las f\u00e1bricas de alimentos que procesen, elaboren o \u00a0envasen alimentos de mayor riesgo en salud p\u00fablica deber\u00e1n contar con los \u00a0servicios de tiempo completo de un profesional o de personal t\u00e9cnico id\u00f3neo en \u00a0las \u00e1reas de producci\u00f3n y\/o control de calidad de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Salud de acuerdo con estudios \u00a0epidemiol\u00f3gicos o por necesidades de vigilancia y control sanitarios, podr\u00e1 \u00a0hacer extensiva la obligatoriedad de contar con los servicios de personal profesional \u00a0o t\u00e9cnico, a f\u00e1bricas que procesen alimentos diferentes a los de mayor riesgo \u00a0en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Saneamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Todo establecimiento destinado a la fabricaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, envase y almacenamiento de alimentos debe implantar y \u00a0desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los \u00a0procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminaci\u00f3n de los \u00a0alimentos. Este plan debe ser responsabilidad directa de la direcci\u00f3n de la \u00a0Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El Plan de Saneamiento debe estar escrito y a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad sanitaria competente e incluir\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes \u00a0programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programa de limpieza y desinfecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos de limpieza y desinfecci\u00f3n deben satisfacer las \u00a0necesidades particulares del proceso y del producto de que se trate. Cada \u00a0establecimiento debe tener por escrito todos los procedimientos, incluyendo los \u00a0agentes y sustancias utilizadas as\u00ed como las concentraciones o formas de uso y \u00a0los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y \u00a0periodicidad de limpieza y desinfecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programa de Desechos S\u00f3lidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los desechos s\u00f3lidos (basuras) debe contarse con las \u00a0instalaciones, elementos, \u00e1reas, recursos y procedimientos que garanticen una \u00a0eficiente labor de recolecci\u00f3n, conducci\u00f3n, manejo, almacenamiento interno, \u00a0clasificaci\u00f3n, transporte y disposici\u00f3n, lo cual tendr\u00e1 que hacerse observando \u00a0las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el prop\u00f3sito de \u00a0evitar la contaminaci\u00f3n de los alimentos, \u00e1reas, dependencias y equipos o el \u00a0deterioro del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programa de Control de Plagas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las plagas entendidas como artr\u00f3podos y roedores deber\u00e1n ser objeto de \u00a0un programa de control especifico, el cual debe involucrar un concepto de \u00a0control integral, esto apelando a la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica de las diferentes \u00a0medidas de control conocidas, con especial \u00e9nfasis en las radicales y de orden \u00a0preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento, distribuci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Las operaciones y condiciones de almacenamiento, \u00a0distribuci\u00f3n, transporte y comercializaci\u00f3n de alimentos deben evitar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La contaminaci\u00f3n y alteraci\u00f3n del alimento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La proliferaci\u00f3n de microorganismos indeseables en el alimento; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El deterioro o da\u00f1o del envase o embalaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 31. Almacenamiento. Las operaciones de almacenamiento deber\u00e1n \u00a0cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Debe llevarse un control de primeras entradas y primeras salidas \u00a0con el fin de garantizar la rotaci\u00f3n de los productos. Es necesario que la \u00a0empresa peri\u00f3dicamente d\u00e9 salida a productos y materiales in\u00fatiles, obsoletos o \u00a0fuera de especificaciones para facilitar la limpieza de las instalaciones y \u00a0eliminar posibles focos de contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El almacenamiento de productos que requieren refrigeraci\u00f3n o \u00a0congelaci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta las condiciones de temperatura, \u00a0humedad y circulaci\u00f3n del aire que requiera cada alimento. Estas instalaciones \u00a0se mantendr\u00e1n limpias y en buenas condiciones higi\u00e9nicas, adem\u00e1s, se llevar\u00e1 a \u00a0cabo un control de temperatura y humedad que asegure la conservaci\u00f3n del \u00a0producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El almacenamiento de los insumos y productos terminados se \u00a0realizar\u00e1 de manera que se minimice su deterioro y se eviten aquellas \u00a0condiciones que puedan afectar la higiene, funcionalidad e integridad de los \u00a0mismos. Adem\u00e1s se deber\u00e1n identificar claramente para conocer su procedencia, \u00a0calidad y tiempo de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El almacenamiento de los insumos o productos terminados se \u00a0realizar\u00e1 ordenadamente en pilas o estibas con separaci\u00f3n m\u00ednima de 60 \u00a0cent\u00edmetros con respecto a las paredes perimetrales, y disponerse sobre paletas \u00a0o tarimas elevadas del piso por lo menos l5 \u00a0cent\u00edmetros de manera que se permita la inspecci\u00f3n, limpieza y fumigaci\u00f3n, si \u00a0es el caso. No se deben utilizar estibas sucias o deterioradas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los sitios o lugares destinados al almacenamiento de materias \u00a0primas, envases y productos terminados no podr\u00e1n realizarse actividades \u00a0diferentes a estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El almacenamiento de los alimentos devueltos a la empresa por fecha \u00a0de vencimiento caducada deber\u00e1 realizarse en un \u00e1rea o dep\u00f3sito exclusivo para \u00a0tal fin; este dep\u00f3sito deber\u00e1 identificarse claramente, se llevar\u00e1 un libro de \u00a0registro en el cual se consigne la fecha y la cantidad de producto devuelto, \u00a0las salidas parciales y su destino final. Estos registros estar\u00e1n a disposici\u00f3n \u00a0de la autoridad sanitaria competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes y otras sustancias \u00a0peligrosas que por necesidades de uso se encuentren dentro de la f\u00e1brica, deben \u00a0etiquetarse adecuadamente con un rotulo en que se informe sobre su toxicidad y \u00a0empleo. Estos productos deben almacenarse en \u00e1reas o estantes especialmente \u00a0destinados para este fin y su manipulaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 hacerla el personal \u00a0id\u00f3neo, evitando la contaminaci\u00f3n; de otros productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32\u00ba Los establecimientos dedicados al dep\u00f3sito de alimentos \u00a0cumplir\u00e1n con las condiciones estipuladas para el almacenamiento de alimentos, \u00a0se\u00f1aladas en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Transporte. El transporte de alimentos deber\u00e1 cumplir con \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se realizar\u00e1 en condiciones tales que excluyan la contaminaci\u00f3n y\/o \u00a0la proliferaci\u00f3n de microorganismos y protejan contra la alteraci\u00f3n del \u00a0alimento o los da\u00f1os del envase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los alimentos y materias primas que por su naturaleza requieran \u00a0mantenerse refrigerados o congelados deben ser transportados y distribuidos bajo \u00a0condiciones que aseguren y garanticen el mantenimiento de las condiciones de \u00a0refrigeraci\u00f3n o congelaci\u00f3n hasta su destino final; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los veh\u00edculos que posean sistema de refrigeraci\u00f3n o congelaci\u00f3n, \u00a0deben ser sometidos a revisi\u00f3n peri\u00f3dica, con el fin de que su funcionamiento \u00a0garantice las temperaturas requeridas para la buena conservaci\u00f3n de los \u00a0alimentos y contar\u00e1n con indicadores y sistemas de registro de estas \u00a0temperaturas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La empresa est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de revisar los veh\u00edculos antes de \u00a0cargar los alimentos, con el fin de asegurar que se encuentren en buenas \u00a0condiciones sanitarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los veh\u00edculos deben ser adecuados para el fin perseguido y \u00a0fabricados con materiales tales que permitan una limpieza f\u00e1cil y completa. Igualmente \u00a0se mantendr\u00e1n limpios y, en caso necesario se someter\u00e1n a procesos de \u00a0desinfecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se prohibe disponer los alimentos \u00a0directamente sobre el piso de los veh\u00edculos. Para este fin se utilizar\u00e1n los \u00a0recipientes, canastillas, o implementos de material adecuado, de manera que \u00a0a\u00edslen el producto de toda posibilidad de contaminaci\u00f3n y que permanezcan en \u00a0condiciones higi\u00e9nicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se proh\u00edbe transportar conjuntamente en un mismo veh\u00edculo alimentos \u00a0y materias primas con sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza \u00a0representen riesgo de contaminaci\u00f3n del alimento o la materia prima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los veh\u00edculos transportadores de alimentos deber\u00e1n llevar en su \u00a0exterior en forma claramente visible la leyenda: Transporte de Alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El transporte de alimentos o materias primas en cualquier medio \u00a0terrestre, a\u00e9reo, mar\u00edtimo o fluvial dentro del territorio nacional no requiere \u00a0de certificados, permisos o documentos similares expedidos por parte de las \u00a0autoridades sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. Durante las actividades \u00a0de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de alimentos y materias primas deber\u00e1 \u00a0garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias de estos. Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que se dedique a la distribuci\u00f3n o comercializaci\u00f3n \u00a0de alimentos y materias primas ser\u00e1 responsable solidario con los fabricantes \u00a0en el mantenimiento de las condiciones sanitarias de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los alimentos que requieran refrigeraci\u00f3n durante su \u00a0distribuci\u00f3n, deber\u00e1n mantenerse a temperaturas que aseguren su adecuada \u00a0conservaci\u00f3n hasta el destino final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se trate de alimentos que requieren congelaci\u00f3n \u00a0estos deben conservarse a temperaturas tales que eviten su descongelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Expendio de alimentos. El expendio de alimentos deber\u00e1 \u00a0cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El expendio de los alimentos deber\u00e1 realizarse en condiciones que \u00a0garanticen la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los establecimientos que se dediquen al expendio de los alimentos \u00a0deber\u00e1n contar con los estantes adecuados para la exhibici\u00f3n de los productos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Deber\u00e1n disponer de los equipos necesarios para la conservaci\u00f3n, \u00a0como neveras y congeladores adecuados para aquellos alimentos que requieran \u00a0condiciones especiales de refrigeraci\u00f3n y\/ o congelaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El propietario o representante legal del establecimiento ser\u00e1 el \u00a0responsable solidario con el fabricante y distribuidor del mantenimiento de las \u00a0condiciones sanitarias de los productos alimenticios que se expendan en ese \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando en un expendio de alimentos se realicen actividades de \u00a0almacenamiento, preparaci\u00f3n y consumo de alimentos, las \u00e1reas respectivas \u00a0deber\u00e1n cumplir con las condiciones se\u00f1aladas para estos fines en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 36. Condiciones generales. Los restaurantes y \u00a0establecimientos destinados a la preparaci\u00f3n y consumo de alimentos cumplir\u00e1n \u00a0con las siguientes condiciones sanitarias generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se localizar\u00e1n en sitios secos, no inundables y en terrenos de \u00a0f\u00e1cil drenaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se podr\u00e1n localizar junto a botaderos de basura, pantanos, \u00a0ci\u00e9nagas y sitios que puedan ser criaderos de insectos y roedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los alrededores se conservar\u00e1n en perfecto estado de aseo, libres \u00a0de acumulaci\u00f3n de basuras, formaci\u00f3n de charcos o estancamientos de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deben estar dise\u00f1ados y construidos para evitar la presencia de \u00a0insectos y roedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Deben disponer de suficiente abastecimiento de agua potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contar\u00e1n con servicios sanitarios para el personal que labora en el \u00a0establecimiento, debidamente dotados y separados del \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los \u00a0alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Deber\u00e1n tener sistemas sanitarios adecuados, para la disposici\u00f3n de \u00a0aguas servidas y excretas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar\u00e1n con servicios sanitarios para uso del p\u00fablico, separados \u00a0para hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en donde por razones \u00a0de limitaciones del espacio f\u00edsico no lo permita caso en el cual podr\u00e1n \u00a0emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora en el \u00a0establecimiento y los ubicados en centros comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Condiciones espec\u00edficas del \u00e1rea de preparaci\u00f3n de \u00a0alimentos. El \u00e1rea de preparaci\u00f3n de los alimentos, cumplir\u00e1 con las siguientes \u00a0condiciones sanitarias espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los pisos deben estar construidos con materiales que no generen \u00a0sustancias o contaminantes t\u00f3xicos, resistentes, no porosos, impermeables no absorbentes, \u00a0no deslizantes y con acabados libres de grietas o defectos que dificulten la \u00a0limpieza, desinfecci\u00f3n y el mantenimiento sanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El piso de las \u00e1reas h\u00famedas debe tener una pendiente m\u00ednima de 2% \u00a0y al menos un drenaje de 10 cm de di\u00e1metro por cada 40 m2 \u00a0de \u00e1rea servida; mientras que en las \u00e1reas de baja humedad ambiental y en los \u00a0dep\u00f3sitos, la pendiente m\u00ednima ser\u00e1 del 1% hacia los drenajes, se requiere de \u00a0al menos un drenaje por cada 90 m2 de \u00e1rea servida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las paredes deben ser de materiales resistentes, impermeables, no \u00a0absorbentes y de f\u00e1cil limpieza y desinfecci\u00f3n, adem\u00e1s hasta una altura \u00a0adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden recubrirse \u00a0con material cer\u00e1mico o similar o con pinturas pl\u00e1sticas de colores claros que \u00a0re\u00fanan los requisitos antes indicados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los techos deben estar dise\u00f1ados de manera que se evite la \u00a0acumulaci\u00f3n de suciedad, la condensaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de hongos, el \u00a0desprendimiento superficial y adem\u00e1s se facilite la limpieza y el mantenimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los residuos s\u00f3lidos deben ser removidos frecuentemente del \u00e1rea de \u00a0preparaci\u00f3n de los alimentos y disponerse de manera que se elimine la \u00a0generaci\u00f3n de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas y que \u00a0no contribuya de otra forma al deterioro ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Deben disponerse de recipientes, locales e instalaciones para la \u00a0recolecci\u00f3n y almacenamiento de los residuos s\u00f3lidos, conforme a lo estipulado \u00a0en las normas sanitarias vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Deber\u00e1 disponerse de recipientes de material sanitario para el \u00a0almacenamiento de desperdicios org\u00e1nicos debidamente tapados, alejados del \u00a0lugar donde se preparan los alimentos y deber\u00e1n ser removidos y lavados \u00a0frecuentemente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se proh\u00edbe el acceso de animales dom\u00e9sticos y la presencia de personas \u00a0diferentes a los manipuladores de alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se proh\u00edbe el almacenamiento de sustancias peligrosas en la cocina \u00a0o en las \u00e1reas de preparaci\u00f3n de los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 38. Equipos y utensilios. Los equipos y utensilios empleados \u00a0en los restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos, deben cumplir \u00a0con las condiciones establecidas en el cap\u00edtulo II del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Operaciones de preparaci\u00f3n y servido de los alimentos. \u00a0Las operaciones de preparaci\u00f3n y servido de los alimentos cumplir\u00e1n con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El recibo de insumos e ingredientes para la preparaci\u00f3n y servido \u00a0de alimentos se har\u00e1 en lugar limpio y protegido de la contaminaci\u00f3n ambiental \u00a0y se almacenar\u00e1n en recipientes adecuados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los alimentos o materias primas crudos tales como hortalizas, \u00a0verduras, carnes, y productos hidrobiol\u00f3gicos que se utilicen en la preparaci\u00f3n \u00a0de los alimentos deber\u00e1n ser lavados con agua potable corriente antes de su \u00a0preparaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las hortalizas y verduras que se consuman crudas deber\u00e1n someterse \u00a0a lavados y desinfecci\u00f3n con sustancias autorizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los alimentos perecederos tales como leche y sus derivados, carne y \u00a0preparados, productos de la pesca deber\u00e1n almacenarse en recipientes separados, \u00a0bajo condiciones de refrigeraci\u00f3n y\/ o congelaci\u00f3n y no podr\u00e1n almacenarse \u00a0conjuntamente con productos preparados para evitar la contaminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El personal que est\u00e1 directamente vinculado a la preparaci\u00f3n y\/o \u00a0servido de los alimentos no debe manipular dinero simult\u00e1neamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los alimentos y bebidas expuestos para la venta deben mantenerse en \u00a0vitrinas, campanas pl\u00e1sticas, mallas met\u00e1licas o pl\u00e1sticas o cualquier sistema \u00a0apropiado que los proteja del ambiente exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El servido de los alimentos deber\u00e1 hacerse con utensilios (pinzas, \u00a0cucharas, etc.) seg\u00fan sea el tipo de alimento, evitando en todo caso el \u00a0contacto del alimento con las manos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El lavado de utensilios debe hacerse con agua potable corriente, \u00a0jab\u00f3n o detergente y cepillo, en especial las superficies donde se pican o \u00a0fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen estado de conservaci\u00f3n \u00a0e higiene las superficies para el picado deben ser de material sanitario, de \u00a0preferencia pl\u00e1stico, nylon, polietileno o tefl\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La limpieza y desinfecci\u00f3n de los utensilios que tengan contacto \u00a0con los alimentos se har\u00e1 en tal forma y con elementos o productos que no \u00a0generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta desinfecci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse mediante la utilizaci\u00f3n de agua caliente, vapor de agua o sustancias \u00a0qu\u00edmicas autorizadas para este efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cuando los establecimientos no cuenten con agua y equipos en \u00a0cantidad y calidad suficientes para el lavado y desinfecci\u00f3n, los utensilios \u00a0que se utilicen deber\u00e1n ser desechables con el primer uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Responsabilidad. El propietario, la administraci\u00f3n del \u00a0establecimiento y el personal que labore como manipulador de alimentos, ser\u00e1n \u00a0responsables de la higiene y la protecci\u00f3n de los alimentos preparados y \u00a0expendidos al consumidor; y estar\u00e1n obligados a cumplir y hacer cumplir las \u00a0pr\u00e1cticas higi\u00e9nicas y medidas de protecci\u00f3n establecidas en el cap\u00edtulo III \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los manipuladores de alimentos de los restaurantes y \u00a0establecimientos de consumo de alimentos deben recibir capacitaci\u00f3n sobre \u00a0manipulaci\u00f3n higi\u00e9nica de alimentos, a trav\u00e9s de cursos a cargo de la autoridad \u00a0local de salud, de la misma empresa o por personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria local. Para este efecto se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta el contenido de la capacitaci\u00f3n, materiales y ayudas \u00a0utilizadas, as\u00ed como la idoneidad del personal docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La autoridad sanitaria competente en cumplimiento de sus \u00a0actividades de vigilancia y control verificar\u00e1 el cumplimiento de la \u00a0capacitaci\u00f3n para los manipuladores de alimentos a que se refiere este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro sanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Obligatoriedad del registro sanitario. Todo alimento que \u00a0se expenda directamente al consumidor bajo marca de f\u00e1brica y con nombres \u00a0determinados, deber\u00e1 obtener registro sanitario expedido conforme a lo \u00a0establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan del cumplimiento de este requisito los alimentos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los alimentos naturales que no sean sometidos a ning\u00fan proceso de \u00a0transformaci\u00f3n, tales como granos, frutas, hortalizas, verduras frescas, miel \u00a0de abejas, y los otros productos apicolas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los alimentos de origen animal crudos refrigerados o congelados que \u00a0no hayan sido sometidos a ning\u00fan proceso de transformaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificado por el Decreto 4764 de 2005, art. 1: Las \u00a0materias primas producidas en el pa\u00eds o importadas para su utilizaci\u00f3n \u00a0exclusiva por la industria y el sector gastron\u00f3mico, como precursores de \u00a0alimentos terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c): \u201cLos alimentos y materias primas \u00a0producidos en el pa\u00eds o importados, para utilizaci\u00f3n exclusiva por la industria \u00a0y el sector gastron\u00f3mico en la elaboraci\u00f3n de alimentos y preparaci\u00f3n de \u00a0comidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Competencia para expedir registro sanitario. El Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0expedir\u00e1 los registros sanitarios para los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Invima podr\u00e1 delegar en \u00a0algunas entidades territoriales, la expedici\u00f3n de los registros sanitarios, conforme \u00a0al resultado de la demostraci\u00f3n que hagan los entes territoriales de salud, \u00a0sobre la correspondiente capacidad t\u00e9cnica y humana con que cuenten para el \u00a0ejercicio de la delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Presunci\u00f3n de la buena fe. El registro sanitario se conceder\u00e1 \u00a0con base en la presunci\u00f3n de la buena fe del interesado conforme al mandato \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Vigencia del registro sanitario. El registro sanitario \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de diez a\u00f1os, contados a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y podr\u00e1 renovarse por per\u00edodos iguales en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Solicitud del registro sanitario. Para la obtenci\u00f3n del \u00a0registro sanitario el interesado deber\u00e1 presentar los documentos que se se\u00f1alan \u00a0para cada caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Para alimentos nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de solicitud de registro sanitario en el cual se \u00a0consignar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo nombre \u00a0se solicita el registro sanitario y su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Nombre o raz\u00f3n social y ubicaci\u00f3n del fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Nombre y marca (s) del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Descripci\u00f3n del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del interesado, cuando \u00a0se trate de persona jur\u00eddica o registro mercantil cuando se trate de persona \u00a0natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o matr\u00edcula \u00a0mercantil del fabricante cuando el alimento sea fabricado por persona diferente \u00a0al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibo de pago por derechos de registro sanitario establecidos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Alimentos importados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formulario de solicitud de Registro Sanitario en el cual se \u00a0consignar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Nombre o raz\u00f3n social de la persona natural o jur\u00eddica a cuyo \u00a0nombre se solicita el registro sanitario y su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Nombre o raz\u00f3n social y ubicaci\u00f3n del fabricante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Nombre y marca (s) del producto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Descripci\u00f3n del producto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal del interesado, \u00a0cuando se trate de personas jur\u00eddica o matr\u00edcula mercantil cuando se trate de \u00a0persona natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado expedido por la autoridad sanitaria del pa\u00eds \u00a0exportador, en el cual conste que el producto est\u00e1 autorizado para el consumo \u00a0humano y es de venta libre en ese pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constancia de que el producto proviene de un fabricante o \u00a0distribuidor autorizado, salvo cuando el titular del registro sea el mismo \u00a0fabricante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recibo de pago por derechos de registro sanitario establecidos en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento del presente art\u00edculo el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0establecer\u00e1 un formulario \u00fanico para la solicitud del registro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. El formulario de solicitud de registro sanitario deber\u00e1 \u00a0estar suscrito por el representante legal cuando se trate de persona jur\u00eddica, \u00a0el propietario del producto cuando se trate de persona natural, o el respectivo \u00a0apoderado y debe contener una declaraci\u00f3n acerca de que la informaci\u00f3n \u00a0presentada es veraz y comprobable en cualquier momento y que conoce y acata los \u00a0reglamentos sanitarios vigentes que regulan las condiciones sanitarias de las \u00a0f\u00e1bricas de alimentos y del producto para el cual se solicita el registro \u00a0sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Los alimentos importados deber\u00e1n cumplir con las normas \u00a0t\u00e9cnico-sanitarias expedidas por el Ministerio de Salud, las oficiales \u00a0colombianas o en su defecto con las normas del Codex Alimentarius. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. T\u00e9rmino para la expedici\u00f3n del registro sanitario. \u00a0Presentada la solicitud de registro sanitario y verificado que el formulado se \u00a0encuentre debidamente diligenciado y con los documentos exigidos, el Invima o autoridad delegada proceder\u00e1 inmediatamente a \u00a0expedir el respectivo registro, mediante el otorgamiento de un n\u00famero que se \u00a0colocar\u00e1 en el formulario, con la firma del funcionario competente. Este n\u00famero \u00a0de registro identificar\u00e1 el producto para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento de lo se\u00f1alado en este art\u00edculo, el Invima o la autoridad delegada deber\u00e1n adoptar los procesos \u00a0de sistematizaci\u00f3n y mecanismos necesarios y mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n de alimentos registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Rechazo de la solicitud del registro sanitario. Si de la \u00a0revisi\u00f3n y verificaci\u00f3n del formulario de solicitud y de los documentos \u00a0presentados se determina que no cumplen los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto, el Invima o la autoridad delegada \u00a0proceder\u00e1 a rechazarla, dejando constancia en el formulario presentado y \u00a0devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. LOS solicitantes podr\u00e1n interponer los recursos de \u00a0reposici\u00f3n o apelaci\u00f3n directamente o por medio de apoderado contra los actos \u00a0administrativos que expidan o nieguen el registro sanitario, conforme lo \u00a0estipula el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Registro sanitario para varios productos. Se deber\u00e1n \u00a0amparar los alimentos bajo un mismo registro sanitario en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate del mismo alimento elaborado por diferentes \u00a0fabricantes, con la misma marca comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate del mismo alimento con diferentes marcas, siempre y \u00a0cuando el titular y el fabricante correspondan a una misma persona natural o \u00a0jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) Los alimentos con la misma composici\u00f3n b\u00e1sica que s\u00f3lo difieran en \u00a0los ingredientes secundarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El mismo producto alimenticio en diferentes formas f\u00edsicas de \u00a0presentaci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adicionado por el Decreto 1270 de 2002, art. 1. Los alimentos de origen vegetal con el mismo nombre y denominaci\u00f3n \u00a0distintiva que indiquen la verdadera naturaleza del alimento de forma \u00a0espec\u00edfica y no gen\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del registro sanitario. \u00a0Durante la vigencia del Registro Sanitario, el titular est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0actualizar la informaci\u00f3n cuando se produzcan cambios en la informaci\u00f3n \u00a0inicialmente presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el cumplimiento del presente art\u00edculo el Invima establecer\u00e1 un formulario \u00fanico de actualizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n del Registro Sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Obligaci\u00f3n de renovar el registro sanitario. Al t\u00e9rmino \u00a0de la vigencia del registro sanitario se deber\u00e1 obtener la renovaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la renovaci\u00f3n del registro sanitario el interesado \u00a0deber\u00e1 presentar antes de su vencimiento la solicitud en el formulario que para \u00a0estos efectos establezca el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alimentos conservar\u00e1n el mismo n\u00famero cuando se renueve el \u00a0registro sanitario conforme al presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Responsabilidad. El titular del registro, fabricante o \u00a0importador de alimentos deber\u00e1 cumplir en todo momento las normas \u00a0t\u00e9cnico-sanitarias, las condiciones de producci\u00f3n y el control de calidad \u00a0exigido, presupuestos bajo los cuales se concede el Registro Sanitario. En \u00a0consecuencia, cualquier transgresi\u00f3n de las normas o de las condiciones establecidas \u00a0y los efectos que estos tengan sobre la salud de la poblaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0responsabilidad tanto del titular respectivo como del fabricante e importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Tr\u00e1mites especiales. A los alimentos obtenidos por \u00a0biotecnolog\u00eda de tercera generaci\u00f3n y\/o procesos de ingenier\u00eda gen\u00e9tica, se les \u00a0otorgar\u00e1 Registro Sanitario previo estudio y concepto favorable de la Comisi\u00f3n \u00a0Revisora Sala Especializada de Alimentos, conforme a lo establecido en el Decreto \u00a00936 de mayo 27 de 1996, o los que los sustituyen, adicionen o modifiquen. El \u00a0Ministerio de Salud reglamentar\u00e1 los productos que ser\u00e1n cobijados por el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Los alimentos que se importen al pa\u00eds requerir\u00e1n de \u00a0Registro Sanitario previo a la importaci\u00f3n, expedido seg\u00fan los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lote o cargamento de alimentos que se importe al pa\u00eds deber\u00e1 \u00a0venir acompa\u00f1ado del respectivo certificado sanitario o su equivalente expedido \u00a0por la autoridad sanitaria competente, en el cual conste que los alimentos son \u00a0aptos para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el lote o cargamento de alimentos o materia prima objeto de \u00a0importaci\u00f3n, se efect\u00fae por embarques parciales en diferentes medios de \u00a0transporte, cada embarque deber\u00e1 estar amparado por un certificado sanitario \u00a0por la cantidad consignada correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Certificado de inspecci\u00f3n sanitaria para nacionalizaci\u00f3n. \u00a0Todo lote o cargamento de alimentos o materias primas objeto de importaci\u00f3n, \u00a0requiere para tal proceso del certificado de inspecci\u00f3n sanitaria expedido por \u00a0la autoridad sanitaria del puerto de ingreso de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Documentaci\u00f3n para expedir el certificado de inspecci\u00f3n \u00a0sanitaria para nacionalizaci\u00f3n. Para la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0inspecci\u00f3n sanitaria para la nacionalizaci\u00f3n de alimentos y materias primas \u00a0para alimentos se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado sanitario del pa\u00eds de origen o su equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del registro sanitario para aquellos productos que est\u00e9n \u00a0sujetos a este requisito seg\u00fan lo establecido en este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acta de inspecci\u00f3n de la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resultados de los an\u00e1lisis de laboratorio realizados a las muestras \u00a0de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autoridad sanitaria del puerto de ingreso podr\u00e1 eximir \u00a0de an\u00e1lisis de laboratorio a aquellos alimentos que conforme al presente decreto \u00a0no se encuentren dentro de los considerados de mayor riesgo en salud p\u00fablica y \u00a0otros alimentos que como resultados de las acciones de vigilancia y control en \u00a0la importaci\u00f3n demuestren repetidamente un comportamiento de calidad sanitaria \u00a0aceptable. En este caso la autoridad sanitaria podr\u00e1 aceptar certificados de \u00a0an\u00e1lisis expedidos por laboratorios autorizados o reconocidos por la autoridad \u00a0sanitaria del pa\u00eds de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Inspecci\u00f3n de la mercanc\u00eda. La autoridad sanitaria en el \u00a0lugar donde se adelante el proceso de importaci\u00f3n practicar\u00e1 una inspecci\u00f3n \u00a0sanitaria para verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La existencia de la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento o materia \u00a0prima con las se\u00f1aladas en el certificado sanitario del pa\u00eds de origen y en el \u00a0registro sanitario cuando el producto lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las condiciones de almacenamiento, conservaci\u00f3n rotulaci\u00f3n y \u00a0empaque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otras condiciones sanitarias de manejo del producto de acuerdo con \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicha inspecci\u00f3n se levantar\u00e1 un acta suscrita por el funcionario \u00a0que la realiza y por el interesado que participe en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. An\u00e1lisis de laboratorio. Los an\u00e1lisis de laboratorio a \u00a0los alimentos o materias primas objeto de importaci\u00f3n, se realizar\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el laboratorio de la Direcci\u00f3n de Salud del lugar de ingreso de \u00a0los productos al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el laboratorio de la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente al lugar \u00a0de nacionalizaci\u00f3n de los productos, cuando los alimentos o las materias primas \u00a0objeto de importaci\u00f3n no se nacionalicen en los puertos y puestos fronterizos \u00a0de entrada al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso que los an\u00e1lisis realizados por los laboratorios de \u00a0las Direcciones de Salud no se consideren t\u00e9cnicamente suficientes o estos \u00a0laboratorios no est\u00e1n en condiciones de realizarlos, la autoridad sanitaria \u00a0deber\u00e1 remitir muestras para an\u00e1lisis al Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Traslado de alimentos previo a la nacionalizaci\u00f3n. Los \u00a0alimentos o materias primas que se importen al pa\u00eds, previo a la \u00a0nacionalizaci\u00f3n, podr\u00e1n ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas que \u00a0cumplan con los requisitos exigidos para el almacenamiento de alimentos, en las \u00a0cuales permanecer\u00e1n hasta cuando se emitan los resultados de los an\u00e1lisis de \u00a0laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Expedici\u00f3n del certificado de inspecci\u00f3n sanitaria para \u00a0nacionalizaci\u00f3n. La autoridad sanitaria competente del lugar de nacionalizaci\u00f3n \u00a0del embarque del alimento o materia prima objeto de importaci\u00f3n, con base en \u00a0los documentos allegados, en el acta de inspecci\u00f3n de la mercanc\u00eda, en el \u00a0resultado aceptable de los an\u00e1lisis del laboratorio, expedir\u00e1 el certificado de \u00a0inspecci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que falte alguno de los documentos exigidos o que en la \u00a0inspecci\u00f3n de la mercanc\u00eda se detecten situaciones que puedan afectar las \u00a0condiciones sanitarias de los alimentos o materias primas, la autoridad \u00a0sanitaria podr\u00e1 requerir que se complete la informaci\u00f3n y aplicar las medidas \u00a0sanitarias preventivas o de seguridad que considere pertinentes, seg\u00fan la \u00a0naturaleza de los productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si de los resultados de los an\u00e1lisis efectuados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Salud correspondiente se requiere la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis complementarios y \u00a0especiales para decidir sobre la aptitud del alimento para el consumo humano \u00a0deber\u00e1 acudirse al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que los resultados de los an\u00e1lisis de laboratorio \u00a0efectuados, demuestren que los alimentos o materias primas no son aptos para el \u00a0consumo humano, se negar\u00e1 el certificado de inspecci\u00f3n sanitaria y se proceder\u00e1 \u00a0a aplicar las medidas sanitarias de seguridad pertinentes en los t\u00e9rminos de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Los alimentos elaborados o envasados en zona franca se \u00a0ajustar\u00e1n a las disposiciones del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Costo de los an\u00e1lisis de laboratorio. Los costos de \u00a0an\u00e1lisis, transporte de muestras, destrucci\u00f3n o tratamiento, almacenamiento o conservaci\u00f3n, \u00a0por retenci\u00f3n o cuarentena de los alimentos, estar\u00e1n a cargo de los \u00a0importadores de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Autorizaci\u00f3n para la importaci\u00f3n de alimentos. El Invima otorgar\u00e1 visto bueno sanitario a la importaci\u00f3n de \u00a0alimentos y materias primas. Para ello determinar\u00e1 los requisitos sanitarios \u00a0para la aprobaci\u00f3n de las licencias de importaci\u00f3n, seg\u00fan la naturaleza e \u00a0implicaciones de orden sanitario y epidemiol\u00f3gico de los alimentos y materias \u00a0primas y podr\u00e1 delegar esta facultad a otra entidad p\u00fablica que cumpla con las \u00a0condiciones para este fin o a las entidades territoriales. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 5 de febrero de \u00a02004. Expediente: 00531. Actor: Carlos Fernando Mu\u00f1oz Castrill\u00f3n. \u00a0Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exportaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Expedici\u00f3n del certificado de inspecci\u00f3n sanitaria. La \u00a0autoridad sanitaria del puerto de salida expedir\u00e1 respecto de cada lote o \u00a0cargamento de alimentos, el certificado de inspecci\u00f3n sanitaria para \u00a0exportaci\u00f3n, previa inspecci\u00f3n y an\u00e1lisis del cargamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los costos de an\u00e1lisis de laboratorio que se requieran para \u00a0la exportaci\u00f3n de alimentos ser\u00e1n asumidos por el exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Documentaci\u00f3n para expedir certificado de inspecci\u00f3n \u00a0sanitaria para la exportaci\u00f3n de alimentos. La expedici\u00f3n del certificado de \u00a0inspecci\u00f3n sanitaria para la exportaci\u00f3n de alimentos y materias primas, \u00a0requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que est\u00e1n \u00a0sujetos a este requisito seg\u00fan este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acta de inspecci\u00f3n de la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Resultadas de los an\u00e1lisis de laboratorio realizados a las muestras \u00a0de los productos, cuando la autoridad sanitaria del pa\u00eds importador lo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia sanitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Competencia. El Ministerio de Salud establecer\u00e1 las \u00a0pol\u00edticas en materia de vigilancia sanitaria de los productos de que trata el \u00a0presente decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, le corresponde la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de vigilancia sanitaria y control de calidad y a las entidades \u00a0territoriales a trav\u00e9s de las Direcciones Seccionales Distritales o Municipales \u00a0de Salud ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sanitario conforme a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Visitas de inspecci\u00f3n. Es obligaci\u00f3n de la autoridad \u00a0sanitaria competente, realizar visitas peri\u00f3dicas para verificar y garantizar \u00a0el cumplimiento de las condiciones sanitarias y de las buenas pr\u00e1cticas de \u00a0manufactura establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Actas de visita. Con fundamento en lo observado en las \u00a0visitas de inspecci\u00f3n, la autoridad sanitaria competente levantar\u00e1 actas en las \u00a0cuales se har\u00e1 constar las condiciones sanitarias y las buenas pr\u00e1cticas de \u00a0manufactura encontradas en el establecimiento objeto de la inspecci\u00f3n y emitir\u00e1 \u00a0concepto favorable o desfavorable seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, establecer\u00e1 un formulario \u00fanico de \u00a0acta de visita de aplicaci\u00f3n nacional, que deber\u00e1 ser diligenciado por la \u00a0autoridad sanitaria competente que practica la visita, en el cual se har\u00e1 \u00a0constar el cumplimiento o no de las condiciones sanitarias y las buenas \u00a0pr\u00e1cticas de manufactura establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Plazos para el cumplimiento. Si como resultado de la \u00a0visita de inspecci\u00f3n se comprueba que el establecimiento no cumple con las \u00a0condiciones sanitarias y las buenas pr\u00e1cticas de manufactura se proceder\u00e1 a \u00a0consignar las exigencias necesarias en el formulario correspondiente y se \u00a0conceder\u00e1 un plazo no mayor de 30 d\u00edas para su cumplimiento a partir de su \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vencido el plazo mencionado, la autoridad sanitaria deber\u00e1 \u00a0realizar visita de inspecci\u00f3n para verificar el cumplimiento de las exigencias \u00a0contenidas en el acta y en caso de encontrar que estas no se han cumplido, \u00a0deber\u00e1 aplicar las medidas sanitarias de seguridad y sanciones previstas en el \u00a0presente decreto. Si el cumplimiento de las exigencias es parcial podr\u00e1 otorgar \u00a0un nuevo plazo por un t\u00e9rmino no mayor al inicialmente concedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Notificaci\u00f3n del acta . El acta de visita deber\u00e1 ser \u00a0firmada por el funcionario que la practica y notificada al representante legal \u00a0o propietario del establecimiento en un plazo no mayor de 5 cinco d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0contados a partir de la fecha de realizaci\u00f3n de la visita. Copia del acta \u00a0notificada se dejar\u00e1 en poder del interesado, para los veh\u00edculos \u00a0transportadores de alimentos, las autoridades sanitarias le practicar\u00e1n una \u00a0inspecci\u00f3n y mediante acta har\u00e1n constar las condiciones sanitarias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A solicitud del interesado o de oficio, la autoridad \u00a0sanitaria podr\u00e1 expedir certificaci\u00f3n en la que conste que el establecimiento \u00a0visitado cumple con las condiciones sanitarias y las buenas pr\u00e1cticas de \u00a0manufactura establecidas en el presente decreto, esta certificaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0ser utilizada con fines promocionales, comerciales y publicitarios o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Periodicidad de las visitas. Es obligaci\u00f3n de las \u00a0autoridades sanitarias de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud \u00a0practicar m\u00ednimo dos visitas por semestre a los establecimientos de alimentos \u00a0de mayor riesgo en salud p\u00fablica y una visita por semestre para los dem\u00e1s establecimientos \u00a0de alimentos de menor riesgo objeto del presente decreto. Estas visitas estar\u00e1n \u00a0enmarcadas en las acciones de vigilancia en salud p\u00fablica y control de factores \u00a0de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Libre acceso a los establecimientos. La autoridad \u00a0sanitaria competente tendr\u00e1 libre acceso a los establecimientos objeto del \u00a0presente decreto en el momento que lo considere necesario, para efectos del \u00a0cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n y control sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Muestras para an\u00e1lisis. Las autoridades sanitarias, \u00a0podr\u00e1n tomar muestras en cualquiera de las etapas de fabricaci\u00f3n, \u00a0procesamiento, envase, expendio, transporte y comercializaci\u00f3n de los \u00a0alimentos, para efectos de inspecci\u00f3n y control sanitario. La acci\u00f3n y \u00a0periodicidad de muestreo estar\u00e1 determinada por criterios tales como: riesgo \u00a0para la salud p\u00fablica, tipo de alimento, tipo de proceso, cobertura de \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Acta de toma de muestras. De toda toma de muestras de \u00a0alimentos, la autoridad sanitaria competente levantar\u00e1 un acta firmada por las \u00a0partes que intervengan, en la cual se har\u00e1 constar la forma de muestreo y la \u00a0cantidad de muestras tomadas y dejar\u00e1 copia al interesado con una \u00a0contramuestra. En caso de negativa del representante legal o propietario o \u00a0encargado del establecimiento para firmar el acta respectiva, esta ser\u00e1 firmada \u00a0por un testigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima, establecer\u00e1 un formulario \u00fanico de aplicaci\u00f3n \u00a0nacional para la diligencia de toma de muestras de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Registro de la informaci\u00f3n. Las entidades territoriales \u00a0deber\u00e1n llevar un registro sistematizado de la informaci\u00f3n de los resultados de \u00a0las visitas practicadas a los establecimientos objeto del presente decreto, toma \u00a0de muestras, resultados de laboratorio, la cual estar\u00e1 disponible para efecto \u00a0de evaluaci\u00f3n, seguimiento, control y vigilancia sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Enfoque del control y vigilancia sanitaria. Las acciones \u00a0de control y vigilancia sanitaria sobre los establecimientos regulados en el \u00a0presente decreto, se enmarcar\u00e1n en las acciones de vigilancia en salud p\u00fablica \u00a0y control de factores de riesgo, estar\u00e1n enfocadas a asegurar el cumplimiento \u00a0de las condiciones sanitarias, las buenas pr\u00e1cticas de manufactura y se \u00a0orientar\u00e1n en los principios que rigen el Sistema de An\u00e1lisis de Peligros y \u00a0Control de Puntos Cr\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Vigilancia epidemiol\u00f3gica de las enfermedades \u00a0transmitidas por alimentos. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las Entidades Territoriales \u00a0tener implementados programas de vigilancia epidemiol\u00f3gica de las enfermedades \u00a0transmitidas por alimentos presentadas en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La informaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los casos y brotes de \u00a0Enfermedades Transmitidas por Alimentos deber\u00e1 hacerse a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Alerta Acci\u00f3n y remitirse a la Oficina de Epidemiolog\u00eda del Ministerio de Salud \u00a0cuando estos ocurran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Vigilancia Epidemiol\u00f3gica de las Enfermedades \u00a0Transmitidas por Alimentos estar\u00e1 sometida a los lineamientos generales que \u00a0sobre el particular reglamente el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La implantaci\u00f3n de la Vigilancia Epidemiol\u00f3gica de las \u00a0Enfermedades Transmitidas por Alimentos estar\u00e1 soportada en las directrices de \u00a0un Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica reglamentado por el \u00a0Ministerio de Salud en coordinaci\u00f3n con el Invima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de oficio del registro sanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Revisi\u00f3n. El Invima podr\u00e1 \u00a0ordenar en cualquier momento la revisi\u00f3n de un alimento amparado con registro \u00a0sanitario, con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar si el alimento y su comercializaci\u00f3n se ajustan a las \u00a0condiciones del registro sanitario y a las disposiciones sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actualizar las especificaciones y metodolog\u00edas anal\u00edticas, de acuerdo \u00a0con los avances cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos que se presentan en el campo de los \u00a0alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar las medidas sanitarias necesarias, cuando se conozca \u00a0informaci\u00f3n nacional o internacional acerca de un ingrediente o componente del \u00a0alimento, que pongan en peligro la salud de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Procedimiento para la revisi\u00f3n. El procedimiento a seguir \u00a0para la revisi\u00f3n del registro sanitario, ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Mediante resoluci\u00f3n motivada y previo concepto de la Sala Especializada \u00a0de Alimentos de la Comisi\u00f3n Revisora, se ordenar\u00e1 la revisi\u00f3n de oficio del \u00a0registro sanitario del alimento. Esta decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 a los interesados \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo de la citaci\u00f3n. En el \u00a0acto de comunicaci\u00f3n se solicitar\u00e1 la presentaci\u00f3n de los estudios, \u00a0justificaciones t\u00e9cnicas, plan de cumplimento o los ajustes que se consideren \u00a0del caso, dependiendo de las razones que motiven la revisi\u00f3n, fij\u00e1ndose un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si de los motivos que generan la revisi\u00f3n de oficio se desprende \u00a0que puedan existir terceros afectados o interesados en la decisi\u00f3n, se har\u00e1 \u00a0conocer la resoluci\u00f3n a estos, conforme lo dispone el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Durante el t\u00e9rmino que se le fija al interesado para dar respuesta, \u00a0el Invima podr\u00e1 realizar los an\u00e1lisis del alimento o \u00a0de sus componentes, que considere procedentes, solicitar informes, conceptos de \u00a0expertos en la materia, informaci\u00f3n de las autoridades sanitarias de otros \u00a0pa\u00edses o cualquiera otra medida que considere del caso y tenga relaci\u00f3n con los \u00a0hechos determinantes de la revisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Con base en lo anterior y con la informaci\u00f3n y documentos a que se \u00a0refiere el literal a) del presente articulo, el Invima, \u00a0adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n pertinente, mediante resoluci\u00f3n motivada, la cual deber\u00e1 \u00a0notificar a los interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si de la revisi\u00f3n se desprende que pudieran existir conductas \u00a0violatorias de las normas sanitarias, el Invima \u00a0proceder\u00e1 a adoptar las medidas y a iniciar los procesos sancionatorios \u00a0que correspondan, as\u00ed como, dar aviso a otras autoridades, si fuera el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas sanitarias de seguridad, procedimientos y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de \u00a0Medicamentos y Alimentos, Invima y a las Entidades \u00a0Territoriales de Salud adoptar las medidas de prevenci\u00f3n y correctivas \u00a0necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, as\u00ed \u00a0como tomar las medidas sanitarias de seguridad, adelantar los procedimientos y \u00a0aplicar las sanciones que se deriven de su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Conocimiento de las disposiciones sanitarias. Para \u00a0garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en el presente \u00a0decreto y la protecci\u00f3n de la comunidad, las autoridades sanitarias deber\u00e1n \u00a0informar sobre la existencia de las disposiciones sanitarias y de los efectos \u00a0que conlleva su incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Medidas sanitarias de seguridad. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 576 de la Ley 09 de 1979 son medidas de \u00a0seguridad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clausura temporal del establecimiento que podr\u00e1 ser parcial o \u00a0total; la suspensi\u00f3n parcial o total de trabajos; el decomiso de objetos y \u00a0productos, la destrucci\u00f3n o desnaturalizaci\u00f3n de art\u00edculos o productos si es el \u00a0caso y la congelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la venta o empleo de productos y \u00a0objetos mientras se toma una decisi\u00f3n al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Definici\u00f3n de las medidas sanitarias de, seguridad Para \u00a0efectos del presente decreto se definen las siguientes medidas de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clausura temporal total o parcial Consiste en impedir temporalmente el \u00a0funcionamiento de una f\u00e1brica, dep\u00f3sito, expendio o establecimiento de consumo \u00a0de alimentos, o una de sus \u00e1reas cuando se considere que est\u00e1 causando un \u00a0problema sanitario, medida que se adoptar\u00e1 a trav\u00e9s de la respectiva imposici\u00f3n \u00a0de sellos en los que se exprese la leyenda &#8220;clausurado temporal, total o \u00a0parcialmente, hasta nueva orden impartida por la autoridad sanitaria&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n total o parcial de trabajos o servicios. Consiste en la \u00a0orden del cese de actividades cuando con estas se est\u00e9n violando las \u00a0disposiciones sanitarias. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 ordenarse sobre todo o parte de \u00a0los trabajos o servicios que se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Congelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de la venta o empleo de productos y \u00a0objetos. Consiste en el acto por el cual la autoridad sanitaria competente \u00a0impide la venta o empleo de un producto, materia prima o equipo que se presume \u00a0est\u00e1 originando problemas sanitarios mientras se toma una decisi\u00f3n definitiva \u00a0al respecto, para ser sometidos a un an\u00e1lisis en el cual se verifique que sus \u00a0condiciones se ajustan a las normas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la naturaleza del alimento o materia prima, podr\u00e1n \u00a0permanecer retenidos bajo custodia por un tiempo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0lapso en el cual deber\u00e1 definirse sobre su destino final. Esta medida no podr\u00e1 \u00a0exceder en ning\u00fan caso de la fecha de vencimiento del alimento o materia prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decomiso del producto. Consiste en la incautaci\u00f3n o aprehensi\u00f3n del \u00a0objeto, materia prima, o alimento que no cumple con los requisitos de orden \u00a0sanitario o que viole normas sanitarias vigentes. El decomiso se har\u00e1 para \u00a0evitar que el producto contaminado, adulterado, con fecha de vencimiento \u00a0expirada, alterado o falsificado, pueda ocasionar da\u00f1os a la salud del \u00a0consumidor o inducir a enga\u00f1o o viole normas sanitarias vigentes. Los productos \u00a0decomisados podr\u00e1n quedar en custodia mientras se define su destino final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. 0tras medidas sanitarias \u00a0preventivas. Para efectos del contenido de este decreto se definen las \u00a0siguientes medidas sanitarias preventivas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aislamiento de personas del proceso de elaboraci\u00f3n. Consiste en \u00a0separar a una persona del proceso de elaboraci\u00f3n de alimentos, por presentar \u00a0afecciones de la piel o enfermedades infectocontagiosas; esta medida se \u00a0prolongar\u00e1 solamente por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca \u00a0el peligro de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Vacunaci\u00f3n de personas. \u00a0Consiste en aplicar de manera preventiva vacunas al personal que labora en una \u00a0f\u00e1brica, dep\u00f3sito, expendio, o establecimiento de consumo de alimentos, con el \u00a0fin de inmunizaci\u00f3n contra las enfermedades infectocontagiosas en caso de \u00a0epidemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades. \u00a0Consiste en la aplicaci\u00f3n de medios f\u00edsicos, qu\u00edmicos o biol\u00f3gicos tendientes a \u00a0eliminar los agentes causales de enfermedades o contaminaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de \u00a0alimentos o materias primas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Actuaci\u00f3n. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias \u00a0de seguridad o preventivas, las autoridades sanitarias competentes, podr\u00e1n \u00a0actuar de oficio o a petici\u00f3n de parte, por conocimiento directo o por \u00a0informaci\u00f3n de cualquier persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Aplicaci\u00f3n de la medida sanitaria de seguridad. \u00a0Establecida la necesidad de aplicar una medida sanitaria de seguridad o \u00a0preventiva, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o las Entidades Territoriales de Salud, con base en \u00a0la naturaleza del producto, el tipo de servicio, el hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias o en su incidencia sobre la salud \u00a0individual o colectiva aplicar\u00e1 la medida correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Diligencia. Para efectos de aplicar una medida sanitaria \u00a0de seguridad o preventiva, deber\u00e1 levantarse un acta por triplicado que suscribir\u00e1 \u00a0el funcionario que la practica y las personas que intervengan en la diligencia, \u00a0en la cual deber\u00e1 indicarse la direcci\u00f3n o ubicaci\u00f3n del sitio donde se \u00a0practica la diligencia, los nombres de los funcionarios intervinientes, las \u00a0circunstancias que han originado la medida, la clase de medida que se imponga y \u00a0la indicaci\u00f3n de las normas sanitarias presuntamente violadas, copia de la \u00a0misma se entregar\u00e1 a la persona que atienda la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Destino de los productas decomisados. Los alimentos o \u00a0materias primas objeto del decomiso deber\u00e1n ser destruidos o desnaturalizados \u00a0por la autoridad sanitaria que lo realiza. Cuando no ofrezcan riesgos para la \u00a0salud humana podr\u00e1n ser destinados a una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan sin \u00a0\u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la anterior diligencia se levantar\u00e1 acta donde conste la \u00a0cantidad, caracter\u00edsticas y destino final de los productos. En el evento que \u00a0los alimentos o materias primas se destinen a una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, se dejar\u00e1 constancia en el acta de tal hecho y se anexar\u00e1 \u00a0la constancia correspondiente suscrita por el beneficiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Car\u00e1cter de las medidas sanitarias de seguridad y \u00a0preventivas. Las medidas sanitarias de seguridad y preventivas. Las medidas \u00a0sanitarias de seguridad tienen por objeto, prevenir o impedir que la ocurrencia \u00a0de un hecho o la existencia de una situaci\u00f3n atenten contra la salud de la \u00a0comunidad; son de ejecuci\u00f3n inmediata, transitorias y se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Se levantar\u00e1n cuando se \u00a0compruebe que han desaparecido las causas que las originaron y contra ellas no \u00a0procede recurso alguno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Consecuencias de la aplicaci\u00f3n de una medida sanitaria de \u00a0seguridad o preventiva. Aplicada una medida sanitaria de seguridad o \u00a0preventiva, se proceder\u00e1 inmediatamente a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio, el cual debe adelantar la oficina jur\u00eddica \u00a0de la entidad territorial correspondiente, con el apoyo t\u00e9cnico si es el caso \u00a0de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionatorio. \u00a0El procedimiento sancionatorio se iniciar\u00e1 de oficio \u00a0a solicitud o informaci\u00f3n de la autoridad sanitaria competente, por denuncia o \u00a0queja presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado \u00a0previamente una medida preventiva o de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Aplicada una medida preventiva o de seguridad sus \u00a0antecedentes deber\u00e1n obrar dentro del respectivo proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Intervenci\u00f3n del denunciante. El denunciante o quejoso \u00a0podr\u00e1 intervenir en el curso del procedimiento para aprobar pruebas o para \u00a0auxiliar a la autoridad sanitaria competente para adelantar la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n, siempre y cuando esta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Obligaci\u00f3n de informar a la justicia ordinaria. Si los \u00a0hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren \u00a0constitutivos de delito, se ordenar\u00e1 ponerlos en conocimiento de la autoridad \u00a0competente, acompa\u00f1ando copia de las actuaciones surtidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La existencia de un proceso penal o de otra \u00edndole, no dar\u00e1 \u00a0lugar a la suspensi\u00f3n del proceso sancionatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Verificaci\u00f3n de los hechos. Conocido el hecho o recibida \u00a0la denuncia o el aviso el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima o las Entidades Territoriales de \u00a0Salud, ordenar\u00e1n la correspondiente investigaci\u00f3n, para verificar los hechos o \u00a0las omisiones constitutivas de infracci\u00f3n a las disposiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Diligencia para la verificaci\u00f3n de los hechos. Una vez \u00a0conocido el hecho o recibida la informaci\u00f3n seg\u00fan el caso, la autoridad \u00a0sanitaria competente proceder\u00e1 a comprobarlo y a establecer la necesidad de \u00a0aplicar una medida sanitaria de seguridad o preventiva, con base en los riesgos \u00a0que pueda presentar para la salud individual o colectiva. En orden a la \u00a0verificaci\u00f3n de los hechos podr\u00e1n realizarse todas aquellas diligencias que se \u00a0consideren necesarias tales como, visitas de inspecci\u00f3n sanitaria, toma de \u00a0muestras, ex\u00e1menes de laboratorio, pruebas de campo, pr\u00e1cticas de dict\u00e1menes \u00a0periciales y en general todas aquellas que se consideren conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 97. Cesaci\u00f3n del \u00a0procedimiento. Cuando el Instituto Nacional de Vigilancia Medicamentos y \u00a0Alimentos, Invima, o las Entidades Territoriales de \u00a0Salud, con base en las diligencias practicadas comprueben plenamente que el \u00a0hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometi\u00f3, que \u00a0las normas t\u00e9cnicosanitarias no lo consideran como \u00a0infracci\u00f3n o que el procedimiento sancionatorio no \u00a0pod\u00eda iniciarse o proseguirse, proceder\u00e1n a dictar un auto que as\u00ed lo declare y \u00a0ordenar\u00e1 cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. Este auto \u00a0deber\u00e1 notificarse personalmente al investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Notificaci\u00f3n de cargos. Si de las diligencias practicadas \u00a0se concluye que existe m\u00e9rito para adelantar la investigaci\u00f3n o por haberse \u00a0aplicado una medida sanitaria de seguridad o preventiva, se proceder\u00e1 a \u00a0notificar personalmente al presunto infractor de los cargos que se le formulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si no fuere posible hacer la notificaci\u00f3n personal, se le \u00a0enviar\u00e1 por correo certificado una citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n que aquel haya \u00a0anotado al intervenir por primera vez en la actuaci\u00f3n, o a la nueva que figure \u00a0en comunicaci\u00f3n hecha especialmente para tal prop\u00f3sito. La constancia del env\u00edo \u00a0se anexar\u00e1 al expediente. Si no lo hiciere al cabo de cinco (5) d\u00edas del env\u00edo \u00a0de la citaci\u00f3n. se fijar\u00e1 un edicto en la entidad sanitaria competente por el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas con inserci\u00f3n de la parte correspondiente a los \u00a0cargos, al vencimiento de los cuales se entender\u00e1 surtida la anotaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. T\u00e9rmino para presentar descargos. Dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n, el presunto infractor, directamente \u00a0o por medio de apoderado, podr\u00e1 presentar sus descargos por escrito y aportar y \u00a0solicitar la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere pertinentes . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Decreto y pr\u00e1ctica de pruebas. La autoridad sanitaria competente \u00a0decretar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las pruebas que considere conducentes, las que se \u00a0llevar\u00e1n a efecto dentro de un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, que podr\u00e1 \u00a0prorrogarse por un per\u00edodo igual, si en el t\u00e9rmino inicial no se hubiere podido \u00a0practicar las decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 101. Calificaci\u00f3n de la falta e imposici\u00f3n de las sanciones. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de que trata el art\u00edculo anterior y dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles posteriores al mismo la autoridad competente proceder\u00e1 a calificar \u00a0la falta y a imponer la sanci\u00f3n correspondiente de acuerdo con dicha \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias \u00a0agravantes de una infracci\u00f3n sanitaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reincidir en la comisi\u00f3n de la misma falta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos da\u00f1osos o \u00a0con la complicidad de subalternos o con su participaci\u00f3n bajo indebida presi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cometer la falta para ocultar otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rehuir la responsabilidad o atribuirsela \u00a0a otro u otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar premeditadamente la infracci\u00f3n y ,sus modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Circunstancias atenuantes. Se consideran circunstancias \u00a0atenuantes de una infracci\u00f3n sanitaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El no haber sido sancionado anteriormente o haber sido objeto de \u00a0medida sanitaria de seguridad o preventiva por autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procurar por iniciativa propia resarcir el da\u00f1o o compensar el \u00a0perjuicio causado antes de la sanci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El confesar la falta voluntariamente antes de que se produzca da\u00f1o \u00a0en la salud individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Exoneraci\u00f3n de responsabilidad. Si se encuentra que no \u00a0se ha incurrido en violaci\u00f3n de las disposiciones sanitarias se expedir\u00e1 una \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se declare al presunto infractor exonerado de \u00a0responsabilidad y se ordenar\u00e1 archivar el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El funcionario competente que no defina la situaci\u00f3n bajo su \u00a0estudio en los t\u00e9rminos previstos en este decreto, incurrir\u00e1 en causal de mala \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Formalidad de las providencias mediante las cuales se \u00a0impongan sanciones. Las sanciones deber\u00e1n imponerse mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, expedida por la autoridad sanitaria competente la cual deber\u00e1 \u00a0notificarse personalmente al afectado o a su representante legal dentro del \u00a0t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si no pudiera hacerse la notificaci\u00f3n personal se proceder\u00e1 \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Recursos. Contra las providencias que impongan una \u00a0sanci\u00f3n proceden los recursos de reposici\u00f3n y de apelaci\u00f3n dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El recurso de reposici\u00f3n se presentar\u00e1 ante la misma \u00a0autoridad que expidi\u00f3 la providencia, el de apelaci\u00f3n ante la autoridad \u00a0jer\u00e1rquica superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Contra las providencias expedidas por el Instituto \u00a0Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, \u00a0s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El recurso de apelaci\u00f3n solo podr\u00e1 concederse en el \u00a0efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Clases de sanci\u00f3n. De conformidad con el articulo 577 de \u00a0la Ley 09 de 1979 las sanciones podr\u00e1n \u00a0consistir en: amonestaci\u00f3n, multas, decomiso de productos o art\u00edculos, suspensi\u00f3n \u00a0o cancelaci\u00f3n del registro y cierre temporal o definitivo del establecimiento, \u00a0edificaci\u00f3n o servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cumplimiento de una sanci\u00f3n no exime al infractor de la \u00a0ejecuci\u00f3n de una obra o medida de car\u00e1cter sanitario que haya sido ordenada por \u00a0la autoridad sanitaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Amonestaci\u00f3n. Consiste en la llamada de atenci\u00f3n que se \u00a0hace por escrito a quien ha violado una disposici\u00f3n sanitaria sin que dicha \u00a0violaci\u00f3n implique riesgo para la salud de las personas, llamada que tiene por \u00a0finalidad hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la \u00a0omisi\u00f3n y tendr\u00e1 como consecuencia la conminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de amonestaci\u00f3n se precisar\u00e1 el plazo que se dar\u00e1 al \u00a0infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas si es el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Competencia para amonestar. La amonestaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0impuesta por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, las Entidades Territoriales de Salud o los entes \u00a0que hagan sus veces, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Multa. consiste en la sanci\u00f3n pecuniaria que se impone a \u00a0un infractor de las normas sanitarias por la ejecuci\u00f3n de una actividad \u00a0contraria a las mismas o por la omisi\u00f3n de una conducta all\u00ed prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Valor de las multas. El Invima \u00a0y los jefes de las Direcciones Territoriales de Salud o de los entes que hagan \u00a0sus veces, mediante resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1n imponer multas hasta una suma \u00a0equivalente a diez mil (10.000) salarios diarios m\u00ednimos legales al m\u00e1ximo \u00a0valor vigente en el momento de dictarse la respectiva resoluci\u00f3n, a los \u00a0propietarios de los establecimientos que fabriquen, envasen y vendan alimentos \u00a0a quienes los exporten o importen o a los responsables de la distribuci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y transporte de los mismos, por deficiencias en las \u00a0condiciones sanitarias de las materias primas, productos alimenticios, o \u00a0establecimientos seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Lugar y t\u00e9rmino para el pago de las multas. Las multas deber\u00e1n \u00a0cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago \u00a0en los t\u00e9rminos y cuant\u00edas se\u00f1aladas, podr\u00e1 dar lugar a la cancelaci\u00f3n del \u00a0registro sanitario o del cierre temporal del establecimiento. La multa podr\u00e1 \u00a0hacerse efectiva por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Decomiso. Los jefes de las Direcciones Seccionales, \u00a0Distritales o Locales de Salud, la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., o a las entidades que hagan sus veces, o el Invima \u00a0podr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada ordenar el decomiso de los productos cuyas \u00a0condiciones sanitarias no correspondan a las autorizadas en el respectivo \u00a0registro sanitario, que violen las disposiciones vigentes o que representen un \u00a0peligro para la salud de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Procedimiento para aplicar el decomiso. El decomiso ser\u00e1 \u00a0realizado por el funcionario designado al efecto y de la diligencia se \u00a0levantar\u00e1 acta por triplicado que suscribir\u00e1n el funcionario y las personas que \u00a0intervengan en la diligencia, una copia se entregar\u00e1 a la persona a cuyo \u00a0cuidado se encontr\u00f3 la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si los bienes decomisados son perecederos en corto tiempo y \u00a0la autoridad sanitaria establece que su consumo no ofrece peligro para la salud \u00a0humana, podr\u00e1 destinarlos a instituciones de utilidad com\u00fan sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Suspensi\u00f3n del registro sanitario. El registro sanitario \u00a0ser\u00e1 suspendido por el Invima o la autoridad que lo \u00a0expidi\u00f3, por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la causa que genera la suspensi\u00f3n de funcionamiento de la \u00a0f\u00e1brica que elabora, procesa o envasa el alimento, afecte directamente las \u00a0condiciones sanitarias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando las autoridades sanitarias en ejercicio de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control encuentren que el alimento que est\u00e1 a la venta \u00a0al p\u00fablico no corresponde con la informaci\u00f3n y condiciones con que fue \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando las autoridades sanitarias en ejercicio de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control encuentren que el alimento que est\u00e1 a la venta \u00a0al p\u00fablico no cumple con las normas t\u00e9cnico sanitarias expedidas por el \u00a0Ministerio de Salud o las oficiales colombianas u otras que adopte el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La suspensi\u00f3n del registro sanitario no podr\u00e1 ser por un \u00a0t\u00e9rmino inferior a tres (3) meses, ni superior a un (1) a\u00f1o, lapso en el cual \u00a0el titular del registro debe solucionar los problemas que originaron la \u00a0suspensi\u00f3n, en caso que decida continuar fabricando o envasando el alimento al \u00a0t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La suspensi\u00f3n del registro sanitario del alimento \u00a0conlleva adem\u00e1s al decomiso del alimento y a su retiro inmediato del mercado, \u00a0por el t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Cancelaci\u00f3n del registro sanitario. El registro \u00a0sanitario ser\u00e1 cancelado por el Invima o la autoridad \u00a0que lo expidi\u00f3 por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control encuentre que el establecimiento en donde se \u00a0fabrica, procesa, elabora o envasa el alimento, no cumple con las condiciones \u00a0sanitarias y las Buenas Pr\u00e1cticas de Manufactura fijadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la autoridad sanitaria en ejercicio de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control encuentre que el alimento que est\u00e1 a la venta \u00a0al p\u00fablico presenta caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas y\/o microbiol\u00f3gicas que \u00a0representen riesgo para la salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando por deficiencia comprobada en la fabricaci\u00f3n, procesamiento, \u00a0elaboraci\u00f3n, envase, transporte, distribuci\u00f3n y dem\u00e1s procesos a que sea \u00a0sometido el alimento, se produzcan situaciones sanitarias de riesgo para la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando por revisi\u00f3n de oficio del registro sanitario, efectuada por \u00a0la Sala Especializada de Alimentos de la Comisi\u00f3n Revisora, se compruebe que el \u00a0alimento es peligroso para la salud o viola las normas sanitarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando haya lugar al cierre definitivo del establecimiento que \u00a0fabrica, procesa, elabora o envasa el alimento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La cancelaci\u00f3n del registro sanitario conlleva adem\u00e1s, \u00a0que el titular no pueda volver a solicitar registro sanitario para dicho \u00a0alimento, durante los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la imposici\u00f3n de la \u00a0cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La cancelaci\u00f3n del registro sanitario lleva impl\u00edcito el \u00a0decomiso del alimento y su retiro inmediato del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Competencia para ordenar la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del \u00a0registro sanitario. El Invima o la autoridad que \u00a0expidi\u00f3 el registro sanitario podr\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada, decretar la \u00a0suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n del respectivo registro, con base en la persistencia \u00a0de la situaci\u00f3n sanitaria objeto de las anteriores sanciones, en la gravedad \u00a0que represente la situaci\u00f3n sanitaria o en las causales determinadas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Cierre temporal o definitivo de establecimientos o \u00a0edificaciones. Consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan \u00a0por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones \u00a0sanitarias una vez se hayan demostrado a trav\u00e9s del respectivo procedimiento \u00a0aqu\u00ed previsto. El cierre podr\u00e1 ordenarse para todo el establecimiento o \u00a0edificaci\u00f3n o s\u00f3lo una parte o para un proceso que se desarrolle en \u00e9l y puede \u00a0ser temporal o definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Competencia para la aplicaci\u00f3n de cierre temporal o \u00a0definitivo. El cierre temporal o definitivo ser\u00e1 impuesto mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada expedida por el Invima o por los jefes de \u00a0las Direcciones Seccionales, Distritales o Locales de Salud, o la entidades que \u00a0hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n de cierre. Las Direcciones \u00a0Seccionales, Distritales o locales de salud o las entidades que hagan sus veces \u00a0o el Invima, podr\u00e1n tomar las medidas pertinentes \u00a0para la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n tales como aposici\u00f3n de sellos, bandas u otros \u00a0sistemas apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Igualmente deber\u00e1n dar a la publicidad hechos que como \u00a0resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, deriven riesgos \u00a0para la salud de las personas con el objeto de prevenir a los usuarios, sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad civil o penal o de otro orden en que pudiren incurrirse por la violaci\u00f3n de la Ley 9\u00aa de 1979 y sus normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. T\u00e9rmino de las sanciones. Cuando una sanci\u00f3n se imponga \u00a0por un periodo determinado, este empezar\u00e1 a contarse a partir de la fecha de \u00a0ejecutoria de la providencia que la imponga y se computar\u00e1 para efectos de la \u00a0misma, el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad o \u00a0preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Cuando del incumplimiento del presente decreto se \u00a0deriven riesgos para la salud de las personas, deber\u00e1 darse publicidad a tal \u00a0hecho para prevenir a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Autoridades de polic\u00eda. Las autoridades de polic\u00eda del \u00a0orden nacional, departamental o municipal, prestar\u00e1n toda su colaboraci\u00f3n a las \u00a0autoridades sanitarias en orden al cumplimiento de sus funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a03007 del 19 de diciembre de 1997 quedar\u00e1 as\u00ed: &#8220;Articulo 6\u00ba. \u00a0Base para el c\u00e1lculo del monto de rentas cedidas a transformar. Para establecer \u00a0la base de c\u00e1lculo de las rentas cedidas que debe ser transformado en subsidios \u00a0a la demanda, se deber\u00e1n deducir los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto destinado a garantizar el funcionamiento de los organismos \u00a0de direcci\u00f3n de salud a nivel departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El monto destinado a garantizar el sostenimiento de los Tribunales \u00a0de Etica M\u00e9dica y Odontol\u00f3gica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El monto destinado a garantizar el pago de la deuda prestacional, de acuerdo con los compromisos adquiridos \u00a0mediante los convenios de concurrencia suscritos de conformidad con lo \u00a0establecido por el art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto destinado anualmente a cubrir las mesadas pensionales del personal asumido directamente por las instituciones \u00a0de salud, hasta el momento en que se suscriba el convenio de concurrencia \u00a0mencionado en el numeral anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El monto destinado al financiamiento de los laboratorios de salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El monto destinado a garantizar la oferta de los servicios de salud \u00a0mental no incluidos en el POS-S y a la poblaci\u00f3n desprotegida de la tercera \u00a0edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los recursos destinados a la financiaci\u00f3n del Plan de Atenci\u00f3n \u00a0B\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto total autorizado a deducir, de conformidad con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso superior a la \u00a0suma de los valores efectivamente cancelados en la vigencia anterior, a precios \u00a0constantes, con excepci\u00f3n de lo consagrado en los literales c) y d)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, \u00a0especialmente los Decretos 2333 de 1982, 1801 de 1985 y 2780 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Teresa Forero de Saade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3075 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1979 y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 539 de 2014, \u00a0art\u00edculo 21, que empezar\u00e1 a \u00a0regir despu\u00e9s de doce (12) meses, contados a partir de su publicaci\u00f3n. Para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}