{"id":26798,"date":"2023-07-17T22:50:16","date_gmt":"2023-07-17T22:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3076-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:16","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:16","slug":"decreto-3076-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3076-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3076 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3076 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establecen los requisitos de creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos de pregrado y posgrado en educaci\u00f3n \u00a0ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se \u00a0establece la nomenclatura de los t\u00edtulos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 272 de 1998, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por \u00a0los numerales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 y 21 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la educaci\u00f3n con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus \u00a0fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los art\u00edculos 1\u00ba y 110 de la \u00a0Ley 115 de 1994, la \u00a0educaci\u00f3n es un proceso de formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social \u00a0que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su \u00a0dignidad, de sus derechos y de sus deberes, que requiere un educador de \u00a0reconocida idoneidad moral, \u00e9tica, pedag\u00f3gica y profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 115 de 1994, el \u00a0Estado deber\u00e1 atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad \u00a0y el mejoramiento de la educaci\u00f3n y especialmente velar por la cualificaci\u00f3n y \u00a0formaci\u00f3n de los educadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los programas en el \u00e1rea de Educaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 113 de la Ley 115 de 1994, deben \u00a0estar acreditados en forma previa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 36 de la Ley 30 de 1992 es \u00a0funci\u00f3n del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, Cesu, proponer al Gobierno \u00a0Nacional la reglamentaci\u00f3n y procedimientos sobre los requisitos de creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos, establecer la nomenclatura de los \u00a0t\u00edtulos y definir los mecanismos para evaluar la calidad acad\u00e9mica de la \u00a0educaci\u00f3n superior y de sus programas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. En el marco de los principios y \u00a0objetivos de la educaci\u00f3n superior, preceptuados en los cap\u00edtulos I y II de la Ley 30 de 1992, los \u00a0programas acad\u00e9micos de pregrado y posgrado en Educaci\u00f3n han de contribuir \u00a0especialmente al fortalecimiento de los procesos de desarrollo educativo, \u00a0social, econ\u00f3mico, pol\u00edtico, cultural y \u00e9tico que requiere el pa\u00eds y a hacer \u00a0efectivos los principios de la educaci\u00f3n y los valores de la democracia \u00a0participativa definidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia; en el \u00a0contexto de un Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Los programas acad\u00e9micos en Educaci\u00f3n \u00a0corresponden a un campo de aci\u00f3n cuya disciplina fundante es la pedagog\u00eda, \u00a0incluyendo en ella la did\u00e1ctica, por cuanto constituye un \u00e1mbito de reflexi\u00f3n a \u00a0partir del cual se genera conocimiento propio que se articula \u00a0interdisciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Los programas acad\u00e9micos en educaci\u00f3n \u00a0tienen el compromiso con la sociedad de formar profesionales capaces de \u00a0promover acciones formativas, individuales y colectivas, y de comprender y \u00a0actuar ante la problem\u00e1tica educativa en la perspectiva del desarrollo integral \u00a0humano sostenible, mediante el logro y fortalecimiento de capacidades tales \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Construir para s\u00ed mismo una visi\u00f3n y una actitud \u00a0pedag\u00f3gica que lo impulse a mantenerse en formaci\u00f3n permanente y a orientar la \u00a0formaci\u00f3n de otros para el logro progresivo de mayores niveles de calidad de \u00a0vida, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Convertir el conocimiento en potencial formativo \u00a0a partir de la estructura, del contenido y del valor social y cultural de los \u00a0saberes, en concordancia con la capacidad de conocer y con el contexto vital de \u00a0los alumnos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover para s\u00ed y para otros, a trav\u00e9s de la \u00a0formaci\u00f3n, los talentos que cada persona puede y debe construir y cultivar en beneficio \u00a0propio y de su entorno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contribuir con su profesi\u00f3n a crear visiones del \u00a0mundo, de la vida y de s\u00ed mismo, gobernadas por los m\u00e1s altos valores humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear ambientes y situaciones pedag\u00f3gicas que le \u00a0permitan a \u00e9l y al alumno, como sujetos en formaci\u00f3n, autoconocerse e \u00a0impulsarse hacia la comprensi\u00f3n y transformaci\u00f3n de la realidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Desarrollar y mantener una actitud de indagaci\u00f3n \u00a0que, enriquecida con teor\u00edas y modelos investigativos, permita la reflexi\u00f3n \u00a0disciplinada de la pr\u00e1ctica educativa y el avance del conocimiento pedag\u00f3gico y \u00a0did\u00e1ctico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Poseer mentalidad abierta frente a otras \u00a0culturas, ser sensible y cr\u00edtico ante la multiplicidad de fuentes de \u00a0informaci\u00f3n universal y lograr el dominio pedag\u00f3gico de los medios inform\u00e1ticos \u00a0e interactivos modernos y de una segunda lengua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n acad\u00e9mica b\u00e1sica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Sin perjuicio de la autonom\u00eda \u00a0universitaria, los programas acad\u00e9micos en educaci\u00f3n se organizar\u00e1n teniendo en \u00a0cuenta los siguientes n\u00facleos del saber pedag\u00f3gico b\u00e1sicos y comunes, los \u00a0cuales podr\u00e1n ser complementados con los que. adicionalmente establezca cada \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La educabilidad del ser humano en general y de \u00a0los colombianos en particular en sus dimensiones y manifestaciones seg\u00fan el proceso \u00a0de desarrollo personal y cultural y sus posibilidades de formaci\u00f3n y \u00a0aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1abilidad de las disciplinas y saberes \u00a0producidos por la humanidad, en el marco de sus dimensiones hist\u00f3rica, \u00a0epistemol\u00f3gica, social y cultural y su transformaci\u00f3n en contenido y \u00a0estrategias formativas, en virtud del contexto cognitivo, valorativo y social \u00a0del aprendiz. El curr\u00edculo la did\u00e1ctica, la evaluaci\u00f3n, el uso pedag\u00f3gico de \u00a0los medios interactivos de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n y el dominio de una segunda \u00a0lengua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La estructura hist\u00f3rica y epistemol\u00f3gica de la \u00a0pedagog\u00eda y sus posibilidades de interdisciplinariedad y de construcci\u00f3n y \u00a0validaci\u00f3n de teor\u00edas y modelos, as\u00ed como las consecuencias formativas de la \u00a0relaci\u00f3n pedag\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las realidades y tendencias sociales y \u00a0educativas institucionales, nacionales e internacionales; la dimensi\u00f3n \u00e9tica, \u00a0cultural y pol\u00edtica de la profesi\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El car\u00e1cter te\u00f3rico-pr\u00e1ctico connatural \u00a0a la formaci\u00f3n de educadores y al desarrollo de sus actitudes y competencias \u00a0investigativas estar\u00e1 presente, de manera continua durante todo el programa. La \u00a0dedicaci\u00f3n de ciertos momentos formativos para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0espec\u00edficas se definir\u00e1 de acuerdo con la propuesta acad\u00e9mica del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas y nomenclatura de los t\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La formaci\u00f3n superior de pregrado y \u00a0posgrado en educaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de las universidades e instituciones \u00a0universitarias y el cumplimiento de sus funciones de investigaci\u00f3n, docencia y \u00a0servicio se har\u00e1 a trav\u00e9s de una facultad de educaci\u00f3n u otra unidad acad\u00e9mica \u00a0dedicada a la educaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 112 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. En el marco de la autonom\u00eda y de la \u00a0interdisciplinariedad, y con la finalidad expl\u00edcita de conformar y fortalecer \u00a0comunidades acad\u00e9micas, las facultades de educaci\u00f3n o las unidades acad\u00e9micas \u00a0dedicadas a la educaci\u00f3n podr\u00e1n asociarse con unidades acad\u00e9micas o facultades \u00a0dedicadas al desarrollo de otros saberes, en la misma o en otra instituci\u00f3n \u00a0universitaria o universidad, para ofrecer conjuntamente programas de formaci\u00f3n \u00a0de educadores, desarrollar l\u00edneas de investigaci\u00f3n educativa o promover \u00a0programas de servicio educativo a la sociedad. Cualquier otra unidad acad\u00e9mica \u00a0de las universidades o instituciones universitarias que ofrezca programas en \u00a0educaci\u00f3n con \u00e9nfasis en \u00e1reas o disciplinas del conocimiento, deber\u00e1 \u00a0contemplar en su organizaci\u00f3n el prop\u00f3sito expl\u00edcito de formar educadores, \u00a0contar con las condiciones acad\u00e9micas y materiales requeridas y establecer \u00a0asociaci\u00f3n con una facultad de educaci\u00f3n o una unidad acad\u00e9mica dedicada a la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las facultades de educaci\u00f3n o las \u00a0unidades acad\u00e9micas dedicadas a la educaci\u00f3n asumir\u00e1n como compromiso \u00a0espec\u00edfico contribuir al desarrollo pedag\u00f3gico y a la cualificaci\u00f3n de los \u00a0profesores de la educaci\u00f3n superior en general, y en especial los de su propia \u00a0universidad o instituci\u00f3n universitaria. Igualmente cooperar\u00e1n con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, con las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n, con los \u00a0organismos responsables del desarrollo educativo del pa\u00eds, con las Escuelas \u00a0Normales Superiores, con las Instituciones escolares y con las comunidades \u00a0educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 30 de 1992 y en el \u00a0contexto de los n\u00facleos del saber pedag\u00f3gico b\u00e1sicos y comunes establecidos en \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto, los programas de pregrado en educaci\u00f3n \u00a0ofrecer\u00e1n \u00e9nfasis en los niveles del sistema educativo, en las \u00e1reas o disciplinas \u00a0del conocimiento, en competencias profesionales espec\u00edficas y en las \u00a0modalidades de atenci\u00f3n educativa formal y no formal. En este sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los programas cuyo \u00e9nfasis est\u00e9 dirigido a la \u00a0formaci\u00f3n de educadores para el preescolar, fortalecer\u00e1n su orientaci\u00f3n hacia \u00a0la pedagog\u00eda infantil de acuerdo con los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 115 de 1995. El \u00a0t\u00edtulo otorgado corresponder\u00e1 al de &#8220;Licenciado en Preescolar&#8221; o \u00a0&#8220;Licenciado en Pedagog\u00eda Infantil&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los programas cuyo \u00e9nfasis est\u00e9 dirigido a la \u00a0formaci\u00f3n de educadores para la educaci\u00f3n b\u00e1sica deber\u00e1n orientarse por una \u00a0concepci\u00f3n que articule los ciclos de primaria y secundaria, de acuerdo con los \u00a0art\u00edculos 19, 20, 21 y 22 de la Ley 115 de 1994. El \u00a0t\u00edtulo otorgado ser\u00e1 el de &#8220;Licenciado en Educaci\u00f3n B\u00e1sica&#8221;, \u00a0especificando las \u00e1reas de \u00e9nfasis definidas en los art\u00edculos 23, 24 y 25 de la \u00a0Ley 115 de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los programas cuyo \u00e9nfasis est\u00e9 dirigido a la \u00a0formaci\u00f3n de educadores para la educaci\u00f3n media deber\u00e1n orientarse por la \u00a0finalidad, el car\u00e1cter y los objetivos de este nivel indicados en los art\u00edculos \u00a027, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 115 de 1994. El \u00a0t\u00edtulo otorgado ser\u00e1 el de &#8220;Licenciado en&#8230;&#8221;, especificando las \u00a0disciplinas acad\u00e9micas o t\u00e9cnicas de \u00e9nfasis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los programas cuyo \u00e9nfasis est\u00e9 dirigido a la formaci\u00f3n \u00a0de educadores para situaciones de aprendizaje no formal, \u00e1mbitos \u00a0socioculturales, poblaciones o competencias profesionales espec\u00edficas que \u00a0requieran la presencia del profesional de la educaci\u00f3n, conducir\u00e1n al t\u00edtulo de \u00a0&#8220;Licenciado en&#8230;&#8221;, especificando su respectivo \u00e9nfasis. En la \u00a0estructuraci\u00f3n y nomenclatura del \u00e9nfasis, estos programas tendr\u00e1n en cuenta la \u00a0normatividad establecida en el cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 11 y el T\u00edtulo II de la Ley 115 de 1994, y en \u00a0las dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los programas de pregrado en educaci\u00f3n \u00a0se ofrecer\u00e1n con una duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco a\u00f1os en la modalidad presencial \u00a0diurna. Los programas nocturnos, semipresenciales, y a distancia se ofrecer\u00e1n \u00a0con una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los programas de estudios pedag\u00f3gicos \u00a0a los que se refiere el art\u00edculo 118 de la Ley 115 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 709 de 1996, \u00a0que no re\u00fanan los requisitos establecidos en este Decreto, no conducen al \u00a0t\u00edtulo de licenciado y no podr\u00e1n ser registrados por el Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes. De com\u00fan acuerdo con las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior que hayan registrado este tipo de programas \u00a0y efect\u00faen los cambios curriculares para adecuarse a las condiciones de las \u00a0licenciaturas regulares, el Icfes har\u00e1 la modificaci\u00f3n de los registros \u00a0correspondientes. De no llegar a un acuerdo en el t\u00e9rmino de dos meses, \u00a0contados a partir de la vigencia de este decreto, el Icfes adelantar\u00e1 las \u00a0acciones legales para revocar o cancelar dichos registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los programas nocturnos, \u00a0semipresenciales y a distancia contar\u00e1n con planes espec\u00edficos de tutor\u00eda, seguimiento \u00a0y atenci\u00f3n a los estudiantes, adecuados a las exigencias acad\u00e9micas del \u00a0programa y al n\u00famero de alumnos matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Con el prop\u00f3sito de hacer efectiva la \u00a0articulaci\u00f3n entre docencia e investigaci\u00f3n y de coadyuvar al desarrollo educativo \u00a0nacional, regional, institucional y de las comunidades educativas, todas las \u00a0universidades e instituciones universitarias con programas de pregrado y\/o \u00a0posgrado en educaci\u00f3n deber\u00e1n disponer de una infraestructura adecuada para el \u00a0desarrollo de la investigaci\u00f3n educativa y pedag\u00f3gica y poner en marcha, por lo \u00a0menos, una l\u00ednea de investigaci\u00f3n por cada uno de los programas acad\u00e9micos que \u00a0ofrezcan. Tal infraestructura debe cumplir las condiciones m\u00ednimas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener una parte de su planta de personal \u00a0dedicada preferencialmente a la investigaci\u00f3n . Los investigadores no podr\u00e1n \u00a0ocupar, simult\u00e1neamente, cargos administrativos o de direcci\u00f3n distintos al \u00a0ejercicio de la direcci\u00f3n de l\u00edneas y proyectos de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer condiciones y recursos id\u00f3neos para el \u00a0ejercicio de la investigaci\u00f3n, entre otros: espacio disponible para el trabajo \u00a0de los investigadores, los equipos de computaci\u00f3n, los medios bibliogr\u00e1ficos, \u00a0tecnol\u00f3gicos e inform\u00e1ticos indispensables y los elementos administrativos. y \u00a0financieros de apoyo requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener, por lo menos, un medio de difusi\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n peri\u00f3dica de los avances y resultados de las investigaciones y de \u00a0los textos de ense\u00f1anza que puedan generarse, acorde con los criterios \u00a0internacionales en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La universidad o instituci\u00f3n universitaria que \u00a0ofrece el programa debe garantizar la infraestructura investigativa; la \u00a0orientaci\u00f3n pedag\u00f3gica estar\u00e1 liderada por la facultad o la unidad acad\u00e9mica \u00a0dedicada a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los programas de maestr\u00eda y doctorado \u00a0en educaci\u00f3n deben, adem\u00e1s, ajustarse a las exigencias de producci\u00f3n \u00a0investigativa estipuladas en las normas vigentes para la educaci\u00f3n avanzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En las localidades donde existan dos \u00a0o m\u00e1s instituciones universitarias o universidades con programas de pregrado \u00a0y\/o posgrado en educaci\u00f3n, \u00e9stas pueden asociarse para crear y desarrollar la \u00a0infraestructura investigativa correspondiente. Tambi\u00e9n podr\u00e1n asociarse, para \u00a0la investigaci\u00f3n, con entidades no universitarias de altos estudios \u00a0cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos, sociales y\/o culturales, se encuentren o no en la \u00a0misma localidad o regi\u00f3n. Con base en los requerimientos establecidos en el \u00a0presente decreto, las instituciones o entidades asociadas para tal efecto, \u00a0establecer\u00e1n los par\u00e1metros de orientaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0investigaci\u00f3n educativa, lo mismo que los mecanismos de relaci\u00f3n con las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n y con las comisiones regionales de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes y el \u00a0Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco \u00a0Jos\u00e9 de Caldas, Colciencias, directamente o en coordinaci\u00f3n con entidades provistas \u00a0de objetivos similares, de car\u00e1cter internacional, nacional y regional, \u00a0establecer\u00e1n, a partir de la vigencia de este decreto, las estrategias y los \u00a0mecanismos adecuados para promover y fomentar la investigaci\u00f3n universitaria en \u00a0educaci\u00f3n y la constituci\u00f3n de redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de programas acad\u00e9micos en \u00a0educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Sin perjuicio de la autonom\u00eda de las \u00a0universidades y de las instituciones universitarias a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, la \u00a0selecci\u00f3n y admisi\u00f3n de los estudiantes a los programas de educaci\u00f3n responder\u00e1 \u00a0a criterios de exigencia acad\u00e9mica e inter\u00e9s por la profesi\u00f3n. De igual manera \u00a0la permanencia y promoci\u00f3n de los estudiantes en los programas ha de obedecer a \u00a0criterios espec\u00edficos de excelencia y rigor acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los profesionales graduados en campos \u00a0del saber distintos al educativo que opten por el t\u00edtulo de licenciado, \u00a0acceder\u00e1n al programa de su inter\u00e9s de acuerdo con un estudio previo de \u00a0equivalencias y validaciones seg\u00fan las normas comunes a todos los programas de \u00a0pregrado, estipuladas en los estatutos y reglamentos generales de la universidad \u00a0o instituci\u00f3n universitaria respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. En virtud de la importancia y \u00a0responsabilidad social que tiene el profesor como formador de formadores, cada \u00a0universidad o instituci\u00f3n universitaria ha de garantizar un alto nivel de \u00a0calidad de los directivos, investigadores y docentes asignados a los programas \u00a0de educaci\u00f3n. Su selecci\u00f3n adem\u00e1s de obedecer a los criterios acad\u00e9micos y \u00a0procedimientos generales fijados por los estatutos y reglamentos de cada \u00a0instituci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta que los aspirantes a dichos cargos posean alg\u00fan \u00a0t\u00edtulo en educaci\u00f3n o certifiquen su participaci\u00f3n efectiva en procesos de \u00a0investigaci\u00f3n educativa y hayan realizado publicaciones en el \u00e1rea. En \u00a0condiciones excepcionales se admitir\u00e1n docentes que no cumplan los requisitos \u00a0exigidos, previa aceptaci\u00f3n de la comunidad acad\u00e9mica de la instituci\u00f3n \u00a0dedicada al \u00e1rea de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada universidad o instituci\u00f3n \u00a0universitaria prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los procesos de cualificaci\u00f3n \u00a0permanente de los formadores de formadores, lo mismo que al reconocimiento \u00a0profesional y salarial en igualdad de condiciones con las del personal \u00a0acad\u00e9mico de los dem\u00e1s programas de la instituci\u00f3n. Igualmente, el Estado los \u00a0apoyar\u00e1 para la realizaci\u00f3n de especializaciones, maestr\u00edas, doctorados, \u00a0pasant\u00edas, publicaciones e intercambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Todos los programas acad\u00e9micos en \u00a0educaci\u00f3n deben disponer de una planta f\u00edsica adecuada y suficiente, contar con \u00a0el personal administrativo y de apoyo con la preparaci\u00f3n requerida, poseer \u00a0recursos bibliogr\u00e1ficos y medios did\u00e1cticos actualizados y de disponibilidad \u00a0permanente, tener acceso a servicios computarizados de informaci\u00f3n y poseer \u00a0recursos presupuestales estables para el desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de los programas en educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En concordancia con lo preceptuado en \u00a0el art\u00edculo 113 de la Ley 115 de 1994, a \u00a0partir de la vigencia de este decreto los programas de pregrado y \u00a0especializaci\u00f3n en educaci\u00f3n que se pretendan ofrecer, requerir\u00e1n de \u00a0acreditaci\u00f3n previa otorgada por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, previo \u00a0concepto del Consejo Nacional de Acreditaci\u00f3n, CNA. Dicho concepto estar\u00e1 \u00a0basado en la aplicaci\u00f3n de los criterios y procedimientos que para el efecto \u00a0elabore el CNA, los cuales incluir\u00e1n los requisitos establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de los programas de maestr\u00eda \u00a0y doctorado en educaci\u00f3n, la certificaci\u00f3n que corresponde a la acreditaci\u00f3n \u00a0previa ser\u00e1 expedida por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional con base en la \u00a0autorizaci\u00f3n que, previo concepto de la Comisi\u00f3n Nacional de Maestr\u00edas y \u00a0Doctorados, otorgue el CESU para el funcionamiento de esos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Los programas de pregrado y posgrado \u00a0en educaci\u00f3n registrados en el Icfes, cuyo registro sea revocado o cancelado, \u00a0tienen un plazo de dos a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de este decreto \u00a0para ajustarse a la nueva normatividad. En ese plazo dichos programas deber\u00e1n \u00a0obtener la acreditaci\u00f3n previa otorgada por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, sin la cual no podr\u00e1n \u00a0continuar prestando el servicio de formaci\u00f3n de educadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada universidad o instituci\u00f3n \u00a0universitaria al efectuar el proceso de ajuste de sus programas acad\u00e9micos en \u00a0educaci\u00f3n para obtener la acreditaci\u00f3n previa, garantizar\u00e1 los derechos \u00a0adquiridos por los alumnos matriculados con anterioridad a la expedici\u00f3n de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Todo programa de pregrado y posgrado \u00a0dirigido a la formaci\u00f3n de educadores que inicie o se encuentre realizando \u00a0actividades en una seccional o extensi\u00f3n de la instituci\u00f3n o por convenio o \u00a0contrato interinstitucional, est\u00e1 sujeto a todas las obligaciones consignadas \u00a0en este decreto, con independencia de la verificaci\u00f3n de dichas obligaciones en \u00a0la sede principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El presente decreto rige a partir de \u00a0su promulgaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o Di\u00e9z \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3076 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se establecen los requisitos de creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los programas acad\u00e9micos de pregrado y posgrado en educaci\u00f3n \u00a0ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se \u00a0establece la nomenclatura de los t\u00edtulos y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}