{"id":26801,"date":"2023-07-17T22:50:16","date_gmt":"2023-07-17T22:50:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3079-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:16","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:16","slug":"decreto-3079-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3079-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3079 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3079 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Consejo Nacional \u00a0Ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Del Consejo Nacional Ambiental El \u00a0Consejo Nacional Ambiental creado en virtud del art\u00edculo 13 de la Ley 99 de 1993, tiene \u00a0como objeto asegurar la coordinaci\u00f3n intersectorial a nivel p\u00fablico de las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones del Consejo, no son \u00a0obligatorias y por lo tanto, no constituyen pronunciamientos o actos \u00a0administrativos de los miembros que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.2.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Miembros del Consejo. De acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 13 de la Ley 99 de 1993, el \u00a0Consejo Nacional ambiental estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro del Medio Ambiente, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un alcalde representante de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Presidente del Consejo Nacional de \u00a0Oceanograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los gremios de la producci\u00f3n \u00a0agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los gremios de la producci\u00f3n \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Presidente de Ecopetrol o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los gremios de la producci\u00f3n \u00a0minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los gremios de exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de las organizaciones ambientales \u00a0no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de la universidad elegido por el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior (CESU) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un representante de los gremios de la actividad \u00a0forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n del Ministro del Medio \u00a0Ambiente en el Consejo Nacional Ambiental es indelegable. Los dem\u00e1s Ministros \u00a0integrantes s\u00f3lo podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en los Viceministros, y el \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en el Jefe de la Unidad de \u00a0Pol\u00edtica Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. El Consejo Nacional \u00a0Ambiental tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar la adopci\u00f3n de medidas que permitan \u00a0armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de desarrollo econ\u00f3mico y social por los distintos sectores \u00a0productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre \u00a0el medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar al Gobierno Nacional la pol\u00edtica y \u00a0los mecanismos de coordinaci\u00f3n de las actividades de todas las entidades y \u00a0organismos p\u00fablicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el \u00a0medio ambiente y los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular las recomendaciones que considere del \u00a0caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de \u00a0construcci\u00f3n o ensanche de infraestructura p\u00fablica a un apropiado y sostenible \u00a0aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar las directrices para la coordinaci\u00f3n \u00a0de las actividades de los sectores productivos, con las entidades que integran \u00a0el Sistema Nacional Ambiental (SINA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Designar comit\u00e9s t\u00e9cnicos intersectoriales en \u00a0los que participen funcionarios de nivel t\u00e9cnico de las entidades que \u00a0correspondan, para adelantar tareas de coordinaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Nacional Ambiental \u00a0determinar\u00e1 entre otros aspectos, las funciones espec\u00edficas y las entidades \u00a0participantes en los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Intersectoriales de que trata el numeral \u00a050. del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos comit\u00e9s se reunir\u00e1n por lo menos una vez cada \u00a0dos meses y presentar\u00e1n informes escritos a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Sesiones. El Consejo Nacional \u00a0Ambiental deber\u00e1 reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada seis (6) \u00a0meses previa convocatoria de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo nacional \u00a0Ambiental y extraordinariamente a solicitud de su Presidente o de la tercera \u00a0parte de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo podr\u00e1 deliberar con la presencia de la \u00a0tercera parte de sus miembros y sus decisiones ser\u00e1n tomadas por la mayor\u00eda \u00a0absoluta de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo podr\u00e1 invitar a cualquiera de sus \u00a0sesiones a personas del sector p\u00fablico o privado que considere necesarias para \u00a0la mejor ilustraci\u00f3n de los diferentes temas en los cuales debe formular \u00a0recomendaciones. Los invitados podr\u00e1n tener voz pero no voto en las sesiones \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4o: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.2.1.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De las actas. Las actas de las \u00a0sesiones del Consejo Nacional Ambiental ser\u00e1n suscritas por el Presidente y el \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.2.1.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Del Presidente del Consejo Nacional \u00a0Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental estar\u00e1 presidido por el Ministro del \u00a0Medio Ambiente, cuya participaci\u00f3n es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Presidente del Consejo, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar las recomendaciones, estudios y dem\u00e1s \u00a0documentos que apruebe el Consejo ante el Gobierno Nacional y dem\u00e1s \u00f3rganos y \u00a0entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar cada a\u00f1o la agenda de temas a \u00a0desarrollar por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica la \u00a0convocatoria de las sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suscribir conjuntamente con la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica las actas del Consejo, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recomendar la realizaci\u00f3n de los estudios a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir las sesiones y ordenar las \u00a0intervenciones de los miembros del Consejo para una \u00e1gil discusi\u00f3n de los \u00a0temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la activa participaci\u00f3n de los miembros \u00a0del Consejo en el estudio de los documentos presentados a su considaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que el Consejo le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.8.2.1.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo ser\u00e1 ejercida por el Viceministro de Coordinaci\u00f3n del SINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica tendr\u00e1 como funciones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como secretario en las reuniones del \u00a0Consejo y de sus comisiones y suscribir las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Convocar las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo los informes, estudios y \u00a0documentos que deban ser examinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Invitar a las sesiones del Consejo a las \u00a0personas que le indique su Presidente o los dem\u00e1s miembros del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le asigne el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 23 de diciembre \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Verano de la Rosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3079 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Consejo Nacional \u00a0Ambiental \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26801","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26801","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26801"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26801\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26801"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26801"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26801"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}