{"id":26814,"date":"2023-07-17T22:50:17","date_gmt":"2023-07-17T22:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3092-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:17","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:17","slug":"decreto-3092-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3092-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3092 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3092 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan medidas para la orientaci\u00f3n \u00a0de los recursos del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1227 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal b) del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 48, y los art\u00edculos 50 y 52 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, y en coordinaci\u00f3n con la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Los establecimientos de cr\u00e9dito que \u00a0otorguen cr\u00e9ditos hipotecarios de largo plazo para vivienda deber\u00e1n acreditar \u00a0que han destinado a financiar soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, el 23% \u00a0de la diferencia en el saldo de las operaciones de cr\u00e9dito hipotecario para \u00a0bienes inmuebles entre el final del per\u00edodo de control correspondiente y el 31 \u00a0de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo, se consideran cr\u00e9ditos de largo plazo los otorgados por un t\u00e9rmino \u00a0superior a cinco (5) a\u00f1os y los que habiendo sido pactados a un plazo inferior, \u00a0excedan dicho t\u00e9rmino por virtud de las pr\u00f3rrogas, renovaciones o reestructu\u00adraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Base de la colocaci\u00f3n. Las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito hipotecario que servir\u00e1n de base para el c\u00e1lculo del requerido \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las destinadas a financiar la adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, mejoramiento, habilitaci\u00f3n o subdivisi\u00f3n de bienes inmuebles, con \u00a0excepci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de bienes inmuebles recibidos en daci\u00f3n de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las destinadas a financiar la compra de terrenos \u00a0destinados a la construcci\u00f3n de bienes inmuebles, con excepci\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n de terrenos recibidos en daci\u00f3n de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las destinadas a la liberaci\u00f3n de grav\u00e1menes \u00a0hipotecarios constituidos en favor de otros establecimientos de cr\u00e9dito para la \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, habilitaci\u00f3n o subdivisi\u00f3n de bienes \u00a0inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta base se excluir\u00e1 el saldo de los cr\u00e9ditos \u00a0hipotecarios otorgados por el establecimiento de cr\u00e9dito correspondiente a sus \u00a0propios empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>art\u00edculo 3\u00ba. Colocaciones computables. Para efectos \u00a0de acreditar el porcentaje establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto, a la \u00a0diferencia en el saldo de los cr\u00e9ditos destinados a financiar soluciones de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social entre el final del per\u00edodo de control correspondiente \u00a0y el 31\u00ba de diciembre de 1997, se le aplicar\u00e1n los siguientes factores de \u00a0ponderaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tres punto cero veces (3.0) el saldo de los \u00a0cr\u00e9ditos destinados a financiar la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0habilitaci\u00f3n o subdivisi\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0localizadas en municipios con poblaci\u00f3n inferior o igual a cien mil (100.000) \u00a0habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tres punto cero veces (3.0) el saldo de los \u00a0cr\u00e9ditos destinados a financiar la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, habilitaci\u00f3n \u00a0o subdivisi\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social con valor comercial \u00a0inferior o igual a setenta (70) salarios m\u00ednimos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos punto cero veces (2.0) el saldo de los \u00a0cr\u00e9ditos destinados a financiar la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0habilitaci\u00f3n o subdivisi\u00f3n de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0localizadas en municipios con poblaci\u00f3n superior a cien mil (100.000) \u00a0habitantes e inferior a quinientos mil (500.000) habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modificado \u00a0por el Decreto 1227 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Uno punto cero veces (1.0) el saldo de los dem\u00e1s cr\u00e9ditos destinados a \u00a0financiar soluciones de vivienda de inter\u00e9s social. Tambi\u00e9n ser\u00e1 computable la \u00a0cartera de vivienda de inter\u00e9s social que se adquiera definitiva o \u00a0temporalmente a cualquier establecimiento de cr\u00e9dito, y la cartera de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social que se adquiera definitivamente a la \u2018Unidad Administrativa \u00a0Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT \u00a0creada mediante el Decreto 1565 de 1996&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d). \u201cUno \u00a0punto cero veces (1.0) el saldo de los dem\u00e1s cr\u00e9ditos destinados a financiar \u00a0soluciones de vivienda de inter\u00e9s social. Tambi\u00e9n ser\u00e1 computable la cartera de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social que se adquiera definitiva o temporalmente a \u00a0cualquier establecimiento de cr\u00e9dito, y la cartera de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social que se adquiera definitivamente al Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana-Inurbe.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los factores establecidos en los \u00a0literales a) y c) de este art\u00edculo se incrementar\u00e1n hasta en un punto (1.0) si \u00a0se trata de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social con valor comercial \u00a0inferior o igual a setenta (70) salarios m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los factores indicados en este \u00a0art\u00edculo no ser\u00e1n acumulativos, es decir, los cr\u00e9ditos clasificados en una \u00a0categor\u00eda no podr\u00e1n ser incluidos en otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las soluciones de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social a que se refiere este decreto son aquellas definidas conforme a lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 44 de la Ley 9\u00aa de 1989 y 5\u00ba de \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Para los efectos de este art\u00edculo, se \u00a0tomar\u00e1n las cifras oficiales de poblaci\u00f3n que suministre el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Estad\u00edstica-DANE\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Modificado por el Decreto 1227 de 1998, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Control. La Superintendencia Bancaria ejercer\u00e1 el control de lo \u00a0dispuesto en este decreto, por per\u00edodos semestrales. En tal virtud, la \u00a0diferencia en el saldo total de la cartera hipotecaria para el per\u00edodo de \u00a0control y el saldo correspondiente del 31 de diciembre de 1997, ser\u00e1 la base a \u00a0la cual se le aplicar\u00e1 el porcentaje requerido que deber\u00e1n acreditar los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito al final de cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia \u00a0Bancaria suministrar\u00e1 semestralmente al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n estad\u00edstica correspondiente \u00a0a lo reportado por los establecimientos de cr\u00e9dito en desarrollo de lo \u00a0dispuesto en este decreto&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cControl. La \u00a0Superintendencia Bancaria ejercer\u00e1 el control de lo dispuesto en este decreto, \u00a0por per\u00edodos semestrales. En tal virtud, la diferencia en el saldo total de la \u00a0cartera hipotecaria vigente para el per\u00edodo de control y el saldo \u00a0correspondiente del 31 de diciembre de 1997, ser\u00e1 la base a la cual se le \u00a0aplicar\u00e1 el porcentaje requerido que deber\u00e1n acreditar los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito al final de cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Bancaria suministrar\u00e1 \u00a0semestralmente al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n estad\u00edstica correspondiente a lo reportado por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito en desarrollo de lo dispuesto en este decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Sanciones por defectos. Por los \u00a0defectos en que incurran los establecimientos de cr\u00e9dito en el cumplimiento de \u00a0lo dispuesto en este decreto, la Superintendencia Bancaria impondr\u00e1 en cada \u00a0caso multas a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres punto cinco \u00a0(3.5%) del valor del defecto del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando el defecto sea inferior al \u00a0cinco por ciento (5%) del requerido, los establecimientos de cr\u00e9dito no estar\u00e1n \u00a0sujetos a la sanci\u00f3n aqu\u00ed prevista, si al final del per\u00edodo siguiente cumplen a \u00a0cabalidad con el requerido exigido en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0modificado por el Decreto 1227 de 1998, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. En caso contrario, el valor en n\u00fameros absolutos \u00a0resultante de aplicar la multa del 3.5% al defecto ocasionado en el semestre \u00a0anterior se actualizar\u00e1 tomando como \u00edndice la tasa DTF efectiva anual vigente \u00a0en el d\u00eda en que se ocasion\u00f3 el incumplimiento&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 3\u00ba: \u201cEn \u00a0caso contrario, el valor en n\u00fameros absolutos resultante de aplicar la multa \u00a0del 3.5% al defecto ocasionado en el semestre anterior se actualizar\u00e1 tomando \u00a0como \u00edndice la tasa DTF vigente en el d\u00eda en que se ocasion\u00f3 el incumplimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. C\u00f3mputo de los excesos y defectos. \u00a0Para efectos del cumplimiento del porcentaje establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0este decreto, los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n computar los excesos de \u00a0colocaci\u00f3n en vivienda de inter\u00e9s social a que se refieren los art\u00edculos 44 de \u00a0la Ley 9\u00aa de 1989 y 5\u00ba de \u00a0la Ley 3\u00aa de 1991, registrados \u00a0a 31 de diciembre de 1997, hasta por el diez y siete por ciento (17%) del \u00a0requerido en cada per\u00edodo de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia y derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir del 1\u00ba de enero de 1998 y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, en especial el Decreto 2654 de 1993, \u00a0y tiene aplicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 23 de diciembre \u00a0de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio J. Urdinola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua \u00a0Potable encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricia Torres Arzay\u00fas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3092 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan medidas para la orientaci\u00f3n \u00a0de los recursos del sistema financiero. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1227 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26814","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26814\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}