{"id":26823,"date":"2023-07-17T22:50:17","date_gmt":"2023-07-17T22:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3100-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:17","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:17","slug":"decreto-3100-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3100-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3100 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3100 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan las personas jur\u00eddicas sujetas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4350 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas No. 36. Consideraciones \u00a0sobre la naturaleza contractual y comercial de las sociedades en el derecho \u00a0colombiano. Jorge Oviedo Alb\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 24 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 80, 82, 83 y 84 de la Ley 222 de \u00a0diciembre de 1995 y el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 333 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Quedar\u00e1n sometidas a la vigilancia de \u00a0la Superintendencia de Sociedades, las sociedades mercantiles que a 31 de \u00a0diciembre de 1997, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, o en los \u00a0estados financieros de per\u00edodos intermedios que les solicite la \u00a0Superintendencia de Sociedades, registren: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un total de activos, igual o superior al \u00a0equivalente a veinte mil (20.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ingresos totales iguales o superiores al valor \u00a0de veinte mil (20.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un total de activos iguales o superiores al \u00a0equivalente a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales, siempre que \u00a0una o m\u00e1s sociedades vigiladas por cualquier superintendencia o entidad que \u00a0ejerza la inspecci\u00f3n, vigilancia o control gubernamental posean en ellas, \u00a0individual o conjuntamente, una participaci\u00f3n del 20% o m\u00e1s de su capital \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ingresos totales iguales o superiores al valor \u00a0de cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales, siempre que una o m\u00e1s \u00a0sociedades vigiladas por cualquier superintendencia o entidad que ejerza la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia o control gubernamental posean en ellas, individual o \u00a0conjuntamente, una participaci\u00f3n del 20% o m\u00e1s de su capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los efectos previstos en este \u00a0art\u00edculo los salarios m\u00ednimos legales mensuales se liquidar\u00e1n con el valor \u00a0vigente al 1\u00ba de enero siguiente a la fecha de corte y en el caso de los \u00a0estados financieros de per\u00edodos intermedios con el valor vigente a la fecha a \u00a0la que correspondan los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el valor de los activos y en el de \u00a0los ingresos totales a que se refiere este art\u00edculo deben entenderse incluidos \u00a0los ajustes integrales por inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Se sujetar\u00e1n a la. vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Sociedades por acto administrativo particular del \u00a0Superintendente, aquellas sociedades comerciales comprometidas en un proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, respecto de bienes como los descritos en el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0de la Ley 333 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, una vez \u00a0tenga conocimiento de la iniciaci\u00f3n de una acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, o lo \u00a0haga en forma directa, le comunicar\u00e1 a la Superintendencia de Sociedades en los \u00a0tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes, el ejercicio de la respectiva acci\u00f3n, cuando la \u00a0misma recaiga sobre los bienes a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Tambi\u00e9n estar\u00e1n vigiladas por la \u00a0Superintendencia de Sociedades aquellas compa\u00f1\u00edas que se\u00f1ale el Superintendente \u00a0por acto administrativo particular, cuando el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, contable, econ\u00f3mica y administrativa de la sociedad o con ocasi\u00f3n de \u00a0cualquier investigaci\u00f3n administrativa, adelantada de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, se establezca que la misma incurre en cualquiera de las siguientes \u00a0irregularidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abusos de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n, que impliquen desconocimiento de los derechos \u00a0de los asociados o violaci\u00f3n grave o reiterada de las normas legales o \u00a0estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministro al p\u00fablico, a la Superintendencia o a \u00a0cualquier organismo estatal, de informaci\u00f3n que no se ajuste a la realidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o \u00a0con los principios de contabilidad generalmente aceptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizaci\u00f3n de operaciones no comprendidas en su \u00a0objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Las sociedades sujetas a la vigilancia \u00a0por determinaci\u00f3n del Superintendente de Sociedades en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de este decreto, podr\u00e1n quedar exoneradas de tal vigilancia \u00a0cuando desaparezcan las razones que dieron lugar a la misma, conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Quedar\u00e1n sujetas a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Sociedades las Empresas Unipersonales pertenecientes a \u00a0empresarios sometidos a la vigilancia de cualquier Superintendencia, as\u00ed como \u00a0las que se encuentren incursas en cualquiera de las causales indicadas en los \u00a0literales a) y b) del art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Estar\u00e1n igualmente sometidas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Sociedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Sociedades Administradoras de Consorcios \u00a0Comerciales; Conc. Resoluci\u00f3n \u00a0300-300104 de 2014, S.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Bolsas de Productos Agropecuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Sociedades Prestadoras de Servicios T\u00e9cnicos \u00a0o Administrativos a las instituciones financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Fondos Ganaderos que no se organicen en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto 663 de 1993 \u00a0y que no re\u00fanan los requisitos m\u00ednimos que exija la Superintendencia Bancaria, \u00a0de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 15 de la Ley 363 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Empresas Multinacionales Andinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las Sucursales de Sociedades Extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de las sociedades se\u00f1aladas en \u00a0este art\u00edculo, la vigilancia se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que indican las normas \u00a0legales pertinentes en relaci\u00f3n con cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Al tenor del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto \u00a0702 del 30 de marzo de 1994, estar\u00e1n vigiladas por la Superintendencia de \u00a0Sociedades las compa\u00f1\u00edas mercantiles que pierdan su calidad de Emisores de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con relaci\u00f3n a las sociedades \u00a0mencionadas en este art\u00edculo, la vigilancia se ejercer\u00e1 por un a\u00f1o, a partir de \u00a0la fecha de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de sus t\u00edtulos en el Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios, a menos que al vencimiento de ese t\u00e9rmino \u00a0se registre cualquier otra causal de vigilancia, caso en el cual la sociedad \u00a0continuar\u00e1 sometida a la vigilancia estatal por conducto de la Superintendencia \u00a0de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. La Superintendencia de Sociedades \u00a0ejercer\u00e1 la vigilancia en forma permanente sobre las sociedades comerciales no \u00a0vigiladas por otra Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. En ejercicio de la facultad de \u00a0inspecci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 83 de la Ley 222 de 1997, la \u00a0Superintendencia de Sociedades podr\u00e1 conocer en cualquier momento la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, contable, financiera o administrativa de cualquier sociedad \u00a0comercial, con excepci\u00f3n de aquellas que se encuentren vigiladas por la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La vigilancia de las personas \u00a0jur\u00eddicas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias previstas en los \u00a0literales a) y b) del art\u00edculo l\u00ba de este decreto, \u00a0cuando se trate de cierre de fin de ejercicio, iniciar\u00e1 el primer d\u00eda h\u00e1bil del \u00a0mes de abril del a\u00f1o siguiente a aqu\u00e9l al cual corresponda el respectivo cierre \u00a0contable; para el caso de estados financieros de per\u00edodos intermedios iniciar\u00e1 \u00a0al cabo de los dos meses siguientes a la fecha a la cual correspondan tales \u00a0estados financieros. En ambos eventos la vigilancia continuar\u00e1 aun cuando los \u00a0montos se\u00f1alados en esos literales se reduzcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para los efectos de los literales c) y \u00a0d) del art\u00edculo 1\u00ba, la vigilancia se iniciar\u00e1 en el momento en que concurran \u00a0los dos requisitos exigidos para que opere la respectiva causal, y cesar\u00e1 tan \u00a0pronto desaparezca uno cualquiera de los dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las sociedades comerciales que ven\u00edan \u00a0sometidas a la vigilancia permanente de la Superintendencia de Sociedades en \u00a0atenci\u00f3n al monto de activos se\u00f1alado en el Decreto \u00a01258 del 30 de junio de 1993 y su aclaratorio 1423 de 21 de julio del mismo \u00a0a\u00f1o continuar\u00e1n sometidas a la vigilancia hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0julio de 1998, salvo que a 31 de diciembre de 1997 o en estados financieros de \u00a0per\u00edodos intermedios solicitados por la Superintendencia de Sociedades \u00a0registren una o varias de las causales indicadas en el presente decreto, caso \u00a0en el cual la vigilancia continuar\u00e1 en consideraci\u00f3n a la nueva causal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1258 del \u00a030 de junio de 1993 y su aclaratorio 1423 del 21 de julio del mismo a\u00f1o, salvo \u00a0lo previsto por el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Justicia y de Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almabeatriz Rengifo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3100 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan las personas jur\u00eddicas sujetas a la \u00a0vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 4350 de 2006, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad del Norte. 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