{"id":26825,"date":"2023-07-17T22:50:18","date_gmt":"2023-07-17T22:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3102-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:18","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:18","slug":"decreto-3102-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3102-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3102 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3102 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 373 de 1997 en relaci\u00f3n \u00a0con la instalaci\u00f3n de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1421 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0as\u00ed como las conferidas en el art\u00edculo 15 de la Ley 373 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para todos \u00a0los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consumo eficiente. Es el consumo \u00a0mensual promedio de cada usuario medido en condiciones normales en los seis (6) \u00a0meses anteriores a la instalaci\u00f3n de equipos, sistemas e implementos de bajo \u00a0consumo de agua, ajustados por el factor de eficiencia de dichos equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Factor de eficiencia por el uso de \u00a0equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. Es el porcentaje de \u00a0reducci\u00f3n de consumos en una instalaci\u00f3n interna t\u00edpica, derivado del uso de \u00a0equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, respecto a los \u00a0consumos arrojados sin el uso de dichos equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consumo ineficiente. Es aquel que se \u00a0encuentra por fuera de los par\u00e1metros de consumo eficiente establecidos por la \u00a0entidad prestadora del servicio de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipos, sistemas e implementos de \u00a0bajo consumo de agua. Son todos aquellos equipos, sistema e implementos \u00a0definidos en la norma Icontec NTC-920-1, o las que la modifiquen o adicionen y \u00a0adoptados por la respectiva entidad prestadora, destinados a proveer de agua \u00a0potable las instalaciones internas de los usuarios, que permiten en su \u00a0operaci\u00f3n un menor consumo unitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector institucional. Hace referencia \u00a0a organismos que desempe\u00f1an una funci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, ben\u00e9fico o docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Obligaciones de los \u00a0usuarios. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos \u00a0equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0750 de 2016, CRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Obligaciones de los \u00a0constructores y urbanizadores. A m\u00e1s tardar el 1\u00ba de julio de 1998, todas las \u00a0solicitudes de licencias de construcci\u00f3n y\/o urbanismo y sus modalidades, \u00a0deber\u00e1n incluir en los proyectos, la utilizaci\u00f3n de equipos, sistemas e \u00a0implementos de bajo consumo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para la aprobaci\u00f3n de las \u00a0licencias de remodelaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n que se expidan a partir del 1\u00ba de julio \u00a0de 1998, se deber\u00e1 verificar que los proyectos cumplen con la obligaci\u00f3n de \u00a0instalar equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Obligaciones de las \u00a0entidades prestadoras del servicio de acueducto. Son obligaciones de las \u00a0entidades prestadoras del servicio p\u00fablico de acueducto, adem\u00e1s de las \u00a0previstas en la ley, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar la conexi\u00f3n definitiva \u00a0del servicio de acueducto, s\u00f3lo cuando se verifique que en los domicilios se \u00a0hayan instalados equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incluir en el reglamento o manual \u00a0de instalaciones internas, la utilizaci\u00f3n de equipos, sistemas e implementos de \u00a0bajo consumo de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar estad\u00edsticas sobre las \u00a0causas de las fugas que se adviertan, relacionando dicha informaci\u00f3n con los \u00a0equipos o sistemas que las originan, a objeto de realizar las campa\u00f1as de que \u00a0trata el art\u00edculo 12 de la Ley 373 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Incluir en los programas de uso \u00a0eficiente y ahorro de agua, los equipos sistemas e implementos de bajo consumo \u00a0de agua, que se adoptan como de obligatoria instalaci\u00f3n seg\u00fan lo establecido en \u00a0el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Divulgar entre los usuarios los \u00a0programas y sus resultados, orientados a la reducci\u00f3n del \u00edndice de agua no \u00a0contabilizada, debidamente aprobados por las autoridades ambientales \u00a0competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Certificar ante las autoridades \u00a0ambientales que el consumo mensual promedio base para calcular el consumo \u00a0eficiente, corresponde a condiciones normales de prestaci\u00f3n de servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Mantener informados a los \u00a0interesados sobre la disponibilidad de laboratorios de medici\u00f3n que permitan \u00a0verificar el cumplimiento de la norma vigente sobre los equipos, sistemas e \u00a0implementos de bajo consumo de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Acordar con los usuarios los plazos \u00a0dentro de los cuales, \u00e9stos deben cambiar o reparar los equipos, sistemas o \u00a0implementos de bajo consumo de agua que causen fugas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar un plan de contingencia, \u00a0en donde se definan las alternativas de prestaci\u00f3n del servicio en situaciones \u00a0de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Todos los usuarios \u00a0pertenecientes al sector oficial, est\u00e1n obligados a reemplazar, antes del 1\u00ba de \u00a0julio de 1999, los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua, por \u00a0los de bajo consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Todos los usuarios pertenecientes \u00a0al sector institucional, est\u00e1n obligados a reemplazar antes del 1\u00ba de julio de \u00a01999 los equipos, sistemas e implementos de alto consumo actualmente en uso, \u00a0por unos de bajo consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las autoridades \u00a0ambientales, dentro de su correspondiente jurisdicci\u00f3n y en ejercicio de las \u00a0facultades policivas otorgadas por el art\u00edculo 83 de la Ley 99 de 1993, \u00a0aplicar\u00e1n las sanciones establecidas por el art\u00edculo 85 de esta ley, a las \u00a0entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que \u00a0desperdicien el agua, a los gerentes o directores representantes legales se les \u00a0aplicar\u00e1n las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de 1995 y en \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se autoriza a la entidad \u00a0prestadora del servicio de acueducto a suspenderlo, a los usuarios que no \u00a0cumplan el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Los fabricantes de \u00a0equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua y sus importadores, \u00a0incluir\u00e1n en los cat\u00e1logos, el consumo unitario de dichos elementos, expresado \u00a0en el Sistema Internacional de Unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ver Decreto 1421 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Consumo b\u00e1sico para efectos tarifarios y de subsidio. En un \u00a0plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0decreto, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, deber\u00e1 \u00a0estimar en sus regulaciones tarifarias, los consumos b\u00e1sicos y m\u00e1ximos de que \u00a0trata la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que \u00a0incentiven el ahorro de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Este decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a \u00a030 de diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Gait\u00e1n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3102 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a015 de la Ley 373 de 1997 en relaci\u00f3n \u00a0con la instalaci\u00f3n de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1421 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26825","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26825","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26825"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26825\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26825"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26825"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26825"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}