{"id":26830,"date":"2023-07-17T22:50:18","date_gmt":"2023-07-17T22:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3107-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:18","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:18","slug":"decreto-3107-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3107-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3107 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3107 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina \u00a0la forma de operaci\u00f3n del programa tarjeta joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 50 de la Ley 375 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. De la Institucionalizaci\u00f3n del \u00a0Programa. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 50 de la Ley 375 de 1997, \u00a0instit\u00fayase el programa de tarjeta joven en el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, Viceministerio de la Juventud, con una cobertura nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa de Tarjeta Joven es el mecanismo que \u00a0facilita a los j\u00f3venes entre los 14 y los 26 a\u00f1os, el acceso a bienes y \u00a0servicios ofrecidos por los establecimientos p\u00fablicos o privados que se \u00a0vinculen al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Vinculaci\u00f3n de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos y privados. Los establecimientos p\u00fablicos y privados podr\u00e1n ofrecer a \u00a0trav\u00e9s del programa de tarjeta joven los bienes y\/o servicios que correspondan \u00a0a su objeto social, suscribiendo el correspondiente convenio de vinculaci\u00f3n con \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por intermedio del Viceministerio de la \u00a0Juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos convenios se regir\u00e1n por el derecho privado \u00a0sin que se excluya la aplicaci\u00f3n de cl\u00e1usulas en los t\u00e9rminos de la Ley 80 de 1993 para \u00a0aquellos efectos que la administraci\u00f3n lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De la Direcci\u00f3n del Programa. La \u00a0Direcci\u00f3n del programa corresponder\u00e1 a un Consejo Administrador y un Gerente. \u00a0El Consejo estar\u00e1 conformado por el Viceministro de la Juventud quien lo \u00a0presidir\u00e1; el Secretario General del Ministerio de Educaci\u00f3n, y tres miembros \u00a0pertenecientes al nivel directivo o asesor del Viceministerio de la Juventud \u00a0designados por el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. De las funciones del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n. El Consejo de Administraci\u00f3n del programa tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar los criterios de utilizaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de los ingresos captados por el programa tarjeta joven y dem\u00e1s recursos \u00a0que ingresen al Fondo Cuenta, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 375 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los lugares donde se desarrollara el \u00a0programa y establecer los mecanismos de operaci\u00f3n y funcionamiento que permitan \u00a0su progresiva extensi\u00f3n en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar la forma y los procedimientos que se \u00a0deben seguir para la inscripci\u00f3n de los j\u00f3venes al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los criterios espec\u00edficos de \u00a0vinculaci\u00f3n de los establecimientos p\u00fablicos y privados los cuales se \u00a0formalizaran mediante la suscripci\u00f3n de los respectivos convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento \u00a0de los beneficios y servicios que ofrezcan los establecimientos vinculados a \u00a0todos los j\u00f3venes beneficiados con el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y \u00a0gastos del Fondo presentado por la gerencia del programa, y remitirlo a la \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para su \u00a0incorporaci\u00f3n en el presupuesto general de la entidad. En el se indicar\u00e1n de \u00a0forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo t\u00e9cnico, \u00a0auditoria, remuneraciones fiduciarias y dem\u00e1s gastos de funcionamiento \u00a0necesarios para garantizar su manejo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar anualmente los criterios de distribuci\u00f3n \u00a0de los excedentes existentes a 31 de diciembre de cada a\u00f1o, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el presente decreto y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estudiar los informes que sobre el \u00a0funcionamiento del Fondo le presenten la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n, la Secretaria \u00a0General y la Divisi\u00f3n Administrativa y Financiera del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, y adoptar los correctivos que a su juicio sean necesarios para su \u00a0adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir alternativas de subsidio de la tarjeta \u00a0para la poblaci\u00f3n joven de escasos recursos econ\u00f3micos, correspondientes a los \u00a0estratos uno y dos, y establecer prioridades de beneficiarios, conforme a las \u00a0disponibilidades presupuestales y acordes con el mantenimiento del equilibrio \u00a0financiero del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el manual de operaciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Darse su propio reglamento interno de \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y sus \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Del Gerente del Programa. El Gerente \u00a0ser\u00e1 un funcionario de libre nombramiento y remoci\u00f3n designado por el Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, quien tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el fortalecimiento del programa, \u00a0conforme a los criterios que establezca el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y ejecutar estrategias de \u00a0comercializaci\u00f3n del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con entidades p\u00fablicas, privadas y \u00a0mixtas, el desarrollo de acciones conjuntas encaminadas a fortalecer el \u00a0desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear y programar actividades para el \u00a0desarrollo del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover y gestionar los recursos para el \u00a0adecuado funcionamiento del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0el proyecto de presupuesto para la respectiva vigencia fiscal, as\u00ed como las \u00a0propuestas de modificaci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinar las necesidades de recurso humano \u00a0para el funcionamiento adecuado del programa y gestionar su consecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar para aprobaci\u00f3n del se\u00f1or Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, la estructura \u00a0administrativa del Programa, as\u00ed como los ajustes que se deba efectuar a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Recursos del programa. El programa \u00a0tarjeta joven se financiara con los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los que se perciban por concepto de la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los que se les asignen en el Presupuesto General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las donaciones, rendimientos financieros de sus \u00a0excedentes de liquidez, los ingresos provenientes de las actividades aprobadas \u00a0por el Consejo de Administraci\u00f3n, y en general los dem\u00e1s recursos que reciba \u00a0con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con los recursos que para el efecto destinen las \u00a0entidades territoriales, conforme a lo acordado en los convenios de \u00a0cofinanciaci\u00f3n que se suscriban para el efecto entre el Ministerio de Educaci\u00f3n\u2011Viceministerio \u00a0de la Juventud y la respectiva entidad territorial, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en la Ley 375 de 1997 y en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De la destinaci\u00f3n de los recursos. Los \u00a0recursos del programa se destinar\u00e1n exclusivamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El financiamiento de las actividades de \u00a0administraci\u00f3n y promoci\u00f3n de programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al cubrimiento de los seguros que el programa \u00a0contemple en favor de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al cubrimiento de los dem\u00e1s beneficios que el \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n determine. con sujeci\u00f3n a lo preceptuado en la Ley 375 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ampliaci\u00f3n de la cobertura poblacional y de \u00a0los beneficios, el Consejo deber\u00e1 tener en cuenta la disponibilidad de \u00a0recursos, as\u00ed como el equilibrio financiero del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del recaudo. Los recursos provenientes \u00a0de la expedici\u00f3n de la tarjeta joven, as\u00ed como sus excedentes financieros, se \u00a0recaudaran directamente por la entidad encargada de administrar los recursos \u00a0del Fondo Cuenta, y se destinaran a sufragar la operaci\u00f3n del programa, con \u00a0sujeci\u00f3n en todo caso a lo dispuesto en la Ley General del Presupuesto Nacional \u00a0y la Ley 375 de 1997 Ley de \u00a0la Juventud, sobre manejo, administraci\u00f3n y forma de ejecuci\u00f3n de estos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Toda inversi\u00f3n deber\u00e1 hacerse en \u00a0entidades vigiladas y autorizadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las inversiones que se realicen para \u00a0generar excedentes financieros deber\u00e1n ser autorizadas por el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De la inscripci\u00f3n de los j\u00f3venes. La inscripci\u00f3n \u00a0al programa ser\u00e1 individual, y la misma se formalizara con la entrega de la \u00a0tarjeta, la cual constituye un documento personal e intransferible que \u00a0solamente podr\u00e1 utilizarse para la adquisici\u00f3n de los bienes y servicios que el \u00a0programa establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n bastara acreditar la condici\u00f3n \u00a0de joven, presentando la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o la tarjeta de identidad, as\u00ed \u00a0como pagar el costo de la tarjeta, salvo cuando se trate de tarjeta subsidiada, \u00a0sin perjuicio de la informaci\u00f3n que se requiera para tener un conocimiento \u00a0integral de los intereses de los j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la tarjeta ser\u00e1 por per\u00edodos \u00a0anuales, y deber\u00e1 renovarse anualmente conforme a los procedimientos que para \u00a0el efecto determine el Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del recaudo por concepto \u00a0del valor de expedici\u00f3n de la tarjeta, el Ministerio de Educaci\u00f3n podr\u00e1 acudir \u00a0a mecanismos de consignaci\u00f3n bancaria, previa suscripci\u00f3n de los convenios con \u00a0las entidades legalmente autorizadas para realizar esta clase de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la perdida de la condici\u00f3n de \u00a0beneficiario. La condici\u00f3n de beneficiario del programa se pierde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la muerte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por comprobada falsificaci\u00f3n de los documentos \u00a0para la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por no renovaci\u00f3n de la tarjeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por permitir la utilizaci\u00f3n de la tarjeta por \u00a0parte de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por incumplir las obligaciones a su cargo, \u00a0derivadas de las compras o servicios que ofrecen los establecimientos \u00a0vinculados al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Del Fondo Cuenta. Los recursos del \u00a0programa se manejaran en un Fondo Cuenta sin personar\u00eda jur\u00eddica adscrito al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n-Viceministerio de la Juventud, a trav\u00e9s de un encargo \u00a0fiduciario que se contratara mediante en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a032 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se efect\u00faa la selecci\u00f3n de la \u00a0entidad o entidades que administrar\u00e1n los recursos del Fondo, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n por conducto del Viceministerio de la juventud determinara la cuenta \u00a0donde se deber\u00e1n consignar los recursos que se recauden, y podr\u00e1 contratar \u00a0directamente su administraci\u00f3n, por un t\u00e9rmino no superior a seis (6) meses a \u00a0partir de la firma del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaciones de las entidades que \u00a0administren los recursos del fondo. Las entidades administradoras de los \u00a0recursos del fondo deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s que se acuerden en el respectivo contrato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar y garantizar el recaudo oportuno del \u00a0costo de expedici\u00f3n de la tarjeta, a la tarifa que determine el Viceministerio \u00a0de la juventud, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 50 de la Ley 375 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reportar cualquier irregularidad en el recaudo \u00a0al gerente del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer un sistema que garantice la obtenci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n estad\u00edstica, financiera y las dem\u00e1s que sean requeridas por el \u00a0programa, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n a trav\u00e9s del gerente del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con la infraestructura necesaria que le \u00a0permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las \u00a0entidades encargadas de la inscripci\u00f3n de los j\u00f3venes y de los establecimientos \u00a0que se vinculen al programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizada la informaci\u00f3n y \u00a0documentaci\u00f3n relativa a las operaciones realizadas con los recursos del fondo \u00a0cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De la vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ni\u00f1o D\u00edez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3107 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina \u00a0la forma de operaci\u00f3n del programa tarjeta joven. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}