{"id":26835,"date":"2023-07-17T22:50:18","date_gmt":"2023-07-17T22:50:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3112-de-1997\/"},"modified":"2023-07-17T22:50:18","modified_gmt":"2023-07-17T22:50:18","slug":"decreto-3112-de-1997","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/17\/decreto-3112-de-1997\/","title":{"rendered":"DECRETO 3112 DE 1997"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3112 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la habilitaci\u00f3n y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Circular \u00a0Externa 46 de 2017, S.PT. Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 592 de 1999, \u00a0por el Decreto 2060 de 1998 \u00a0y por el Decreto 1292 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 89 de la Ley 336 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0Las disposiciones contenidas en el presente decreto se, aplicar\u00e1n al servicio \u00a0p\u00fablico de transporte fluvial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Legislaci\u00f3n \u00a0aplicable. Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, para todo lo \u00a0relacionado con la navegaci\u00f3n fluvial, se aplicar\u00e1n igualmente el C\u00f3digo de \u00a0Comercio, y dem\u00e1s normas legales y reglamentarias sobre la materia, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n las que establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y \u00a0complementar el presente reglamento. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Para la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades fluviales. Son todas las relacionadas \u00a0con el transporte, tr\u00e1nsito, tr\u00e1fico y dem\u00e1s actividades, as\u00ed como todas \u00a0aquellas que puedan afectar la navegaci\u00f3n en las v\u00edas fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Artefacto fluvial Construcci\u00f3n flotante que opera \u00a0en el medio fluvial, auxiliar de la navegaci\u00f3n mas no destinada a ella, aunque \u00a0pueda desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines espec\u00edficos. \u00a0Si el artefacto fluvial se destina al transporte con el apoyo de una \u00a0embarcaci\u00f3n se entender\u00e1 el conjunto como una misma unidad de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bodega portuaria Es toda construcci\u00f3n efectuada en \u00a0la ribera de una v\u00eda fluvial, destinada al almacenamiento de la carga en \u00a0tr\u00e1nsito. En esta definici\u00f3n se incluyen tambi\u00e9n los patios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La bodega portuaria ser\u00e1 p\u00fablica o privada, seg\u00fan \u00a0sea el servicio p\u00fablico o privado que preste, sin importar si es de propiedad \u00a0de persona natural o jur\u00eddica, de derecho p\u00fablico o de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convoy. Es el conjunto de embarcaciones ligadas \u00a0entre s\u00ed que navegan impulsadas por una o varias unidades remolcadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embarcaci\u00f3n fluvial. Es toda construcci\u00f3n principal \u00a0o independiente, apta para la navegaci\u00f3n y destinada a transitar por las v\u00edas \u00a0fluviales, cualquiera que sea su sistema de propulsi\u00f3n, sea autopropulsada o \u00a0propulsada por otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0embarcaci\u00f3n fluvial no puede utilizarse en la navegaci\u00f3n mar\u00edtima. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver\u00a0 Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0octubre de 1998. Expediente: 5169. Actor: Marlene Beatriz Dur\u00e1n Camacho. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n t\u00e9cnica y arqueo. Es el estudio f\u00edsico \u00a0que se efect\u00faa a una embarcaci\u00f3n o a un artefacto fluvial para determinar su \u00a0estado de navegabilidad, teniendo en cuenta aspectos tales como el estado \u00a0general de las l\u00e1minas del casco y de sus elementos estructurales y de la \u00a0superestructura, as\u00ed como para determinar su capacidad transportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muelle Es el sitio adecuado en el puerto o en la \u00a0ribera de una v\u00eda fluvial, en donde atracan las embarcaciones para efectuar el \u00a0cargue y descargue de personas, animales o cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiso de zarpe. Es la autorizaci\u00f3n que la \u00a0autoridad fluvial otorga a la solicitud escrita que presenta el capit\u00e1n, el \u00a0armador, el agente fluvial o quien haga sus veces, para que una embarcaci\u00f3n \u00a0inicie o contin\u00fae el viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto fluvial Es el lugar situado sobre la ribera \u00a0de una v\u00eda fluvial navegable, adecuado y acondicionado para el desarrollo de \u00a0las actividades fluviales. Puede ser p\u00fablico si est\u00e1 destinado a la prestaci\u00f3n \u00a0de un servicio de esta categor\u00eda y puede ser privado s\u00ed, debidamente autorizado \u00a0por el Ministerio de Transporte, realiza la explotaci\u00f3n privada de una \u00a0actividad fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios especiales. Son aquellos que prestan las \u00a0empresas de transporte, a trav\u00e9s de convenio o contrato, celebrado con personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, de derecho p\u00fablico o de derecho privado, para \u00a0transportar el personal que establezcan dichas personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0de manera exclusiva y en trayectos y horarios predeterminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de turismo. Es el servicio cuyos \u00a0pasajeros a bordo participan en un programa de grupo con escalas tur\u00edsticas \u00a0temporales en uno o m\u00e1s puertos fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte fluvial Es aquel destinado a ejecutar el \u00a0traslado de personas, animales o cosas por las v\u00edas fluviales, mediante \u00a0embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte mixto. Es el que se realiza trasladando \u00a0simult\u00e1neamente personas y cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edas fluviales. Son los r\u00edos, canales, ca\u00f1os, \u00a0lagunas, lagos, esteros, ci\u00e9nagas, embalses, represas y bah\u00edas de aguas tranquilas \u00a0alimentadas por r\u00edos y canales que permitan la navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 15 de octubre de 1998. Expediente: 5169. Actor: Marlene Beatriz \u00a0Dur\u00e1n Camacho. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ACTIVIDAD FLUVIAL EN GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las autoridades fluviales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Autoridades. La autoridad fluvial \u00a0nacional es el Ministerio de Transporte. El Ministro de Transporte ejercer\u00e1 las \u00a0funciones propias de la autoridad fluvial nacional en forma directa o a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial, de las Divisiones de Cuenca \u00a0Fluvial o de las Inspecciones Fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Competencias. Cuando \u00a0dos o m\u00e1s autoridades fluviales pretendan conocer de un mismo asunto, la competencia \u00a0ser\u00e1 definida por el superior inmediato o jer\u00e1rquico, seg\u00fan el caso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Ejercicio de la autoridad. Cuando no \u00a0hubiere un representante de la autoridad fluvial en un puerto o lugar, la \u00a0primera autoridad pol\u00edtica ejercer\u00e1 las funciones propias de la fluvial en todo \u00a0lo relacionado con la navegaci\u00f3n que requiera investigaci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dicha autoridad pol\u00edtica tomar\u00e1 \u00a0las medidas legales que sean del caso y las comunicar\u00e1 a la autoridad fluvial \u00a0m\u00e1s cercana, a la mayor brevedad, remitiendo el original de lo actuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las v\u00edas Fluviales y su uso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. De las v\u00edas \u00a0fluviales. Las v\u00edas fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de \u00a0embarcaciones, previo el lleno de los requisitos establecidos en la ley, en el presente \u00a0decreto y en las dem\u00e1s normas relacionadas con la navegaci\u00f3n fluvial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De las riberas de \u00a0las v\u00edas fluviales. Los departamentos, los municipios y los due\u00f1os de tierras \u00a0adyacentes a las riberas de las v\u00edas fluviales no pueden imponer derechos sobre \u00a0la navegaci\u00f3n, ni sobre las embarcaciones, ni sobre los bienes o mercanc\u00edas que \u00a0se transporten por dichas v\u00edas fluviales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. De la servidumbre \u00a0legal Las servidumbres legales son relativas al uso p\u00fablico o a la utilidad de \u00a0los particulares. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.1.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Servidumbre legal de uso p\u00fablico. La \u00a0servidumbre legal de uso p\u00fablico de las riberas de las v\u00edas fluviales cuya \u00a0navegaci\u00f3n corresponde regular y vigilar a la Naci\u00f3n Ministerio de Transporte, \u00a0en cuanto sea necesaria para la misma navegaci\u00f3n flote, se extiende veinte (20) \u00a0metros por cada lado de la v\u00eda fluvial navegable, medidos desde la l\u00ednea en que \u00a0las aguas alcance su mayor incremento. Para aquellas orillas que caen \u00a0perpendicularmente sobre las aguas, los veinte (20) metros se contar\u00e1n desde el \u00a0borde superior accesible o que se preste para el paso c\u00f3modo a pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las riberas de las v\u00edas fluviales \u00a0constituyen espacio p\u00fablico; por lo tanto, son de libre acceso para los \u00a0navegantes y sus embarcaciones. Los due\u00f1os de los predios colindantes con las \u00a0riberas de las v\u00edas fluviales est\u00e1n obligados a dejar libre el espacio \u00a0necesario para la navegaci\u00f3n y flote a la sirga y permitir\u00e1n que los navegantes \u00a0saquen sus embarcaciones a tierra y las aseguren a los \u00e1rboles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De las obras. Toda \u00a0obra que se pretenda construir o todo elemento que se pretenda colocar en las \u00a0v\u00edas fluviales o en el espacio o franja determinada en el art\u00edculo anterior, \u00a0ser\u00e1 autorizada por el Ministerio de Transporte, previa expedici\u00f3n de la \u00a0licencia ambiental por parte del Ministerio del Medio Ambiente o de la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional respectiva, seg\u00fan el caso, con el fin de evitar \u00a0da\u00f1os al r\u00e9gimen hidr\u00e1ulico, al sistema ecol\u00f3gico o que afecte la navegaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.1.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Clasificaci\u00f3n. Por su destinaci\u00f3n y \u00a0servicio, las empresas de transporte fluvial se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mixta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De servicios especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por razones de necesidad \u00a0apremiante del servicio o cuando la situaci\u00f3n del pa\u00eds as\u00ed lo exigiere, la \u00a0autoridad fluvial podr\u00e1 obligar a las empresas de transporte fluvial privado a \u00a0que presten el servicio de transporte fluvial p\u00fablico, seg\u00fan las normas que \u00a0regulan este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de pasajeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Permiso, vigilancia \u00a0y control Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros est\u00e1 sujeta al \u00a0permiso otorgado por la autoridad fluvial correspondiente, as\u00ed como tambi\u00e9n a la \u00a0vigilancia y control permanentes de dicha autoridad para velar por el \u00a0cumplimiento de las normas sobre navegaci\u00f3n fluvial y de las condiciones de \u00a0seguridad, salubridad e higiene de cada una de las embarcaciones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Aptitud de las embarcaciones. El \u00a0transporte de pasajeros se efectuar\u00e1 en las embarcaciones que cumplan con las \u00a0especificaciones que el Ministerio de Transporte determine, autoridad que \u00a0asignar\u00e1, de acuerdo con el arqueo, el n\u00famero de pasajeros que pueden \u00a0transportar las embarcaciones dedicadas a la prestaci\u00f3n de este tipo de \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una embarcaci\u00f3n de pasajeros no pueda \u00a0continuar el viaje por inconvenientes t\u00e9cnicos o porque el canal navegable no \u00a0lo permita, la empresa de transporte fluvial est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0conducirlos pasajeros en otra embarcaci\u00f3n hasta donde se encuentre f\u00e1cil y \u00a0c\u00f3moda la continuaci\u00f3n y culminaci\u00f3n del viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Abastecimiento de \u00a0combustible. Las embarcaciones de servicio p\u00fablico no podr\u00e1n abastecerse de \u00a0combustible con pasajeros a bordo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Transporte de colonizaci\u00f3n. El \u00a0transporte p\u00fablico de pasajeros de colonizaci\u00f3n es fundamental para el \u00a0desarrollo de las regiones rurales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capit\u00e1n, o quien haga sus veces, est\u00e1 obligado a \u00a0atender la llamada que desde la ribera haga el usuario y a recogerlo en la \u00a0embarcaci\u00f3n, junto con su equipaje, enseres y animales menores, siempre que \u00a0ello no constituya sobrecupo que ponga en peligro a \u00a0las personas, a la embarcaci\u00f3n o a los enseres en ella transportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo fuerza mayor las embarcaciones que transporten \u00a0v\u00edveres, provisiones y enseres, deber\u00e1n ser atracadas en los sitios m\u00e1s \u00a0favorables al usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transporte de pasajeros enfermos o \u00a0heridos. Cuando el pasajero sea un enfermo o un herido, el capit\u00e1n, o quien \u00a0haga sus veces, ayudar\u00e1 en su asistencia y comodidad y procurar\u00e1 conducirlo a \u00a0la mayor brevedad posible al lugar de su destino. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Quejas. Los pasajeros, presentar\u00e1n \u00a0ante la autoridad fluvial los reclamos por deficiencias en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de transporte o por incumplimiento de lo ordenado en este cap\u00edtulo. \u00a0Dicha autoridad investigar\u00e1 los hechos y, si el caso lo amerita, aplicar\u00e1 las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transporte de carga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De la clasificaci\u00f3n de la carga. La \u00a0carga se clasifica en las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carga seca al granel, en contenedores y \u00a0empacada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carga l\u00edquida, al granel y envasada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Carga gaseosa, en tanques y en cilindros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Semovientes, en corrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Aptitud de las embarcaciones Las \u00a0embarcaciones destinadas al transporte de carga deben tener las necesarias \u00a0especificaciones y adaptaciones t\u00e9cnicas que para el efecto ordenar\u00e1 el \u00a0Ministerio de Transporte, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Organizaci\u00f3n de la carga. El \u00a0ordenamiento, ubicaci\u00f3n, almacenamiento, protecci\u00f3n y etiquetas distintivas de \u00a0la carga dentro de la embarcaci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse conforme lo establezca el \u00a0Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.2.2.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la habilitaci\u00f3n de empresas de transporte \u00a0fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De la habilitaci\u00f3n. La habilitaci\u00f3n es \u00a0la autorizaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte fluvial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De las empresas de servicio p\u00fablico de \u00a0transporte fluvial Las empresas de transporte fluvial que presten el servicio \u00a0de transporte p\u00fablico o privado, de pasajeros, carga o mixto, de turismo y de \u00a0servicios especiales estar\u00e1n sujetas a las normas legales y reglamentarias existentes \u00a0sobre la materia, y a cumplir con los requisitos y las \u00f3rdenes de car\u00e1cter \u00a0organizacional, financiero, t\u00e9cnico y de seguridad que fije el Ministerio de \u00a0Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las empresas fluviales extranjeras que \u00a0pretendan prestar servicios de transporte entre puertos extranjeros y puertos \u00a0colombianos localizados en los r\u00edos lim\u00edtrofes ser\u00e1n habilitadas por la \u00a0Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad \u00a0con la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. Toda \u00a0empresa de transporte p\u00fablico fluvial podr\u00e1 hacer uso de las v\u00edas fluviales una \u00a0vez haya obtenido la habilitaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Transporte Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La habilitaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo se cancelar\u00e1 cuando la empresa no cumpla con las normas sobre \u00a0navegaci\u00f3n fluvial o no renueve o demuestre los documentos a que se refiere el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Requisitos comunes. Para efectos de la \u00a0habilitaci\u00f3n de una empresa de transporte p\u00fablico fluvial, se requiere que \u00a0exista la demanda o necesidad del servicio de pasajeros o carga, debidamente \u00a0evaluados por el Ministerio de Transporte. Para obtener la habilitaci\u00f3n para \u00a0prestar el servicio p\u00fablico de transporte fluvial, el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar una solicitud ante la Divisi\u00f3n Cuenca Fluvial respectiva, acreditando \u00a0el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. De organizaci\u00f3n empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de la empresa, acompa\u00f1ando certificado \u00a0de existencia y representaci\u00f3n, con fecha de expedici\u00f3n no mayor a sesenta (60) \u00a0d\u00edas. Cuando se trate de persona natural, deber\u00e1 demostrar la calidad y \u00a0experiencia como comerciante y\/o transportador fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organigramas y reglamentos internos de \u00a0funcionamiento, distintivos y logotipo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Disponibilidad de infraestructura adecuada para \u00a0el funcionamiento de la empresa y de sus sedes operativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. N\u00famero de afiliaci\u00f3n a la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de la propiedad, de los contratos de arrendamiento \u00a0o de vinculaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de las embarcaciones que integran el parque \u00a0fluvial de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la propiedad y tenencia de los \u00a0elementos de seguridad exigidos por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. De car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Area de operaci\u00f3n que \u00a0pretende servir, de acuerdo con la necesidad del servicio. La forma como se \u00a0prestar\u00e1 el servicio. Manejo de demanda insatisfecha contra la oferta de \u00a0transporte que pretende servir, incluyendo n\u00famero, clase y tipo de \u00a0embarcaciones y el nivel del servicio que ofrecer\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de las embarcaciones que integran el \u00a0parque fluvial de la empresa, con su certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0arqueo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sistema de mantenimiento, control y vigilancia \u00a0individualizada para cada embarcaci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programas de capacitaci\u00f3n acreditados con el fin \u00a0de mejorar la calidad de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. En materia de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programas y sistemas de seguridad de acuerdo con \u00a0los manuales de seguridad y sanidad fluvial, se\u00f1alizaci\u00f3n y balizaje, \u00a0expedidos por el Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Transporte Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programas de reposici\u00f3n, revisi\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la flota fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar la(s) p\u00f3liza(s) de seguro de responsabilidad \u00a0contractual y extracontractual que ampare los riesgos \u00a0en que incurra la empresa, derivados de la prestaci\u00f3n del servicio, de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. De car\u00e1cter financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Patrimonio y origen del capital para personas \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capital pagado o patrimonio l\u00edquido de la \u00a0empresa y origen del capital para personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Procedimiento. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Transporte Fluvial, verificar\u00e1 dentro de un t\u00e9rmino no superior a sesenta d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud, el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos y decidir\u00e1 si es procedente o no su \u00a0habilitaci\u00f3n. Si la documentaci\u00f3n est\u00e1 incompleta se seguir\u00e1 el procedimiento \u00a0establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n se conceder\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada y cualquier modificaci\u00f3n o cambio deber\u00e1 ser comunicada al Ministerio \u00a0de Transporte-Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial; el cual, en caso que \u00a0dichas modificaciones alteren las condiciones iniciales bajo las que se otorg\u00f3 \u00a0la habilitaci\u00f3n, expedir\u00e1 nueva resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia indefinida, \u00a0mientras el interesado mantenga las condiciones inicialmente exigidas para su \u00a0otorgamiento, en cuanto al cumplimiento de los requisitos aqu\u00ed establecidos. El \u00a0Ministerio de Transporte-Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial-, podr\u00e1 en \u00a0cualquier tiempo de oficio a petici\u00f3n de parte, verificar el cumplimiento de \u00a0los mismos. En el evento que determine su incumplimiento proceder\u00e1 a aplicar \u00a0las sanciones previstas en el Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996 \u00a0y en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expedir\u00e1 el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Son obligaciones de las empresas de \u00a0transporte fluvial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar al Ministerio de Transporte todos \u00a0los datos sobre costos para el estudio y c\u00e1lculo de las tarifas de transporte \u00a0en las diversas v\u00edas fluviales, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar copia de la p\u00f3liza o p\u00f3lizas de \u00a0seguros a que se refiere el Cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder solidariamente con el capit\u00e1n, o con \u00a0quien haga sus veces, por los da\u00f1os que por su culpa o dolo llegaren a \u00a0ocasionar a terceros o a la infraestructura portuaria fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evitar la competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar autorizaci\u00f3n a la autoridad fluvial de \u00a0la jurisdicci\u00f3n para prestar servicio privado de transporte fluvial o en \u00a0condiciones especiales, conforme lo establece el T\u00edtulo X de Libro Quinto del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pagar las multas que le sean impuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.3.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los seguros en el transporte fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Las empresas de transporte fluvial \u00a0est\u00e1n obligadas a tomar las siguientes coberturas de seguros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cobertura de responsabilidad civil contractual \u00a0por da\u00f1os a los pasajeros o a la carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cobertura de responsabilidad civil extracontractual por da\u00f1os derivados de la actividad de \u00a0transporte fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobertura de responsabilidad civil por \u00a0contaminaci\u00f3n a las v\u00edas fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Transporte establecer\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n las cuant\u00edas m\u00ednimas que deber\u00e1n cubrir las p\u00f3lizas de seguros a que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.4.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las compa\u00f1\u00edas de seguros debidamente \u00a0acreditadas en Colombia, al expedir las p\u00f3lizas correspondientes y durante la vigencia \u00a0de las mismas, podr\u00e1n efectuar las inspecciones que estimen necesarias a las \u00a0empresas, as\u00ed como inspecciones t\u00e9cnicas a sus embarcaciones para comprobar su \u00a0estado de navegabilidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.4.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la matr\u00edcula de las embarcaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Aptitud para navegar. Para que una \u00a0embarcaci\u00f3n o un artefacto fluvial pueda navegar por las v\u00edas fluviales de la \u00a0Rep\u00fablica, deber\u00e1 estar matriculado en el Libro de Registro de la respectiva \u00a0Divisi\u00f3n Cuenca Fluvial si se trata de una embarcaci\u00f3n mayor o un artefacto \u00a0fluvial, o en la Inspecci\u00f3n Fluvial si se trata de una embarcaci\u00f3n menor, y \u00a0estar provisto de la respectiva Patente de Navegaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.5.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 1\u00b0 de junio de 2000. Secci\u00f3n 1\u00aa. Exp. \u00a05169. M.P. Olga Ines \u00a0Navarrete. Propiedad \u00a0de la embarcaci\u00f3n. S\u00f3lo pueden ser due\u00f1as de una embarcaci\u00f3n fluvial comercial \u00a0matriculada en Colombia las personas naturales o las personas \u00a0jur\u00eddicas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prueba del dominio Las certificaciones \u00a0que expida la autoridad fluvial en donde se encuentre matriculada la \u00a0embarcaci\u00f3n o el artefacto fluvial, con base en el Libro de Registro, \u00a0constituir\u00e1n plena prueba del dominio y dem\u00e1s derechos reales y medidas \u00a0cautelares que recaen sobre ellos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.5.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Requisitos. Para matricular una \u00a0embarcaci\u00f3n o un artefacto fluvial, deber\u00e1n cumplirse los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar ante la autoridad fluvial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia del documento que acredite la propiedad de \u00a0la embarcaci\u00f3n, en el que conste el nombre y caracter\u00edsticas de la embarcaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planos suscritos por ingeniero naval; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Certificado de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica efectuada \u00a0por la Oficina del Grupo T\u00e9cnico de la respectiva Divisi\u00f3n Cuenca Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Licencia otorgada para construirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El constructor podr\u00e1 hacer la solicitud para s\u00ed o \u00a0para un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existiere hipoteca, este gravamen se inscribir\u00e1 \u00a0en la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al matricular una embarcaci\u00f3n o un artefacto \u00a0fluvial provenientes de otra jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1 cancelarse la matr\u00edcula \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.5.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Cambio de matr\u00edcula. Para matricular \u00a0una embarcaci\u00f3n o un artefacto fluvial anteriormente matriculados en el \u00a0extranjero, se acompa\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s del t\u00edtulo que acredite la propiedad del \u00a0solicitante, constancia de la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula extranjera, la prueba \u00a0de la entrega real y material de la embarcaci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de los \u00a0documentos exigidos en el numeral 1 del art\u00edculo anterior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.5.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula. La matr\u00edcula \u00a0de una embarcaci\u00f3n colombiana se cancelar\u00e1 por los mismos motivos establecidos \u00a0en el art\u00edculo 1457 del C\u00f3digo de Comercio. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.5.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE \u00a0FLUVIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 36. Permiso de operaci\u00f3n. Las empresas \u00a0nacionales y extranjeras, de servicio p\u00fablico o privado, que pretendan prestar servicio \u00a0de transporte fluvial, deben obtener previamente un permiso de operaci\u00f3n \u00a0expedido por el Ministerio de Transporte Direcci\u00f3n General de Transporte \u00a0Fluvial, el cual es intransferible a cualquier t\u00edtulo, a excepci\u00f3n de los \u00a0derechos sucesorales conforme a lo establecido en la Ley 336 de 1996, \u00a0y obliga a sus beneficiarios a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en \u00e9l \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener el permiso de operaci\u00f3n el interesado, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su representante, debe presentar al Ministerio de \u00a0Transporte Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial, previamente a la iniciaci\u00f3n \u00a0del servicio, la solicitud correspondiente de acuerdo con la naturaleza del \u00a0servicio que pretenda prestar y cumpliendo con los requisitos se\u00f1alados en este \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Transporte mixto. El Ministerio de \u00a0Transporte autorizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de transporte conjunto de \u00a0pasajeros y carga una vez demostrada la disponibilidad de espacios para su \u00a0adecuado transporte, siempre y cuando se re\u00fanan las condiciones de seguridad \u00a0necesarias, con base en el formato establecido para este fin. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Carga peligrosa. Se entiende por carga \u00a0peligrosa la descrita en el Manual de Seguridad y Sanidad Fluviales expedido \u00a0por el Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Excepci\u00f3n. Excepcionalmente el \u00a0Ministerio de Transporte Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial, podr\u00e1 expedir \u00a0permisos especiales y transitorios debidamente motivados en forma individual a \u00a0un transportador fluvial privado para transportar carga propia que no sea del \u00a0giro ordinario de su actividad econ\u00f3mica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. T\u00e9rmino de expedici\u00f3n. El Ministerio \u00a0de Transporte Direcci\u00f3n General de Transporte Fluvial, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud respectiva, otorgar\u00e1 el permiso de operaci\u00f3n en los diferentes \u00a0servicios, mediante resoluci\u00f3n motivada, previo el lleno total de los \u00a0requisitos exigidos para cada servicio. Si la documentaci\u00f3n est\u00e1 incompleta, se \u00a0seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el servicio a prestar no est\u00e9 sujeto a rutas \u00a0e itinerarios predeterminados, el permiso se podr\u00e1 otorgar directamente junto \u00a0con la habilitaci\u00f3n para operar como empresa de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Vigencia. El permiso de operaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de tres (3) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que lo otorg\u00f3. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Pr\u00f3rroga. Previa solicitud y con el \u00a0cumplimiento de los requisitos para ello exigidos, el permiso de operaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0prorrogado por el mismo t\u00e9rmino prescrito en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Requisitos para servicio p\u00fablico. Para \u00a0obtener permiso de operaci\u00f3n para prestar servicios de transporte fluvial \u00a0p\u00fablico de pasajeros, carga o mixto, el interesado deber\u00e1 cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar debidamente habilitado, a excepci\u00f3n de las \u00a0empresas de transporte fluvial privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Disponer de embarcaciones de bandera colombiana \u00a0aptas para la prestaci\u00f3n del servicio y provistas de su correspondiente patente \u00a0de navegaci\u00f3n, o presentar un plan de adquisici\u00f3n de las mismas en cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en el cap\u00edtulo quinto del t\u00edtulo Y de la Ley 336 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicar las rutas, horarios y frecuencias \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el servicio incluye transporte de pasajeros \u00a0el solicitante debe presentar copia de la inspecci\u00f3n practicada a la \u00a0embarcaci\u00f3n por la autoridad fluvial respectiva en la que se determine: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aptitud para transporte de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condiciones relativas a la seguridad de la vida \u00a0humana en la v\u00eda fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instalaciones y elementos b\u00e1sicos para la \u00a0comodidad de los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n de los equipos de radio comunicaci\u00f3n \u00a0y su estado de operabilidad, si la embarcaci\u00f3n los requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Copia de las p\u00f3lizas de seguros, establecidas en \u00a0el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la operaci\u00f3n fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Obligaci\u00f3n de reportar la carga Cuando \u00a0una embarcaci\u00f3n recibe a bordo cualquier cargamento, deber\u00e1 reportarlo a la \u00a0autoridad fluvial respectiva. En caso que en el lugar de embarque no exista \u00a0autoridad fluvial, el capit\u00e1n, o quien haga sus veces, deber\u00e1 presentar la \u00a0documentaci\u00f3n correspondiente en el primer puerto de recorrido de la \u00a0embarcaci\u00f3n en el que exista dicha autoridad fluvial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Permanencia en puerto. Cuando la \u00a0embarcaci\u00f3n se encuentre en puerto, la permanencia de tripulantes a bordo est\u00e1 \u00a0sujeta al reglamento interno de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capit\u00e1n, o quien haga sus veces, al llegar a \u00a0puerto, ordenar\u00e1 el turno de personal para maniobras normales y de emergencia. \u00a0La empresa deber\u00e1 mantener a bordo la conveniente dotaci\u00f3n y responder\u00e1 ante la \u00a0autoridad fluvial por cualquier irregularidad en este servicio de la \u00a0embarcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Requisitos para zarpar. Ninguna embarcaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 salir de puerto en donde exista autoridad fluvial sin que \u00e9sta haya \u00a0otorgado el correspondiente permiso de zarpe. Para su obtenci\u00f3n se cumplir\u00e1n \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Para embarcaciones mayores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Patente de navegaci\u00f3n, tanto de la unidad \u00a0propulsora como de las dem\u00e1s embarcaciones que conforman el convoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Licencias y permisos de los tripulantes \u00a0relacionados en el rol de tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobordo de carga y conocimiento de embarque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lista de rancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Diario de navegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comprobante de pago de derechos por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Para embarcaciones menores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Embarcaciones dedicadas al servicio p\u00fablico de \u00a0pasajeros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Patente de navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permiso de tripulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Lista de pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Comprobante de pago de derechos por servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Embarcaciones dedicadas al transporte mixto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Patente de navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permiso de los tripulantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Lista de pasajeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Lista de carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Diario de navegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Comprobante de pago de derechos por servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0anterior har\u00e1 acreedor al capit\u00e1n, o quien haga sus veces, de las sanciones \u00a0establecidas en el Cap\u00edtulo IX de la Ley 336 de 1996 \u00a0y en la reglamentaci\u00f3n que al respecto dicte el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea el armador, el agente fluvial o el \u00a0representante legal de la empresa, quienes hayan ordenado al capit\u00e1n, o a quien \u00a0haga sus veces, salir del puerto sin la autorizaci\u00f3n de zarpe, aqu\u00e9llos ser\u00e1n \u00a0los responsables y se les impondr\u00e1 las sanciones a que se refiere el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Excepcionalmente y cuando una \u00a0embarcaci\u00f3n deba zarpar durante situaciones tales como vacancia dominical, \u00a0horas nocturnas o d\u00edas festivos, el capit\u00e1n, o quien haga sus veces, deber\u00e1 \u00a0presentar los documentos a que hace referencia el presente art\u00edculo, el primer \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de partida de la embarcaci\u00f3n, ante la autoridad \u00a0fluvial del primer puerto de arribo, la cual expedir\u00e1 el permiso de zarpe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo establecido en este \u00a0par\u00e1grafo, acarrear\u00e1 al infractor la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 46: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.3. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Zarpes especiales. La autoridad \u00a0fluvial en cada jurisdicci\u00f3n, est\u00e1 autorizada para expedir zarpes especiales, \u00a0tanto para embarcaciones mayores como para las menores, que podr\u00e1n comprender \u00a0varios viajes por un tiempo determinado y prudencial, cuando se trate de \u00a0programas de turismo y de servicios especiales. Este zarpe especial tendr\u00e1 esa \u00a0exclusividad y no podr\u00e1 otorgarse para embarcaciones de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El presente art\u00edculo ser\u00e1 aplicable al \u00a0zarpe de embarcaciones de pesca y deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 47: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.4. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Itinerario especial. Cuando un convoy \u00a0atraque en un puerto intermedio de su itinerario, requerir\u00e1 permiso de zarpe de \u00a0la autoridad fluvial para recoger botes cargados u otros que se tomen en dicho \u00a0puerto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.5. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Permanencia en puerto. Cuando las \u00a0embarcaciones atraquen para pernoctar, aprovisionarse o hacer reparaciones o \u00a0maniobras, no requerir\u00e1n tener permiso de zarpe, siempre y cuando no permanezcan \u00a0por tiempo superior a veinticuatro (24) horas; adem\u00e1s, deber\u00e1n dar previo aviso \u00a0de estas circunstancias a la autoridad fluvial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.6. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Actividad portuaria fluvial El \u00a0Ministerio de Transporte, a trav\u00e9s de las autoridades fluviales respectivas, \u00a0ser\u00e1 el encargado de coordinar y de determinar los lugares para atraque, zarpe, \u00a0amarre, almacenamiento, reparaci\u00f3n de embarcaciones, cargue y descargue y dem\u00e1s \u00a0actividades fluviales de los usuarios del puerto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Utilizaci\u00f3n del muelle. El capit\u00e1n o \u00a0quien haga sus veces, est\u00e1 obligado a atracar la embarcaci\u00f3n en el sitio dentro \u00a0del muelle, asignado por la autoridad fluvial o portuaria competentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.8. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Continuidad de la actividad portuaria. \u00a0El cargue y descargue ser\u00e1n continuos y en lo posible mec\u00e1nicos y se efectuaran \u00a0con los equipos con que cuente el puerto, o que sean contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las variaciones en los horarios, las rutas y los \u00a0turnos de cargue y descargue establecidos, deber\u00e1n efectuarse proporcional y \u00a0razonablemente por la autoridad fluvial o portuaria competentes, dando aviso a \u00a0los capitanes de las embarcaciones afectadas; solamente por razones de \u00a0calamidad p\u00fablica, de emergencia o conveniencia para la econom\u00eda nacional, \u00a0debidamente comprobadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 52: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.9. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Del convoy. Cuando en su convoy una \u00a0embarcaci\u00f3n transporte cargamentos para diversos puertos podr\u00e1 dejar botes en \u00a0los puertos intermedios para el cargue y descargue y para recogerlos al \u00a0regreso. El transportador deber\u00e1 mantener en el puerto, o dejar contratada, una \u00a0unidad propulsora que ejecute las operaciones para que no haya entorpecimiento \u00a0en las labores de los muelles. Si el transportador no lo hiciere, la autoridad \u00a0fluvial podr\u00e1 ejecutar la maniobra y cobrar\u00e1 el costo de la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Cargue y descargue. El cargue y el descargue \u00a0en cualquier puerto ser\u00e1n independientes el uno del otro. Se realizar\u00e1 en turno \u00a0de acuerdo con el orden de atraque y la presentaci\u00f3n del diario de navegaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s documentaci\u00f3n ante la autoridad fluvial, portuaria mar\u00edtima competentes, \u00a0seg\u00fan el caso, cuando llegue la unidad remolcadora con su convoy. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.11. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Turnos. Aunque haya embarcaciones en \u00a0turno de cargue o descargue y no pueda verificarse con \u00e9stas la operaci\u00f3n \u00a0respectiva habiendo muelle, equipos o personal disponible cuando no haya embarcaciones \u00a0en turno, podr\u00e1n ser cargados o descargados los botes de cuaquier \u00a0embarcaci\u00f3n siempre que haya en puerto un representante de la empresa fluvial \u00a0que asuma la responsabilidad de la operaci\u00f3n y la carga, pero se suspender\u00e1 \u00a0dicha operaci\u00f3n tan pronto como cese el impedimento u otra embarcaci\u00f3n adquiera \u00a0legalmente el turno. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.7.12. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Fac\u00faltase al \u00a0Ministro de Transporte para que, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Transporte \u00a0Fluvial y en el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de \u00a0vigencia del presente decreto, expida las resoluciones que contendr\u00e1n las \u00a0reglas sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Construcci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, calificaci\u00f3n e \u00a0inspecci\u00f3n de embarcaciones fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alizaci\u00f3n y balizaje \u00a0fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Luces, se\u00f1ales y reglas de tr\u00e1fico fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reglamento de embarcaciones mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reglamento de embarcaciones menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglamento de seguridad y sanidad fluviales para \u00a0embarcaciones mayores y menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Reglamento de transportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reglamento de polic\u00eda fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Reglamento de permisos para construcci\u00f3n de \u00a0obras ribere\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reglamento para otorgamiento de concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reglamento t\u00e9cnico de asesor\u00eda en dise\u00f1o de \u00a0obras hidr\u00e1ulicas, obras de emergencia, obras para el control de inundaciones, obras \u00a0contra la erosi\u00f3n. Pliegos de condiciones, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda \u00a0de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglamento de puertos. muelles, bodegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Reglamento de astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Reglamento de la tripulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Reglamento de las dotaciones de las \u00a0embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: El Decreto 592 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. dice: Modif\u00edcase el art\u00edculo 56 del Decreto \u00a0n\u00famero 3112 del 30 de diciembre de 1997 en el sentido de ampliar por el \u00a0t\u00e9rmino de seis meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir \u00a0los reglamentos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Embarcaciones mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Embarcaciones menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Puertos, muelles y bodegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tripulaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las \u00a0embarcaciones fluviales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: El Decreto 2060 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, dice: \u00a0MODIFICASE \u00a0el Art\u00edculo 56 del Decreto \u00a0No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el t\u00e9rmino de \u00a0seis meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto, \u00a0la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alizaci\u00f3n Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Balizaje Fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Luces y Se\u00f1ales de Navegaci\u00f3n y Reglas de Tr\u00e1fico Fluvial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Embarcaciones Mayores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Embarcaciones Menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Operaci\u00f3n de Transbordadores y Prestaci\u00f3n de Servicios de \u00a0Trasbordo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Construcci\u00f3n de Obras Fluviales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Puertos, Muelles y Bodegas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Astilleros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tripulaci\u00f3n y Dotaci\u00f3n de las Embarcaciones Fluviales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: El Decreto 1292 de 1998, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, dice: Modif\u00edcase el art\u00edculo 56 del Decreto \u00a03112 de diciembre 30 de 1997, en el sentido de facultar, por el t\u00e9rmino de \u00a0dos meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0al se\u00f1or Ministro de Transporte para que expida las resoluciones que contendr\u00e1n \u00a0los reglamentos sobre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alizaci\u00f3n y Balizaje Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Luces, Se\u00f1ales y Reglas de Tr\u00e1fico Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Embarcaciones Mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Embarcaciones Menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seguridad y Sanidad Fluviales para Embarcaciones Mayores y Menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Transbordadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Polic\u00eda Fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Permisos para construcci\u00f3n de obras ribere\u00f1as y asesor\u00eda t\u00e9cnica en \u00a0dise\u00f1o de obras hidr\u00e1ulicas, obras de emergencia, obras para el control de \u00a0inundaciones, obras contra la erosi\u00f3n, supervisi\u00f3n e interventor\u00eda \u00a0de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Puertos, Muelles y Bodegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tripulaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de embarcaciones Mayores y Menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Henrique Rizo Pombo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3112 DE 1997 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la habilitaci\u00f3n y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte fluvial \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Circular \u00a0Externa 46 de 2017, S.PT. Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-26835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1997"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=26835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/26835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=26835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=26835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=26835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}